SESIÓN ORDINARIA
Jueves, 11 de septiembre de 2025
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO QUINCE GUION DOS MIL VEINTICINCO (15-2025). En la ciudad de Guatemala a las diez horas (10:00), del día once (11) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
Representantes Estudiantiles:
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
Se procede a dar lectura al Acta No. 14-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 14-2025 de fecha 28 de agosto de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la observación siguiente:
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para aprobación de la presente agenda, así como, para que sea incorporado a la misma, el punto propuesto.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
En virtud de la aprobación que antecede, el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, propone al seno del Consejo Superior Universitario, realizar una sola votación para los puntos referentes a solicitudes de dispensa, siendo los siguientes subincisos: del 4.2.1 al 4.2.16; esto, con el propósito de brindar celeridad al desarrollo de la presente sesión.
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en el punto CUARTO, Inciso 4.2, específicamente en los subincisos indicados.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 318/2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística con el Visto Bueno del Director General de Administración -ambos de esta Universidad-; referente a la instrucción vertida por este máximo órgano de dirección en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta Casa de Estudios Superiores. Al respecto, se presenta el siguiente oficio:
“Guatemala 04 de septiembre de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Estimado Licenciado Cordón:
Reciba un cordial saludo, por este medio nos dirigimos a usted en seguimiento y cumplimiento de lo instruido por el Honorable Consejo Superior Universitario, a través del punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta número 20-2024 del 26 de septiembre de 2024, en el cual “INSTRUYE al Departamento de Registro y Estadística de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, presente a este máximo órgano de dirección superior, un INFORME respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales…”. Como se ha expresado en los diferentes documentos remitidos a su persona el Departamento de Registro y Estadística continúa con el proceso de verificación de información que se encuentra en las diferentes bases de datos, dicha verificación es obligatoria derivado a las consecuencias provocadas por la toma ilegal del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo se ratifica que el Departamento de Registro y Estadística se encuentra materialmente imposibilitado de certificar la exactitud y calidad de los registros que se encuentran en los diferentes sistemas informáticos.
De acuerdo a lo expresado anteriormente, es preciso indicar que continuamos con las fases de verificación de información, esto con el objetivo de cumplir con lo establecido en la normativa universitaria vigente, respetando los procesos administrativos, así como los derechos humanos de toda la comunidad universitaria. Por tal razón y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Departamento de Registro y Estadística considera que puede cumplir con los procesos administrativos que le corresponde en cuanto a los eventos de elección de representantes estudiantiles ante Junta Directiva de la Facultad de Odontología.
Es importante agregar que la verificación de información realizada por el Departamento de Registro y Estadística no garantiza que no se presenten futuras inconsistencias en los registros digitales contenidos en los sistemas informáticos y bases de datos de dicho departamento, las cuales se pueden enmarcar de la siguiente manera:
- Pérdida de información: se debe tomar en consideración que la pérdida de información impacta directamente a todos los procesos que requieren gestionar registros digitales, en el presente caso es imposible determinar la magnitud de dicha pérdida.
- Registros digitales desactualizados: es imposible establecer la última fecha de actualización de los registros contenidos en las bases de datos con los que actualmente opera el departamento, para establecer dicho estado se requiere confrontar la información física con la digital y realizar las actualizaciones correspondientes que se requieran, sin embargo, es importante tomar en consideración que se ignora la cantidad de documentación física extraída de este departamento.
- Duplicidad de Registros Académicos: existe la posibilidad que un registro académico identifique a más de un estudiante, esto derivado de la pérdida de datos como consecuencia del hurto de los discos duros.
Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo de usted.
Atentamente:
“Id y Enseñad a Todos”
Ingeniero Bryan Otto Fuentes Paz
Jefe Departamento de Registro y Estadística
Vo. Bo. Ing. Luis Pedro Ortíz de León
Director General de Administración”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
1. DAR POR RECIBIDO el oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 318/2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística, con el Visto Bueno del Director General de Administración -ambos de esta Universidad-; referente a la instrucción vertida por este máximo órgano de dirección en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta Casa de Estudios Superiores.
2. AUTORIZAR LA CONVOCATORIA PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO ELECTORAL que se describe a continuación:
En ese sentido, el Artículo 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala regula que, los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Igualmente, el Artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece el plazo máximo de quince (15) días, para la publicación de la convocatoria. Por lo que, el Órgano de Dirección relacionado debe proceder de conformidad con la legislación universitaria aplicable.
3. SE ESTABLECE que, de acuerdo con el informe identificado en el numeral 1. de la presente resolución, la verificación de información realizada por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no garantiza que no se presenten futuras inconsistencias en los registros digitales contenidos en los sistemas informáticos y bases de datos de dicho departamento, tomando en consideración que, dichas inconsistencias se pueden enmarcar de la siguiente manera:
4. SE INSTRUYE a la Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, remita a la Secretaría General de esta Universidad, un informe que contenga la transcripción del Punto resolutivo del Acta en el cual se aprueban las convocatorias para las elecciones autorizadas en esta resolución, adjuntando las convocatorias respectivas, de conformidad con la normativa aplicable. Dicho informe, debe ser remitido de forma inmediata luego de la aprobación y publicación correspondiente.
5. NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Jefe del Departamento de Registro y Estadística; al Director General de Administración; y, a la Junta Directiva de la Facultad de Odontología; -todos los anteriores de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Autorizar | 29 |
| 2 | No autorizar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del punto SEGUNDO del Acta No. 05-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 27 de agosto de 2025, referente a la elección del Representante Catedrático de la Facultad de Arquitectura ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2025-2027, la cual se realizó el 01 y 02 de abril de 2025; mismo que copiado literalmente dice:
“ Segundo: Providencia SG No. 228-04-2025 del 03 de abril de 2025. M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario Académico de la Facultad de Arquitectura, remitió la REF: SE 017-2025 del 03 de abril de 2025, relacionado con el expediente de la elección de Representante Catedrático de la Facultad de Arquitectura ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2027, realizado el 01 y 02 de abril de 2025.
La Junta Electoral Universitaria procede a conocer el expediente de la elección de Representante Catedrático de la Facultad de Arquitectura ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2027, el cual esta respaldado por el Acta No. 08-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva el 01 de abril de 2025 y Acta No. 09-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva el 02 de abril de 2025, ambas firmadas por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de esta casa de estudios superiores. Asimismo, se encuentran debidamente certificadas por el M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario Académico de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Luego del análisis del expediente, y cumpliendo con lo que mandan las leyes y reglamentos aplicables, la Junta Electoral Universitaria, CONSIDERANDO que, el expediente presentado ante la Junta Electoral Universitaria, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3, 4, 22, 42, 43, 46, 50, 61, 65, 66, 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; CONSIDERANDO que, en la elección se obtuvo el total de votos requeridos por el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; CONSIDERANDO que, según esta Junta Electoral Universitaria, en la mencionada elección no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el artículo No. 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; POR TANTO , la Junta Electoral Universitaria ACUERDA: 1) APROBAR la elección de Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Arquitectura ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y, en consecuencia, DECLARAR ELECTO al Arquitecto MARCO ANTONIO DE LEÓN VILASECA, con número de colegiado novecientos tres (903) del Colegio de Arquitectos de Guatemala. 2) Informar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que puede dar formal posesión del cargo al profesional Arquitecto Marco Antonio de León Vilaseca, si dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo no se presenta ninguna impugnación. 3) Informar del presente acuerdo a la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y al Arquitecto Marco Antonio de León Vilaseca. Transcríbase de manera inmediata.”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como REF-JEU-29-09-2025 de fecha 03 de septiembre de 2025, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismo que copiado literalmente dice:
“Guatemala, 03 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Abogado Cordón Lucero:
En seguimiento al punto segundo del Acta No. 05-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria el 27 de agosto de 2025, donde se conoció la elección de Representante Catedrático de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se acordó; “1) APROBAR la elección de Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Arquitectura ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y, en consecuencia, DECLARAR ELECTO al Arquitecto MARCO ANTONIO DE LEÓN VILASECA, con número de colegiado novecientos tres (903) del Colegio de Arquitectos de Guatemala. (…)”.
Lo resuelto fue notificado el 28 de agosto de 2025 a la Junta Directiva de la unidad académica y al profesional electo.
Por lo que, agotado el plazo establecido, se informa que no obra dentro del expediente mencionado recurso administrativo pendiente de resolver por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, me suscribo,
Atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar
Presidente Junta Electoral Universitaria”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Se da por enterado sobre la resolución de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en el punto SEGUNDO del Acta No. 05-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 27 de agosto de 2025, en la cual se APRUEBA la elección del Representante Catedrático de la Facultad de Arquitectura ante este Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y en consecuencia, DECLARA ELECTO al Arquitecto MARCO ANTONIO DE LEÓN VILASECA, con número de colegiado novecientos tres (903) del Colegio de Arquitectos de Guatemala, para el período comprendido del año 2025 al 2027, elección que fue realizada el 01 y 02 de abril de 2025. Asimismo, se da por enterado que, no obra dentro del referido expediente, recurso administrativo pendiente de resolver por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo anterior, conforme al oficio identificado como REF-JEU-29-09-2025 de fecha 03 de septiembre de 2025, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2. Dar formal posesión del cargo al Representante Catedrático de la Facultad de Arquitectura ante este Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al Arquitecto Marco Antonio de León Vilaseca, con número de colegiado novecientos tres (903) del Colegio de Arquitectos de Guatemala, y para el efecto, se debe convocar al profesional de León Vilaseca a la próxima sesión de este Consejo Superior Universitario.
3. Notificar la presente resolución a quienes corresponda, para sus efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Darse por enterado | 34 |
| 2 | No darse por enterado | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN JEU No. 01-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, de la Junta Electoral Universitaria, referente a la Elección de Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN JEU No. 01-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 20 de agosto de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a su Providencia SG No. 474-08-2025, de fecha 30 de julio de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, de conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece, “Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”. En ese sentido, reunidos en sesión ordinaria, en el salón del Consejo Superior Universitario, Edificio de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, participando de esta los siguientes miembros: M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Representante titular del Consejo Superior Universitario; Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Representante suplente del Consejo Superior Universitario; Lcda. Adelupe Jocabed Rojas Castillo, Representante titular del Rector; Licenciado Carlos Alberto Granados Posadas, Representante suplente del Rector, la Junta Electoral Universitaria emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- En REF.SA.008.07.2025 de fecha 30 de julio de 2025, suscrita por Licenciado Carlos Roberto Cabrera Morales, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica, “En cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 del punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta 07-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2025 por el Consejo Superior Universitario, Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para los efectos correspondientes, remito la documentación de la ELECCIÓN DE LOS CATEDRÁTICOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO…”
- En Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 30 de abril de 2025, que acordó, “2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación: (…) Convocatoria para la Elección de Representantes Catedráticos ante el Consejo Superior Universitario (…) Catedrático Titular ante el Consejo Superior Universitario de la Facultad de Ciencias Económicas…”
- En Punto SEXTO, Inciso 6.2 del Acta No. 10-2025 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas el 22 de mayo de 2025, que indica, “… Convocar a elección de Representante de los Catedráticos de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario para lo cual se fija fecha, lugar y hora en la forma siguiente a) FECHA: Lunes 28 de julio de 2025 (…) b) LUGAR: Edificio S-8, Ciudad Universitaria, zona 12, Guatemala, Guatemala (…) c) Hora: De 15:00 a 20:00 (…) En caso no existiere la mayoría requerida por la ley, la elección se repetirá con los dos candidatos que hubieren obtenido mayor cantidad de votos, el martes veintinueve de julio de dos mil veinticinco, en el mismo lugar y horario en que se realizara la primera elección…”
- En Acta No. 15-2025 de fecha 28 de julio de 2025 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica, “… reunidos en el Salón de Actos “Álvaro Castillo Urrutia” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, primer nivel, Edificio S guion 8, campus central, zona doce…” así mismo en el punto, “CUARTO: A las quince horas (…) declara abierto el proceso electoral (…) QUINTO: A las veinte horas, las puertas del salón de Actos “Alvaro Castillo Urrutia” son cerradas (…) SÉPTIMO: Junta Directiva procede a realizar el escrutinio de votos por mesa de las urnas utilizadas para profesores titulares, obteniendo los resultados siguientes: (…) Junta Directiva establece que conforme a los resultados que anteceden, la cantidad de votos es de doscientos cuarenta y uno (241), por lo que la mayoría requerida por la ley se establece en ciento veintidós votos (122) votos. En tal sentido, toda vez que ninguna planilla obtuvo la mayoría requerida para esta elección, se continuara de conformidad a la convocatoria el veintinueve de julio de dos mil veinticinco con los candidatos Jorge Alberto Guillen Gamas y Gustavo Adolfo Ajcu Fuentes quienes obtuvieron la mayor cantidad de votos”.
- En Acta No. 16-2025 de fecha 29 de julio de 2025 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica, “… reunidos en el Salón de Actos “Álvaro Castillo Urrutia” de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, primer nivel, Edificio S guion 8, campus central, zona doce…” así mismo, en el punto “CUARTO: A las quince horas (…) declara abierto el proceso electoral (…) QUINTO: A las veinte horas, las puertas del salón de Actos “Alvaro Castillo Urrutia” son cerradas (…) SÉPTIMO: Junta Directiva procede a realizar el escrutinio de votos por mesa de las urnas utilizadas para profesores titulares, obteniendo los resultados siguientes: (…) Junta Directiva establece que conforme a los resultados que anteceden, la cantidad de votos es de doscientos veintidós (222), por lo que la mayoría requerida por la ley se establece en ciento doce (112) votos. En tal sentido, toda vez que Gustavo Adolfo Ajcu Fuentes, registro personal 19990938, colegiado activo 12064 obtuvo ciento catorce votos (114), por este acto se le DECLARA GANADOR de la presente elección…”
- Fue incorporado al expediente: Padrón electoral; Boletas utilizadas; Votos emitidos; Notificación de inscripción como candidato; Documento de Identificación Personal Constancia de Colegiado Activo de los candidatos participantes.
- En Providencia SG No. 474-08-2025, de fecha 30 de julio de 2025, emitido por Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la cual solicita conocer y emitir dictamen”.
CONSIDERACIONES LEGALES:
- Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
Artículo 10 . La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular1 -sic- y un estudiante por cada Facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto.
Artículo 45 . Para la integración del cuerpo electoral a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes hayan obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma.
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
- Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
- Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. d) Requisitos para elegir y ser electo.
Artículo 21. Los catedráticos titulares serán electos por mayoría absoluta de votos de los catedráticos de igual categoría, presentes en el acto eleccionario; los profesionales graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán electos por mayoría absoluta de votos, de los miembros de igual categoría presentes del Colegio al que corresponda a cada Facultad, excepción hecha de los Colegios de Ingenieros de Guatemala e Ingenieros Químicos, quienes en una sola y misma sesión deberán elegir un representante común; y los estudiantes por mayoría absoluta de votos de los estudiantes electores presentes de la Facultad respectiva.
Artículo 37 . Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones
Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.
Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos.
Artículo 65 . La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral. b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes. c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.
- Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
- Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
- Que se cumplió con el sistema de voto secreto. g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota. h. Que se confirmó las calidades de los candi datos -sic- electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso. i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores. j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral. K. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia”.
Artículo 67 . La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.
Artículo 68. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.
Artículo 69. Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”.
DICTAMEN
De conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario…”, en ese sentido, la Junta Electoral Universitaria, luego del análisis del expediente y cumpliendo con lo establecido en la normativa constitucional, ordinaria, reglamentaria y estatutaria aplicable, emite el presente dictamen.
Con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 10, 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala es competente para conocer la ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE CATEDRÁTICOS TITULARES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSISTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 68 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario APRUEBE la Elección de Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y DECLARE ELECTO al Profesional Gustavo Adolfo Ajcu Fuentes , con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil trescientos noventa, setenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco, cero ciento uno (2390 73665 0101), con número de colegiado doce mil sesenta y cuatro (12064) del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 10 y 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE CATEDRÁTICOS TITULARES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA; Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, así como, al proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66 y 68 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, tomando en consideración el DICTAMEN JEU No. 01-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, conforme la normativa precitada:
1. APROBAR la Elección de Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por consiguiente, DECLARAR ELECTO al Profesional Gustavo Adolfo Ajcú Fuentes, con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil trescientos noventa, setenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco, cero ciento uno (2390 73665 0101), con número de colegiado doce mil sesenta y cuatro (12064) del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.
2. Dar formal posesión del cargo al Profesional Gustavo Adolfo Ajcú Fuentes como Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y para el efecto se debe CONVOCAR al profesional Gustavo Adolfo Ajcú Fuentes a la sesión correspondiente de este Consejo Superior Universitario.
3. NOTIFICAR la presente resolución a quienes corresponda, para efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN JEU No. 02-2025 de fecha 27 de agosto de 2025, de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al siguiente asunto: Elección de Director de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN JEU No. 02-2025 de fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 27 de agosto de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a su Providencia SG No. 511-08-2025, de fecha 13 de agosto de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, de conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece, “Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”. En ese sentido, reunidos en sesión ordinaria, en el Edificio de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, participando de esta los siguientes miembros: M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Representante titular del Consejo Superior Universitario; Lcda. Adelupe Jocabed Rojas Castillo, Representante titular del Rector; Licenciado Carlos Alberto Granados Posadas, Representante suplente del Rector, la Junta Electoral Universitaria emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- En Punto TERCERO, Inciso 3.9 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, que acordó, “2. Autorizar las convocatorias para llevar a cabo los siguientes procesos electorales a realizarse en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación: (…) DIRECTOR DE LA ESCUELA DE HISTORIA…”
- En la TRANSCRIPCIÓN ÚNICA Acta No. 20-2025 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Historia el 1 de julio de 2025, suscrita por el Licenciado Salvador Montúfar Fernández, Director en funciones de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica, “En cumplimiento de lo establecido en el Punto Tercero, inciso 3.9. del Acta 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el día viernes 20 de junio de 2025, por medio de la cual se acuerda autorizar el proceso de elecciones para Director de la Escuela de Historia, iniciar la convocatoria y desarrollo del proceso correspondiente para elegir al profesional que ocupará el cargo de Director de la unidad académica.”
- En Acta Final de Elecciones para Elegir al Director de la Escuela de Historia, Período 2025-2029, en el que hace referencia al segundo día de elección realizada el sábado 09 de agosto de 2025, que indica, “Punto QUINTO: El acto electoral dio inicio a las nueve horas en punto (09:00) y concluyó a las catorce horas en punto (14:00) el sábado 09 de agosto de 2025, conforme lo establecido (…) NOVENO: Siendo las catorce horas en punto (14:00) del sábado 09 de agosto de 2025, la Mtra María Alejandra Medrano Escobar, Secretaria Académica de la Escuela de Historia, realizó el procedimiento de cierre de las tres mesas electorales”.
- En Acta de Elecciones para Elegir al Director de la Escuela de Historia, Período 2025-2029, en el que hace referencia al primer día de elección realizada el viernes 08 de agosto de 2025, que indica, “Punto QUINTO: “El acto electoral dio inicio a las catorce horas en punto (14:00) y concluyó a las diecinueve horas en punto (19:00) el viernes 08 de agosto de 2025, conforme lo establecido (…)”.
- En Punto único del acta 25/2025 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Historia el 11 de agosto de 2025, que indica ¨… 1) Aceptar los resultados del proceso por medio del cual se dio cumplimiento en el punto tercero, inciso 3.9 del acta 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario el día viernes 20 de junio de 2025 (…) 2) Aceptar los siguientes resultados, obtenidos como resultado del proceso de elección para elegir al Director de la Escuela de Historia (…) 3) Avalar los resultados por medio de los cuales se eligió como Director de la Escuela de Historia, para el período 2025-2029, al Dr. Ángel Romeo Valdez Estrada, con registro de personal No. 18361 colegiado activo No. 4390 y Documento Personal de Identificación No. 2227216850101. Con la siguiente sumatoria final de ambos días de elección: Sector estudiantil, total de votos emitidos: 157. Sector egresados: total de votos emitidos: 94. Sector profesores titulares: Total de votos emitidos: 54 (…)”.
- En Oficio DA-EH- No. 0124/2025 de fecha 12 de agosto de 2025, suscrita por la Maestra María Alejandra Medrano Escobar, Secretaria Académica de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica, “Se adjuntan a la presente, las Actas y el archivo que contiene todos los documentos utilizados para el evento electoral que se celebró en la Escuela de Historia los pasados 08 y 09 de agosto de 2025 para elegir al Director de la unidad académica para el período 2025-2029; y así continuar con el trámite respectivo según lo establecido en los Artículos 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala ¨.
- En Providencia SG No. 511-08-2025, de fecha 13 de agosto de 2025, emitido por Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la cual solicita conocer y emitir dictamen.
CONSIDERACIONES LEGALES:
- Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
Artículo 22 . La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo.
En los casos necesarios sustituirán al Decano, los Vocales profesionales por su orden; pero en caso de ausencia definitiva deberá convocarse para elecciones de Decano propietario dentro de los quince días siguientes de declarada la vacancia. En el caso de Directores de Unidades Académicas, se actuará conforme a sus Reglamentos específicos.
Artículo 34 . Las Unidades Académicas estarán bajo la dirección y vigilancia del Decano o Director respectivo.
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
- Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
- Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. d) Requisitos para elegir y ser electo.
Artículo 51. El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.
Artículo 55 . La Dirección de la Escuela o Centro, estará a cargo de un Director que será electo dentro de los profesores titulares de la unidad académica respectiva, quién al ganar por mayoría absoluta la elección de al menos dos de los tres sectores electorales, conformados por los profesores titulares, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad y los graduados a nivel de Licenciado, de la unidad académica respectiva.
Artículo 56. El Director durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto únicamente para un nuevo período y deberá reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco natural; b. Ser profesor titular con más de tres años, en la Carrera del Personal Académico de la respectiva Escuela no Facultativa o Centro Universitario; c. Ser colegiado activo, y d. Estar en el goce de sus derechos.
Artículo 65 . La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral. b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes. c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes. d. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria. e. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso. f. Que se cumplió con el sistema de voto secreto. g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota. h. Que se confirmó las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso. i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores. j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral. k. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia”.
Artículo 67 . La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.
Artículo 68. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.
Artículo 69. Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”.
DICTAMEN
De conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario…”, en ese sentido, la Junta Electoral Universitaria, luego del análisis del expediente y cumpliendo con lo establecido en la normativa constitucional, ordinaria, reglamentaria y estatutaria aplicable, emite el presente dictamen.
Con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 22, 34 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 3, 4, 51, 55, 56, 65, 66, 67, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala es competente para conocer la ELECCIÓN DE DIRECTOR DE LA ESCUELA DE HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 51, 55, 56, 65, 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario APRUEBE la Elección de Director de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala y DECLARE ELECTO al Profesional Angel Romeo Valdez Estrada , con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil doscientos veintisiete, veintiún mil seiscientos ochenta y cinco, cero ciento uno (2227 21685 0101), con número de colegiado cuatro mil trescientos noventa (4390) del Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en los artículos 22 y 34 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, en los artículos 3, 4, 51, 55, 56, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la ELECCIÓN DE DIRECTOR DE LA ESCUELA DE HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, así como, al proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como, el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los artículos 3, 4, 51, 55, 56, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que, en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, tomando en consideración el DICTAMEN JEU No. 02-2025 de fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, este Consejo Superior Universitario , ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 22 y 34 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); artículos 3, 4, 51, 55, 56, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y conforme la normativa precitada:
1. APROBAR la elección del Director de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y DECLARAR ELECTO al profesional Angel Romeo Valdez Estrada, con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil doscientos veintisiete, veintiún mil seiscientos ochenta y cinco, cero ciento uno (2227 21685 0101), y con número de colegiado cuatro mil trescientos noventa (4390) del Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala, para el período comprendido del año 2025 al año 2029.
2. NOTIFICAR la presente resolución a quienes corresponda, para sus efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN JEU No. 03-2025 de fecha 27 de agosto de 2025, de la Junta Electoral Universitaria, referente a la Elección de Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN JEU No. 03-2025 de fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 27 de agosto de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a su Providencia SG No. 519-08-2025, de fecha 18 de agosto de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, de conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece, “Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”. En ese sentido, reunidos en sesión ordinaria, en el Edificio de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, participando de esta los siguientes miembros: M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Representante titular del Consejo Superior Universitario; Lcda. Adelupe Jocabed Rojas Castillo, Representante titular del Rector; Licenciado Carlos Alberto Granados Posadas, Representante suplente del Rector, la Junta Electoral Universitaria emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
En Punto TERCERO, Inciso 3.1, del Acta No. 07-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 30 de abril de 2025, que acordó, “2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación: (…) Convocatoria para la Elección de Representante Estudiantil ante el Consejo Superior Universitario en las siguientes facultades: … Representante estudiantil ante el Consejo Superior Universitario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales…”
En Punto TERCERO, Inciso 3.1, Sub inciso 3.1.1, del Acta No. 07-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el 03 de junio de 2025, que indica, “Convocatoria a elección de Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, para lo cual se fija fecha, lugar y hora en la forma siguiente: a) LUGAR: En el Campus Central, de la Ciudad Universitaria, zona doce (12), Ciudad de Guatemala, en los edificios S-2, S-5 y S-7 b) FECHA: el día 11 de agosto de dos mil veinticinco c) Hora: en horario de nueve (09:00) a diecinueve (19:00) horas. “ 2. En caso de no haber mayoría absoluta el día once de agosto de dos mil veinticinco, la elección se llevará a cabo con las dos planillas que hubieren obtenido el mayor número de votos, el día doce de agosto de dos mil veinticinco, en el mismo lugar y hora señalados anteriormente…”
En Acta No. 13-2025 de fecha 11 de agosto de 2025 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica, “… reunidos en el auditórium “Mario López Larrave”, edificio S-7 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ciudad Universitaria, zona doce…”. DÉCIMO TERCERO: “Se da inicio al escrutinio de mérito, iniciando el conteo de la mesa y así sucesivamente sin ningún inconveniente. DÉCIMO CUARTO: Al realizarse el escrutinio de las catorce mesas receptoras de votos se obtuvieron los resultados siguientes: … Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala PLANILLA UNO – Dos mil ciento noventa y nueve (2,199) votos, PLANILLA DOS – Ochenta y dos (82) votos, PLANILLA TRES – Setecientos cuarenta y nueve (749) votos, PLANILLA CUATRO – Ochenta y dos (82) votos, PLANILLA CINCO – Treinta y cinco (35) votos, PLANILLA SEIS – Setecientos noventa y siete (797), VOTOS NULOS – Ciento treinta y uno (131), VOTOS EN BLANCO – nueve (9) votos, TOTAL DE VOTOS EMITIDOS – Cuatro mil ochenta y cuatro (4,084) (…) DÉCIMO SEXTO: Con base en la totalidad de votos emitidos, siendo los mismos: ... Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala : cuatro mil ochenta y cuatro (4,084). Las mayorías absolutas se establecen en: … Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala : dos mil cuarenta y tres (2,043) votos. DÉCIMO SÉPTIMO: “En virtud de haberse establecido las mayorías absolutas, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA: Declarar ganadora a las planillas siguientes: … Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala : PLANILLA NÚMERO UNO, QUE POSTULA AL BACHILLER Cristian Oswaldo Cabrera Melara, quien se identifica con carné estudiantil 201701956, para Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de dos años a partir de la toma de posesión, en vista de haber obtenido el número de votos establecidos según mayoría absoluta.”
En REF.SECA-04-093-2025 de fecha 13 de agosto de 2025, suscrita por Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica, “De conformidad con el Artículo Sesenta y Cinco (65) del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala vigente, remito a ese despacho, certificación del Acta de lo Acontecido en las Elecciones de: (…) Representante Estudiantil ante el Consejo superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo de dos años (a partir de la toma de posesión) …”
Fue incorporado al expediente: Padrón electoral; Votos emitidos;
En PROVIDENCIA SG No. 519-08-2025, de fecha 18 de agosto de 2025, emitido por Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la cual solicita “conocer y analizar e indicar lo procedente”.
CONSIDERACIONES LEGALES:
- Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
Artículo 6. Integran la Universidad las Facultades siguientes:
(…) De Ciencias Jurídicas y Sociales; (…)
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
Artículo 10 . La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular1 -sic- y un estudiante por cada Facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto.
Artículo 48 . Los estudiantes serán electos por mayoría absoluta de votos presentes de todos los estudiantes electores de la Facultad respectiva.
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
- Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
- Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. d) Requisitos para elegir y ser electo.
Artículo 20. Los catedráticos titulares, los profesionales y estudiantes electos al Consejo Superior Universitario durarán en sus funciones dos años, a excepción de los miembros estudiantes que durante dicho lapso obtengan su grado académico o que se retiren de la Universidad, caso en el cual se convocará a elecciones. Todos pueden ser reelectos
Artículo 37 . Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.
Artículo 59 . En los actos electorales universitarios, para elegir y ser electos, sólo podrán tomar parte los estudiantes guatemaltecos que se encuentren inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberán haber aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios.
Artículo 60 . En las elecciones de estudiantes, las Unidades Académicas se ajustarán al procedimiento siguiente: a. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica en donde se realice el acto electoral deberá comunicar al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad, por lo menos con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se realizará dicho acto, y además remitir una lista de estudiantes electores por número de carnet, para que el Departamento indicado proceda a elaborar las boletas electorales. b. El Departamento de Registro y Estadística no podrá autorizar ninguna inscripción en dicha Unidad Académica en que haya de verificarse un acto electoral, durante los ocho días hábiles anteriores a la fecha de la elección. c. El Departamento de Registro y Estadística procederá a elaborar las boletas electorales y las enviará a la Unidad Académica, acompañadas de una lista que deberá estar ordenada por número de carnet, la que constituye el Padrón Electoral.
El Órgano de Dirección de la Unidad Académica entregará las boletas electorales en la mesa o las mesas receptoras de votos. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica elaborará un procedimiento, basado en las normas electorales aplicables, conforme al cual se desarrollará el acto electoral; este procedimiento deberá ser hecho del conocimiento de los estudiantes con diez días de anticipación a la fecha señalada para la elección. El estudiante elector concurrirá a la mesa, y previa identificación por medio de su carnet u otro documento de identificación oficial, firmará la boleta ante la persona que preside el evento, y en acto seguido cortará y entregará al estudiante la parte correspondiente al voto, de tal suerte que el elector escriba en esta parte el nombre del candidato o identifique la planilla por la que vota, si así estuviere establecido en el procedimiento. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica tomará las medidas pertinentes para que se garantice plenamente la secretividad del voto y la pureza del proceso electoral. El número de votos depositados no deberá ser mayor al de las boletas suscritas. Si la elección tuviera que repetirse como consecuencia de que no hubiese obtenido la mayoría requerida, la elección se realizará en las fechas que haya fijado el respectivo Órgano de Dirección de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento.
Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.
Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos.
Artículo 65 . La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral. b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes. c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.
- Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
- Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
- Que se cumplió con el sistema de voto secreto. g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota. h. Que se confirmó las calidades de los candi datos -sic- electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso. i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores. j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral. K. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia”.
Artículo 67 . La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.
Artículo 68. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.
Artículo 69. Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”.
DICTAMEN
De conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario…”, en ese sentido, la Junta Electoral Universitaria, luego del análisis del expediente y cumpliendo con lo establecido en la normativa constitucional, ordinaria, reglamentaria y estatutaria aplicable, emite el presente dictamen.
Con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 10, 48 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 3, 4, 20, 37, 59, 60, 61, 62, 65, 66, 67, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala es competente para conocer la ELECCIÓN DE REPRESENTANTE ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 20, 61, 62, 65, 66, 68 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario APRUEBE la Elección de Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y DECLARE ELECTO al bachiller Cristian Oswaldo Cabrera Melara , con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número tres mil tres, noventa y un mil quinientos cuarenta y cuatro, cero ciento uno (3003 91544 0101), con número de matrícula estudiantil dos mil diecisiete cero uno novecientos cincuenta y seis (201701956) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 10 y 48 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 3, 4, 20, 37, 59, 60, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la ELECCIÓN DE REPRESENTANTE ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA; Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, así como, al proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 20, 61, 62, 65, 66 y 68 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que, en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, tomando en consideración el DICTAMEN JEU No. 03-2025 de fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los Artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículos 10 y 48 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 3, 4, 20, 37, 59, 60, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, conforme la normativa precitada:
1. APROBAR la Elección de Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por consiguiente, DECLARAR ELECTO al señor Cristian Oswaldo Cabrera Melara, con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número tres mil tres, noventa y un mil quinientos cuarenta y cuatro, cero ciento uno (3003 91544 0101), con número de matrícula estudiantil 201701956 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2. Dar formal posesión del cargo al señor Cristian Oswaldo Cabrera Melara como Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y para el efecto se debe CONVOCAR al señor Cristian Oswaldo Cabrera Melara a la sesión correspondiente de este Consejo Superior Universitario.
3. NOTIFICAR la presente resolución a quienes corresponda, para efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN JEU No. 04-2025 de fecha 27 de agosto de 2025, de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al siguiente asunto: Elección de Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN JEU No. 04-2025 de fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 27 de agosto de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a su Providencia SG No. 523-08-2025, de fecha 21 de agosto de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, de conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece, “Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”. En ese sentido, reunidos en sesión ordinaria, en el Edificio de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, participando de esta los siguientes miembros: M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Representante titular del Consejo Superior Universitario; Lcda. Adelupe Jocabed Rojas Castillo, Representante titular del Rector; Licenciado Carlos Alberto Granados Posadas, Representante suplente del Rector, la Junta Electoral Universitaria emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- En Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 30 de abril de 2025, que acordó, “2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación: (…) Convocatoria para la Elección de Representantes Catedráticos ante el Consejo Superior Universitario (…) Catedrático Titular ante el Consejo Superior Universitario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales…”
- En Punto TERCERO, Incisos 3.2, Sub incisos 3.2.1 y 3.2.2 del Acta No. 07-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el día 03 de junio de 2025, que indica, “…CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE REPRESENTANTE CATEDRÁTICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, (…) Fijar lugar, fecha y hora para la elección de Representante Catedrático de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el salón de Actos “Mario López Larrave”, el dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en horario de catorce (14:00) a dieciocho (18:00) horas. (…) En caso de no haber mayoría absoluta día dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, la elección se llevará a cabo con las dos planillas que hubieren obtenido el mayor número de votos, el día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, en el mismo lugar y hora ya señalados anteriormente. (…)
- En Acta No. 14-2025 de fecha 18 de agosto de 2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica, “En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, a las catorce horas, nos encontramos reunidos en el salón de Actos “Mario López Larrave”, ubicado en el primer nivel Edificio S-7 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ciudad Universitaria zona doce (12)…” así mismo en el punto, “OCTAVO: Siendo las catorce, se inicia el recorrido para la apertura de mesas por parte de la Junta Directiva (…) NOVENO: siendo las dieciocho horas en punto para el cierre de las urnas. DÉCIMO: (…) procediéndose al embalaje y sello para el escrutinio de mérito. (…) DÉCIMO TERCERO: Al realizarse el escrutinio de las mesas receptoras de votos, se obtuvieron los resultados siguientes: (…) Representante Catedrático de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) Ochenta y dos (82) votos, por lo que la mayoría absoluta se establece en cuarenta y dos (42) votos. (…) DÉCIMO SEXTO: Acuerda declarar ganadora a la Planilla Número Uno que postula al catedrático Guillermo Demetrio España Mérida, quien se identifica con su documento de identificación personal –DPI- 2448 26439 1207, para Representante Catedrático de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala…”
- En REF.SECA-04-100-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, suscrita por Licenciado Wilfredo Eliú Ramos, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica, “De conformidad con el Artículo Sesenta y Cinco (65) del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala vigente, remito a ese despacho, certificación del Acta de lo Acontecido en las Elecciones de: (…) …Representante Catedrático de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala…”;
- Fue incorporado al expediente: Padrón electoral; Votos emitidos;
- En Providencia SG No. 523-08-2025, de fecha 21 de agosto de 2025, emitido por Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la cual solicita conocer y emitir dictamen”.
CONSIDERACIONES LEGALES:
- Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
Artículo 6. Integran la Universidad las Facultades siguientes:
(…) De Ciencias Jurídicas y Sociales; (…)
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
Artículo 10 . La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular1 -sic- y un estudiante por cada Facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto.
Artículo 45 . Para la integración del cuerpo electoral a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes hayan obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma.
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
- Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
- Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. d) Requisitos para elegir y ser electo.
Artículo 21. Los catedráticos titulares serán electos por mayoría absoluta de votos de los catedráticos de igual categoría, presentes en el acto eleccionario; los profesionales graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán electos por mayoría absoluta de votos, de los miembros de igual categoría presentes del Colegio al que corresponda a cada Facultad, excepción hecha de los Colegios de Ingenieros de Guatemala e Ingenieros Químicos, quienes en una sola y misma sesión deberán elegir un representante común; y los estudiantes por mayoría absoluta de votos de los estudiantes electores presentes de la Facultad respectiva.
Artículo 37 . Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.
Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.
Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos.
Artículo 65 . La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral. b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes. c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes. d. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria. e. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso. f. Que se cumplió con el sistema de voto secreto. g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota. h. Que se confirmó las calidades de los candi datos -sic- electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso. i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores. j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral. K. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia”.
Artículo 67 . La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.
Artículo 68. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.
Artículo 69. Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”.
DICTAMEN
De conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario…”, en ese sentido, la Junta Electoral Universitaria, luego del análisis del expediente y cumpliendo con lo establecido en la normativa constitucional, ordinaria, reglamentaria y estatutaria aplicable, emite el presente dictamen.
Con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 10, 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 67, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala es competente para conocer la ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE CATEDRÁTICOS TITULARES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 68 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario APRUEBE la Elección de Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y DECLARE ELECTO al Catedrático Titular Guillermo Demetrio España Mérida , con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, veintiséis mil cuatrocientos sesenta y nueve, mil doscientos siete (2448 26469 1207), con número de colegiado tres mil sesenta y ocho (3068) del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 10 y 45 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE CATEDRÁTICOS TITULARES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, así como, al proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como, el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66 y 68 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que, en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, tomando en consideración el DICTAMEN JEU No. 04-2025 de fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); artículos 3, 4, 21, 61, 62, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, conforme la normativa precitada:
1. APROBAR la elección del Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por consiguiente, DECLARAR ELECTO al catedrático Guillermo Demetrio España Mérida, con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, veintiséis mil cuatrocientos sesenta y nueve, mil doscientos siete (2448 26469 1207), con número de colegiado tres mil sesenta y ocho (3068) del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para el período comprendido del año 2025 al año 2027.
2. Dar formal posesión del cargo al profesional Guillermo Demetrio España Mérida como Representante de Catedráticos Titulares de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante este Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y para el efecto, se debe convocar al profesional Guillermo Demetrio España Mérida a la sesión correspondiente de este Consejo Superior Universitario.
3. Notificar la presente resolución a quienes corresponda, para sus efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 257-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la Elección de ciento seis (106) Electores Profesionales no Catedráticos, para integrar el Cuerpo Electoral que elegirá al Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo 2025-2029, llevado a cabo por el Colegio Estomatológico de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente: -
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 257-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“En respuesta a su Providencia SG No. 469-07-2025, de fecha 30 de julio de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- El Doctor Ronald Mariano Ponce de León, Secretario de la Junta Directiva 2025-2027 del Colegio Estomatológico de Guatemala, traslada al Señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante oficio identificado como Ref. JUDICE 0269/2025-2027 del 28 de julio de 2025, los documentos relacionados con el acto electoral llevado a cabo el lunes 14 de julio del presente año, para elegir al Cuerpo Electoral de Profesionales, no Catedráticos que participarán en la Elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el periodo 2025-2029, y adjunta:
- Copia de la nota con referencia REF. 77-TECEG-2024-2027, donde el Tribunal Electoral 2024-2017 (SIC), informa sobre el Acto Electoral para elegir Cuerpo Electoral de Profesionales no Catedráticos que participarán en la Elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el periodo 2025-2029, contenida en 34 folios.
- Expediente de la Elección del Cuerpo Electoral de Profesionales no Catedráticos que participarán en la Elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el periodo 2025-2029, contenido en 378 folios.
- Boletas anuladas sin utilizar, contenidas en 2271 folios.
“(…) PRIMERO: Apertura de la Asamblea General Extraordinaria
1.1 Siendo las 8:00 horas en punto, La Dra. Gilda Maribel Morales Guerra/Presidente de la Junta Directiva del Colegio Estomatológico de Guatemala. da por iniciada la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones. (…)
SEGUNDO: Lectura de la Convocatoria
2.1 EI Dr. William Giovanni Méndez Marroquín/Tesorero: da lectura a la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones. (…) La convocatoria Fue publicada en el Diario de Centro América y Prensa Libre el viernes 30 de mayo de 2025, además, se publicó en las redes sociales del Colegio Estomatológico de Guatemala (…)
TERCERO: Conducción del Acto Electoral
3.1 La Junta Directiva del Colegio Estomatológico de Guatemala, por medio de la Dra. Gilda Morales cede la conducción del Acto electoral para elegir Cuerpo Electoral de Profesionales no Catedráticos que participaran en la Elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el periodo 2025- 2029 al Tribunal Electoral del Colegio Estomatológico de Guatemala periodo 2024-2027 (…).”
- Mediante Acta 02-2025 Asamblea General Extraordinaria, del Tribunal Electoral Período 20242027 del Colegio Estomatológico de Guatemala, de fecha 14 de julio del 2025, se hacen constar los extremos siguientes:
“(…) SEGUNDO: Se informa a los presentes que para el cargo del cuerpo electoral de profesionales no catedráticos que participarán en la elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el período 2025-2029, se inscribió una (1) planilla. Se manifiesta que la planilla inscrita cumplió con los requisitos legales para tal fin, la cual se identifica como Planilla #1 (…)”. Enlistando nombre, apellido y numero de Documento Personal de identificación de los 106 integrantes de la planilla #1.
“(…) CUARTO: El doctor Canoj invita al primer colegiado activo de la fila a emitir su voto. Se informa que se están realizando votaciones simultáneamente, en las sedes departamentales descritas al inicio de esta acta, todas con representantes nombrados por el Tribunal Electoral. Un representante del Tribunal Electoral, inmediatamente después de iniciada la votación en la capital estará comunicándose vía telefónica con los representantes departamentales verificando así que todos los procesos hayan iniciado sin contratiempos. (…)”.
“(…) OCTAVO: Se precede a iniciar la votación y el Tribunal Electoral del Colegio Estomatológico de Guatemala se declara en sesión permanentemente. (…)”.
- Mediante Acta 03-2025 Asamblea General Extraordinaria, del Tribunal Electoral Período 20242027 del Colegio Estomatológico de Guatemala, de fecha 14 de julio del 2025, se hacen costar los extremos siguientes:
“(…) SEPTIMO: Siendo las dieciocho horas en punto se cerró la votación y se dio inicio al conteo de votos de la sede de la ciudad de Guatemala. EI Dr. Allan Canoj procedió a dar las indicaciones correspondientes para el conteo de votos. Se acordó que se tomara en cuenta la intención del voto, indicando el numero de la planilla, en número o en letras. Se procedió a contar el número de firmas en el padrón electoral, incluyendo los colegiados activos que no aparecieran, pero que evidenciaron que estaban activos antes de la fecha de cierre del padrón electoral. (…)”
“(…) OCTAVO: Se procedió a la recepción de votos (por medio de fotografía) de las sedes departamentales siendo el resultado parcial, con la sumatoria de la sede de Guatemala, el siguiente:
ELECCIÓN DE CUERPO ELECTORAL DE PROFESIONALES NO CATEDRATICOS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN DE DECANO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA PARA EL PERIODO 2025.2029
“ (…) NOVENO: Estando presentes los doctores miembros del Tribunal Electoral: Allan Stuardo Canoj Valladares, Presidente; Carmen Alicia Morales Castañeda, Secretaria; Thelma Janina Lima Portillo, Vocal I; Rafael Esteban Diaz Rivas, Vocal II y Alfredo Roberto Unda Toriello, Vocal Suplente se da el resultado final preliminar para elegir al Cuerpo Electoral de Profesionales no Catedráticos que participarán en la elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Período 2025-2029, siendo este resultado a favor de Planilla 1 con 218 (doscientos dieciocho) votos válidos.
Se indicó a los presentes que se cotejarán las actas y votos físicos de las sedes departamentales para entregar los resultados oficiales y toda la papelería a la Junta Directiva del Colegio Estomatológico de Guatemala, en el tiempo reglamentario, para que ellos entreguen los resultados al Consejo Superior Universitario y a la Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
No habiendo objeción se precede a firmar el acta siendo las diecinueve horas con diez minutos en el mismo lugar y fecha.
Por el Tribunal Electoral del Colegio Estomatológico de Guatemala 2024-2027 (…)”
- Mediante Punto Cuarto del Acta 0010-2025, de sesión ordinaria del Tribunal Electoral del Colegio Estomatológico de Guatemala 2024-2027, de fecha 18 de julio del 2025, se conoció los resultados finales votación para la Elección del Cuerpo Electoral de Profesionales No Catedráticos que participarán en la elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029 indicando lo siguiente:
“4.1 EI Tribunal Electoral del Colegio Estomatológico, 2024-2027, declara válida la Elección del Cuerpo Electoral de Profesionales No Catedráticos que participarán en la Elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el periodo 2025-2029, realizada el 14 (catorce) de julio de 2025. Los resultados finales quedan de la siguiente manera: (…)
# DEPARTAMENTO RESPONSABLE VOTOS VÁLIDOS VOTOS NULOS VOTOS EN BLANCO TOTAL 1 Guatemala Dr. Allan Canoj 172 10 1 183 2 Quetzaltenango / Quiché Dr. Rudy A. Ramírez 5 0 0 5 3 Sacatepéquez Dra. Lisa García 2 0 0 2 4 Chimaltenango Dr. Quikab Ortiz 10 0 0 10 5 Chiquimula Dra. Liqia Casasola 1 0 0 1 6 Alta Verapaz Dra. Emeldina López 5 1 0 6 7 Huehuetenango Dr. Rafael Galicia 4 0 0 4 8 Escuintla Dra. Glenda Acevedo 5 0 0 5 9 San Marcos Dra. Oralia Barrios 0 1 0 1 10 Suchitepéquez Dr. Manfredv Bonatto 5 0 0 5 11 Jalapa Dra. María de los Ángeles Lima 4 1 0 5 12 Jutiapa Dra. Miriam González 4 0 0 4 TOTALES 217 13 1 231 Votos emitidos: 231 (doscientos treinta y uno). Boletas emitidas para el proceso electoral: 2,502 (dos mil quinientas dos). Boletas no utilizadas: 2,271 (dos mil doscientos setenta y uno) 4.2 EI Tribunal Electoral del Colegio Estomatológico, 2024-2027, notificará del resultado al Dr. Jorge Eduardo Benítez, representante de la planilla 1, el resultado de la elección del Cuerpo Electoral de Profesionales No Catedráticos que participarán en la elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029. también se notificará a la Junta Directiva del Colegio Estomatológico de Guatemala, 2025- 2027 y se le hará entrega de la papelería física de todo el proceso electoral.”
- Mediante Punto Tercero del Acta 0011-2025, de sesión ordinaria del Tribunal Electoral del Colegio Estomatológico de Guatemala 2024-2027, de fecha 18 de julio del 2025, se conoce la Revisión de impugnaciones luego de hacer públicos los resultados oficiales de la Elección del Cuerpo Electoral de Profesionales No Catedráticos que participarán en la elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029. Y se hace constar lo siguiente:
“(…) 3.1 EI Tribunal Electoral del Colegio Estomatológico 2024-2027 procedió a preguntar en el Colegio Estomatológico de Guatemala si se presentó alguna impugnación por los resultados oficiales divulgados por este tribunal, el lunes a las dieciséis horas, para la Elección del Cuerpo Electoral de Profesionales No Catedráticos que participarán en la elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029. Se corroboró que no existe ninguna impugnación. (…)”.
- Mediante PROVIDENCIA DAJ No. 254-2025, del 26 de agosto de 2025, dirigida al Jefe del Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Dirección de Asuntos Jurídicos requiere se realice la verificación de la calidad de graduados e incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de ser así, se verifique la calidad de los participantes que integran el cuerpo electoral en la elección del Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
- El Jefe del Departamento de Registro y Estadística, en Referencia REF. RyE-PE 047/2025 de fecha 01 de septiembre de 2025, hace constar que: “De acuerdo a lo solicitado y en cumplimiento de lo establecido en la normativa universitaria vigente, esta Jefatura solicitó la verificación de la calidad de graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala al personal encargado de dicha tarea, quienes luego de realizar la revisión en los diferentes sistemas de este Departamento, así como en los registros estudiantiles, establecieron la calidad de graduado de los profesionales que se encuentran descritos en el padrón electoral proporcionado.” (…) por tal razón dejo a su consideración el trámite administrativo que corresponda.”.
CONSIDERACIONES LEGALES:
Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Articulo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos y dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 90. Colegiación profesional . La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.
Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.
En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.
Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.”
Artículo 39. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”
Artículo 41. “Al mismo tiempo que se hagan las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares que hay en sus respectivas escuelas facultativas, para que elijan por mayoría, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.”
Artículo 43 . “Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiese empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que el empate persistiere, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley.”
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; establece:
Artículo 9. De la Asamblea General. “ La Asamblea General es el órgano superior de cada colegio y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya.”
Artículo 12. Convocatorias. La convocatoria para sesión de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, debe hacerla la Junta Directiva, mediante avisos publicados en el diario oficial y en por lo menos otro diario de los de mayor circulación en el país; además deberá comunicarse directamente a los colegiados, por medio de circulares. Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, la citación podrá hacerse, además, por cualquier otro medio idóneo. La Convocatoria a sesión debe comunicarse con, por lo menos, ocho (8) días de anticipación, especificando los asuntos a tratar, la fecha, hora y lugar en que se celebrará. Si el día y hora fijados en la convocatoria, no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados para el efecto, con los colegiados que se encuentren presentes, sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 13. Atribuciones de la Asamblea General. “Corresponde a la Asamblea General: (…) e) Elegir a los delegados y representantes ante el Consejo Superior Universitario y Facultad respectiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los cuerpos electorales que los estatutos de esta universidad instruye…”
Artículo 20. Del Tribunal Electoral. “(…) Es el órgano superior de los colegios en materia electoral y su función no está supeditada a otro órgano. (…) Son funciones principales del Tribunal Electoral de cada colegio: a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, en materia electoral y del reglamento de elecciones, de manera tal que se garanticen los derechos de participación electoral de los colegiados activos; (…) c) Organizar y realizar los procesos electorales contemplados en el artículo 13 de esta ley, que convoque la Junta Directiva del colegio; d) Declarar el resultado y la validez de las elecciones; o, en su caso, la nulidad de las mismas; e) Inscribir a los candidatos por planilla y adjudicar los cargos de elección; f) Disponer sobre las mesas electorales necesarias para cada evento electoral y designar a sus integrantes; g) Establecer las normas de control y fiscalización de los eventos electorales…”
Artículo 21. Derechos. Son derechos de los colegiados activos: “(…) b) Elegir y ser electos para cualquier cargo de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, del Tribunal Electoral y de aquellos otros que corresponda, siempre que llenen los requisitos que para el efecto exige la ley…”
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); establece:
Artículo 44. “Eligen a los Decanos de cada Facultad: los profesores titulares, igual número de estudiantes electores y tantos profesionales no profesores del Colegio respectivo como profesores titulares tenga la Facultad, el Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total de electores. En caso de no haber quórum en la sesión para la que se convocó, se hará la elección el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que representen las dos terceras partes del total. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará al día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.”
Artículo 45. “Para la integración del cuerpo electoral a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes hayan obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma.”
Artículo 46. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”
Artículo 54 . “Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. 1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad.”
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y, a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles.
Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente —CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria
Artículo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.
Artículo 35. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento
Artículo 36. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.
Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso…
Artículo 62. Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa.
Reglamento de Elecciones del Colegio Estomatológico de Guatemala; establece:
Artículo 5. APERTURA DEL PROCESO ELECTORAL.
El Tribunal Electoral dará́ a conocer a todos los colegiados la apertura del proceso electoral para elegir a los miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal Electoral y de cualquier otra elección que por disposición legal deba realizarse. El proceso electoral deberá iniciarse por lo menos con 30 días de antelación a la fecha del acto electoral.
Artículo 6. CONVOCATORIA A ELECCIONES.
El Tribunal Electoral, con la debida anticipación y formalidades establecidas por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la República, solicitara a la Junta Directiva del Colegio, que convoque a Asamblea General Extraordinaria para el acto electoral, quien lo hará́ por medio de publicaciones en el Diario Oficial, en otro de mayor circulación en el país y circulares dirigidas a los Colegiados.
Artículo 7. DE LA CONVOCATORIA.
Toda convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para un acto electoral deberá́ contener el objeto de la misma, lugar, fecha y horario de realización y ser publicado, por lo menos, con ocho (8) días de anticipación al mismo.
Artículo 9. QUÓRUM.
Todo acto electoral no está sujeto a un determinado quórum y, por consiguiente, debe realizarse en el lugar, día y horario que haya señalado el Tribunal Electoral del Colegio con los votantes que se presenten.
Artículo 10. REQUISITOS.
Los candidatos para ocupar los puestos establecidos en el Artículo 2 de este Reglamento, deberán llena, -sic- según sea el caso, los requisitos pertinentes en:
- La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria;
- Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
- Estatutos del Colegio;
- Ley del Timbre de Odontología;
- Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos;
- Los que se establezcan en otras disposiciones legales que surjan en el futuro.
Artículo 16. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los candidatos a los cargos deben presentar su solicitud ante el Tribunal Electoral del Colegio, con quince (15) días de anticipación al evento.
Artículo 20. ACEPTACIÓN Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE INSCRIPCIÓN.
El Tribunal Electoral dará por aceptados a los candidatos, cuando compruebe que llenaron todos los requisitos establecidos por la ley; asignándoles el numero correspondiente de acuerdo al orden, fecha y hora de la presentación de su solicitud. En un plazo de ocho (8) días antes del evento electoral, deberá́ notificar a todos los candidatos.
Artículo 34. RESULTADO DE LA ELECCIÓN.
El Presidente del Tribunal Electoral del Colegio o quien lo sustituya, informara el resultado de la elección, consolidando los informes de escrutinios rendidos por cada Junta Electoral. Para el efecto debe hacerlo saber en forma inmediata a la Junta Directiva del Colegio.
DICTAMEN
El Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 13, 24 literal a) y 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es competente para conocer la ELECCIÓN DE CIENTO SEIS (106) ELECTORES PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS, PARA INTEGRAR EL CUERPO ELECTORAL QUE ELEGIRÁ AL DECANO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PARA EL PERIODO 2025-2029”, llevado a cabo por el Colegio Estomatológico de Guatemala y en virtud del resultado obtenido en el evento y a lo establecido en los artículos: 34, 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 13 literal e), 17 literal g) y 20 literales c), d) y e) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 44, 45, 46 y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); 34, 35, 36 y 65 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 5, 6, 7, 9, 10, 16, 20 y 34 del Reglamento de Elecciones del Colegio Estomatológico de Guatemala, así como el pronunciamiento emitido por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del oficio identificado como REF. RyE-PE 047/2025 de fecha 01 de septiembre de 2025, en el que indica que verificó calidades de graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala de los participantes en el evento electoral y se traslada para que continúe con el trámite administrativo que corresponda , ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario declare electos a los ciento seis (106) Profesionales no Catedráticos de la Facultad de Odontología, integrantes de la Planilla Numero 1, como Profesionales Electores que integran el cuerpo electoral que elegirán Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo de 4 años, de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 26 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 13, 24 literal a) y 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la Elección de ciento seis (106) Electores Profesionales No Catedráticos, para integrar el cuerpo electoral que elegirán al Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo 2025-2029”, llevado a cabo por el Colegio Estomatológico de Guatemala; y en virtud del resultado obtenido en el evento electoral y, por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, especialmente a lo establecido en los Artículos 34, 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 13 literal e), 17 literal g) y 20 literales c), d) y e) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; Artículos 44, 45, 46 y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 34, 35, 36 y 65 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 5, 6, 7, 9, 10, 16, 20 y 34 del Reglamento de Elecciones del Colegio Estomatológico de Guatemala, así como, al pronunciamiento emitido por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del oficio identificado como REF. RyE-PE 047/2025 de fecha 01 de septiembre de 2025, en el cual, se indica que verificó calidades de graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala de los participantes en el evento electoral. En virtud de lo anterior, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los Artículos 13, 24 literal a) y 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y conforme la normativa precitada:
1. SE DECLARAN ELECTOS A LOS CIENTO SEIS (106) PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA, INTEGRANTES DE LA PLANILLA NUMERO UNO (1), COMO PROFESIONALES ELECTORES QUE INTEGRAN EL CUERPO ELECTORAL QUE ELEGIRÁN DECANO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, para el periodo de cuatro (4) años, de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 26 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y Artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2. NOTIFICAR la presente resolución a quienes corresponda, para efectos subsiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Al respecto, el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, expresa un especial agradecimiento a los siguientes representantes de este órgano de dirección: MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura; Lic. Felipe Hernández Sincal, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Económicas; Lic. José Alfredo
Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; y, al Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, por el apoyo y respaldo brindado en las decisiones tomadas por este Consejo Superior Universitario para el beneficio y buen funcionamiento de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, de la sociedad guatemalteca y, por haber ejercido una digna representación en las comisiones generales en las cuales fueron designados cada uno en su momento oportuno. Asimismo, agradece el apoyo y trabajo realizado en la integración de los Consejos Directivos de Centros Universitarios; Finalmente, el Sr. Rector les desea -a los referidos profesionales- muchos éxitos en su vida profesional y laboral y a este especial agradecimiento se unen varios miembros de este Consejo Superior Universitario.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del punto SEXTO, inciso 6.1, subincisos 6.1.1 al 6.1.4 del Acta No. 33-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de fecha 10 de octubre de 2024; y, DICTAMEN DAJ No. 210-2025 de fecha 18 de agosto de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante Punto TERCERO, Inciso 3.3, Subinciso 3.3.6, numerales 3.3.6.1 al 3.3.6.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025 y Punto SEXTO, Inciso 6.1, Subincisos 6.1.1 al 6.1.4 del Acta No. 33-2024 de sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2024, solicita al Consejo Superior Universitario aprobación del listado de tarifas de nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas facultades y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) y que no cuentan con financiamiento externo, ambos del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia. Al respecto, la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta lo siguiente:
“SEXTO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
6.1 Solicitud del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, para la actualización de los aranceles
Se recibe providencia de referencia Ref.EDC.244.09.2024, en fecha 30 de septiembre de 2024, suscrito por la Licenciada Liliana Magaly Vides Santiago, Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad –EDC-, por medio del cual, adjunta oficio referencia LAFYM-EDC/33-26.09.2024, suscrito por la Licenciada Ana Rodas de García, M.A., Jefa del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, en el cual solicita, de manera textual, lo siguiente:
“…solicito realizar el trámite para los precios correspondientes a los análisis fisicoquímicos y microbiológicos, que realiza el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, dado que en los últimos años ha habido un incremento en el costo de los insumos y reactivos usados en los mismos.
Se realizó un estudio de costos basado en la actualización de los precios de los insumos utilizados para cada análisis, por medio de cotizaciones correspondientes de nuestros proveedores, así también se realizó una comparación de precios con dos laboratorios, uno correspondiente a una Cooperativa agrícola y otro un laboratorio particular. Adjunto encontrará los anexos siguientes:
Anexo 1: Tarifa de precios propuestos por LAFYM para ser autorizados
Anexo 2: Comparación de precios
Anexo 3: Estudio de costos por prueba
Anexo 4: Cotizaciones de proveedores
Solicito también la autorización para realizar un 10% de porcentaje de descuento a estudiantes de Pregrado de las distintas Facultades y Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios, porque generalmente éstos son costosos para nuestros estudiantes y no cuentan con financiamiento externo. Sin otro particular,” Junta Directiva, conociendo la solicitud de la la -sic- Licenciada Ana Rodas de García, M.A., Jefa del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, providenciada a éste Órgano de Dirección por la Licenciada Liliana Magaly Vides Santiago, Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad –EDC- de la Facultad; considerando que en los últimos años ha habido un incremento en el costo de los insumos y reactivos de laboratorio; el beneficio que representa mantener la oferta de pruebas analíticas que el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM- ofrece a la población guatemalteca; en consideración a la oportunidad que este subprograma representa para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión para los estudiantes de la carrera de Química Biológica, así como para el Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad –EDC-; en consideración que conforme reza en el Artículo 11, inciso q) y 127, inciso b) y f), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario es el único ente autorizado para fijar aranceles, tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios que estime pertinentes, y luego de amplio análisis de la calidad de servicio que la Universidad presta a la población, a través de ese Programa de extensión, acuerda:
6.1.1 Avalar la solicitud de autorización del listado de tarifas de nuevos aranceles para el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, según oficio referencia Oficio LAFYM-EDC/33-26.09.2024, que se presenta en el siguiente listado:
ANÁLISIS FISICOQUÍMICO DE AGUAS
ANÁLISIS PRECIO Q Alcalinidad 75.00 Aluminio 75.00 Boro 110.00 Cadmio 110.00 Cianuro 110.00 Cloro total, cloro libre y cloro combinado 50.00 Cloruros 60.00 Cobre 60.00 Color 30.00 Conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos y salinidad 30.00 Cromatos 65.00 Cromo hexavalente 65.00 Cromo total 65.00 DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno) 130.00 DQO (Demanda Química de Oxígeno) 130.00 Dureza Total, calcio y magnesio 75.00 Fosfatos 60.00 Fósforo total 95.00 Hierro total 75.00 Manganeso 50.00 Níquel 110.00 Nitratos 60.00 Nitritos 60.00 Nitrógeno total 125.00 pH 30.00 Plomo 110.00 Silicatos (sílice) 50.00 Sólidos sedimentables 30.00 Sólidos suspendidos 30.00 Sulfatos 60.00 Turbiedad 25.00 Zinc 90.00 Análisis completo aguas residuales (sin Hg, As, ni grasas) 1,100.00 Análisis agua potable 29 001 380.00 Análisis agua envasada 29 005 500.00 ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO
AGUAS PRECIO Q Análisis microbiológico de aguas (Coliformes y E. coli) 120.00 Pseudomonas sp. 90.00 Análisis microbiológico de aguas (RAT, Coliformes y E. coli) 135.00 Análisis de otras bacterias (Enterococos, Salmonella, Shigella, Vibrios, etc.) 110.00 Identificación de Enterobacterias 185.00 MANOS RAT, Coliformes totales, Fecales, E. coli y S. aureus 100.00 Coliformes totales, Fecales, E. coli 75.00 RAT, Coliformes totales, Fecales, E. coli 85.00 SUPERFICIES Coliformes totales, Fecales, E. coli 65.00 RAT, Coliformes totales, Fecales, E. coli y Salmonella 150.00 RAT, Coliformes totales, Fecales, E. coli, Pseudomonas, Mohos y levaduras 120.00 RAT, Coliformes totales, Fecales, E. coli y Listeria sp. 175.00 ABONOS O FERTILIZANTES, SUELOS Indicadores y patógenos 450.00 ANÁLISIS DE ALIMENTOS Recuento aeróbico total (RAT) 75.00 Recuento de Mohos y levaduras 75.00 Coliformes totales, Fecales y E. coli 90.00 Recuento de Enterobacterias 110.00 Recuento e identificación de B. cereus 125.00 Recuento e identificación de S. aureus 125.00 Recuento de Vibrio sp. 125.00 Recuento de Lactobacillus sp. 125.00 Aislamiento e identificación de Shigella sp. 125.00 Aislamiento e identificación de Salmonella sp. 175.00 Aislamiento e identificación de Listeria sp. 175.00 Aislamiento e identificación de Listeria monocytógenes 250.00 Cuantificación e identificación de Clostridium perfringens 145.00 Aislamiento e identificación de Clostridium botulinum 145.00 Identificación bacteriana a partir de cultivos en placa externos 200.00 ANÁLISIS DE MEDICAMENTOS Y COSMÉTICOS Recuento aeróbico total, Mohos y levaduras e indicadores (producto terminado o materia prima) medicamentos 125.00 ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO
ANÁLISIS DE MEDICAMENTOS Y COSMÉTICOS PRECIO Q Recuento aeróbico total, Mohos y levaduras e indicadores (producto terminado o materia prima) cosméticos 140.00 Poder bactericida en desinfectantes 140.00 ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO DE AIRE RAT, Mohos y levaduras (Método de impacto) 150.00 RAT, Patógenos Mohos y levaduras (Método de impacto) 250.00 OTROS Muestreo o captación de muestras 75.00 6.1.2 Avalar la solicitud para la realización de un porcentaje de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas Facultades y Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, y que no cuentan con financiamiento externo.
6.1.3 Solicitar al Consejo Superior Universitario la aprobación de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad –EDC- de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, conforme a los listados incluidos en el numeral 6.1.1 .
6.1.4 Solicitar al Consejo Superior Universitario la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas Facultades y Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad –EDC- de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.”
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 210-2025 de fecha 18 de agosto de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“En atención al oficio REF. SG-858-06-2025 del 17 de junio de 2025, oficio SG-736-05-2025 del 29 de mayo de 2025 y Providencia SG No. 156-03-2025 del 11 marzo de 2025, emitidas por Secretaría General, relacionadas al asunto indicado en el epígrafe, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes:
ANTECEDENTES AÑO 2024
- En oficio identificado como OFC. JDF No. 748.10.2024, del 28 de octubre de 2024, la Maestra Bessie Abigail Orozco Ramírez, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, transcribe al Consejo Superior Universitario el Punto SEXTO, Inciso 6.1, Subincisos 6.1.1 al 6.1.4 del Acta No. 33-2024 de sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2024 por Junta Directiva, que literalmente dice:
“SEXTO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS:
6.1 Solicitud del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, para la actualización de los aranceles (…)
Junta Directiva , conociendo la solicitud de la la (sic) Licenciada Ana Rodas de García, M.A., Jefa del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, providenciada a éste Órgano de Dirección por la Licenciada Liliana Magaly Vides Santiago, Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad –EDC- de la Facultad; considerando que en los últimos años ha habido un incremento en el costo de los insumos y reactivos de laboratorio; el beneficio que representa mantener la oferta de pruebas analíticas que el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM- ofrece a la población guatemalteca; en consideración a la oportunidad que este subprograma representa para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión para los estudiantes de la carrera de Química Biológica, así como para el Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad –EDC-; en consideración que conforme reza en el Artículo 11, inciso q) y 127, inciso b) y f), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario es el único ente autorizado para fijar aranceles, tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios que estime pertinentes, y luego de amplio análisis de la calidad de servicio que la Universidad presta a la población, a través de ese Programa de extensión, acuerda : 6.1.1 Avalar la solicitud de autorización del listado de tarifas de nuevos aranceles para el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, según oficio referencia Oficio LAFYM-EDC/33-26.09.2024, que se presenta en el siguiente listado: (…)
- Avalar la solicitud para la realización de un porcentaje de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas Facultades y Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, y que no cuentan con financiamiento externo.
- Solicitar al Consejo Superior Universitario la aprobación de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad –EDC- de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, conforme a los listados incluidos en el numeral 6.1.1.
- Solicitar al Consejo Superior Universitario la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas Facultades y Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad –EDC- de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.”
- Mediante oficio identificado como REF. SG-1359-11-2024 del 14 de noviembre de 2024, el Secretario General trasladó a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, el requerimiento efectuado por la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 1658A-2024, relacionado a la solicitud de aprobación de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuentos a estudiantes, para su conocimiento y gestiones que corresponda en su dependencia.
ANTECEDENTES AÑO 2025
- En oficio identificado como OF.SAF No. 92.01.2025 del 27 de enero de 2025, suscrito por la Maestra Bessie Abigail Orozco Ramírez, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia dirigido al Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, en seguimiento a lo solicitado por Secretaría General en oficio de referencia REF. SG-1359-11-2024, en fecha 14 de noviembre de 2024, envió la documentación requerida para continuar con el proceso de aprobación de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) en cumplimiento al Punto TERCERO, Inciso 3.3, Subinciso 3.3.6 del Acta 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025, por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
- Mediante oficio identificado como REF. SG-188-02-2025 del 19 de febrero de 2025, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, trasladó a la Dirección General Financiera la documentación contenida en expediente del oficio OF.SAF No. 92.01.2025 del 27 de enero de 2025, enviada por la Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, relacionada a la solicitud de aprobación de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuentos a estudiantes, para su conocimiento y gestiones que correspondan en su dependencia.
- En OFICIO DGF No. 307A-2025 del 06 de marzo de 2025, la Dirección General Financiera, dirigido a Secretaría General emitió Opinión indicando lo siguiente:
“Con base a las consideraciones y fundamento legal citado y en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera, OPINA 01). Que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede avalar el listado de nuevos aranceles en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos -LAFYM-, del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, toda vez que con los nuevos aranceles; el citado Laboratorio, cubre sus costos y gastos lo cual le permite ofrecer los referidos servicios a la comunidad Universitaria, población Guatemalteca y usuarios en general. Los referidos servicios de laboratorio se describen en el ANEXO 1 del presente Oficio. 02). De la misma manera, si el Máximo Órgano de Dirección Universitaria así lo considera, puede avalar realización de un diez por ciento (10 %) de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas Facultades y Centros Universitario sic- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de tesis y seminarios que requieran hacer pruebas de laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos, toda vez que aun aplicando el referido descuento cubre sus costos y gastos, según ANEXO 3.
Oportuno es indicar que, tanto los nuevos aranceles así como la aplicación del diez por ciento (10%) de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas Facultades y Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de tesis y seminarios que requieran hacer pruebas de laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos, en primera instancia han sido conocidos, analizados, revisados y aprobados por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en Punto SEXTO, inciso 6.1, subinciso 6.1.1 al 6.1.4 del Acta No. 33-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia en fecha 10 de octubre de 2024 y Punto TERCERO, lnciso 3.3, subinciso 3.3.6, del Acta No. 01 -2025 de Sesión Ordinaria celebrada en fecha 16 de Enero de 2025.
Si el Consejo Superior Universitario aprueba los nuevos aranceles de las pruebas que actualmente se realizan en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) del Programa de Experiencias del Programa de Experiencias -sic- Docentes con la Comunidad -EDC-, las autoridades administrativas del referido laboratorio deberán informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.102 y así llevar a cabo el registro y control respectivo.”
- En Providencia SG No. 156-03-2025 del 11 de marzo de 2025 emitida por Secretaría General, remitieron a esta Dirección el expediente de mérito para el trámite respectivo que fuera enviado al Consejo Superior Universitario, anexando el punto resolutivo de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia en el cual acuerdan trasladar la solicitud de aprobación de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuentos a estudiantes de pregrado de las distintas facultades y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Mediante Providencia DAJ No. 147-2025 del 29 de abril de 2025 emitida por esta Dirección, se solicitó a la Secretaría General que por su conducto se requiera a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia que de acuerdo a lo indicado en el oficio identificado como OF.SAF No. 92.01.2025 de fecha 27 de enero de 2025, se adjuntara la Transcripción del referido Punto TERCERO, Inciso 3.3, Subinciso 3.3.6 del Acta 01-2025 de sesión ordinaria de Junta Directiva de la Facultad del 16 de enero de 2025, toda vez que no fue anexado al expediente de mérito.
- A través del oficio identificado como REF. SG-597-05-2025 del 02 de mayo de 2025, el Secretario General trasladó al Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, el requerimiento efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Providencia DAJ No. 1472025 del 29 de abril de 2025, para su conocimiento y gestiones que correspondan en su unidad académica.
- En oficio identificado como OFC. JDF No. 353.05.2025, del 12 de mayo de 2025, la Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, dirigido al Secretario General, transcribe el Punto TERCERO, Inciso 3.3, Subincisos 3.3.6, numerales 3.3.6.1 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025 por Junta Directiva de la Facultad.
- En oficio identificado como REF. SG-697-05-2025 del 21 de mayo de 2025, el Secretario General reitera al Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, lo solicitado en la REF. SG-597-05-2025 del 02 de mayo de 2025, en el sentido de anexar al Punto TERCERO, Inciso 3.3, Subinciso 3.3.6 del Acta 01-2025 de sesión ordinaria de Junta Directiva de la Facultad del 16 de enero de 2025, el cuadro de los aranceles que tuvo a la vista Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, es decir que los mismos formen parte de lo conocido y resuelto por la Junta Directiva en el punto en mención.
- En oficio identificado como REF. SG-736-05-2025 del 29 de mayo de 2025, el Secretario General trasladó a esta Dirección el oficio OFC.JDF.No.353.05.2025 del 12 de mayo de 2025 firmado por la Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en seguimiento al expediente relacionado con la Providencia SG No. 156-03-2025, ingreso No. 1382-2024 del 11 de marzo de 2025, sobre la solicitud de aprobación de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuentos a estudiantes de pregrado de las distintas facultades y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para las gestiones que correspondan.
- Mediante Providencia DAJ No. 192-2025 del 03 de junio de 2025 emitida por esta Dirección, se solicitó a la Secretaría General que por su conducto se solicitara a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, aclarar si el oficio OFC. JDF. No. 353.05.2025 de fecha 12 de mayo de 2025, había tenido una modificación o ampliación en el contenido de la Transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.3, Subinciso 3.3.6 del Acta 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad el 16 de enero de 2025, dado que en la parte superior del oficio se indicaba “CORREGIDA, de fecha 27 de mayo de 2025” el cual se duplicaba en el expediente con el mismo número de oficio, sin dicha anotación.
- En oficio identificado como OF.SAF No. 187.06.2025 del 09 de junio de 2025, suscrito por la Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, dirigido al Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, en respuesta al oficio de referencia REF. SG-791-062025, de fecha 05 de junio de 2025, informó que por un error involuntario, en el oficio en mención no se transcribió el contenido íntegro de lo acordado en el Punto TERCERO, Inciso 3.3, Subinciso 3.3.6, numerales 3.3.6.1 al 3.3.6.2 del Acta No. 01-2025, de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad el 16 de enero de 2025, por lo cual traslada oficio de referencia OFC. JDF.No.439.06.2025, de fecha 09 de junio de 2025, para conocimiento del Consejo Superior Universitario y efectos correspondientes.
- A través del oficio identificado como OFC. JDF No. 439.06.2025, del 09 de junio de 2025, la Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, transcribe al Secretario General el contenido íntegro del Punto TERCERO, Inciso 3.3, Subinciso 3.3.6, numerales 3.3.6.1 al 3.3.6.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025 por Junta Directiva, que literalmente dice:
“TERCERO: INFORMACIONES
3.3 Informaciones de la Secretaría Académica
3.3.6 Ampliación de información para la autorización de aranceles de LAFYM
Se recibe Providencia Ref. EDC.325.11.2024, en fecha 27 de noviembre de 2024, suscrito por la M.A. Liliana Vides Santiago, Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad EDC-; en el que literalmente indica:
ASUNTO: Ampliación de información para la autorización de aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM- Viene en oficio de Referencia LAFYM/EDC 42-25.11.2024 de fecha 25 de noviembre de 2024. (…)
Junta Directiva , teniendo a la vista la ampliación de información enviada por la M.A. Liliana Vides Santiago, Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC- relacionada a la ampliación de información en referencia al trámite de autorización de los precios correspondientes a los análisis fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM- solicitada ante el Consejo Superior Universitario, acuerda: 3.3.6.1 Encomendar a la M.Sc. Bessie Abigail Orozco Ramírez, Secretaria Académica, que traslade la información enviada por la M.A. Liliana Magaly Vides Santiago Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, y de seguimiento a la entrega de lo solicitado según oficio de referencia REF. SG-1359-11-2024, en fecha 14 de noviembre de 2024, suscrito por el Secretario General de la Universidad, para que continúe el proceso de aprobación de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-. 3.3.6.2 Solicitar al Consejo Superior Universitario la aprobación del listado de aranceles de los servicios que presta el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos –LAFYM-, y que a continuación se detalla:
- En oficio identificado como REF. SG-858-06-2025 del 17 de junio de 2025, el Secretario General trasladó a esta Dirección el oficio OF.SAF.No.187.06.2025 del 09 de junio de 2025 firmado por la Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en seguimiento al expediente relacionado con la Providencia SG No. 156-03-2025, ingreso No. 1382-2024 del 11 de marzo de 2025, sobre la solicitud de aprobación de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuentos a estudiantes de pregrado de las distintas facultades y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para las gestiones que correspondan.
CONSIDERACIONES LEGALES
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 82. “Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala . La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 83. “Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala . El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”.
- LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.”
Artículo 24 . “El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; (…).
- ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina… Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…).”
Artículo 10 . “ La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. (…)”
Artículo 11 . “(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
a) La dirección y administración de la Universidad;
q) Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios.”
Artículo 71. “La Universidad procurará la mayor extensión de sus enseñanzas en provecho de la cultura general de la nación, por medio de la extensión universitaria que se realizará en las tres direcciones siguientes:
- Cultura elemental;
- Cultura media; y
- Cultura superior,
Artículo 73. “En lo que respecta a la cultura media, podrá realizar su misión docente, ofreciendo enseñanza complementaria o de perfeccionamiento para aplicarla en las profesiones u oficios.”
Artículo 74. “ En el plano de la cultura superior, la Universidad debe fomentar el cultivo y divulgación de las más altas actividades del espíritu: científicas, técnicas, filosóficas y artísticas.”
ANALISIS JURÍDICO
El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud realizada ante el Consejo Superior Universitario por parte de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, a través de la cual la Secretaria Académica de la Facultad, adjunta la transcripción del punto resolutivo en donde avalan la solicitud de autorización del listado de tarifas de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM), así como la solicitud para la realización de un diez por ciento de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas Facultades y Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) y que no cuentan con financiamiento externo, ambos del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, por lo que solicitan al Máximo Órgano de Dirección si así lo considera su aprobación.
Para tal efecto transcriben el Punto TERCERO, Inciso 3.3 Subinciso 3.3.6, numerales 3.3.6.1 al 3.3.6.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025 y el Punto SEXTO, Inciso 6.1, Subincisos 6.1.1 al 6.1.4 del Acta No. 33-2024 de sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2024, ambos de Junta Directiva -sic- la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
Asimismo, se cuenta con pronunciamiento de la Dirección General Financiera contenido en OFICIO DGF No. 307A-2025 del 06 de marzo de 2025, indicando lo siguiente:
“Con base a las consideraciones y fundamento legal citado y en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera, OPINA 01). Que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede avalar el listado de nuevos aranceles en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos -LAFYM-, del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, toda vez que con los nuevos aranceles; el citado Laboratorio, cubre sus costos y gastos lo cual le permite ofrecer los referidos servicios a la comunidad Universitaria, población Guatemalteca y usuarios en general. Los referidos servicios de laboratorio se describen en el ANEXO 1 del presente Oficio. 02). De la misma manera, si el Máximo Órgano de Dirección Universitaria así lo considera, puede avalar realización de un diez por ciento (10 %) de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas Facultades y Centros Universitario -sic- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de tesis y seminarios que requieran hacer pruebas de laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos, toda vez que aun aplicando el referido descuento cubre sus costos y gastos, según ANEXO 3.
Oportuno es indicar que, tanto los nuevos aranceles así como la aplicación del diez por ciento (10%) de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas Facultades y Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de tesis y seminarios que requieran hacer pruebas de laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos, en primera instancia han sido conocidos, analizados, revisados y aprobados por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en Punto SEXTO, inciso 6.1, subinciso 6.1.1 al 6.1.4 del Acta No. 33-2024 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia en fecha 10 de octubre de 2024 y Punto TERCERO, lnciso 3.3, subinciso 3.3.6, del Acta No. 01 -2025 de Sesión Ordinaria celebrada en fecha 16 de Enero de 2025.
Si el Consejo Superior Universitario aprueba los nuevos aranceles de las pruebas que actualmente se realizan en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) del Programa de Experiencias del Programa de Experiencias -sic- Docentes con la Comunidad -EDC-, las autoridades administrativas del referido laboratorio deberán informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.102 y así llevar a cabo el registro y control respectivo.” (El resaltado es propio).
Ante el requerimiento de la Directora del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) y lo avalado por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en los puntos resolutivos precitados, mediante los cuales acuerdan presentar ante el Consejo Superior Universitario el listado de tarifas de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM), así como la solicitud para la realización de un diez por ciento de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas Facultades y Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) y que no cuentan con financiamiento externo, ambos del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de dicha Facultad y que surge en virtud que en los últimos años ha habido un incremento en el costo de los insumos y reactivos usados en los mismos, el cual fue determinado mediante un estudio de costos basado en la actualización de los precios de los insumos utilizados para cada análisis, por medio de cotizaciones de varios proveedores y comparación de precios con laboratorios y; ante el pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera mediante oficio DGF No. 307A-2025 del 06 de marzo de 2025, se puede establecer que, en apoyo a las actividades académicas, de investigación, servicio, extensión y administración que realiza el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM), de dicho Programa de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, y luego del amplio análisis de los servicios que la Universidad de San Carlos de Guatemala brinda a la población a través de este importante Programa, se estima que es de suma importancia la aprobación del listado de tarifas de los nuevos aranceles propuestos y avalados por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia que se describen en los puntos resolutivos siguientes: Punto TERCERO, Inciso 3.3 Subinciso 3.3.6, numerales 3.3.6.1 al 3.3.6.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025 y Punto SEXTO, Inciso 6.1, Subincisos 6.1.1 al 6.1.4 del Acta No. 332024 de sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2024.
Por consiguiente, de las normas transcritas en el apartado de las Consideraciones Legales, así como del análisis efectuado al expediente venido en consulta, se desprende que la petición para la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario del listado de tarifas de los nuevos aranceles por los servicios que presta a la población guatemalteca el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conforme al listado presentado y aprobado por Junta Directiva de dicha Facultad, coadyuva a los fines de esta Casa de Estudios Superiores en materia de extensión, de conformidad con el Artículo 71 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) que establece: “La Universidad procurará la mayor extensión de sus enseñanzas en provecho de la cultura general de la nación, por medio de la extensión universitaria…” y el Artículo 73 del mismo cuerpo legal que regula: “En lo que respecta a la cultura media, podrá realizar su misión docente, ofreciendo enseñanza complementaria o de perfeccionamiento para aplicarla en las profesiones u oficios.” asimismo lo establecido en el Artículo 74 “ En el plano de la cultura superior, la Universidad debe fomentar el cultivo y divulgación de las más altas actividades del espíritu: científicas, técnicas…”.
Por lo que el Consejo Superior Universitario como Órgano Superior del Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con base en la Legislación Universitaria vigente, en su Artículo 11 literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) le corresponde fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios, por lo que la presente solicitud puede ser elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base a los Artículos 11 literal q) y 71, 73 y 74 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) así como el pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera mediante OFICIO DGF No. No. 307A2025 del 06 de marzo de 2025, si lo considera pertinente puede:
- APROBAR el listado de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas facultades y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) y que no cuentan con financiamiento externo, ambos del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, de conformidad a los siguientes puntos resolutivos: Punto TERCERO, Inciso 3.3 Subinciso 3.3.6, numerales 3.3.6.1 al 3.3.6.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025 y el Punto SEXTO, Inciso 6.1, Subincisos 6.1.1 al 6.1.4 del Acta No. 33-2024 de sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2024,
- De ser aprobado el listado de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas facultades y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) y que no cuentan con financiamiento externo, ambos del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, específicamente las autoridades administrativas del Laboratorio del citado Programa, deberán observar y cumplir lo dispuesto por la Dirección General Financiera que indica que, se debe informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.102 y así llevar a cabo el registro y control respectivo.
- NOTIFICAR lo -sic- resolución que se emita a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
DICTAMEN
De acuerdo al análisis efectuado la Dirección de Asuntos Jurídicos, determina que la solicitud para la aprobación del listado de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas facultades y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) y que no cuentan con financiamiento externo, ambos correspondientes al Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, son servicios que se prestan a la población guatemalteca, a la sociedad civil en los campos de servicios farmacéuticos, educación para la salud y de legislación farmacéutica, y que estos nuevos aranceles surgen en virtud que en los últimos años ha habido un incremento en el costo de los insumos y reactivos usados en los mismos, el cual fue determinado mediante un estudio de costos basado en la actualización de los precios de los insumos utilizados para cada análisis, por medio de cotizaciones de varios proveedores y comparación de precios con laboratorios, conforme al listado presentado mismo que fue avalado por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, mediante los siguientes puntos resolutivos: Punto TERCERO, Inciso 3.3 Subinciso 3.3.6, numerales 3.3.6.1 al 3.3.6.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025 y el Punto SEXTO, Inciso 6.1, Subincisos 6.1.1 al 6.1.4 del Acta No. 33-2024 de sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2024, y coadyuva a los fines de esta Casa de Estudios Superiores en apoyo a las actividades académicas, en materia de investigación, servicio, extensión y administración que realiza dicho Laboratorio del citado Programa de esta Facultad.
Por lo que, de conformidad con el Artículo 71, 73 y 74 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y, siendo además que el Consejo Superior Universitario como Órgano Superior del Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con base en la Legislación Universitaria vigente, específicamente en su Artículo 11 literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) le corresponde: fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios , se estima que, la presente solicitud puede ser elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario , quien con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base en el Artículo 11 literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) así como el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, mediante OFICIO DGF No. No. 307A-2025 del 06 de marzo de 2025, si lo considera pertinente puede:
- APROBAR el listado de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas facultades y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) y que no cuentan con financiamiento externo, correspondientes al Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, de conformidad con los siguientes puntos resolutivos: Punto TERCERO, Inciso 3.3 Subinciso 3.3.6, numerales 3.3.6.1 al 3.3.6.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025 y el Punto SEXTO, Inciso 6.1, Subincisos 6.1.1 al 6.1.4 del Acta No. 33-2024 de sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2024, ambos de Junta Directiva -sic- la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, de acuerdo con el cuadro siguiente:
- De ser aprobado el listado de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas facultades y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) y que no cuentan con financiamiento externo, correspondientes al Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, específicamente las autoridades administrativas del Laboratorio del citado Programa, deberán observar y cumplir lo dispuesto por la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. No. -sic- 307A-2025 del 06 de marzo de 2025 que indica, se debe informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.102 y así llevar a cabo el registro y control respectivo.
- NOTIFICAR lo -sic- resolución que se emita a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Este Consejo Superior Universitario, con relación a la solicitud de aprobación del listado de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas facultades y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM), y que no cuentan con financiamiento externo, ambos correspondientes al Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala; considera que, son servicios que se prestan a la población guatemalteca, a la sociedad civil en los campos de servicios farmacéuticos, educación para la salud y de legislación farmacéutica, y que, estos nuevos aranceles surgen en virtud que en los últimos años ha habido un incremento en el costo de los insumos y los reactivos usados en los mismos, el cual fue determinado mediante un estudio de costos, y basado en la actualización de los precios de los insumos utilizados para cada análisis, por medio de cotizaciones con varios proveedores y comparación de precios con otros laboratorios, conforme al listado presentado, mismo que fue avalado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del punto SEXTO, inciso 6.1, subincisos 6.1.1 al 6.1.4 del Acta No. 33-2024 de sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2024, y punto TERCERO, inciso 3.3, subinciso 3.3.6, numerales 3.3.6.1 y 3.3.6.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025; además de coadyuvar a los fines de esta casa de estudios superiores en apoyo a las actividades académicas, en materia de investigación, servicio, extensión y administración que realiza dicho Laboratorio del citado Programa de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia. Por lo que, de conformidad con los artículos 11 literal q), 71, 73 y 74 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), a este Consejo Superior Universitario le corresponde: fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios. Asimismo, se cuenta con el pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el oficio identificado como OFICIO DGF No. 307A-2025 de fecha 06 de marzo de 2025. En virtud de lo anterior, este máximo órgano de dirección, ACUERDA: con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, artículo 11 literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. APROBAR el listado de los nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM), así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuento a los estudiantes de pregrado de las distintas facultades y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, realizan estudios de investigación de Tesis y Seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM), y que no cuentan con financiamiento externo, ambos del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala; lo anterior, en concordancia con lo aprobado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, en el punto SEXTO, inciso 6.1, subincisos 6.1.1 al 6.1.4 del Acta No. 33-2024 de sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2024, y punto TERCERO, inciso 3.3, subinciso 3.3.6, numerales 3.3.6.1 y 3.3.6.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025, de acuerdo con el cuadro siguiente:
2. INSTRUIR, a las autoridades administrativas del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, para que observen y den cumplimiento a lo dispuesto por la Dirección General Financiera en el oficio identificado como OFICIO DGF No. 307A-2025 de fecha 06 de marzo de 2025, el cual indica que, se debe informar al Departamento de Presupuesto que los nuevos aranceles aprobados sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.102 y así, llevar a cabo el registro y control respectivo.
3. NOTIFICAR la presente resolución a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 33 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. Dirección ECCLL 362-07-2025 de fecha 08 de julio de 2025, suscrito por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P. OF 472-2025 de fecha 21 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1179-2025 de fecha 25 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Secretario de Escuela II de la Escuela referida, para el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, en el punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 012-2025 de sesión ordinaria celebrada el 02 de julio de 2025. Al respecto, la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“ Guatemala, 08 de julio de 2025
Licenciado Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Estimado Licenciado Cordón:
Reciba un atento y cordial saludo de la Dirección de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En cumplimiento al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se traslada la solicitud de dispensa para el nombramiento de Secretario de Escuela II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, según lo autorizado por el honorable Consejo Directivo Interino de esta unidad académica, atendiendo lo contemplado en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos y sus Reglamentos.
Con base a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se procedió según lo establecido de parte de este órgano de Dirección a proponer a través de una terna de profesionales ante el Consejo Directivo Interino para la Elección y Nombramiento del Secretario de Escuela II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas. Habiendo atendido las necesidades de esta Unidad Académica el Consejo Directivo Interino procedió a la Elección y Nombramiento del Lic. Pedro Danilo Toledo Hernández, para ocupar el cargo de Secretario de Escuela II.
En virtud de lo citado y en atención a la normativa interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se procede a elevar ante el Consejo Superior Universitario el expediente adjunto, para que se analice y autorice la solicitud de Dispensa del Artículo 58 literal b, del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación como Secretario de Escuela II de la Escuela de ciencias Lingüísticas al Lic. Pedro Danilo Toledo Hernández, con vigencia del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025.
Por la atención a la presente, suscribo atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo
Directora Escuela de Ciencias Lingüísticas”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 472-2025 de fecha 21 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 21 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA SG No. 406-07-2025 de fecha 17 de julio de 2025 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 18 de julio de 2025, en la cual se colocó en el asunto: “MSc. Lidey Magaly Portillo, directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, remitió la Ref. Dirección ECCLL 362-07-2025 del 08 de julio de 2025, la cual esta relacionada con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Secretario de Escuela II, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el punto cuarto, inciso 4.3 del Acta No. 012-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino el 02 de julio de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por el tesorero II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas -ECCLL- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza a la fecha sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1179-2025 de fecha 25 de agosto de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 25 de agosto de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a Providencia SG No.478-08-2025 , ingreso 807-2025 CSU, de fecha 04 de agosto de 2025, emitida por Secretaría General, relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Secretario de Escuela II, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el punto cuarto, inciso 4.3 del Acta No. 012-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo interino el 02 de julio de 2025. La Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
• Oficio identificado como Ref. Dirección ECCLL 362-07-2025 de fecha 08 de julio de 2025 , mediante el cual la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite a la Secretaría General el punto resolutivo contenido en el Acta No. 12-2025 , correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo interino el 02 de julio de 2025, en cuyo Punto CUARTO, inciso 4.3 se acuerda literalmente: “(…) CUARTO : ELEVAR SOLICITUD DE DISPENSA ANTE EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE DISPENSA (SIC) PARA LA CONTRATACIÓN DEL LICENCIADO PEDRO DANILO TOLEDO HERNÁNDEZ COMO SECRETARIO DE ESCUELA ll DE LA ESCUELA DE CIENCIAS LINGÜÍSTICAS, PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025.
El Consejo Directivo Interino conoce solicitud de la M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo / Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, SOLICITA, con base a las atribuciones que le confiere el cargo de Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, conocer la terna de profesionales para ocupar el puesto de Secretario de Escuela II, en el área de Secretaría Académica de la Escuela de Ciencias Lingüísticas.
No. Nombre y apellido No. Colegiado Activo 1 Pedro Danilo Toledo Hernández 3142 2 Clara Delia Flohr Romero 17529 3 Sandra Noemi Castellano Otzoy 50907 (…)
El Consejo Directivo Interino RESUELVE: RESOLUCIÓN No. 165-2025. PRIMERO: Autorizar el nombramiento del licenciado Pedro Danilo Toledo Hernández con vigencia del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025. SEGUNDO: Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario la dispensa del licenciado Pedro Danilo Toledo Hernández, para el cargo de Secretario de Escuela II, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas durante el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, por no cumplir con ser egresado de esta unidad académica según el artículo 58, literal b, del Reglamento de Elecciones del Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente indica: "Articulo 58 literal b. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado". TERCERO: Se adjunta la transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.1, del Acta 012-2025, de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas el miércoles 02 de julio de 2025, con respecto al Nombramiento de la M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo, como Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, según Transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.6, del acta número 10-2025 del 20 de junio de 2025, en la cual el Consejo Superior Universitario acordó nombrar a la Msc. Lidey Magaly Portillo Portillo como Directora de la Escuela de Ciencias Lingüistas de la Universidad de San Carlos de Guatemala por el periodo comprendido del 01 de julio del 2025 al 30 de junio del 2026; lo anterior con fundamento en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). CUARTO: Notifíquese.
- Certificación con numero de referencia Correlativo No. 078-2025 , de fecha 01 de julio de 2025, mediante la cual, Lic. Oscar José Orellana Cabrera, Tesorero II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el visto bueno de M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la referida unidad académica, hace constar lo siguiente: “EL INFRASCRITO TESORERO II DE LA ESCUELA DE CIENCIAS LINGÜISTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
CERTIFICA QUE HA TENIDO A LA VISTA LA SIGUIENTE PLAZA:
NÚMERO DE PLAZA 02 PUESTO SECRETARIO DE ESCUELA II NOMBRE DEL PROFESIONAL NOMBRADO PEDRO DANILO TOLEDO HERNANDEZ PARTIDA PRESUPUESTARIA 4.1.39.1.01.011 VIGENCIA 01/07/2025 AL 31/12/2025 SE CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA PARA LA PLAZA DE SECRETARIO DE ESCUELA II EN EL PERIODO ANTES INDICADO POR UN MONTO DE DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO QUETZALES CON 00/100 (Q, 231,598.00)” (…)
- El 21 de julio de 2025, en referencia identificada como Ref. D.P. OF 472-2025, emitida por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera indico lo siguiente: “El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma/ Carrera Vigencia Solicitada Período con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 2 Pedro Danilo Toledo Hernández Secretario de Escuela II 4.1.39.1.01.011 Dirección 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. Según la información proporcionada por el tesorero II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas -ECCLL- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza a la fecha sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025. “.
- El Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “El secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo en las deliberaciones correspondientes tendrá voz pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades :
- Ser Guatemalteco Natural
- Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) Ser colegiado activo
d) Estar en el goce de sus derechos
- La Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala regula: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora (…) quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución (…)”.
Esta Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien, en concordancia con sus atribuciones establecidas en el artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede, si así lo considera, OTORGAR DISPENSA al Artículo 58 literal b. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido de que el profesional propuesto no es egresado de la unidad académica a nivel de licenciado, para continuar con el trámite correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora como Secretario de Escuela II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas al Licenciado Pedro Danilo Toledo Hernández, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025.
Lo anterior, de conformidad con punto cuarto, inciso 4.3 del Acta No. 012-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas el 02 de julio de 2025. Así como el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante referencia Ref. D.P. OF 472-2025 , del 21 de julio del 2025.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos , de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de
Auditoría Interna .”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del Artículo 58, literal b. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no es egresado de la unidad académica a nivel de licenciado; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento del profesional Pedro Danilo Toledo Hernández, como Secretario de Escuela II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, en concordancia con el punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 012-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el 02 de julio de 2025; y, conforme al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 472-2025 de fecha 21 de julio del 2025, mediante el cual, se indica que la plaza si cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período descrito.
2. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Oficio No. 118-2025 CUSACQ Ref. GLH/dapu de fecha 03 de julio de 2025, suscrito por el Director del Centro Universitario de Quiché; Ref. D.P. OF 471-2025 de fecha 22 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1181-2025 de fecha 25 de agosto de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Director del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario referido, para el período del 01 de abril al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, en el punto SEXTO, numeral 6.1 del Acta No. 04-2025 de sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2025. Al respecto, el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Santa Cruz del Quiché, 03 de Julio de 2025
Abogado
Luís Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Estimado Abogado Cordón:
Reciba un cordial y atento -sic-, deseando que todas sus actividades se realicen con éxito.
En atención a la Circular que se refiere a los requisitos que deben cumplir los expedientes de solicitudes de dispensas para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, remito el expediente que contiene la solicitud de Dispensa del Director del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Quiché, del Primer Semestre de 2025, del 01 de Abril al 30 de Junio de 2025 agradeciéndole se traslade al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento y aprobación. Se adjunta el expediente completo que consta de siete (07) páginas.
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
M.A. Gregorio Lol Hernández
Director Centro Universitario de Quiché”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 471-2025 de fecha 22 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“22 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 403-07-2025, de fecha 17-072025 y recibida el 18-07-2025 en relación con solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento del Director del Departamento de Estudios de Postgrado, para el periodo del 01 de abril al 30 de junio de 2025, por parte del Centro Universitario de Quiché, según lo acordado en el Punto SEXTO, Numeral 6.1 del Acta No. 04-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 29 de abril de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza se encuentra programada con vigencia del 01-02-2025 al 30 06-2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1181-2025 de fecha 25 de agosto de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 25 de agosto de 2025.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 476-08-2025 de fecha 23 de julio de 2025, referente, a solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento del Director del Departamento de Estudios de Postgrado del 01 de abril al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Sexto, numeral 6.1 del Acta No. 04-2025 de sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché.
DE LA SOLICITUD:
El M.A Gregorio Lol Hernández, Director del Centro Universitario de Quiché mediante Oficio No. 1182025 CUSACQ de fecha 03 de julio de 2025, remitió Referencia Ref.GLHCD/dapu expediente que contiene la solicitud de Dispensa del Director del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Quiché para el primer semestre de 2025, del 01 de abril al 30 de junio de 2025, para conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario.
Se adjunta la transcripción del Punto Sexto, Numeral 6.1 del Acta No. 04-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 29 de abril de 2025, la que literalmente se lee:
“SEXTO : NOMBRAMIENTOS. 6.1: NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO, DEL 01 ABRIL AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2025. El M.A. Gregorio Lol Hernández, director del Centro Universitario de Quiché, da lectura al oficio No. 81-2025 Ref:GLH/dapu de fecha 28 de abril del año 2025, en donde como director del Centro, solicita al Honorable Consejo Directivo, el nombramiento del Director del Departamento de Estudios de Postgrados del Programa de Maestrías del Centro Universitario de Quiché, para el periodo del 01 de abril al 30 de junio del 2,025, y la aprobación para el trámite de Dispensa, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 64 y 65 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, para que el profesional que no ostenta la categoría de Profesor Titular, ocupe el cargo. A razón que el anterior Director del Departamento de Postgrados renunció de manera irrevocable al puesto, por razones personales. Para el efecto se procede a presentar la terna que se encuentra integrada por los siguientes profesionales:
- Maestro Victor Elí Chen Urizar.
- Maestro Cipriano Candelario López Reynoso,
- Maestro Juan Carlos Echeverría Herrera.
El Centro Universitario de Quiché-CUSACQ-. Considerando el artículo 16 del Reglamento del Personal Académico, debe establecer que el profesional a nombrar llene los requisitos de “a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, debe establecer que el profesional a nombrar llene los requisitos de a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad”. En tal sentido luego de analizar la solicitud y documentos presentados, el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de conformidad con el artículo 16 numeral 16.2 y 16.11 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 64 y 65 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado y artículo 17 del Normativo de los Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Centro Universitario de Quiché; y con fundamento en la documentación presentada y terna; ACUERDA: 1.NOMBRAR, como Director del Departamento de Estudios de Postgrado del centro Universitario de Quiché, al Maestro Victor Elí Chen Urizar, para el período 01 de abril al 30 de junio del año 2,025. 2. Se instruye al Director proceda elevar al honorable Consejo Superior Universitario la solicitud de dispensa al profesional nombrado, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 64 y 65 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, para que el profesional que no ostenta la categoría de Profesor Titular, ocupe el cargo de Director de Postgrados.”
Mediante REF.SG- 922-07-2025, de fecha 07 de julio de 2025, el Secretario General de la Universidad, solicitó al M.A. Gregorio Lol Hernández, Director del Centro Universitario de Quiché (CUSACQ) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la que solicita que previo a trasladar el expediente a donde corresponde, se sirva adjuntar una nota firmada por el Maestro Victor Elí Chen Urizar , en la cual indique que tiene peno conocimiento de la fecha en que el Centro Universitario emitió su expediente a la Secretaría General, incluyendo en la misma, dirección, correo electrónico y número de teléfono. En atención a lo solicitado con nota de fecha 11 de julio de 2025, el Maestro Victor Elí Chen Urizar, informa de los supuestos solicitados por Secretaría General.
Certificación Presupuestaria emitida por el Centro Universitario de Quiché.
Certificación emitida por el Tesorero y Visto Bueno del Director del Centro Universitario de Quiché (CUSACQ) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha uno de julio de 2025, mediante la cual se hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación del Director del Departamento de Estudios de Postgrado Lic. Victor Elí Chen Urizar, en la partida SIIF 4.5.50.2.04.0.22, en la plaza 19, del 01 de abril al 30 de junio de 2025.
Informe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera
Mediante Providencia SG No. 403-07-2025, de fecha 04 de julio de 2025, el señor Secretario General de la Universidad, solicitó al Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto, Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conocer y emitir dictamen indicando si existe disponibilidad presupuestaria para la plaza indicada.
En Referencia identificada como Ref. D.P. OF 471-2025 de fecha 22 de julio de 2025, el Departamento de Presupuesto, Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se pronuncia en atención a la PROVIDENCIA SG No. 403-07-2025, de fecha 17-07-2025 suscrita por el Secretario General, con relación a solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Director del Departamento de Estudios de Postgrado, para el periodo del 01 de abril al 30 de junio de 2025 por parte del Centro Universitario de Quiché, según lo acordado en el Punto SEXTO, Numeral 6.1 del Acta No. 04-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 29 de abril de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera-SII -sic- Nóminas - y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 19 Victor Elí Chen Urizar Director del Departamento de Estudios de Postgrado 4.5.50.2.04.0.22 Maestría en Derecho Penal 01/04/2025 Al 30/06/2025 01/02/2025 Al 30/06/2025 La plaza fue programada en Ampliación Presupuestaria No. 062025 por traslado de saldos Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza se encuentra programada del 0102-2025 al 30-06-2025.
Normas jurídicas aplicables al caso de solicitud que amparan la misma.
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece:
Artículo 11. (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas. (…).”
Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado.
Artículo 68. Nombramiento. El Director de la Escuela o Departamento de Estudios de Postgrado será nombrado por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la unidad académica de que se trate a propuesta en terna por el Decano o Director, debiendo para el efecto observar lo establecido en la normativa universitaria.
Artículo 69. Requisitos a. ser graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala. b. Poseer el grado académico de Doctor o Maestro. c. Ser profesor titular y en servicio activo dentro de la Carrera Docente.
Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.
Artículo 16. Son atribuciones del Consejo Directivo.
16.2 Velar por el cumplimiento de las leyes universitarias y reglamentos del Centro.
16.11 Nombrar al personal docente
De conformidad con lo informado, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien en concordancia con sus atribuciones conferidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede OTORGAR dispensa solicitada al
Artículos 69 literal c. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la calidad de Ser profesor titular y en servicio activo dentro de la Carrera Docente, para continuar con el procedimiento correspondiente por parte de la autoridad nominadora del Licenciado Victor Elí Chen Urízar , Director del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Quiché (CUSACQ) para el periodo comprendido del 01 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en el Punto SEXTO numeral 6.1, del Acta No. 04-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché y considerando que existe disponibilidad presupuestaria según la Referencia identificada como Ref. D.P. OF 471-2025 de fecha 22 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché (CUSACQ) de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del artículo 69, literal c. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la calidad de ser profesor titular y en servicio activo dentro de la Carrera Docente; y así, continuar con el proceso por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento del profesional Victor Elí Chen Urizar como Director del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025. Lo anterior, en concordancia con el punto SEXTO, numeral 6.1 del Acta No. 04-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 29 de abril de 2025; y, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 471-2025 de fecha 22 de julio de 2025, manifestando que, la plaza se encuentra programada con vigencia del 01-02-2025 al 30-06-2025.
2. El proceso administrativo, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Oficio No. 123-2025 CUSACQ Ref. GLH/dapu de fecha 08 de julio de 2025, suscrito por el Director del Centro Universitario de Quiché; Ref. D.P. OF 480-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1197-2025 de fecha 26 de agosto de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Coordinador Académico y Coordinadores de Carrera del Centro Universitario referido, para el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, en el punto SEXTO, numeral 6.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria celebrada el 01 de julio de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Santa Cruz del Quiché, 08 de Julio de 2025
Abogado
Luís Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Estimado Abogado Cordón:
Reciba un cordial y atento -sic-, deseando que todas sus actividades se realicen con éxito.
En atención a la Circular SG-007-06-2025, de fecha 04 de Junio de 2025, referente a los requisitos que deben cumplir los expedientes de solicitudes de dispensas para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, remito el expediente que contiene la solicitud de Dispensa del Coordinador Académico y Coordinadores de Carrera del Centro Universitario de Quiché, del 01 de Julio al 31 de Diciembre de 2025, agradeciéndole se traslade al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento y aprobación. Se adjunta el expediente completo que consta de veintinueve (29) páginas.
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
M.A. Gregorio Lol Hernández
Director Centro Universitario de Quiché”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 480-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“23 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 407-07-2025, de fecha 17-072025 y recibida el 18-07-2025 en relación con solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de Carrera, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, por parte del Centro Universitario de Quiché, según lo resuelto en el Punto SEXTO, Numeral 6.1 del Acta No. 07-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 01 de julio de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria con vigencia en el Ejercicio Fiscal 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1197-2025 de fecha 26 de agosto de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 26 de agosto del 2025.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 479-08-2025 de fecha 04 de agosto de 2025, referente, a solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de carrera , del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el punto SEXTO, numeral 6.1 del Acta No. 07-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché el 01 de julio de 2025. La Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
• El M.A. Gregorio Lol Hernández, Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en Oficio No. 123-2025 CUSACQ Ref.GLH/dapu, con fecha 08 de julio de 2025, se dirige al Señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala en la que requiere se traslade al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y aprobación la solicitud de dispensa del Coordinador Académico y Coordinadores de Carrera del Centro Universitario de Quiché para el periodo del 01 de Julio al 31 de Diciembre de 2025.
Mediante Oficio de fecha 08 de julio de 2025 se trascribe lo resuelto por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché en el Punto “ SEXTO: NOMBRAMIENTOS. 6.1 : NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR ACADEMICO, NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES PARA LAS CARRERAS DEL CUSACQ PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2,025 PARA EL PERIODO DE 01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025; Y APROBACION PARA INICIAR EL PROCESO DE SOLICITUD DE DISPENSAS ANTE EL CSU.
- El M.A. Gregario -sic- Lol Hernández, director del Centro Universitario de Quiché, da lectura al oficio No. III-2025 Ref: GLH/dapu de fecha 01 de julio del año 2,025, en donde como director del Centro solicita al Honorable Consejo Directivo, nombramiento del Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché, aunado solicita la aprobación para el trámite de Dispensa correspondiente ante el Honorable Consejo Superior Universitario, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para que el profesional que no ostenta la categoría de Profesor Titular III, ocupe el cargo de Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2,025, para el efecto se presenta la terna respectiva; misma que se encuentra integrada por los profesionales siguientes: Licenciado Hember Roberto Herrera Girón, Maestro Elder López lsaías y el Licenciada Rosaura Maribel Mendoza Álvarez. (…)
- El M.A. Gregario -sic- Lol Hernández, director del Centro Universitario de Quiché, da lectura al oficio de fecha 27 de junio del 2,025, donde solicita, el nombramiento de coordinadores de las Carreras del Centro Universitario de Quiché, y la autorización para el trámite de Dispensa, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para que los profesionales que no ostenten la categoría de Profesor Titular III, ocupen el cargo de Coordinadores de Carrera, a razón que esta Unidad Académica, no cuenta dentro de su personal, con docentes con la categoría de Titular III como lo establece la normativa. Los coordinadores nombrados ejercerán sus funciones para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del 2,025, de acuerdo a las ternas presentadas por cada carrera y sección municipal, mismas que se encuentra integradas de la siguiente manera: (…)
ACUERDA:
- NOMBRAR, entre la terna propuesta, al profesional Profesor Titular I Licenciado Hember Roberto Herrera Girón, quien cumple con lo predispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, para que ocupe el puesto de Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2,025, por lo que se deberá elevar al Honorable Consejo Superior Universitario la solicitud del proceso dispensa al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales, en cuanto que el profesional nombrado no ostenta la categoría de Profesor Titular III, como la normativa establece.
- NOMBRAR, como Coordinadores de Carreras del Centro Universitario de Quiché, para el periodo del del -sic- 01 de julio al 31 de diciembre del 2,025 , de entre las ternas propuestas a los profesionales de la forma siguiente:
- Dr. David Gómez Martín , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, Sección de Municipal de Santa Cruz del Quiché.
- Lic. Abelardo Ramiro Canil Botón , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, Sección Municipal de Ixcán.
- MSc. Fredy Estuardo Ogáldez Fernández , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, Sección Municipal de Joyabaj.
- Ing. Agr. Sergio Rolando Gómez Medrano , como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de producción Agrícola, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché.
- Maestro Andrés Silverio Terraza Cedillo , como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Nebaj.
- Ing. Agr. Oscar Darío Alvarado Quezada , como Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Joyabaj.
- M.A. Carlos Enrique Ren Suy, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física.
- Doctora Yensi Orbelina Cabrera Quezada , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal Santa Cruz del Quiché.
- Lic. Gersón Simeón Tzunux García , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal de Joyabaj.
- Lic. Silverio Chóc Tóc , como Coordinador de la Carrera de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con énfasis en Cultura Maya, Sección Municipal de Lancetillo, Uspantan.
- Lic. Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo , como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché.
- Maestro Carlos Fernando Afre Arévalo , como Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa María Nebaj.
- MSc. Silvia Ceferina Tzul Zacarias, como Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Chicua I, Chichicastenango.
- M.A. Joél Hernández Amperez , como Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de San Andrés Sajcabajá.
- Lic. Reyes Manuel Velásquez Velásquez , como Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Joyabaj.
Elevar al Honorable Consejo Superior Universitario la solicitud del proceso de prórroga para la dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales, en cuanto que los profesionales nombrados no ostentan la categoría de Profesor Titular III, como la normativa establece, debido que no se cuenta con docentes con esta titularidad.".”
• Certificación emitida por el Tesorero I del Centro Universitario de Quiché, en Oficio TES-121-2025, de fecha 08 de julio de 2025 mediante la cual indica lo siguiente: “El Centro Universitario de Quiché CUSACQ- cuenta con la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA en el programa Ordinario, para la contratación del Coordinador Académico y la contratación de los Coordinadores de las distintas Carreras y Secciones Municipales para el periodo del 01/07/2025 al 31/12/2025, lo cual se detalla de la siguiente manera:
- Profesional Nombrado: LICENCIADO HEMBER ROBERTO HERRERA GIRON Subprograma: Administración de Empresas.
Puesto: Profesor Titular I.
Cargo: COORDINADOR ACADÉMICO .
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.04.0.22
Número de plaza: 34
Horas (diaria/mes) 8.
Vigencia: Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Doctor David Gómez Martin.
Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
Puesto: profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.01.0.22
Número de plaza: 1
Horas (diaria/mes) 3.
Vigencia: Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Licenciado Abelardo Ramiro Canil Botón.
Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Sección Municipal: IXCÁN.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.01.0.22
Número de plaza: 64
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia: Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: M.Sc. Fredy Estuardo Ogáldez Fernández
Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Sección Municipal: JOYABAJ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.01.0.22
Número de plaza: 72
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia: Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Ingeniero Sergio Rolando Gómez Medrano
Carrera: Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola.
Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.02.0.22
Número de plaza: 1
Horas (diaria/mes) 3.
Vigencia: Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Maestro Andrés Silverio Terraza Cedillo
Carrera: Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola.
Sección Municipal: NEBAJ.
Puesto: profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.02.0.22
Número de plaza: 47.
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia: Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Ingeniero Oscar Darío Alvarado Quezada
Carrera: Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola.
Sección Municipal: JOYABAJ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.02.0.22
Número de plaza: 62
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia: Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Maestro Carlos Enrique Ren Suy
Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física.
Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.03.0.22
Número de plaza: 1
Horas (diaria/mes) 3.
Vigencia: Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Doctora Yensi Orbelina Cabrera Quezada.
Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas.
Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.04.0.22
Número de plaza: 1
Horas (diaria/mes) 3.
Vigencia: Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Licenciado Gersón Simeón Tzunux García
Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas.
Sección Municipal: JOYABAJ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.04.0.22
Número de plaza: 29
Horas (diaria/mes) 1.
Vigencia: Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Licenciado Silverio Chóc Tóc
Carrera: Profesorado De Enseñanza Media En Educación Bilingüe Intercultural Con Énfasis En Cultura Maya; y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya.
Sección Municipal: LANCETILLO, USPANTÁN, QUICHÉ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.05.0.22
Número de plaza: 1
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia:
Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Licenciado Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo.
Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
Sección Municipal: SANTA CRUZ DEL QUICHÉ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22
Número de plaza: 1
Horas (diaria/mes) 3.
Vigencia:
Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Maestro Carlos Fernando Afre Arévalo.
Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
Sección Municipal: SANTA MARIA NEBAJ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22
Número de plaza: 45
Horas (diaria/mes) 3.
Vigencia:
Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Licenciada Silvia Ceferina Tzul Zacarías.
Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
Sección Municipal: CHICUA I, CHICHICASTENANGO.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22
Número de plaza: 59 Horas (diaria/mes): 1
Número de plaza: 76 Horas (diaria/mes): 1
Vigencia:
Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Maestro Joél Hernández Amperez.
Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente; y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
Sección Municipal: SAN ANDRÉS SAJCABAJÁ.
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22
Número de plaza: 100
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia:
Del 01/07/2025 al 31/12/2025
- Profesional Nombrado: Licenciado Reyes Manuel Velásquez Velásquez.
Carrera: Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en
Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente;
y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente.
Sección Municipal: JOYABAJ
Puesto: Profesor Interino.
Cargo: Coordinador de Carrera.
Partida presupuestaria: 4.1.50.2.25.0.22
Número de plaza: 108
Horas (diaria/mes) 2.
Vigencia: Del 01/07/2025 al 31/12/2025” (…)
- En Referencia identificada como Ref. D.P. OF 480-2025 del 23 de julio de 2025 el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigida al señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, manifiesta que: “El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 34 Hember Roberto Herrera Girón Profesor Titular I 4.1.50.2.04.0.22 Administración de Empresas 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 1 David Gómez Martin Profesor interino 4.1.50.2.01.0.22 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 64 Abelardo Ramiro Canil Botón Profesor interino 4.1.50.2.01.0.22 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 72 Fredy Estuardo Ogáldez Fernández Profesor interino 4.1.50.2.01.0.22 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 1 Sergio Rolando Gómez Medrano Profesor Interino 4.1.50.2.02.0.22 Agronomía 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 47 Andrés Silverio Terraza Cedillo Profesor Interino 4.1.50.2.02.0.22 Agronomía 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 62 Oscar Darío Alvarado Quezada Profesor Interino 4.1.50.2.02.0.22 Agronomía 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 1 Carlos Enrique Ren Suy Profesor interino 4.1.50.2.03.0.22 Profesorado en Física y Matemática 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 1 Yensi Orbelina Cabrera Quezada Profesor Interino 4.1.50.2.04.0.22 Administración de Empresas 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 29 Gersón Simeón Tzunux García Profesor Interino 4.1.50.2.04.0.22 Administración de Empresas 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 1 Silverio Chóc Tóc Profesor Interino 4.1.50.2.05.0.22 Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya; y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 1 Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynoso Profesor Interino 4.1.50.2.25.0.22 Secciones Departamental es 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 45 Carlos Fernando Afre Arévalo Profesor Interino 4.1.50.2.25.0.22 Secciones Departamental es 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 59 Y 76 Silvia Ceferina Tzul Zacarías Profesor Interino 4.1.50.2.25.0.22 Secciones Departamental es 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 100 Joél Hernández Amperez Profesor Interino 4.1.50.2.25.0.22 Secciones Departamental es 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 108 Reyes Manuel Velásquez Velásquez Profesor Interino 4.1.50.2.25.0.22 Secciones Departamental es 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. (…)
- Artículo 25. Del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala “El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional* a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director.”. (…)
- DEBE ENTENDERSE CONSEJO DIRECTIVO. Véase Capítulo VIII, Artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, modificado por el Punto Segundo, Inciso 2.3 del Acta No. 27-2001, del Consejo Superior Universitario, de sesión celebrada el 7 de noviembre de 2001.
- Artículo 27. Del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”
- La Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala regula: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora (…) quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución (…)”.
- Artículo 5, segundo párrafo del Decreto Ley 106, Código Civil : "La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto, y por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación, otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación alguna." Dicho precepto establece que la variación ortográfica derivada de la acentuación no altera la identidad jurídica del nombre propio, por lo que no genera efectos legales que requieran su rectificación o modificación en documentos oficiales.
Esta Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien, en concordancia con sus atribuciones establecidas en el artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede, si así lo considera, OTORGAR, la dispensa solicitada al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre 2025, con base en el punto SEXTO, numeral 6.1 del Acta No. 07-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 01 de julio de 2025. en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la calidad de profesor titular III, para continuar con el proceso correspondiente al nombramiento, por parte de la autoridad nominadora, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché:
Licenciado Hember Roberto Herrera Girón , como Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Para el periodo del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre del año 2025, según lo solicitado por la Unidad académica, así como el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante referencia Ref. D.P. OF 480-2025 , del 23 de julio del 2025.
Así mismo la dispensa solicitada al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre 2025, con base en el punto SEXTO, numeral 6.1 del Acta No. 07-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 01 de julio de 2025. , en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III, para continuar con el proceso correspondiente de los profesionales de la forma siguiente:
No. NOMBRE CARRERA POR COORDINAR 1 Dr. David Gómez Martín Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché. 2 Lic. Abelardo Ramiro Canil Botón Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Sección Municipal de Ixcán. 3 MSc. Fredy Estuardo Ogáldez Fernández Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Sección Municipal de Joyabaj. 4 Ing. Agr. Sergio Rolando Gómez Medrano Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de producción Agrícola, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché. 5 Maestro Andrés Silverio Terraza Cedillo Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Nebaj. 6 Ing. Agr. Oscar Darío Alvarado Quezada Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Joyabaj. 7 M.A. Carlos Enrique Ren Suy Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física. 8 Doctora Yensi Orbelina Cabrera Quezada de Marroquín Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal Santa Cruz del Quiché. 9 Lic. Gersón Simeón Tzunux García Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal de Joyabaj. 10 Lic. Silverio Chóc Tóc Coordinador de la Carrera de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con énfasis en Cultura Maya, Sección Municipal de Lancetillo, Uspantan. 11 Lic. Byron Estuardo Silverio Zapeta Reynozo Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché. 12 Maestro Carlos Fernando Afre Arévalo Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa María Nebaj. 13 MSc. Silvia Ceferina Tzul Zacarias Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Chicua I, Chichicastenango. 14 M.A. Joél Hernández Amperez Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de San Andrés Sajcabajá. 15 Lic. Reyes Manuel Velásquez Velásquez Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Joyabaj. Todos para el periodo del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre del año 2025, según lo solicitado por la Unidad Académica, así como el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante referencia Ref. D.P. OF 480-2025 , del 23 de julio del 2025
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los artículos siguientes:
a) Al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto, no ostenta como mínimo, la calidad de profesor titular III del Centro Universitario respectivo; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento del profesional Hember Roberto Herrera Girón, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
b) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos, no ostentan como mínimo, la calidad de profesores titulares III; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora para el nombramiento como Coordinadores de Carrera o Área en el Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Nombre del profesional | Nombre del profesional | Carrera o área |
|---|---|---|---|---|
| 01. | David Gómez Martín | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché; | ||
| 02. | Abelardo Ramiro Canil Botón | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Sección Municipal de Ixcán; | ||
| 03. | Fredy Estuardo Ogáldez Fernández | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Sección Municipal de Joyabaj; | ||
| 04. | Sergio Rolando Gómez Medrano | Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de producción Agrícola, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché; | ||
| 05. | Andrés Silverio Terraza Cedillo | Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Nebaj; | ||
| 06. | Oscar Dario Alvarado Quezada | Coordinador de la Carrera de Ingeniería Agronómica en Sistemas de Producción Agrícola, Sección Municipal de Joyabaj; | ||
| 07. | Carlos Enrique Ren Suy | Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática; y de la Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática y Física. | ||
| 08. | Yensi Orbelina Cabrera Quezada de Marroquín | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal Santa Cruz del Quiché; | ||
| 09. | Gersón Simeón García | Tzunux | Tzunux | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, Sección Municipal de Joyabaj; |
| 10. | Silverio Chóc Tóc | Coordinador de la Carrera de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con énfasis en Cultura Maya, Sección Municipal de Lancetillo, Uspantan; | ||
| 11. | Byron Estuardo Zapeta Reynozo | Silverio | Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa Cruz del Quiché; | |
| 12. | Carlos Fernando Arévalo | Afre | Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Santa María Nebaj; | |
| 13. | Silvia Ceferina Zacarias | Tzul | Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Chicua I, Chichicastenango; | |
| 14. | Joél Hernández Amperez | Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de San Andrés Sajcabajá; y, | ||
| 15. | Reyes Manuel Velásquez Velásquez | Coordinador de la Carrera de Profesorado de enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Especialidad en Medio Ambiente, Sección Municipal de Joyabaj. |
Todos los nombramientos para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
Lo anterior, en concordancia con el punto SEXTO, numeral 6.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 01 de julio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 480-2025 de fecha 23 de julio de 2025, en el cual se indica que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.
2. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como REF.JAZG-DIR-002-2025 de fecha 11 de julio de 2025, suscrito por el Director del Centro Universitario de Chimaltenango; Ref. D.P. OF 482-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1198-2025 de fecha 26 de agosto de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Secretario del Centro Regional referido, para el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, en el punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 014-2025 de sesión celebrada el 09 de julio de 2025. Al respecto, el Director del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Chimaltenango, 11 de julio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Estimado Lic. Luis Cordón:
Reciba un atento y cordial saludo de la Dirección del Centro Universitario de Chimaltenango
En cumplimiento a los requisitos para solicitar Dispensa establecidos por el Consejo Superior Universitario en Punto Sexto, inciso 6.5, subinciso 6.5.2 del Acta No. 06-2019 del 13 de febrero del año 2019, ampliados mediante Punto Cuarto, inciso 4.1. subinciso 4.1.6 del Acta 09-2021, se procede a trasladar lo descrito en el cuadro siguiente, para darle cumplimiento a lo ordenado por Consejo Superior Universitario y lo contemplado dentro de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y sus Reglamentos:
Con base a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se procedió según lo establecido de parte de este órgano de Dirección a proponer a través de una terna de profesionales ante Consejo Directivo Interino para la Elección y Nombramiento del Secretario de Centro Regional del Centro Universitario de Chimaltenango, habiendo reunido lo establecido según las necesidades de esta Unidad Académica, el Consejo Directivo procedió a la Elección y Nombramiento del MSc. Ragde Rivera Aquino para ocupar el cargo de Secretario de Centro Regional, y en atención a la normativa interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se procede ante el Consejo Superior Universitario para que se analice la solicitud de Dispensa del Artículo 58 literal “b” del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación como Secretario de Centro Regional, dicha solicitud de Dispensa no genera impacto presupuestario y financiero adicional a lo ya contemplado en la apertura presupuestal ya que se conservan las características propias de la plaza, según la apertura presupuestal de presupuesto y de plazas del Centro Universitario de Chimaltenango.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
MBA. JULIO ALFREDO ZUÑIGA GUERRA DIRECTOR”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 482-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“23 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Providencia SG 417-07-2025, de fecha 17-07-2025 y Certificación de tesorería del Centro Universitario de Chimaltenango recibidas el 21-07-2024, en relación a la solicitud de dispensa para el nombramiento de Secretario de Centro Regional, según lo acordado en Acta No. 14-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 09 de julio de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de Chimaltenango y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza cuenta con disponibilidad presupuestaria para el período del 1 de julio al 31 de diciembre 2025.
Sin otro particular, me suscribo atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1198-2025 de fecha 26 de agosto de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 26 de agosto de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a Providencia SG No.489-08-2025 , ingreso 846-2025 CSU, de fecha 05 de agosto de 2025, emitida por Secretaría General, relacionada con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Secretario de Centro Regional, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 014-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 09 de julio de 2025 . La Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- Oficio identificado como REF JAZG-DIR-002-2025 de fecha 11 de julio de 2025 , mediante el cual el MBA. Julio Alfredo Zúñiga Guerra, Director del Centro Universitario de Chimaltenango CUNDECH- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite a la Secretaría General el punto resolutivo contenido en punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 014-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 09 de julio de 2025 , en cuyo Punto CUARTO, inciso 4.2 el Director MBA. Julio Alfredo Zúñiga Guerra presento la terna con los candidatos para ocupar el cargo de Secretario de Centro Regional, para que posteriormente el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango acuerde literalmente lo siguiente: “(…) CUARTO : ELECCIÓN DEL SECRETARIO DE CENTRO REGIONAL DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO. (…)
- EL CONSEJO DIRECTIVO ACUERDA: PRIMERO: APROBAR POR UNANIMIDAD LA ELECCIÓN DEL LIC. RAGDE RIVERA AQUINO como Secretario de Centro Regional. SEGUNDO: INSTRUIR AL Director MBA Julio Alfredo Zúñiga Guerra que se traslade ante el Honorable Consejo Superior Universitario, mediante el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del Secretario General de la Universidad de Guatemala, el presente expediente para solicitud de dispensa al Artículo 58 literal b del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala tomando en cuenta que el profesional propuesto no es egresado de esta unidad académica a nivel de Licenciatura, al LIC. RAGDE RIVERA AQUINO, para ocupar el cargo -sic- Secretario de Centro Regional, del Centro Universitario de Chimaltenango, con vigencia del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. (…).
- CERTIFICACION PRESUPUESTAL DE TESORERÍA con numero de Referencia tesorería C10-2025 , de fecha 11 de julio de 2025, mediante la cual, Licda. Claudia Karina Quiñonez López, Tesorero I del Centro Universitario de Chimaltenango -CUNDECH- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, hace constar lo siguiente: “El tesorero del Centro Universitario de Chimaltenango de acuerdo al Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Gestión Automatiza -sic- de Sueldos certifica que existe disponibilidad presupuestaria en la partida que a continuación se detalla a los 11 días del mes de julio del año 2025.
No. Plaza Puesto Nombre del Profesional Partida Presupuestaria Vigencia Solicitada 29 Secrtario -sic- de Centro Regional Ragde Rivera Aquino 4154101022 01-07-2025 al 31-12-2025 (…)
- El 23 de julio de 2025, en referencia identificada como Ref. D.P. OF 482-2025, emitida por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera indico lo siguiente: “El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Profesional nombrado por Consejo Directivo Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 29 Ragde Rivera Aquino Fuera de clasificación 4154101022 Dirección y Servicios 01-07-2025 31-12- 2025 01-07-2025 31-12-2025 Cuenta con disponibilidad presupuestaria. Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de Chimaltenango y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza cuenta con disponibilidad presupuestaria para el período del 1 de julio al 31 de diciembre 2025.“.
- El Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “El secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo en las deliberaciones correspondientes tendrá voz pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades :
- a) Ser Guatemalteco Natural
- b) Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
- c) Ser colegiado activo
- d) Estar en el goce de sus derechos
- La Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala regula: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora (…) quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución (…)”.
Esta Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien, en concordancia con sus atribuciones establecidas en el artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede, si así lo considera, OTORGAR DISPENSA al Artículo 58 literal b. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido de que el profesional propuesto no es egresado de la unidad académica a nivel de licenciado, para continuar con el proceso correspondiente, por parte de la autoridad nominadora, como Secretario de Centro Regional, del Centro Universitario de Chimaltenango:
LIC. RAGDE RIVERA AQUINO como Secretario de Centro Regional del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala .
para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025.
Lo anterior, de conformidad con punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 014-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 09 de julio de 2025. Así como el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante referencia Ref. D.P. OF 482-2025 , del 23 de julio del 2025.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos , de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna .”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del artículo 58, literal b. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no es egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; y así, continuar con el proceso por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento del profesional Ragde Rivera Aquino, como Secretario de Centro Regional del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, en concordancia con el punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 014-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 09 de julio de 2025; y, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 482-2025 de fecha 23 de julio de 2025, manifestando que, la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para el período descrito.
2. El proceso administrativo, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF. ICHAS/CUNTOTO Oficio No. 0075-2025 de fecha 14 de julio de 2025, suscrito por el Director del Centro Universitario de Totonicapán; Ref. D.P. OF 477-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1246-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinador del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado -EPS- (Plan Diario) del Centro Universitario referido, para el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, en el punto CUARTO, Inciso 4.1 y QUINTO, Inciso 5.1 del Acta No. 06-2025 de sesión celebrada el 01 de julio de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Totonicapán 14 de julio de 2025
Señores Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Respetables Miembros del Consejo Superior Universitario:
Honorables miembros del Consejo Superior Universitario, es un gusto poder saludarlos y a la vez desearles éxitos y bendiciones en todas sus actividades.
Por este medio me dirijo a ustedes de la manera más atenta para solicitar dispensa a los artículos 25 y 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios, para contratar a profesores interinos como Coordinador Académico, Coordinadores de carreras y Coordinadora del Departamento de EPS, respectivamente, del Centro Universitario de Totonicapán, para el efecto adjunto:
Transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.1, del Acta No. 06-2025, NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR ACADÉMICO, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de fecha 01 de julio de 2025.
Transcripción del Punto QUINTO, inciso 5.1, del Acta No. 06-2025, NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES DE CARRERA Y DEPARTAMENTO DE EPS, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de fecha 01 de julio de 2025.
Fotocopia del Documento Personal de Identificación -DPI- de los profesionales descritos en la siguiente tabla:
Certificación de disponibilidad presupuestaria emitida por el Tesorero, en la cual consta que el Centro Universitario de Totonicapán cuenta con los fondos necesarios para proceder con la contratación de los profesionales, detallando los números de plaza correspondientes para cada carrera, Coordinación Académica y el Departamento de EPS.
Agradeciendo la atención de la presente me suscribo de Ustedes
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
M.A. Carlos Humberto Aroche Sandoval
Director
Centro Universitario de Totonicapán”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 477-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“23 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 410-07-2025 de fecha 14-072025 No. De ingreso 836-2025 CSU con asunto: M.A. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Director del Centro Universitario de Totonicapán (CUNTOTO), remitió al Consejo Superior Universitario la REF. ICHAS/CUNTOTO Oficio, No. 0075-2025 del 14 de julio de 2025, la cual está relacionada con la solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinador del Departamento de EPS (Plan diario), del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el punto cuarto y quinto del Acta No. 06-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 01 de julio de 2025.
De acuerdo con lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1246-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 04 de septiembre de 2025.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 482-08-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, referente, a la solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de carreras y Coordinador del Departamento de EPS (Plan diario), del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 , según lo resuelto en el punto CUARTO y QUINTO del Acta No. 06-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán el 01 de julio de 2025. La Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
• Mediante oficio sin número de referencia, de fecha 01 de julio de 2025 se trascribe el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2025 de la sesión celebrada el 01 de julio de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, literalmente indica:
“PUNTO CUARTO: NOMBRAMIENTO COORDINADOR ACADÉMICO
4.1 Solicitud del Director del Centro Universitario de Totonicapán de nombrar al Coordinador Académico
El Consejo Directivo procede a considerar el oficio presentado por el Director del Centro https://us02web.zoom.us/j/87345144927?pwd=ZDFxeHBGc1o1d3Awd0tQRTUwbmozZz09Universitario (SIC) de Totonicapán, M.A. Ing. Carlos Humberto Aroche Sandoval, con referencia REF.C.D. ICHAS/CUNTOTO, Oficio No. 012-2025, de fecha 01 de julio de 2025, el cual literalmente dice:
Respetables Miembros Consejo Directivo
(...)
Solicito de la manera más atenta, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se nombre al Coordinador Académico quien laborará durante el segundo semestre del año 2025, en el Centro Universitario de Totonicapán –CUNTOTO- para tal efecto me sirvo presentar la siguiente terna de profesionales.
- Lic. Arnoldo René Castañón Ramírez , con registro de personal 20130709, durante el período del 01/07/2025 al 31/12/2025.
- Licda. Johana Mercedes Quill López , con registro de personal 20111493, durante el periodo del 01/07/2025 al 31/12/2025.
- Lic. Guillermo Puac Castillo , con registro de personal 20161329, durante el período del 01/07/2025 al 31/12/2025.
(…)
RESOLUCIÓN Al respecto el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán con base y fundamento legal en el Artículo 16, Capítulo VI del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala ACUERDA: PRIMERO: Nombrar como Coordinador Académico del Centro Universitario de Totonicapán al Licenciado Arnoldo René Castañón Ramírez con registro de personal 20130709 durante el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025.
(…)
TERCERO: Trasladar al Consejo Superior Universitario para solicitar la dispensa correspondiente para nombrar al Lic. Castañón Ramírez como Coordinador Académico en el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025, debido a que el Centro Universitario de Totonicapán no cuenta con profesores titulares.”.
• Mediante oficio, sin número de referencia, de fecha 01 de julio de 2025, se trascribe el Punto QUINTO, inciso 5.1 del Acta No. 06-2025 de la sesión celebrada el 01 de julio de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, literalmente indica:
PUNTO QUINTO: NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES DE CARRERA Y DEPARTAMENTO DE EPS
5.1 Solicitud del Director del Centro Universitario de Totonicapán de nombrar Coordinadores de Carrera y Departamento de EPS
El Consejo Directivo procede a considerar el oficio presentado por el Director del Centro Universitario de Totonicapán, M.A. Ing. Carlos Humberto Aroche Sandoval, con referencia REF.C.D.ICHAS/CUNTOTO, Oficio No. 13-2025, de fecha 01 de julio 2025, el cual literalmente dice: Respetables Miembros Consejo Directivo:
(…)
Con base y fundamento legal en el Artículo 26 y 27 CAPITULO IX de los Coordinadores de Carrera y Área, del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicito de la manera más atenta se nombre Coordinadores de Carrera que laborarán durante el segundo semestre del año 2025 comprendido del 01/07/2025 al 31/12/2025., en el Centro Universitario de Totonicapán –CUNTOTO- para tal efecto se presenta una terna por cada una de las Carreras que se imparten en dicho Centro.
Ingeniería Forestal –plan diario-
- Ing. David Bidkar Baten de León, Registro de Personal: 20141769
- Ing. Jaime Javier Martinez Leiva, Registro de Personal: 20000261
- Ing. Oscar Fernando Tax Tax, Registro de Personal: 20161015.
Licenciatura En Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, -plan diario- 1- Licda. Kerbenly Yicely Escobar López, Registro de Personal: 20180024.
2- Lic. Byron Samuel Monroy Barrios, Registro de Personal: 20160622.
3- Licda. Ileana Marialys Hernández Paz, Registro de Personal: 20161003
Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con
Orientación en Medio Ambiente, –plan diario-
- Ing. Cayetano Esaú Alvarado Baquiax, Registro de Personal: 20100815.
- Lic. Miguel Ajpop Vásquez, Registro de Personal: 20020843.
- Dr. Juan Antonio Tax Tacam, Registro de Personal: 20100813.
Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con
Orientación en Medio Ambiente, -plan sábado-
1- Lic. Otto Gilberto Amado Tello, Registro de Personal: 20070718.
2-Lic. Carlos Enrique García Tohom, Registro de Personal: 20131520.
3- Lic. Santiago Enrique Gutiérrez Sapón, Registro de Personal: 20150072
Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan sábado-
- Ing. Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez, Registro de Personal: 20131518.
- Lic. Edgar Benjamin Tax Tax, Registro de Personal: 20161219.
- Lic. Carlos Enrique García Tohom, Registro de Personal: 20131520
Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y
Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural. -plan sábado -
1- Licda. Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax, Registro de Personal: 20070617.
- Lic. Pedro Nicolas Álvarez Ixcaquic, Registro de Personal: 20140817.
- Ing. Elías Jonatán Talé Velásquez, Registro de Personal: 20090322..
Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad, -plan sábado-
- Lic. Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos, Registro de Personal: 20120035.
- Lic. Germán Alfonso Piedrasanta González, Registro de Personal: 13915.
- Licda. Thelma Elizabeth Ixcamparij Sajché, Registro de Personal: 20120835.
Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado –EPS- plan diario
- Licda. Azucena Noemí Cutz Menchú de Chanax, Registro de Personal: 20070617
- Inga. Mayra Patricia Cabrera González, Registro de Personal: 20110417.
3- Licda. Ilse Lizeth Chan Santisteban, Registro de Personal: 20100816 (…)
RESOLUCIÓN Al respecto el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán con base y fundamento legal en el Artículo 16, Capítulo VI del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala ACUERDA: PRIMERO: Aprobar los nombramientos como coordinadores de carrera y Departamento de EPS del Centro Universitario de Totonicapán, para el segundo semestre 2025, a los siguientes profesionales: Ingeniería Forestal –plan diario-
- Ing. David Bidkar Baten de León, Registro de Personal: 20141769, período de contratación del 01/07/2025 al 31/12/2025.
Licenciatura En Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, -plan diario-
- Licda. Kerbenly Yicely Escobar López, Registro de Personal: 20180024, período de contratación del 01/07/2025 al 31/12/2025.
Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan diario-
- Ing. Cayetano Esaú Alvarado Baquíax, Registro de Personal: 20100815, período de contratación del 01/07/2025 al 31/12/2025
Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, -plan sábado-
- Lic. Otto Gilberto Amado Tello, Registro de Personal: 20070718, período de contratación del 01/07/2025 al 31/12/2025.
Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan sábado-
- Ing. Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez, Registro de Personal: 20131518, período de contratación del 01/07/2025 al 31/12/2025.
Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural. -plan sábado-
- Licda. Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax, Registro de Personal: 20070617, período de contratación del 01/07/2025 al 31/12/2025.
Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad, -plan sábado-
- Lic. Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos, Registro de Personal: 20120035, periodo de contratación del 01/07/2025 al 31/12/2025.
Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado –EPS- plan diario
- Licda. Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax, Registro de Personal: 20070617, período de contratación del 01/07/2025 al 31/12/2025.
(…)
TERCERO: Trasladar a Consejo Superior Universitario para solicitar las dispensas correspondientes para nombrar a los coordinadores de carrera y departamento de EPS, debido a que el Centro Universitario de Totonicapán no cuenta con profesores titulares. (…)
- Certificación emitida por el Tesorero del Centro Universitario de Totonicapán, con visto bueno del Director de la referida unidad académica, de fecha 14 de julio de 2025 mediante la cual indica lo siguiente: “(…) Las Partidas presupuestarias mencionadas cuentan con Disponibilidad para nombrar a los coordinadores de carrera y de EPS del Centro Universitario de Totonicapán para el Segundo Semestre 2025 (…)”
- En Referencia identificada como Ref. D.P. OF 477-2025 del 23 de julio de 2025 el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigida al señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, manifiesta que: “De acuerdo con lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida presupuestaria Subprograma/Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 1 Cayetano Esaú Alvarado Baquíax Profesor Interino 4.1.53.2.01.022 PEM. en Pedagogía y Administración Educativa. 01-07-2025 Al 31-122025. 01-07-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuenta con la disponibilidad presupuestaria a la fecha solicitada. 1 Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax Profesor Interino 4.1.53.2.02.022 PEM en Pedagogía y Educación intercultural 01-07-2025 Al 31-122025. 01-07-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuenta con la disponibilidad presupuestaria a la fecha solicitada. 1 David Bidkar Baten de León. Profesor Interino 4.1.53.2.03.022 Ingeniería Forestal 01-07-2025 Al 31-122025. 01-07-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuenta con la disponibilidad presupuestaria a la fecha solicitada. 1 Otto Gilberto Amado Tello. Profesor Interino 4.1.53.2.04.022 PEM en Pedagogía y Admón. Educ. Plan Sábado 01-07-2025 Al 31-122025. 01-07-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuenta con la disponibilidad presupuestaria a la fecha solicitada. 1 Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez. Profesor Interino 4.1.53.2.05.022 Licenciatura en Pedagogía y Admón. 01-07-2025 Al 31-122025. 01-07-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuenta con la disponibilidad presupuestaria a la fecha solicitada. 1 Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos. Profesor Interino 4.1.53.2.06.022 Licenciatura en Pedagogía y Admón. Intercultural. 01-07-2025 Al 31-122025. 01-07-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuenta con la disponibilidad presupuestaria a la fecha solicitada. 1 Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax. Profesor Interino 4.1.53.2.07.022 Ejercicio Profesional Supervisado 01-07-2025 Al 31-122025. 01-07-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuenta con la disponibilidad presupuestaria a la fecha solicitada. 1 Kerbenly Yicely Escobar López. Profesor Interino 4.1.53.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01-07-2025 Al 31-122025. 01-07-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuenta con la disponibilidad presupuestaria a la fecha solicitada. 26 Arnoldo René Castañón Ramírez. Profesor Interino 4.1.53.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01-07-2025 Al 31-122025. 01-07-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuenta con la disponibilidad presupuestaria a la fecha solicitada. De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos. (…)”
- Artículo 25. Del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala “El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional* a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director.”. (…)
***** DEBE ENTENDERSE CONSEJO DIRECTIVO. Véase Capítulo VIII, Artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, modificado por el Punto Segundo, Inciso 2.3 del Acta No. 27-2001, del Consejo Superior Universitario, de sesión celebrada el 7 de noviembre de 2001.
- Artículo 27. Del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”
- La Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala regula: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora (…) quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución (…)”.
- Artículo 5, segundo párrafo del Decreto Ley 106, Código Civil : "La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto, y por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación, otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación alguna." Dicho precepto establece que la variación ortográfica derivada de la acentuación no altera la identidad jurídica del nombre propio, por lo que no genera efectos legales que requieran su rectificación o modificación en documentos oficiales.
Esta Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien, en concordancia con sus atribuciones establecidas en el artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede, si así lo considera, OTORGAR, la dispensa solicitada al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con base en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2025 de la sesión celebrada el 01 de julio de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán , en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la calidad de profesor titular III, para continuar con el proceso correspondiente del Licenciado Arnoldo René Castañón Ramirez como Coordinador Académico del Centro Universitario de Totonicapán para el periodo del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre del año 2025 . Así mismo la dispensa solicitada al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con base en el Punto QUINTO, inciso 5.1 del Acta No. 06-2025 de la sesión celebrada el 01 de julio de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán , en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III, para continuar con el proceso correspondiente de los profesionales de la forma siguiente:
- Ing. David Bidkar Baten de León , como coordinador de la carrera de Ingeniería Forestal –plan diario-.
- Licda. Kerbenly Yicely Escobar López , como coordinadora de la carrera de Licenciatura En Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, -plan diario-.
- Ing. Cayetano Esaú Alvarado Baquíax , como coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan diario-
- Lic. Otto Gilberto Amado Tello, como coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, -plan sábado-
- Ing. Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez , como coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan sábado-
.
- Licda. Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax, como coordinadora de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural. -plan sábado-.
- Lic. Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos, como coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad, -plan sábado-.
- Licda. Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax , como coordinadora del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado –EPS- plan diario.
Todos por el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre 2025, con base a la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ref. D.P. OF 477-2025 emitida el 23 de julio de 2025 por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los Artículos siguientes:
a) Al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta como mínimo, la calidad de profesor titular III del Centro Universitario respectivo; y de esta forma, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento del profesional Arnoldo René Castañón Ramirez, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; en concordancia con el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, el 01 de julio de 2025.
b) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan como mínimo, la calidad de profesores titulares III; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora para el nombramiento como Coordinadores de Carrera y de Área en el Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o área |
|---|---|---|
| 1 | David Bidkar Baten de León | Coordinador de la carrera de Ingeniería Forestal –plan diario-; |
| 2 | Kerbenly Yicely Escobar López | Coordinadora de la carrera de Licenciatura En Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, -plan diario-; |
| 3 | Cayetano Esaú Alvarado Baquíax | Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan diario-; |
| 4 | Otto Gilberto Amado Tello | Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, -plan sábado-; |
| 5 | Milton Alejandro Felipe Ordóñez Benítez | Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa con Orientación en Medio Ambiente, –plan sábado-; |
| 6 | Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax | Coordinadora de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Educación Intercultural. -plan sábado-; |
| 7 | Douglas Giovanni Coutiño Mazariegos | Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad, -plan sábado-; y, |
| 8 | Azucena Nohemí Cutz Menchú de Chanax | Coordinadora del Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado –EPS- plan diario. |
Todos los nombramientos para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
Lo anterior, en concordancia con el Punto QUINTO, inciso 5.1 del Acta No. 06-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán, el 01 de julio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 477-2025 de fecha 23 de julio de 2025, en el cual se indica que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.
2. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del punto SÉPTIMO, incisos 7.1 y 7.3 del Acta No. 18-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa el 01 de julio de 2025; Ref. D.P. OF 509-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1247-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Coordinador Académico y Coordinadores de carrera del Centro Universitario referido, para el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, en el punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 182025 de sesión ordinaria celebrada el 01 de julio de 2025. Al respecto, el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta la transcripción siguiente:
“SÉPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
7.1 Solicitud de Dispensa Segundo semestre 2025. Se tiene a la vista el Oficio N°. 38 DIR-2025 de fecha 09 de junio de 2025, presentado por el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, director del Centro Universitario de Zacapa donde presenta las ternas para ocupar los siguientes cargos 1. Coordinador (a) Académico (a) CUNZAC. Por lo que se presentan los expedientes de los siguientes profesionales: Maestra en Ciencias Sonia Judith Villatoro Jácome Profesora Titular V, M.Sc. Abel Arturo Morales Samayoa Profesor Titular II y M.A. Elmerson Alexander López Cordón Profesor Titular III, quienes solicitan la plaza de COORDINADOR (A) ACADÉMICO (A) de este centro de estudios superiores, para el período comprendido Del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: Que luego de examinar el expediente de mérito, se pudo constatar que la Maestra en Ciencias Sonia Judith Villatoro Jácome Profesora Titular V cumple con lo establecido CONSIDERANDO que el Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás, profesor Titular IV; y los profesionales Cristian Alexander Rosales Gómez, Manuel Gustavo Guzmán Navas, Sergio de Jesús Duque Franco, Walter Alcides Sancé Nerio; Carlos Cristian Josué Espinoza Portillo; Hugo Wilfredo Vargas Chacón, Edgar Rolando Guirola Osorio profesores Titulares III del Centro Universitario de Zacapa desisten de participar en la terna para el Cargo de Coordinador Académico CONSIDERANDO: que de conformidad con el Articulo 15, 16 y 17; CAPÍTULO IV Ingreso a la Carrera del Personal Académico, Adquisición de la Titularidad y Ubicación en los Puestos del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico se ha cumplido con los requisitos y tiempo para el cual va ser contratado como profesor interino y CONSIDERANDO: el Artículo 25, Capítulo VIII De la Coordinación Académica del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala que indica que el Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director POR TANTO: con base en los Considerados -sic- anteriores y artículos citados, ESTE CONSEJO HABIENDO CONOCIDO LA SOLICITUD DEL SEÑOR DIRECTOR Y LUEGO DE HABER REVISADO LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES, POR UNANIMIDAD ACUERDA: I. Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no cumplir lo establecido en el Artículo 25, Capítulo VIII
De la Coordinación Académica del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no ser profesora titular del Centro Universitario de Zacapa, y poder realizar la contratación Del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco para el cargo de Coordinadora Académica la Maestra en Ciencias Sonia Judith Villatoro Jácome, Profesora Titular V con registro de personal 970270, acreditando el título de Maestra en Administración de Recursos Humanos y Licenciada en Psicología, colegiado Trece (13) para laborar en el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como COORDINADOR (A) ACADÉMICO (A), por el período comprendido Del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco; en el horario de Lunes a viernes de 13:00 a 21:00 horas y quien tendrá las siguientes atribuciones: Velar por el cumplimiento del Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil del Centro Universitario de Zacapa. Promocionar la información relacionada con la selección de profesores y estudiantes que deseen gozar de becas para estudios, y enviarla a donde corresponda. Velar porque la enseñanza en el Centro, se imparta con la mayor eficiencia. Elaborar con los Coordinadores de las distintas carreras y áreas el plan general de actividades docentes y someterlo a consideración del Director y del Consejo Directivo del Centro. Organizar cursos, cursillos, conferencias y demás actividades tendientes a la superación de la docencia y la investigación. Promover reuniones de profesores para la programación y desarrollo de las actividades docentes. Impartir docencia directa, acorde con su condición de profesor en la Licenciatura en Psicología, X Semestre, Módulo integrativo aplicado V - investigación. Informar al Director y al Consejo Directivo de las actividades académicas y docentes del Centro. Convocar y presidir reuniones con Coordinadores de Carrera cuando lo considere necesario. Velar por el buen desarrollo de las actividades de control y registro académico del Centro. Cualquier otra que tienda a la constante superación de las labores académicas y docentes del Centro.
Además de las atribuciones que el órgano de dirección le asigne, en cumplimiento con el Artículo 27,
CAPÍTULO VII Atribuciones del Personal Académico del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. 2. Coordinador (a) de las diferentes carreras /áreas que funcionan en CUNZAC, Se tiene a la vista el Oficio N°.39 DIR-2025 de fecha 09 de junio de 2025, presentado por el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, director del Centro Universitario de Zacapa donde presenta las ternas para ocupar los siguientes cargos CONSIDERANDO que el Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás, profesor Titular IV y los profesionales Abel Arturo Morales Samayoa, Cristian Alexander Rosales Gómez, Manuel Gustavo Guzmán Navas, Sergio de Jesús Duque Franco, Elmersón Alexander López Cordón, Edgar Rolando Guirola Osorio profesores Titulares III del Centro Universitario de Zacapa desiste de participar en la terna para el Cargo de Coordinador de Carrera, Coordinador de Programa de Extensión, Coordinador del Bufete Popular, Coordinador de Ejercicio Profesional Supervisado CONSIDERANDO Que el Licenciado en Zootecnia Francisco Roberto Moscoso Smith con fecha 15 de mayo de 2025 presenta renuncia irrevocable al puesto de Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria a partir del 01 de julio de 2025. CONSIDERANDO: que de conformidad con el Artículo 15, 16 y 17; CAPÍTULO IV Ingreso a la Carrera del Personal Académico, Adquisición de la Titularidad y Ubicación en los Puestos del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico se ha cumplido con los requisitos y tiempo para el cual va ser contratado como profesor interino y con base en el Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, CAPÍTULO IX De los Coordinadores de Carrera y Área, Artículo 27. Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director. Por lo anterior se ponen a la vista los expedientes de los siguientes profesionales para solicitar la dispensa correspondiente al Consejo Superior Universitario por no cumplir lo establecido en el Artículo 27. Ser profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III. y poder realizar la contratación Del primero de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco para las Carreras de INGENIERÍA EN INDUSTRIAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES M.A. Carlos Cristian Josué Espinoza Portillo, Ing. Ind. Hallan Arturo Cabrera Sosa, Ing. Agr. Víctor Estuardo Villalta García.
LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORIA Licenciada Mindy Zucely Rivera Pineda, Licenciado Edwin Raúl Cabrera Mejía, Licenciado Cristian Sintuj LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA Dra. Yadira Fernanda Sosa Guerra, Licenciada Ingrid Georgina Saénz Estrada, Licenciada Wendy Alejandra Vásquez. LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ABOGADO Y NOTARIO. Licenciado Julio José Ham Corzantes, Licenciada Cossethee Elizabeth Quán Galván y Licenciado Jonatan Gadiel Pinto Cordón. LICENCIATURA EN NUTRICIÓN Licenciada Hellen Patricia Vasquez Cabrera, Licenciada, Kathia Yorlemy Cabrera Mérida, Licenciada Yoselin Lisbeth Barahona Oliva. LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Licda. Guadalupe Flor de María García Díaz, Licda Lourdes Janeth Estrada Pinales, Licda. Teresa de Jesús Pineda Cabrera de Cabrera, COORDINADOR PROGRAMA DE EXTENSIÓN Licenciada Mariela Eugenia Cordón Loyo, Licenciada Ana Sofia Karenina Portillo Valdez, MA. Jeanethe Aracely Vásquez. COORDINADOR DE BUFETE POPULAR Licenciada Cossethee Elizabetht Quán Galván, M.Sc. Víctor Hugo Cordón Vargas, M.Sc. Hermilda Yulenia Guerra Welches. COORDINADOR DE EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO -EPS- Licda. Angelica María Perdomo Oliva; Inga. Heidy Paola soto Miranda; Lic. Hugo Wilfredo Vargas Chacón. TECNICO Y LICENCIATURA EN ENFERMERIA Licenciada Aída Linda Eunice Mejía Armas; Licenciada Karla Victoria Fuentes Ramírez; Licenciada Petronila González Guancín, Así mismo, se ponen a la vista los expedientes de los siguientes profesionales para solicitar la dispensa correspondiente al Consejo Superior Universitario por no cumplir lo establecido en el Artículo 27. Ser profesores titulares que ostentan como mínimo el puesto de profesor titular III, poder realizar la contratación para las -sic- carrera de INGENIERO AGRÓNOMO EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Ing. Agr. Rigoberto Morales Ventura; M.A. Walter Alcides Sancé Nerio; Ing. Agr. Eugenio Torres y Torres. ESTE CONSEJO HABIENDO CONOCIDO LA SOLICITUD DEL SEÑOR DIRECTOR Y LUEGO DE HABER REVISADO LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: 1. Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no cumplir lo establecido en el Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, CAPÍTULO IX De los Coordinadores de Carrera y Área, Articulo 27. … ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III y poder realizar la contratación de los siguientes profesores interinos para los cargos de Coordinadores de Carrera para la Carrera de Ingeniería en Industrias Agropecuarias y Forestales Ing. Agr. Víctor Estuardo Villalta García; para la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria Ing. Agr. Eugenio Torres y Torres; para la Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, Licda. Mindy Zucely Rivera Pineda; para la Carrera de Licenciatura en Psicología, Licda. Wendy Alejandra Vásquez; para la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Lic. Jonatan Gadiel Pinto Cordón; para la Carrera de Licenciatura en Nutrición Licenciada Yoselin Lisbeth Barahona Oliva, para la Carrera Licenciatura en Administración de Empresas Licda Lourdes Janeth Estrada Pinales; como Coordinadora Programa de Extensión MA. Jeaneth Aracely Vásquez Franco, como Coordinadora de Bufete Popular Licda. Cossethee Elizabeth Quán Galván, como Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado -EPS- Inga. Heidy Paola Soto Miranda, para la Carrera Técnico y Licenciatura en Enfermería Licenciada Licenciada -sic- Petronila González Guancin; en el período indicado en el cuadro que se indica a continuación.
Se adjunta los Curriculum Vitae correspondientes a cada coordinador por medio de Google Drive: https://drive.google.com/drive/folders/1LIF5CUrCeVZFRUFUdej1PLJtw7ese6Re?usp=share_link
Agradeciendo su atención al presente,
“Id y Enseñad a Todos”
Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás
Secretario Consejo Directivo
Centro Universitario de Zacapa”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 509-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“05 de agosto de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 462-07-2025, en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Zacapa, para el nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de las diferentes carreras/áreas en el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el punto séptimo: asuntos administrativos, inciso 7.1 e inciso 7.3 del Acta No. 18-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 27 de julio de 2025
De acuerdo con la certificación emitida por el Tesorero de la Unidad Ejecutora, por la cual se adjunta al expediente, ya que la misma fue modificada. El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la tesorera del Centro Universitario de Zacapa y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1247-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 04 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la PROVIDENCIA SG No. 515-08-2025, de fecha 18 de agosto de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, para el nombramiento de Coordinador Académico y Coordinadores de Carrera, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el punto SÉPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 7.1 del Acta No. 18-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 01 de julio de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- El Doctor Manuel Alejandro Barrios Izás, a través del Oficio Cons. Dir. 127-2025, de fecha 01 de julio de 2025, transcribe el Punto SEPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS , Inciso 7.1 del Acta 18-2025 celebrado en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa el 01 de julio de 2025 en el cual literalmente se indica: “(…) SEPTIMO: ASUNTOS ADMINSTRATIVOS 7.1 Solicitud de Dispensa Segundo semestre 2025. Se tiene a la vista el Oficio N°. 38 DIR-2025 de fecha 09 de junio de 2025, presentado por el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, director del Centro Universitario de Zacapa donde presenta las ternas para ocupar los siguientes cargos (…) POR UNANIMIDAD ACUERDA : I . Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no cumplir con lo establecido en el Artículo 25 , Capitulo VIII de la Coordinación Académica del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no ser profesora titular del Centro Universitario de Zacapa, y poder realizar la contratación Del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco para el cargo de Coordinadora Académica la Maestra en Ciencias Sonia Judith Villatoro Jácome, profesora Titular V , con registro de personal 970270 (…) 2. Coordinador (a) de las diferentes carreras/áreas que funcionan en CUNZAC, Se tiene a la vista el Oficio N°.39 DIR-2025 de fecha 09 de junio de 2025, presentado por el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez director del Centro Universitario de Zacapa donde presenta las ternas (…) POR UNANIMIDAD ACUERDA: I. Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no cumplir lo establecido en el Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, CAPÍTULO IX De los Coordinadores de Carrera y Área, Artículo 27. … ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III y poder realizar la contratación de los siguientes profesionales interinos del uno de enero al treinta de junio de dos mil veinticinco para los cargos de Coordinadores de Carrera (…) -sic-
No. Nombres y Apellidos Coordinación/Carrera Vigencia de la contratación 1 Sonia Judith Villatoro Jácome Coordinadora Académica 01 de julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025 2 Víctor Estuardo Villalta García Carrera Ingeniería en Industrias Agropecuarias y Forestales 01 de julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025 3 Eugenio Torres y Torres Carrera Ingeniero Agrónomo en Sistema de Producción Agropecuaria 15 de julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025 4 Mindy Zucely Rivera Pineda Carrera Contaduría Pública y Auditoría 01 de julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025 5 Wendy Alejandra Vásquez Carrera Licenciatura en Psicología 01 de julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025 6 Jonatan Gadiel Pinto Cordón Carrera Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario 01 de julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025 7 Yoselin Lisbeth Barahona Oliva Carrera Licenciatura en Nutrición 01 de julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025 8 Lourdes Janeth Estrada Pinales Licenciatura en Administración De Empresas 01 de julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025 9 Jeanethe Aracely Vásquez Franco Coordinación Programa de Extensión 01 de julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025 10 Cossethe Elizabeth Quán Galván Coordinación de Bufete Popular 01 de julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025 11 Heidy Paola Soto Miranda Coordinación Ejercicio Profesional Supervisado EPS 01 de julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025 12 Petronila González Guancín Carrera Técnico y Licenciatura en Enfermería 01 de julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025 (…).
- Mediante oficio No. TESO 106 “A”-2025 de fecha 01 de julio de 2025, la señora Katerine Juleidy Pensamiento Salguero, Tesorero I del Centro Universitario de Zacapa, certifica la situación presupuestaria de los Coordinadores de Carrera del Centro Universitario de Zacapa de la siguiente manera:
No. Plaza Nombre y Apellidos Coordinación/Carrera Partida Presupuestaria Vigencia Solicitada 2 Sonia Judith Villatoro Jácome Coordinadora Académica 4.1.58.2.04.022 01/07/2025 al 31/12/2025 70 Victor Estuardo Villalta García Ingeniería en Industrias Agropecuarias y Forestales 4.1.58.2.01.022 01/07/2025 al 31/12/2025 1 Eugenio Torres y Torres Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria 4.1.58.2.02.022 15/07/2025 al 31/12/2025 1 Mindy Zucely Rivera Pineda Contaduría Pública y Auditor 4.1.58.2.03.022 01/07/2025 al 31/12/2025 1 Wendy Alejandra Vasquez Licenciatura en Psicología 4.1.58.2.04.022 01/07/2025 al 31/12/2025 1 Jonathan Gadiel Pinto Cordón Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 4.1.58.2.05.022 01/07/2025 al 31/12/2025 1 Yoselin Lisbeth Barahona Oliva Licenciatura en Nutrición 4.1.58.2.07.022 01/07/2025 al 31/12/2025 1 Lourdes Janeth Estrada Pinales Licenciatura en Administración de Empresas 4.1.58.2.06.022 01/07/2025 al 31/12/2025 1 Jeanethe Aracely Vásquez Franco Coordinadora Programa de Extensión 4.1.58.4.01.022 01/07/2025 al 31/12/2025 2 Cossethe Elizabeth Quan Galvan Coordinador de Bufete Popular 4.1.58.2.05.022 01/07/2025 al 31/12/2025 No. Plaza Nombre y Apellidos Coordinación/Carrera Partida Presupuestaria Vigencia Solicitada 23 Heidy Paola Soto Miranda Coordinadora Ejercicio Profesional Supervisado EPS 4.1.58.2.01.022 01/07/2025 al 31/12/2025 2 Petronila González Guancín Técnico y Licenciatura en Enfermeria 4.1.58.2.08.022 01/07/2025 al 31/12/2025 (…)”
- El Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 509-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, literalmente, indica que: “(…) De acuerdo con la certificación emitida por el Tesorero de la Unidad Ejecutora, por la cual se adjunta al expediente, ya que la misma fue modificada. El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma/ Carrera Vigencia solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 2 Sonia Judith Villatoro Jácome Titular V 4.1.58.2.04.022 Licenciatura en Psicología 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada. 70 Víctor Estuardo Villalta García Titular I 4.1.58.2.01.022 Ingeniería Agroindustrial 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada. 1 Eugenio Torres y Torres Profesor Interino 4.1.58.2.02.022 Carrera de Ingeniero Agrónomo 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada. 1 Mindy Zucely Rivera Pineda Profesor Interino 4.1.58.2.03.022 Contaduría Pública y Auditoria 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 1 Wendy Alejandra Vásquez Profesor Interino 4.1.58.2.04.022 Psicología 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 1 Jonathan Gadiel Pinto Cordón Profesor Interino 4.1.58.2.05.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 1 Yoselin Lisbeth Barahona Oliva Profesor Interino 4.1.58.2.07.022 Nutrición 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 1 Lourdes Janeth Estrada Pinales Profesor Interino 4.1.58.2.06.022 Administración de Empresas 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 1 Jeanethe Aracely Vásquez Franco Profesor Interino 4.1.58.2.01.022 Extensión 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 2 Cossethee Elizabeth Quán Galván Profesor Interino 4.1.58.4.05.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma/ Carrera Vigencia solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 23 Heidy Paola Soto Miranda Profesor Interino 4.1.58.2.01.022 Ingeniería Agroindustrial 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada 2 Petronila González Guancín Profesor Interino 4.1.58.2.08.022 Licenciatura en Enfermería 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha solicitada Según la información proporcionada por la tesorera del Centro Universitario de Zacapa y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025 …” La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar que el contenido de la certificación emitida por la Tesorería del Centro Universitario relacionado y del cuadro anterior proporcionado por el Departamento de Presupuesto, esta Dirección se limita a reproducir la información brindada sin prejuzgar el contenido de las mismas.
- El Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso sin prejuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director (…)”.
- El Artículo 27 del Reglamento General de los Centro Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director, y tendrá las siguientes atribuciones… ”.
La Dirección de Asuntos Jurídicos se sirve recomendar que la presente solicitud sea elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) APROBAR dispensa solicitada por el Centro Universitario de Zacapa de la siguiente forma:
- Del Artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la Maestra Sonia Judith Villatoro Jacome , no es profesora Titular del Centro Universitario de Zacapa, para continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora como Coordinadora Académica para el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
- Del Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor Titular III; para continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora como Coordinadores de Carrera/Área a los profesionales de la forma siguiente:
por el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025
No. Nombres y Apellidos Coordinación/Carrera 1 Victor Estuardo Villalta García Carrera de Ingeniería en Industrias Agropecuarias y Forestales 2 Mindy Zucely Rivera Pineda Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 3 Wendy Alejandra Vásquez Carrera Licenciatura en Psicología 4 Jonatan Gadiel Pinto Cordón Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario 5 Yoselin Lisbeth Barahona Oliva Carrera de Licenciatura en Nutrición 6 Lourdes Janeth Estrada Pinales de Salguero Carrera Licenciatura en Administración de Empresas 7 Jeanethe Aracely Vásquez Franco Coordinación de Extensión 8 Cossethee Elizabeth Quán Galván Coordinación de Bufete Popular 9 Heidy Paola Soto Miranda de Sosa Coordinación del Ejercicio Profesional Supervisado EPS 10 Petronila González Guancín Carrera Técnico y Licenciatura en Enfermería Por el periodo del 15 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025 al siguiente profesional:
No. Nombres y Apellidos Coordinación/Carrera 1 Eugenio Torres y Torres Carrera de Ingeniero Agrónomo Sistema de Producción Agropecuaria en Lo anterior de conformidad con Punto SÉPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 7.1 inciso 7.1 sic- del Acta 18-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa el 01 de julio de 2025. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P. OF 5092025 de fecha 05 de agosto del 2025.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): 1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los artículos siguientes:
a) Al artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional propuesta no ostenta la calidad de profesor titular del Centro Universitario referido; y así continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para la contratación de la profesional Sonia Judith Villatoro Jacome, como Coordinadora Académica del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
b) Al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III; y así continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora para la contratación como Coordinadores de Carrera y Área en el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Nombre del profesional | Carrera o área | Período |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Victor Estuardo Villalta García | Coordinador de la carrera de Ingeniería en Industrias Agropecuarias y Forestales | del 01/07/2025 al 31/12/2025; | |
| 2 | Mindy Zuce Pineda | ly Rivera | Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría | del 01/07/2025 al 31/12/2025; |
| 3 | Wendy Vásquez | Alejandra | Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Psicología | del 01/07/2025 al 31/12/2025; |
| 4 | Jonatan Ga Cordón | diel Pinto | Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario | del 01/07/2025 al 31/12/2025; |
| 5 | Yoselin Barahona Oli | Lisbeth va | Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Nutrición | del 01/07/2025 al 31/12/2025; |
| 6 | Lourdes Janeth Estrada Pinales de Salguero | Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas | del 01/07/2025 al 31/12/2025; | |
| 7 | Jeanethe Aracely Vásquez Franco | Coordinadora Programa de Extensión | del 01/07/2025 al 31/12/2025; | |
| 8 | Cossethee Elizabeth Quán Galván | Coordinadora de Bufete Popular | del 01/07/2025 al 31/12/2025; | |
| 9 | Heidy Paola Soto Miranda de Sosa | Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado -EPS- | del 01/07/2025 al 31/12/2025; | |
| 10 | Petronila González Guancín | Coordinadora de la carrera de Técnico y Licenciatura en Enfermería | del 01/07/2025 al 31/12/2025; y, | |
| 11 | Eugenio Torres y Torres | Eugenio Torres y Torres | Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agropecuaria | del 15/07/2025 al 31/12/2025. |
Lo anterior, en concordancia con el punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 18-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, el 01 de julio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 509-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, manifestando que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante los períodos solicitados.
2. El proceso administrativo, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Of. No. 153-2025 Ref. KZLH/S.C.D. de fecha 14 de julio de 2025, suscrito por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P. OF 481-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1248-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinadores de Carrera, Directores de Bufetes Populares, Coordinadores de Unidades de Asesoría de Tesis y Coordinadores de Unidades de Exámenes Técnicos Profesionales, del Centro Universitario referido, para el período del 01 de julio de 2025 al 01 de octubre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, en el punto QUINTO, Inciso 5.1, Subinciso 5.1.1; Inciso 5.2, Subinciso 5.2.1; Inciso 5.3, Subinciso 5.3.1; e, Inciso 5.4, Subinciso 5.4.1 del Acta No. 14-2025 de sesión celebrada el 01 de julio de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén, 14 de julio de 2025.
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señores Consejo Superior Universitario:
Con el objeto de cumplir con el requerimiento de solicitar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según CIRCULAR SG-07-06-2025 DE SECRETARIA GENERAL, de fecha 04 de junio de 2025, las Dispensas para nombramiento de Coordinadores correspondientes al SEGUNDO SEMESTRE DEL CICLO ACADÉMICO 2025 en el Centro Universitario de Petén, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, se adjunta.
- Of. No. 149-2025, Ref. KZLH/S.C.D. de fecha 14 de julio de 2025, que contiene Acuerdo de Consejo Directivo de NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES DE CARRERAS para el Segundo Semestre del Año 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, en el Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
No. Coordinador Requisito que no cumple: de conformidad con el Artículo 27, del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala y; Carrera Sección 1 Ingeniero Walter Enrique Ponce Ruiz - Por ser Profesor Titular I y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III - Carrera de Ingeniería Forestal Santa Elena, Petén 2 Licenciado Eduardo Neptaly Pérez Torres - Por ser Profesor y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III - Carrera de Licenciatura en Psicología Santa Elena, Petén 3 M.A. Rosanna Madlin Tayún Rosales - Por ser Profesor Interino y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III - Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén Santa Elena, Petén 4 Licenciada Mirian Marleni García Milian - Por ser Profesor Interino y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III - Carreras de Técnico en Trabajo Social y Licenciatura en Trabajo Social, Sección Poptún, Petén Poptún, Petén 5 Licenciado Arturo Chub Cucul - Por ser Profesor Interino y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III - Carreras de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Chinchila, San Luis, Petén Chinchila, San Luis, Petén 6 Licenciado Adán Medrano - Por ser Profesor Interino y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III - Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Sayaxché, Petén Sayaxche, Petén
- Of. No. 150-2025, Ref. KZLH/S.C.D. de fecha 14 de julio de 2025, que contiene Acuerdo de Consejo Directivo de Nombramiento de DIRECTORES DE BUFETES POPULARES para el Segundo Semestre del Año 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, en la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, en el Centro Universitario De Petén De La Universidad De San Carlos De Guatemala.
No. Director de Bufete Popular Requisito que no cumple: de conformidad con el Artículo 16, del Reglamento de Carrera Universitaria del Personal Académico y; Carrera Sección 1 Licenciado Nelson Emilio Castellanos Arévalo - Por ser Profesor Interino y no cumplir con la literal a) del artículo citado: no acreditar un mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico al ser profesor Interino y por lo tanto no pertenecer presupuestal y estructuralmente a la unidad académica del Bufete Popular - Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Santa Elena, Petén 2 Licenciada Russill Carmina Galván Álvarez - Por ser Profesor Interino y no cumplir con la literal a) del artículo citado: no acreditar un mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico al ser profesor Interino y por lo tanto no pertenecer presupuestal y estructuralmente a la unidad académica del Bufete Popular - Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén Poptún, Petén
- Of. No. 151-2025, Ref. KZLH/S.C.D. de fecha 14 de julio de 2025, que contiene Acuerdo de Consejo Directivo de Nombramiento de COORDINADORES DE UNIDADES DE ASESORÍA DE TESIS para el Segundo Semestre del Año 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, en la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, en el Centro Universitario De Petén De La Universidad De San Carlos De Guatemala.
No. Coordinador Requisito que no cumple: de conformidad con el Artículo 27, del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala y; Carrera Sección 1 Licenciado Pedro Alfredo López Segura - Por ser Profesor Interino y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III - Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Santa Elena, Petén 2 Licenciado Joel Narciso Caal Pop - Por ser Profesor Interino y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III - Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén Poptún, Petén
- Of. No. 152-2025, Ref. KZLH/S.C.D. de fecha 14 de julio de 2025, que contiene Acuerdo de Consejo Directivo de Nombramiento de COORDINADORES DE UNIDADES DE EXÁMENES TÉCNICOS PROFESIONALES para el Segundo Semestre del Año 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, en la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, en el Centro Universitario De Petén De La Universidad De San Carlos De Guatemala.
No. Coordinador Requisito que no cumple: de conformidad con el Artículo 27, del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala y; Carrera Sección 1 Licenciado Edgar Vinicio Baños Segura - Por ser Profesor Interino y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III - Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Santa Elena, Petén 2 Licenciada Johana Elizabeth Bolaños Mas - Por ser Profesor Interino y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III - Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén Poptún, Petén
- Fotocopia digitalizada de Documento Personal de Identificación de los profesionales nombrados como Coordinadores a quienes se les solicita Dispensas
- Certificación del Tesorero I, del Centro Universitario de Petén.
Agradeciendo su fina atención a la presente, me suscribo atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Lic. Keneth Zamiro Leonardo Heredia
Secretario del Consejo Directivo Centro Universitario de Petén”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 481-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“23 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA SG No. 412-07-2025 de fecha 17 de julio de 2025 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 21 de julio de 2025, en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Petén, para el nombramiento de los Coordinadores, Directores de Bufetes Populares, Coordinadores de Unidades de Asesoría, Coordinadores de Unidades de Exámenes Técnicos Profesionales, del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, según lo resuelto en el Punto Quinto del Acta No. 14-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 01 de julio de 2025 y certificación emitida por tesorería de la Unidad Ejecutora en Oficio No. 82-2025 Ref. cffo/HGVK de fecha 22/07/2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la tesorería del Centro Universitario de Petén y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante los períodos indicados.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1248-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 04 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No.484-08-2025, del 06 de agosto de 2025, relacionada con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento de Coordinadores de Carreras, Directores de Bufetes Populares, Coordinadores de Unidades de Asesoría de Tesis y Coordinadores de Unidades de Exámenes Técnicos Profesionales, para el periodo del 01 de julio de 2025 al 01 de octubre de 2025, según lo acordado en el Punto Quinto, Inciso 5.1, Subinciso 5.1.1, Inciso 5.2, subinciso 5.2.1, Inciso 5.3, Subinciso 5.3.1, Inciso 5.4, Subinciso 5.4.1 del Acta No. 14-2025, de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén el 01 de julio 2025; esta Dirección manifiesta lo siguiente:
Mediante Oficio identificado como Of. No. 149-2025. Ref. KZLH/S.C.D. del 14 de julio de 2025 se trascribe el Punto QUINTO, Inciso 5.1, Subinciso 5.1.1, del Acta No. 14-2025, de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, el 01 de julio del 2025, literalmente se indica:
“QUINTO: ASUNTOS ACADEMICOS 5.1 NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES DE CARRERAS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2025, PERÍODO COMPRENDIDO DEL 01 DE JULIO AL 01 DE OCTUBRE DEL 2025, EN LAS CARRERAS QUE ASÍ LO REQUIEREN EN EL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA,
5.1.1. Se conoció solicitud presentada verbalmente por el Director del Centro Universitario de Petén, Ingeniero Agrónomo Zootecnista. Henry Giovanni Vásquez Kilkán, donde presenta las ternas para que este Órgano de Dirección designe a los Coordinadores de Carrera para el SEGUNDO SEMESTRE 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, en esta Unidad Académica, conforme lo preceptuado en el Artículo 27, del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala (...). LAS TERNAS PROPUESTAS POR EL DIRECTOR SON LAS SIGUIENTES: (...)
EL CONSEJO DIRECTIVO después de deliberar, ACUERDA: 1) Con base al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala (...). DESIGNAR A LOS SIGUIENTES PROFESORES COMO COORDINADORES DE CARRERA:
a) PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2025, del período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025: 1. Ingeniero Forestal Walter Enrique Ponce Ruiz , en la Carrera de Ingeniería Forestal; 2. Licenciado en Psicología Eduardo Neptaly Pérez Torres , en la Carrera de Psicología; 3. M.A. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria Rosanna Madlin Tayún Rosales , en la Carrera de Licenciatura en ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén; 4. Licenciada en Trabajo Social Mirian Marleni García Milian , en las Carreras de Técnico en Trabajo Social y Licenciatura en Trabajo Social, Sección Poptún, Petén; 5. Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación Arturo Chub Cucul , en las Carreras de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Chinchila, San Luis, Petén y, Petén; 6. Licenciado en Educación Ambiental Adán Medrano en la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Sayaxché, Petén.
2). SOLICITAR DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala con base a lo preceptuado en el Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala que textualmente establece: " Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el ConsejoRegional -sic- a propuesta en terna por el director de entre los profesionales titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñaran el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director " , para los siguientes Coordinadores, por no ostentar como mínimo el puesto de profesores Titulares III:
a) PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL CICLO ACADÉMICO 2025, del período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025: 1. Ingeniero Forestal Walter Enrique Ponce Ruiz en la Carrera de Ingeniería Forestal, por ser Profesor Titular I en la Carrera antes descrita y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III ; 2. Licenciado en Psicología Eduardo Neptaly Pérez Torres , en la Carrera de Psicología, por ser Profesor Interino en la Carrera antes descrita y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III; 3. M.A. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria Rosanna Madlin Tayún Rosales , en la Carrera de Licenciatura en ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún,Petén, -sic- por ser Profesor Interino en la Carrera antes descrita y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III; 4. Licenciada en Trabajo Social Mirian Marleni García Milian , en las Carreras de Técnico en Trabajo Social y Licenciatura en Trabajo Social, Sección Poptún, Petén, por ser Profesor Interino en la Carrera antes descrita y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III; 5. Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación Arturo Chub Cucul , en las Carreras de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Chinchila, San Luis, Petén, por ser Profesor Interino en la Carrera antes descrita y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III y; 6. Licenciado en Educación Ambiental Adán Medrano en la en la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Sayaxché, Petén, por ser Profesor Interino en la Carrera antes descrita y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III, en el Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 3). Notificar del presente acuerdo al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al Licenciado Edgar Rolando Chayax Molina, Coordinador Académico y a los Coordinadores de Carrera del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento y efectos consiguientes. (…).”
Mediante Oficio identificado como Of. No. 150-2025. Ref. KZLH/S.C.D. del 14 de julio de 2025 se trascribe el Punto QUINTO, Inciso 5.2, Subinciso 5.2.1, del Acta No. 14-2025, de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, el 01 de julio del 2025, literalmente se indica:
“5.2 NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES DE BUFETES POPULARES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2025, PERÍODO COMPRENDIDO DEL 01 DE JULIO AL 01 DE OCTUBRE DEL 2025, EN LA CARRERA
DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGADO Y NOTARIO, EN EL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
5.2.1 Se conoció nota del Ingeniero Agrónomo Zootecnista Henry Giovanni Vásquez Kilkán, Director del Centro Universitario de Petén, donde presenta las temas para que este órgano de Dirección designe a los Directores de los Bufetes Populares del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el SEGUNDO SEMESTRE del año 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, conforme lo preceptuado en el Artículo 16 del Reglamento de Carrera Universitaria del Personal Académico, (...) . LAS TERNAS PROPUESTAS POR EL DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN, SON LAS SIGUIENTES (…)
EL CONSEJO DIRECTIVO después de deliberar, ACUERDA: 1) (…). Designar a) Al Licenciado Nelson Emilio Castellanos Arévalo , como Director del Bufete Popular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Santa Elena, Petén, para el SEGUNDO SEMESTRE del ciclo académico 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025; b) A la Licenciada Russill Carmina Galvan Alvarez , como Directora del Bufete Popular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén, del Centro Universitario de Petén, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el SEGUNDO SEMESTRE del ciclo académico 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025. 2) . SOLICITAR DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con base al Artículo 16 del Reglamento de Carrera Universitaria del Personal Académico, que textualmente preceptúa: "El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o dirección ante el órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El Órgano de dirección de la Unidad Académica, adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad ", para el SEGUNDO SEMESTRE del ciclo académico 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, por no cumplir con la literal a) del artículo citado: no acreditar un mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico al ser profesor Interino y por lo tanto no pertenecer presupuestal y estructuralmente a la unidad académica del Bufete Popular : a) Al Licenciado Nelson Emilio Castellanos Arévalo , Director del Bufete Popular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Santa Elena, Petén, por no acreditar un mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico al ser profesor Interino y por lo tanto no pertenecer presupuestal y estructuralmente a la unidad académica del Bufete Popular, y; b) a Licenciada Russill Carmina Galvan Alvarez , como Directora del Bufete Popular dela Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén, por no acreditar un mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico al ser profesor Interino y por lo tanto no pertenecer presupuestal y estructuralmente a la unidad académica del Bufete Popular (…).”
Mediante Oficio identificado como Of. No. 151-2025. Ref. KZLH/S.C.D. del 14 de julio de 2025 se trascribe el Punto QUINTO, Inciso 5.3, Subinciso 5.3.1, del Acta No. 14-2025, de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, el 01 de julio del 2025, literalmente se indica:
“5.3. NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES DE UNIDADES DE ASESORÍA DE TESIS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2025, PERÍODO COMPRENDIDO DEL 01 DE JULIO AL 01 DE OCTUBRE DEL 2025, EN LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGADO Y NOTARIO, EN EL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
5.3.1 Se conoció nota del Ingeniero Agrónomo Zootecnista Henry Giovanni Vásquez Kilkán, Director del Centro Universitario de Petén, donde presenta las ternas para que este órgano de Dirección designe a los Coordinadores de Unidades de Asesoría de Tesis del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el SEGUNDO SEMESTRE del año 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, conforme lo preceptuado en el Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Artículo 27 (…). LAS TERNAS PROPUESTAS POR EL DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN, SON LAS SIGUIENTES: (…) EL CONSEJO DIRECTIVO después de deliberar, ACUERDA: 1) . Con base al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…).
Designar: a) Al Licenciado Pedro Alfredo López Segura , como Coordinador de la Unidad de Asesoría de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Santa Elena, Petén, para el SEGUNDO SEMESTRE del ciclo académico 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025; b) Al Licenciado Joel Narciso Caal Pop , como Coordinador de la Unidad de Asesoría de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, del Centro Universitario de Petén, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el SEGUNDO SEMESTRE del ciclo académico 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025. 2) . SOLICITAR DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Con base al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala que textualmente establece: " Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el director de entre los profesionales titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñaran el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director " para el SEGUNDO SEMESTRE del ciclo académico 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, por no ostentar como mínimo el puesto de profesores Titulares III: a) Al Licenciado Pedro Alfredo López Segura , Coordinador de la Unidad de Asesoría de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Santa Elena, por ser Profesor Interino y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III y; b) Al Licenciado Joel Narciso Caal Pop , Coordinador de la Unidad de Asesoría de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén, por ser Profesor Interino y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III. (…)”
Mediante Oficio identificado como Of. No. 152-2025. Ref. KZLH/S.C.D. del 14 de julio de 2025 se trascribe el Punto QUINTO, Inciso 5.4, Subinciso 5.4.1, del Acta No. 14-2025, de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, el 01 de julio del 2025, literalmente se indica:
“5.4 NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES DE UNIDADES DE EXÁMENES TÉCNICOS PROFESIONALES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2025, PERÍODO COMPRENDIDO DEL 01 DE JULIO AL 01 DE OCTUBRE DEL 2025, EN LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGADO Y NOTARIO, EN EL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
5.4.1 Se conoció nota del Ingeniero Agrónomo Zootecnista Henry Giovanni Vásquez Kilkán, Director del Centro Universitario de Petén, donde presenta las ternas para que este órgano de Dirección designe a los Coordinadores de Unidades de Exámenes Técnicos Profesionales del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el SEGUNDO SEMESTRE del año 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, conforme lo preceptuado en el Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Artículo 27 (…). LAS TERNAS PROPUESTAS POR EL DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN, SON LAS SIGUIENTES (…) EL CONSEJO DIRECTIVO después de deliberar, ACUERDA: 1) . Con base al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…). Designar: a) Al Licenciado Edgar Vinicio Baños Segura , como Coordinador de Unidad de Examen Técnico Profesional de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Santa Elena, Petén, para el SEGUNDO SEMESTRE del año 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025; b) A la Licenciada Johanna Elizabeth Bolaños Mas , como Coordinadora de la Unidad de Examen Técnico Profesional de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén, para el SEGUNDO SEMESTRE del año 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025. 2) . SOLICITAR DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con base al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala que textualmente establece: " Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el director de entre los profesionales titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñaran el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director ", para el SEGUNDO SEMESTRE del año 2025, período comprendido del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, por no ostentar como mínimo el puesto de profesores Titulares III: a) Al Licenciado Edgar Vinicio Baños Segura , como Coordinador de Unidad de Examen Técnico Profesional de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Santa Elena, Petén, por ser Profesor Interino y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III y; b) A la Licenciada Johanna Elizabeth Bolaños Mas , como Coordinadora de la Unidad de Examen Técnico Profesional de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén, por ser Profesor Interino y no ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III; (…).”
Que el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, establece: "El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o dirección ante el órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El Órgano de dirección de la Unidad Académica, adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad", y en el presente caso, l os profesionales Nelson Emilio Castellanos Arévalo y Russil Carmina Galván Alvarez, incumplen con el requisito mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico.
Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director", y en el presente caso los profesionales Walter Enrique Ponce Ruíz, Eduardo Neptaly Pérez Tórres, Rosanna Medlín Tayun Rosales, Mirian Marleni García Milián, Arturo Chub Cucul, Adan Medrano, Pedro Alfredo López Segura, Joel Narciso Caal Pop, Edgar Vinicio Baños Segura y Johanna Elizabeth Bolaños Mass, no ostentan la categoría de Profesor Titular III.
Se adjunta al expediente, Oficio No. 82-2025, Re. cffo/HGVK del 22 de julio de 2025, extendido por el Director y Tesorero, ambos del Centro Universitario de Petén, en el que se certifica:
“PRIMERO: El Centro Universitario de Peten -CUDEP- cuenta con la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA, para la contratación de Coordinadores de distintas carreras, coordinadores de Exámenes Técnicos que funcionan en la sede de Santa Elena, Poptun, y chinchila san Luis, Peten. Para el periodo del 01-07-2025 al 01-10-2025
SEGUNDO: se tiene disponibilidad presupuestal para los Coordinadores de Carrera, coordinadores del Bufete y de Exámenes Técnicos que funcionan en la sede de Santa Elena, Poptun, y chinchila san Luis, Peten por el Periodo del 01-07-2025 al 01-10-2025. (…).”
En referencia identificada como Ref. D.P.OF 481-2025, del 23 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, se manifestó que: “en atención a PROVIDENCIA SG No. 412-07-2025 de fecha 17 de julio de 2025 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 21 de julio de 2025, en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Petén, para el nombramiento de los Coordinadores, Directores de Bufetes Populares, Coordinadores de Unidades de Asesoría, Coordinadores de Unidades de Exámenes Técnicos Profesionales, del 01 de julio al 01 de octubre de 2025, según lo resuelto en el Punto Quinto del Acta No. 14-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 01 de julio de 2025 y certificación emitida por tesorería de la Unidad Ejecutora en Oficio No. 82-2025 Ref. cffo/HGVK de fecha 22/07/2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma/ Carrera Vigencia Solicitada Período con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 35 y 26 Walter Enrique Ponce Ruiz Profesor Titular I 4.1.67.2.03.011 y 4.1.67.2.03.022 Formación Tec. Conserv. y Manejo Bosques Tropicales 01/07/2025 al 01/10/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 y 01/07/2025 al 31/12/2025 respectivamente En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. 56 Eduardo Neptaly Pérez Torres Profesor Interino 4.1.67.2.08.022 Licenciatura en Psicología 01/07/2025 al 01/10/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 196 Rosanna Madlin Tayún Rosales Profesor Interino 4.1.67.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 al 01/10/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 49 Mirian Marleni García Milian Profesor Interino 4.1.67.2.34.022 Trabajo Social 01/07/2025 al 01/10/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 5 Arturo Chub Cucul Profesor Interino 4.1.67.2.09.022 Educación Bilingüe Intercultural 01/07/2025 al 01/10/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 2 Adán Medrano Profesor Interino 4.1.67.2.06.022 Profesorado en Pedagogía Santa Elena 01/07/2025 al 01/10/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 197 Nelson Emilio Castellanos Arévalo Profesor Interino 4.1.67.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 al 01/10/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 198 Russill Carmina Galván Álvarez Profesor Interino 4.1.67.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 al 01/10/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 199 Pedro Alfredo López Segura Profesor Interino 4.1.67.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 al 01/10/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 200 Joel Narciso Caal Pop Profesor Interino 4.1.67.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 al 01/10/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 201 Edgar Vinicio Baños Segura Profesor Interino 4.1.67.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 al 01/10/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 202 Johanna Elizabeth Bolaños Mas Profesor Interino 4.1.67.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 al 01/10/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. Según la información proporcionada por la tesorería del Centro Universitario de Petén y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante los períodos indicados.
Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.
No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: “…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.”. Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.
Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA :
Al artículo 16, literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesores titulares por lo cual no cuenta con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, así mismo no pertenecen presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica; para continuar con el proceso correspondiente de 1. Nelson Emilio Castellanos Arévalo como Director del Bufete Popular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Sección Santa Elena, Petén; y 2. Russill Carmina Galván Alvarez , como Directora del Bufete Popular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Sección Poptún, Petén. ambos para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 01 de octubre de 2025.
Lo anterior, con base en el Punto Quinto, Inciso 5.2, subinciso 5.2.1, del Acta No. 14-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén el 01 de julio de 2025, y Ref. D.P. OF. 481-2025 del 23 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, tomando en consideración que se cuenta con disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por dicho Departamento.
Así mismo, dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, para continuar el trámite de contratación de los profesionales de la forma siguiente:
- Walter Enrique Ponce Ruiz, como Coordinador de la Carrera Ingeniería Forestal.
- Eduardo Neptaly Pérez Tórres, como Coordinador de la Carrera de Psicología.
- Rosanna Madlín Tayún Rosales, como Coordinadora de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén.
- Mirian Marleni García Milián, como Coordinadora en las Carreras de Técnico en Trabajo Social y Licenciatura en Trabajo Social, Sección Poptún, Petén.
- Arturo Chub Cucul, como Coordinador de las Carreras de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Chinchila San Luis Petén.
- Adán Medrano, como Coordinador de las Carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Sayaxché, Petèn.
- Pedro Alfredo López Segura, como Coordinador de la Unidad de Asesoría de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Santa Elena Petén.
- Joel Narciso Caal Pop, como Coordinador de la Unidad de Asesoría de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén.
- Edgar Vinicio Baños Segura, como Coordinador de la Unidad de Examen Técnico Profesional de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Santa Elena, Petén.
- Johanna Elizabeth Bolaños Mas, como Coordinadora de la Unidad de Examen Técnico Profesional de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Poptùn, Petén.
Todos para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 01 de octubre de 2025.
Lo anterior, con base en el Punto Quinto, Inciso 5.1, subinciso 5.1.1; Inciso 5.3, Subinciso 5.3.1, Inciso 5.4, Subinciso 5.4.1 todos del Acta No. 14-2025, de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén el 01 de julio de 2025, y Ref. D.P. OF. 481-2025 del 23 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, tomando en consideración que se cuenta con disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por dicho Departamento. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los artículos siguientes:
a) Al Artículo 16, literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan como mínimo, la calidad de profesores titulares, por lo cual no cuentan con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, así mismo, no pertenecen presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento de los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Área |
|---|---|---|
| 1 | Nelson Emilio Castellanos Arévalo | Director del Bufete Popular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Santa Elena, Petén; y, |
| 2 | Russill Carmina Galván Alvarez | Directora del Bufete Popular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén. |
Los nombramientos anteriores, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 01 de octubre de 2025; en concordancia con el punto QUINTO, inciso 5.2, subinciso 5.2.1 del Acta No. 14-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, el 01 de julio de 2025.
b) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan como mínimo, la calidad de profesores titulares III; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora para el nombramiento como Coordinadores de Carrera y de Área en el Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o área |
|---|---|---|
| 01. | Walter Enrique Ponce Ruiz | Coordinador de la Carrera Ingeniería Forestal; |
| 02. | Eduardo Neptaly Pérez Tórres | Coordinador de la Carrera de Psicología; |
| 03. | Rosanna Madlín Tayún Rosales | Coordinadora de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén; |
| 04. | Mirian Marleni García Milián | Coordinadora de las Carreras de Técnico en Trabajo Social y Licenciatura en Trabajo Social, Sección Poptún, Petén; |
| 05. | Arturo Chub Cucul | Coordinador de las Carreras de Profesorado y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Chinchila San Luis Petén; |
| 06. | Adán Medrano | Coordinador de las Carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya y Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural con Énfasis en Cultura Maya, Sección Sayaxché, Petén; |
| 07. | Pedro Alfredo López Segura | Coordinador de la Unidad de Asesoría de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Santa Elena Petén; |
| 08. | Joel Narciso Caal Pop | Coordinador de la Unidad de Asesoría de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén; |
| 09. | Edgar Vinicio Baños Segura | Coordinador de la Unidad de Examen Técnico Profesional de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Santa Elena, Petén; y, |
| 10. | Johanna Elizabeth Bolaños Mas | Coordinadora de la Unidad de Examen Técnico Profesional de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, Sección Poptún, Petén. |
Todos los nombramientos para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 01 de octubre de 2025.
Lo anterior, en concordancia con el punto QUINTO, inciso 5.1, subinciso 5.1.1; inciso 5.3, subinciso 5.3.1; inciso 5.4, subinciso 5.4.1 del Acta No. 14-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, el 01 de julio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 481-2025 de fecha 23 de julio de 2025, en el cual se indica que, las plazas, sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante los períodos solicitados.
2. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como OF.REF.JUSAC-DCU/181-2025 de fecha 14 de julio de 2025, suscrito por la Directora del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P. OF 483-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1249-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y de Área del Centro Universitario referido, para el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, en el punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 11-2025 de sesión ordinaria celebrada el 11 de julio de 2025. Al respecto, la Directora del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Jutiapa, 14 de julio de 2025
Señores Integrantes
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Integrantes del CSU.
De la manera más atenta le saludo del Centro Universitario de Jutiapa deseándoles éxitos en sus actividades diarias, y considerando los requisitos que deben llevar los expedientes de solicitudes de dispensas para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, respetuosamente se solicita dispensa respectiva en relación a los requisitos establecidos en los Artículos 25 y 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, adjuntando para el efecto los documentos siguientes:
- Resolución No. 225-2025, Punto Séptimo, inciso 7.1 del acta 11-2025, de fecha 11 de julio de 2025, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa.
- Fotocopia del documento personal de identificación de los siguientes profesionales:
No. Nombre Puesto (nombre de la Plaza) 1 Lcda. Yoselin Cristabel Barrera Donis Coordinadora Académica 2 Lic. Hernán Antonio Ramírez Alas Coordinador de Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas. 3 Lic. Carlos Roberto Argueta Zúñiga Coordinador de Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 4 Ing. Agr. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume Coordinador de Carrera Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 5 Lcda. Jaqueline María Morales Orellana Coordinadora de Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 6 Lic. Marvin Willy Gudiel Tejada Coordinador de Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 7 Lcda. María Magnolia Boteo Morataya Coordinadora del Departamento de Extensión 8 Lic. Otto René Marticorena Jurado Coordinador del Bufete Popular y Unidad de Tesis de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 9 Lcda. Ruth Márilyn vivas García Coordinadora de Exámenes Técnico Profesionales de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 10 Lcda. Jackeline Katty Isabel Bran Avalos Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas 11 Lcda. Zoila Marina Montoya Lucero Coordinadora de Exámenes Privados y Públicos de la carrera de P.E.M. en Pedagogía y Admón. Educativa y licenciatura en Pedagogía y Admón. Educativa. 12 Lcda. María Eugenia Navas Salguero Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 13 Lic. Víctor Manuel Osorio Cortez Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 14 Marlon Bernardo Valladares Corado Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola
- Certificación emitida por la Tesorera I del Centro Universitario de Jutiapa, en donde se hace constar la disponibilidad de los fondos para la contratación de los profesionales.
- Nota de desistimiento a ocupar cualquier puesto de Coordinador del Licenciado Luis Mauricio Castro Salguero, Profesor Titular VII.
- Nota de desistimiento a ocupar cualquier puesto de Coordinador del Licenciado Jaime Leonel Guerra Aguilar, Profesor Titular I.
Agradeciendo el apoyo que Honorable Consejo Superior Universitario, se sirva brindar a la presente, me suscribo con las altas muestras de consideración y respeto.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona
Directora, Centro Universitario de Jutiapa”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 483-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“23 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 413-07-2025, de fecha 17-072025 y recibida el 21-07-2025 en relación con solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera, y Coordinadores de Área para el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta No. 11-2025 de la sesión celebradas -sic- por el Consejo Directivo del JUSAC el 11 de julio de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la tesorera del Centro Universitario de Jutiapa y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria con vigencia en el Ejercicio Fiscal 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1249-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 04 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 485-08-2025, del 05 de agosto de 2025, relacionada con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento de Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Área, para el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.1 del Acta No. 11-2025 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 11 de julio de 2025, esta Dirección manifiesta lo siguiente:
En Punto Séptimo, Inciso 7.1, del Acta No. 11-2025, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 11 de julio de 2025,
literalmente se indica: “SÉPTIMO: NOMBRAMIENTOS 7.1 Propuesta de nombramiento para Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Área para el segundo semestre del año 2025 del Centro Universitario de Jutiapa .
Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, presenta oficio con número de referencia JUSAC-DCU/172-2025, el cual literalmente dice: OF.REF.JUSAC-DCU/172-2025 , Jutiapa 08 de julio de 2025. Señores Consejo Directivo Centro Universitario de Jutiapa Universidad de San Carlos de Guatemala. Respetable Consejo Directivo. Por este medio me dirijo a ustedes para saludarlos, oportunidad que aprovecho para solicitar sus buenos oficios, a efecto tengan a bien nombrar a los profesionales que tendrán a cargo la coordinación de carrera y de área que se imparten en esta Unidad Académica durante el segundo semestre 2025. Para el efecto, respetuosamente, someto a su consideración la terna de profesionales que se detallan a continuación:
- Para el cargo de Coordinador Académico del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…).
- Lcda. Yoselin Cristabel Barrera Donis
- Lic. Héctor Augusto Sánchez Morales
- Lic. Oscar Leonel Méndez González
- Para el cargo de Coordinador de la carrera Licenciatura en Administración de Empresas del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…). 4. Lic. Hernán Antonio Ramírez Alas 5. Lic. Ronal Augusto Osorio Girón 6. Lic. Juan José Grijalva Cardona
- Para el cargo de Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa, así como la Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del
Centro Universitario de Jutiapa. (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
- Lic. Carlos Roberto Argueta Zuñiga
- Licda. Mayra Nineth Lemus
- Lic. Marco Tulio Castillo Melgar
- Para el cargo de Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…) 4. Lcda. Jaqueline María Morales Orellana 5. Lic. Rubén Delgado Sosa 6. Lic. Pedro Luis Espina Aguilar
- Para el cargo de Coordinador de la carrera Licenciatura de Contaduría Pública y Auditoría del
Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
- Lic. Marvin Willy Gudiel Tejada
- Lic. Carlos Alberto López Elvira
- Lic. Willian Jeovani Avalos Vásquez
- Para el cargo de Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción
Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
- Ing. Agr. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume
- Ing. Agr. Rigoberto Carrillo Blas
- Ing. Agr. Hmener Leonel López Flores
- Para el cargo de Coordinador del Departamento de Extensión del Centro Universitario de Jutiapa,
(…). Se propone a la siguiente terna, (…)
- Lcda. María Magnolia Boteo Morataya
- Lcda. Bani Antonieta Oliveros Mencos
- Licda. Gloría Marina Mancilla Salguero
- Para el cargo de Profesional del Departamento de Extensión del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
Se propone la siguiente terna, (…)
- Lic. Rigoberto Ramírez Alas
- Ing. Otto Fernando Quintana Siles
- Lic. Marvin Antonio Vivas Ramírez
- Para el cargo de Coordinador del Bufete Popular y de la Unidad de Tesis de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…) 4. Lic. Otto René Marticorena Jurado 5. Lcda. Silvia Herendida Sandoval Tobar 6. Lic. Rubén Sosa Delgado
- Para el cargo de Coordinador de Exámenes Técnico Profesionales de la carrera de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…) 7. Licda. Ruth Márilyn Vivas García 8. Licda. Rocío Denisse Guerra González 9. Lic. Victor Hugo Argueta Foronda
- Para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna,
(…)
- Lcda. Jackline Katty Isabel Bran Avalos
- Lic. Idarvin Samuel Rivas Enriquez
- Lcda. Maira Elizabeth Lemus Hernández
- Para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna,
(…)
- Lic. Víctor Manuel Osorio Cortez
- Lcda. Carmen Vanessa Barrera Medrano
- Porfirio Godoy Martínez
- Para el cargo de Coordinador de Exámenes Privados y Públicos de la carrera de P.E.M. en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro
Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
- Lcda. Zoila Marina Montoya Lucero
- Lcda. Evelin Yesenia Hernández Godoy
- Lcda. Eneyda Yulissa Quintana Monzón
- Para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…) 4. Lcda. María Eugenia Navas Salguero 5. Lcda. Jessica Ileana Way Esquivel 6. Lcda. Denia Cecibel Alarcón López
- Para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa (…). Se propone a la siguiente terna (…)
- Ing. Marlon Bernardo Valladares Corado
- Ing. Agr. José Carlos López Cetino
- Ing. Byron Estuardo González Recinos
(...)
El Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, al respecto resuelve:
RESOLUCIÓN NO. 226-2025
1º. Dar por recibido la propuesta presentada por la Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa.
2º. Nombrar para Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Área para el segundo semestre del año 2025 del Centro Universitario de Jutiapa a los profesionales siguientes:
- Lcda. Yoselin Cristabel Barrera Donis, para el Cargo de Coordinador Académico del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lic. Hernán Antonio Ramírez Alas, para el cargo de Coordinador de la carrera Licenciatura en Administración de Empresas del Centro Universitario de Jutiapa. (…).
- Lic. Carlos Roberto Argueta Zúñiga, para el cargo de Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa, así como la Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lcda. Jaqueline María Morales Orellana, para el cargo de Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lic. Marvin Willy Gudiel Tejada, para el cargo de Coordinador de la carrera de Licenciatura de Contaduría Pública y Auditoría del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Ing. Agr. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume para el cargo de Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lcda. María Magnolia Boteo Morataya, para el cargo de Coordinador del Departamento de Extensión del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lic. Rigoberto Ramírez Alas, para el cargo de Profesional del Departamento de Extensión del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lic. Otto René Marticorena Jurado, para el cargo de Coordinador del Bufete Popular y de la Unidad de Tesis de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lcda. Ruth Márilyn Vivas García, para el cargo de Coordinador de Exámenes Técnico Profesionales de la carrera de licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lcda. Jackeline Katty Isabel Bran Avalos, para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lic. Víctor Manuel Osorio Cortez, para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lcda. Zoila Marina Montoya Lucero, para el cargo de Coordinador de Exámenes Privados y Públicos de la carrera de P.E.M. en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lcda. María Eugenia Navas Salguero, para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa,
- Ing. Marlon Bernardo Valladares Corado, para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa. (…).
3º. Solicitar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa a los artículos 25 y 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para poder nombrar Profesores Interinos como Coordinadores de Carrera y de área del Centro Universitario de Jutiapa del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025.
(…)”.
Que el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “ El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director,…” y en el presente caso, la Licenciada Yóselin Cristabel Barrera Donis, no ostenta la categoría de Profesor Titular III.
Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, y en el presente caso, los profesionales Carlos Roberto Argueta Zuñiga, Jaqueline María Morales Orellana, Hernán Antonio Ramírez Alas, José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, Marvin Willy Gudiel Tejada, Zoila Marina Montoya Lucero, María Eugenia Navas Salguero, Otto René Marticorena Jurado, Ruth Marilyn Vivas García, Jackeline Katty Isabel Bran Avalos, Marlón Bernardo Valladares Corado, Victor Manuel Osorio Cortez y María Magnolia Boteo Morataya, no ostentan la categoría de Profesor Titular III. Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal del 14 de julio de 2025, extendida por la Tesorera, con Visto Bueno de la Directora, ambas del Centro Universitario de Jutiapa, en la que se certifica: “…que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación del -sic- Coordinadores Carrera y/o de área, para el segundo ciclo 2025, (…).”
En referencia identificada como Ref. D.P.OF 483-2025, del 23 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, se manifestó que:
“procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 2 Yoselin Cristabel Barrera Donis Profesor Interino 4.1.55.2.01.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 3 Carlos Roberto Argueta Zuñiga Profesor Interino 4.1.55.2.01.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 2 Jaqueline María Morales Orellana Profesor Interino 4.1.55.2.02.0.22 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 2 Hernán Antonio Ramírez Alas Profesor Interino 4.1.55.2.03.0.22 Licenciatura en Administración de Empresas 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 1 José Adolfo Napoleón Morales Sagastume Profesor Interino 4.1.55.2.04.0.22 Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 1 Marvin Willy Gudiel Tejada Profesor Interino 4.1.55.2.05.0.22 Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 35 Zoila Marina Montoya Lucero Profesor Interino 4.1.55.2.01.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 42 María Eugenia Navas Salguero Profesor interino 4.1.55.2.01.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 50 Otto René Marticorena Jurado Profesor Interino 4.1.55.2.02.0.22 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 48 Ruth Marilyn Vivas García Profesor Interino 4.1.55.2.02.0.22 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 28 Jackeline Katty Isabel Bran Avalos Profesor Interino 4.1.55.2.03.0.22 Licenciatura en Administración de Empresas 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 23 Marlón Bernardo Valladares Corado Profesor Interino 4.1.55.2.04.0.22 Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 33 Victor Manuel Osorio Cortez Profesor Interino 4.1.55.2.05.0.22 Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 1 María Marnolia Boteo Morataya Profesor Titular II 4.1.55.4.01.0.22 Departamento de Extensión Universitaria 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 2 Rigoberto Ramírez Alas Profesor interino 4.1.55.4.01.0.22 Departamento de Extensión Universitaria 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. Según la información proporcionada por la tesorera del Centro Universitario de Jutiapa y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria con vigencia en el Ejercicio Fiscal 2025.”.
Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.
No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: “…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.”. Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.
Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA :
Al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la profesional propuesta no ostenta la categoría de Profesor Titular III del Centro respectivo, para continuar el proceso correspondiente de la profesional Licenciada Yóselin Cristabel Barrera Donis , como Coordinador Académico del Centro Universitario de Jutiapa, para el periodo comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, con base en lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.1 del Acta No. 11-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 11 de julio de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, y Oficio Ref. D.P.OF 4832025 del 23 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante la cual se indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado y que se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria con vigencia en el Ejercicio Fiscal 2025.
Así mismo, dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, para continuar el proceso correspondiente de los profesionales de la siguiente forma:
Hernán Antonio Ramírez Alas, como Coordinador de Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas ;
Carlos Roberto Argueta Zuñiga , como Coordinador de Carrera Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa;
Jaqueline María Morales Orellana, como Coordinador de Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario;
Marvin Willy Gudiel Tejada, como Coordinador de Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría;
José Adolfo Napoleón Morales Sagastume , como Coordinador de Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola**;**
Maria Magnolia Boteo Morataya, como Coordinador del Departamento de Extensión;
Otto René Marticorena Jurado, como Coordinador de Bufete Popular y de la Unidad de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario;
Ruth Marilyn Vivas García , como Coordinador de Exámenes Técnico Profesionales de la carrera de licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario;
Jackeline Katty Isabel Bran Avalos de Aguilar, como Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas**;**
Victor Manuel Osorio Cortez, como Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría ;
Zoila Marina Montoya Lucero de Ruano, como Coordinador de Exámenes Privados y Públicos de la Carrera de P.E.M. en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa;
María Eugenia Navas Salguero de Barillas, como Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa ;
Marlon Bernardo Valladares Corado, como Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola;
Todos los anteriores, para el periodo comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre del 2025. Lo anterior, con base en lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.1 del Acta No. 11-2025 de la sesión ordinaria del 11 de julio de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, y Oficio Ref. D.P.OF 483-2025 del 23 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante la cual se indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado y que se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria con vigencia en el Ejercicio Fiscal 2025.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): 1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los artículos siguientes:
a) Al artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional propuesta no ostenta la categoría de profesor titular III del Centro Universitario respectivo; y así, continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para la contratación de la profesional Yóselin Cristabel Barrera Donis, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
b) Al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la categoría de profesor titular III; y así, continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora para la contratación como Coordinadores de Carrera y de Área en el Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o Área |
|---|---|---|
| 01. | Hernán Antonio Ramírez Alas | Coordinador de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas; |
| 02. | Carlos Roberto Argueta Zuñiga | Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa; |
| 03. | Jaqueline María Morales Orellana | Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; |
| 04. | Marvin Willy Gudiel Tejada | Coordinador de la carrera de Licenciatura de Contaduría Pública y Auditoría; |
| 05. | José Adolfo Napoleón Morales Sagastume | Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola; |
| 06. | Maria Magnolia Boteo Morataya | Coordinadora del Departamento de Extensión; |
| 07. | Otto René Marticorena Jurado | Coordinador del Bufete Popular y de la Unidad de Tesis de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; |
| 08. | Ruth Marilyn Vivas García | Coordinadora de Exámenes Técnico Profesionales de la carrera de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; |
| 09. | Jackeline Katty Isabel Bran Avalos de Aguilar | Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas; |
| 10. | Víctor Manuel Osorio Cortez | Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría; |
| 11. | Zoila Marina Montoya Lucero de Ruano | Coordinadora de Exámenes Privados y Públicos de la carrera de P.E.M. en Pedagogía y Administración Educativa, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa; |
| 12. | María Eugenia Navas Salguero de Barillas | Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa; y, |
| 13. | Marlon Bernardo Valladares Corado | Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola. |
Todos los profesionales para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
Lo anterior, en concordancia con el punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 11-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 11 de julio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 483-2025 de fecha 23 de julio de 2025, manifestando que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.
2. El proceso administrativo, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OF.DIR-CUNSOL-164-2025 de fecha 11 de julio de 2025, suscrito por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P. OF 513-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1256-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Secretario del Centro Universitario referido, para el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en el punto TERCERO, Inciso 3.3 y punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 08-2025 de sesión ordinaria celebrada el 10 de julio de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Sololá, 11 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala.
Respetable Licenciado:
Reciba un saludo atento de parte de la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándole éxitos en sus labores.
Se traslada el expediente de solicitud para la Dispensa de Secretario del Centro Universitario de Sololá, correspondiente al segundo semestre 2025, del 01 de julio al 31 de diciembre 2025 del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Agradeciendo se le dé el trámite correspondiente.
Sin otro particular, atenta y respetuosa.
M.Sc. Marina Mercedes Lec de León
DIRECTORA
Centro Universitario de Sololá
Universidad de San Carlos de Guatemala”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 513-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 08 de agosto de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA SG No. 475-08-2025 de fecha 04 de agosto 2025 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 05 de agosto 2025, se colocó en el asunto: “MSc. Marina Mercedes Lec de León, directora del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), remitió el OF. DIR-CUNSOL-164-2025 del 11 de julio de 2025, el cual está relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del secretario del Centro Universitario de Sololá, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el punto tercero, asuntos administrativos, inciso 3.3 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 10 de julio de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza a la fecha sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1256-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 04 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No.505-08-2025 de fecha 12 de agosto de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Sololá para el nombramiento del Secretario de dicho centro, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, de conformidad con el Punto TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, Inciso 3.3 del Acta No. 08-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 10 de julio de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- El Ingeniero José Antonio Palacios Gil, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en oficio TRANSC-CD-CUNSOL-47-2025 de fecha 11 de julio de 2025, transcribe el Punto TERCERO, ASUNTOS ACADEMICOS, Inciso 3.3 del Acta No. 08-2025 de sesión ordinaria de fecha 10 de julio de 2025 , que literalmente indica: “(…) Según OF.DIR-CUNSOL-145-2025 Sololá, 03 de julio de 2025, presentado por M.Sc. Marina Mercedes Lec de León Directora del Centro Universitario de Sololá(…) presenta la propuesta de terna para nombramiento de Secretario del Centro Universitario de Sololá, para el segundo semestre del ciclo académico 2025, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025.(…) El Consejo Directivo al respecto ACUERDA: I) Aprobar la propuesta de Secretario del Centro Universitario de Sololá, para el Segundo Semestre del ciclo académico 2025, del 01 julio de 2025 al 31 de diciembre del 2025 presentada por la Msc. Marina Mercedes Lec de Léon. II) Se nombra como Secretario del Centro Universitario de Sololá, del 01 de julio al 31 de diciembre del 2025, para el segundo semestre del ciclo académico 2025, al siguiente profesional: (…)
Nombre Puesto José Antonio Palacios Gil Secretario del Centro Universitario de Sololá (…)”
- El Ingeniero José Antonio Palacios Gil, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en oficio TRANSC-CD-CUNSOL-48-2025 de fecha 11 de julio de 2025, transcribe el Punto CUARTO, ASUNTOS ACADEMICOS, Inciso 4.3 del Acta No. 08-2025 de sesión ordinaria de fecha 10 de julio de 2025, que literalmente indica: “(…) solicito al Honorable Consejo Directivo avalar la solicitud de dispensa para la contratación Secretario del Centro Universitario de Sololá, en base al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su artículo 58 (…), en virtud que no cumple con el inciso b “Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciatura; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala”. Para tal efecto, siendo el Secretario del Centro Universitario de Sololá a contratar correspondiente al 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, el siguiente: (…)
Nombre Puesto José Antonio Palacios Gil Secretario del Centro Universitario de Sololá El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá al respecto ACUERDA: Avalar la solicitud de dispensa para la contratación del Secretario del Centro Universitario de Sololá(…)”
- El Licenciado Juan José Martínez López, Tesorero del Centro Universitario de Sololá, a través de oficio sin número de referencia de fecha 08 de julio de 2025, literalmente indica: “(…) El infrascrito Tesorero I del Centro Universitario de Sololá, hace constar que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para proceder a la contratación del siguiente profesional:
No. Plaza Puesto Nombre Partida Vigencia 14 Secretario de Centro Universitario José Antonio Palacios Gil 4.1.60.1.01.022 Del 01/07/2025 al 31/12/2025 …”
- El Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 513-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, literalmente indica: “(…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma/ Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 14 José Antonio Palacios Gil Fuera de Clasificación 4.1.60.1.01.022 Dirección y Servicio 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025 . … ”
- El artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que: “El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo, en las deliberaciones correspondientes tendrá voz, pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco natural; b. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) Ser colegiado activo; y d) Estar en el goce de sus derechos.”
La Dirección de Asuntos Jurídicos se sirve recomendar que la presente solicitud sea elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) OTORGAR la dispensa del Artículo 58 literal “b” del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitada por el Centro Universitario de Sololá en el sentido que el profesional propuesto no es egresado del Centro Universitario de Sololá a nivel de Licenciado, para continuar con el trámite correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora del Ingeniero José Antonio Palacios Gil , como Secretario del Centro Universitario de Sololá para el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, de conformidad con los Puntos TERCERO, Inciso 3.3 y CUARTO, Inciso 4.3, ambos del Acta 082025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá el 10 de julio de 2025. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través de la Ref. D.P. OF 513-2025 de fecha 08 de agosto de 2025.
El proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del Artículo 58, literal b. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no es egresado del Centro Universitario referido a nivel de licenciado; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento del profesional José Antonio Palacios Gil, como Secretario del Centro Universitario de Sololá, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, en concordancia con el punto TERCERO, inciso 3.3 y punto CUARTO, inciso 4.3, ambos del Acta No. 08-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 10 de julio de 2025; y, conforme al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 513-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, mediante el cual, se indica que la plaza, a la fecha si cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período descrito.
2. El proceso administrativo, así como, el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como REF.ECP-CD-329-2025 de fecha 15 de julio de 2025, suscrito por la Secretaria de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P. OF 493-2025 de fecha 28 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 12572025 de fecha 04 de septiembre de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Secretaria de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinadores de Carrera y Área de la Escuela referida, para el segundo semestre 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, en el punto QUINTO, inciso 5.6 del Acta Extraordinaria No. 07-2025 de sesión celebrada el 04 de julio de 2025. Al respecto, la Secretaria de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 15 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Estimado Licenciado Cordón:
Me es grato saludarlo y desearle que todas sus actividades se estén desarrollando con éxito.
Reciba un cordial saludo del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, traslado para su conocimiento y efectos pertinentes ante el Consejo Superior Universitario, el expediente de solicitud de dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, para la contratación -sic- coordinadores interinos.
El expediente incluye los siguientes requisitos:
- Transcripción del Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta Extraordinaria No. 07-2025 de fecha 04 de julio de 2025, referente a solicitud de dispensa al Consejo Superior Universitario.
- Fotocopia del Documento Personal de Identificación de cada profesional nombrado:
- Licenciada Lourdes Raquel Miranda Solís;
- Maestra Sory Vanessa Gómez Ramírez;
- Maestro Carlos Roberto Monzón González;
- Licenciado David José Escobedo Mayen;
- Licenciada Karla Patricia Girón Franco;
- Licenciada Angélica María Gálvez López;
- Licenciado Hugo Alejandro Cardoza Mayorga.
- Certificación de disponibilidad presupuestaria de las plazas a ocupar emitida por la tesorería de la Unidad Académica, la cual contiene la información siguiente: a) Número de plaza; b) Puesto; c) Nombre del profesional nombrado; d) Partida Presupuestaria; e) Vigencia solicitada.
Sin otro particular me suscribo de usted atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Maestra Cinthya del Rosario Girón Franco
Secretaria Escuela de Ciencia Política Universidad de San Carlos de Guatemala”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 493-2025 de fecha 28 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“28 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 416-07-2025, No. de Ingreso: 845-2025 CSU de fecha 17 de julio 2025 respecto a solicitud de dispensa presentada por la M.A. Maestra Cinthya del Rosario Girón Franco, Secretaria de la Escuela de Ciencia Política, en la cual remitió la REF.ECP-CD-329-2025 del 15 de julio 2025, la cual está relacionada con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de los Coordinadores de Carrera y Área, de la Escuela de Ciencia Política, para el periodo del 01 de julio al 31 de julio 2025, según lo resuelto en el Punto Quinto, Inciso 5.6 del Acta Extraordinaria No.07-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política el 04 de julio de 2025.
De acuerdo con la certificación emitida por el Tesorero de la Unidad Ejecutora, por la cual se adjunta al expediente, ya que la misma fue modificada. El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde de revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información descrita en el cuadro anterior refleja que las plazas detalladas cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo descrito.
Sin otro particular, nos suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1257-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 04 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 488-08-2025 del 05 de agosto de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por la Secretaria de la Escuela de Ciencia Política, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar nombramiento de los Coordinadores de Carrera y Área, para el segundo semestre 2025, según lo acordado en el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta Extraordinaria No. 07-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, con fecha 04 de julio de 2025; la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- En nota identificada como REF. ECP-CD-329-2025 de fecha 15 de julio de 2025, la Maestra Cinthya del Rosario Girón Franco, Secretaria de la Escuela no Facultativa de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita al Licenciado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, trasladar ante el Consejo Superior Universitario el expediente de solicitud de dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, para el nombramiento de los Coordinadores de Carrera y Área de la Escuela de Ciencia Política, durante el segundo semestre 2025, adjuntando para el efecto la documentación correspondiente.
- En nota identificada como REF. ECP-CD-328-2025 de fecha 15 de julio de 2025, transcriben el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta Extraordinaria No. 07-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, con fecha 04 de julio de 2025, que literalmente indica:
“5.6 PROPUESTA DE COORDINADORES DE CARRERA Y ÁREA DE PROFESORES INTERINOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2025.
Consejo Directivo, Considerando la propuesta presentada por el Maestro José Rolando Samayoa Lara, mediante oficio Ref.Of.ECP.193/2025, el cual en su parte conducente indica: "Honorable Consejo Directivo: De manera atenta, me dirijo a ustedes deseando que todas sus actividades se estén desarrollando con éxito. Traslado para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador (a) de Relaciones Internacionales, Coordinador (a) de sociología, Coordinador (a) de Ciencia Política, Coordinador (a) de Pensum Introductorio, Coordinador (a) de Metodología para el segundo semestre 2025; profesionales que a continuación se detallan:
LAS PROPUESTAS DE TERNAS SON LAS SIGUIENTES: (…)
Por tanto, con base a lo considerado Consejo Directivo ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1) Darse por enterados del contenido del oficio del Director de la Escuela de Ciencia Política, sobre la propuesta de Coordinadores Interinos, para el Segundo Semestre 2025. 2) Aprobar el nombramiento de los siguientes profesionales en: Coordinación de Relaciones Internacionales: Jornada Matutina, Licenciada Lourdes Raquel Miranda Solís, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, con 2 horas de contratación; Coordinación de Relaciones Internacionales: Jornada Vespertina, Maestra Sory Vanessa Gómez Ramírez, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, con 2 horas de contratación; Coordinación de Sociología: Jornada matutina, Maestro Carlos Roberto Monzón González, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, con 2 horas de contratación; Coordinación de Ciencia Política: Jornada Matutina, Licenciado David José Escobedo Mayen, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, con 2 horas de contratación; Coordinación de Ciencia Política: Jornada Vespertina, Licenciado David José Escobedo Mayen, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, con 2 horas de contratación; Coordinación de Pensum Introductorio: Jornada Matutina, Licenciada Karla Patricia Girón Franco, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, con 2 horas de contratación; Coordinación de Pensum Introductorio: Jornada Vespertina, Licenciada Angélica María Gálvez López, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, con 2 horas de contratación; Coordinación Metodología: Jornada Vespertina, Licenciado Hugo Alejandro Cardoza Mayorga, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, con 2 horas de contratación; 3) Aprobar que se realice la solicitud de dispensa al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de Coordinadores Interinos, para el segundo semestre 2025, según cuadro adjunto. 4) Elevar a Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente, pueda APROBAR la solicitud de dispensa para el Segundo Semestre 2025 del Artículo 16 Capítulo IV del Reglamento de la Carrera del Personal Académico, en el sentido que el cargo debe ser ocupado por un profesor titular y los profesionales propuestos son profesores interinos . 5) Adjuntar fotocopia del Documento Personal de Identificación de los procesionales (SIC) nombrados y certificación de disponibilidad presupuestaria de las plazas a ocupar emitida por el Departamento de Tesorería (…)”
- En Certificación de fecha 25 de julio de 2025, emitida por el Tesorero, con el visto bueno del Director de la Escuela de Ciencia Política, informan que: “El Infrascrito Agente de Tesorería CERTIFICA LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA para la contratación en la (sic) COORDINADORES DE CARRERA Y AREA DE PROFESORES INTERINOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2025, los cuales se detallan a continuación:
PLAZA PUESTO NOMBRE PARTIDA PRESUPUESTARIA HORAS VIGENCIA OBSERVACIONES 48 Coordinacion de Relaciones Internacionales, Jornada Matutina Licenciada Lourdes Raquel Miranda Solís 4.1.18.2.06.022 2 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 ACTUALMENTE TIENE DISPONIBILIDAD 18 Coordinacion de Relaciones Internacionales, Jornada Vespertina Maestra Sory Vanessa Gómez Ramírez 4.1.18.2.06.022 2 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 ACTUALMENTE TIENE DISPONIBILIDAD 45 Coordinacion Sociologia, Jornada Matutina Maestro Carlos Roberto Monzón González 4.1.18.2.05.022 2 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 ACTUALMENTE TIENE DISPONIBILIDAD 36 Coordinacion de Ciencia Politica, Jornada Matutina Licenciado David José Escobedo Mayen 4.1.18.2.04.022 2 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 ACTUALMENTE TIENE DISPONIBILIDAD 37 Coordinacion de Ciencia Politica, Jornada Vespertina Licenciado David José Escobedo Mayen 4.1.18.2.04.022 2 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 ACTUALMENTE TIENE DISPONIBILIDAD 24 Coordinacion Pensum Introductorio, Jornada Matutina Licenciada Karla Patricia Girón Franco 4.1.18.2.03.022 2 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 ACTUALMENTE TIENE DISPONIBILIDAD 25 Coordinacion Pensum Introductorio, Jornada Vespertina Licenciada -sic- Angelica María Galvez López 4.1.18.2.03.022 2 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 ACTUALMENTE TIENE DISPONIBILIDAD 4 Coordinacion Metodologia, Jornada Vespertina Licenciada -sic-Hugo Alejandro Cardoza Mayorga 4.1.18.2.08.022 2 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 ACTUALMENTE TIENE DISPONIBILIDAD
- Con fecha 28 de julio de 2025, mediante oficio identificado como Ref. D.P. OF 493-2025, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera indica que: “(…) De acuerdo con la certificación emitida por el Tesorero de la Unidad Ejecutora, por la cual se adjunta al expediente, ya que la misma fue modificada. El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde de revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza No. Nombre del Profesional Nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada por la Unidad Ejecutora Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad Presupuestaria 48 Lourdes Raquel Miranda Solís Profesor Interino 4.1.18.2.06.0.22 Relaciones Internacionales 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 18 Sory Vanessa Gómez Ramírez Profesor Interino 4.1.18.2.06.0.22 Relaciones Internacionales 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 45 Carlos Roberto Monzón González Profesor Interino 4.1.18.2.05.0.22 Sociología 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 36 David José Escobedo Mayen Profesor Interino 4.1.18.2.04.0.22 Ciencia Política 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 37 David José Escobedo Mayen Profesor Interino 4.1.18.2.04.0.22 Ciencia Política 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 24 Karla Patricia Girón Franco Profesor Interino 4.1.18.2.03.0.22 Área Introductoria 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. 25 Angélica María Gálvez López Profesor Interino 4.1.18.2.03.0.22 Área Introductoria 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada 4 Hugo Alejandro Cardoza Mayorga Profesor Interino 4.1.18.2.08.0.22 Metodología 01/07/2025 Al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada Según la información descrita en el cuadro anterior refleja que las plazas detalladas cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo descrito.” El Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece “El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o Director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la Unidad Académica adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad.”
De conformidad con lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) tiene competencia para OTORGAR dispensa al Artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular, por lo cual no pertenecen presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica, según sea la organización de dicha Unidad, así como tampoco cuenta con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico; para continuar con el proceso correspondiente de los siguientes profesionales: 1) Licenciada Lourdes Raquel Miranda Solís, Coordinación de Relaciones Internacionales: Jornada Matutina, 2) Maestra Sory Vanessa Gómez Ramírez, Coordinación de Relaciones Internacionales: Jornada Vespertina, 3) Maestro Carlos Roberto Monzón González, Coordinación de Sociología: Jornada matutina, 4) Licenciado David José Escobedo Mayen, Coordinación de Ciencia Política: Jornada Matutina, 5) Licenciado David José Escobedo Mayen, Coordinación de Ciencia Política: Jornada Vespertina, 6) Licenciada Karla Patricia Girón Franco, Coordinación de Pensum Introductorio: Jornada Matutina; 7) Licenciada Angélica María Gálvez López, Coordinación de Pensum Introductorio: Jornada Vespertina y; 8) Licenciado Hugo Alejandro Cardoza Mayorga Coordinación Metodología: Jornada Vespertina, todos los profesionales de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el Punto QUINTO, Inciso 5.6 del Acta Extraordinaria No. 07-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, con fecha 04 de julio de 2025, además, considerando que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del Oficio de -sic- Ref. D.P. OF 493-2025 de fecha 28 de julio de 2025, indicando que sí cuentan con la disponibilidad presupuestaria durante el periodo descrito.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluadas, analizadas y revisadas por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por la Secretaria de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, dicha unidad académica manifiesta que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular, por lo cual no pertenecen presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad, así como, tampoco cuentan con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico; y así, continuar con el proceso de contratación correspondiente por parte de la autoridad nominadora, en la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o Área |
|---|---|---|
| 01. | Lourdes Raquel Miranda Solís | Coordinación de Relaciones Internacionales: Jornada Matutina; |
| 02. | Sory Vanessa Gómez Ramírez | Coordinación de Relaciones Internacionales: Jornada Vespertina; |
| 03. | Carlos Roberto Monzón González | Coordinación de Sociología: Jornada matutina; |
| 04. | David José Escobedo Mayen | Coordinación de Ciencia Política: Jornada Matutina; |
| 05. | David José Escobedo Mayen | Coordinación de Ciencia Política: Jornada Vespertina; |
| 06. | Karla Patricia Girón Franco | Coordinación de Pensum Introductorio: Jornada Matutina; |
| 07. | Angélica María Gálvez López | Coordinación de Pensum Introductorio: Jornada Vespertina; y, |
| 08. | Hugo Alejandro Cardoza Mayorga | Coordinación Metodología: Jornada Vespertina. |
Todos los profesionales, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, en concordancia con el punto QUINTO, inciso 5.6 del Acta Extraordinaria No. 07-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, el 04 de julio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 493-2025 de fecha 28 de julio de 2025, manifestando que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período descrito.
2. El proceso administrativo, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OF.DIRE/CUNBAV. No.157-2025 antg de fecha 07 de julio de 2025, suscrito por el Director del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P. OF 468-2025 de fecha 18 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1259-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinador de Bufete Popular, del Centro Universitario referido, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, en el punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 11-2025 de sesión ordinaria celebrada el 23 de junio de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“07 de julio de 2025.
Honorables
Miembros del Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Respetables Miembros Consejo Superior:
Reciban un cordial saludo en nombre de la Dirección de este centro, deseándoles éxitos en sus actividades diarias de trabajo en el cargo que dignamente desempeñan.
Con el objeto de cumplir con el requerimiento de solicitar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Dispensa para nombramiento de Coordinadores correspondientes al ciclo académico 2025, se adjunta la transcripción del Punto CUARTO, inciso 4.1, del Acta No. 11-2025 de la sesión celebrada el veintitrés de junio de dos mil veinticinco, por el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz –CUNBAV-, solicitando la Dispensa para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario correspondiente al segundo semestre para que, un profesor interino pueda realizar las funciones de Coordinador Académico, cuatro profesores interinos que puedan realizar las funciones de Coordinadores de Carrera, un profesor interino pueda realizar las funciones de Coordinador de Bufete Popular en el Centro Universitario de Baja Verapaz– CUNBAV-debido a que en esta Unidad Académica no se cuenta con profesores titulares. Se adjunta a este oficio el expediente conteniendo los siguientes documentos:
- Punto CUARTO, inciso 4.1, del Acta No. 11-2025 de la sesión celebrada el veintitrés de junio de dos mil veinticinco, por el Honorable Consejo Directivo de Baja Verapaz –CUNBAV-,
- Fotocopia del Documento personal de identificación de los profesionales nombrados.
- Certificación de Disponibilidad Presupuestal emitida por la Tesorera de la Unidad Académica, con la información requerida.
Agradeciendo su apoyo y su pronta respuesta, sin otro particular, me suscribo de ustedes
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Lic. Orcelio Hernández García
Director del Centro Universitario de Baja Verapaz
–CUNBAV-”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 468-2025 de fecha 18 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“18 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente nos dirigimos a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 405-07-2025 del 08-07-2025, ingreso 805-2025 CSU relacionada con solicitud de dispensa del Centro Universitario de Baja Verapaz CUNBAV- para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinador de Bufete Popular por el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el punto cuarto, inciso 4.1 del Acta No. 11-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 23 de junio de 2025
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según el oficio Tesorería No. 64-2025 Sjmj del 11 de junio de 2025 emitido por la tesorería del Centro, determinando lo siguiente:
Sin otro particular, suscribimos cordialmente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1259-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 04 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 477-08-2025 del 04 de agosto de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinador de Bufete Popular, para el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 11-2025 de sesión ordinaria celebrada el 23 de junio de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz; la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- En nota identificada como OF.DIRE/CUNBAV. No. 157-2025 antg, REF. OHG, de fecha 07 de julio de 2025, el Lic. Orcelio Hernández García, Director del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita al Consejo Superior Universitario dispensa para el nombramiento de Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinador de Bufete Popular correspondiente al segundo semestre del ciclo académico 2025, adjuntando para el efecto la documentación para el trámite correspondiente. 2. En nota sin número de referencia, de fecha 27 de junio de 2025, dirigido al Consejo Superior Universitario, el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz transcriben Punto CUARTO, Inciso 4.1, del Acta No. 11-2025 de sesión ordinaria celebrada el 23 de junio de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, que literalmente indica:
“CUARTO: ASUNTOS ACADÉMICO (sic)
4.1 NOMBRAMIENTO PARA EL CARGO DE COORDINADOR ACADÉMICO, COORDINADORES DE CARRERA Y COORDINADOR DEL BUFETE POPULAR EN EL CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ, PARA EL PERIODO DEL UNO DE JULIO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (SEGUNDO SEMESTRE 2025)
El licenciado Orcelio Hernandez García, en su calidad de director del Centro Universitario de Baja Verapaz, hace saber a los miembros del consejo directivo la necesidad de nombrar en su orden Coordinador Académico, Coordinadores de carrera, coordinador de bufete popular, para el segundo semestre del ciclo académico 2025.
- Coordinador Académico: De conformidad a lo que establece el artículo 16 del reglamento de la Carrera Universitaria del personal Académico y los artículos 24 y 27 del reglamento General de los Centro Regionales Universitarios (…) el señor Director licenciado Orcelio Hernández García presenta una terna integrada de los siguientes profesionales 1. Licenciado Benjamín Ascencio Veliz, 2. Licenciado Hugo Celestino Torres Gálvez, 3.
Licenciado Gil Hernán Morales Martínez, (…)
- Coordinadores de Carrera y bufete popular: De conformidad a lo que establece el artículo 16 del reglamento de la Carrera Universitaria del personal Académico y los artículos 24 y 27 del reglamento General de los Centro Regionales Universitarios (…) para ello el señor Director del Centro Universitario propone a los siguientes profesionales (…)
POR TANTO EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO, ACUERDA: a) Aprobar el nombramiento de los profesionales electos en los puestos de: Coordinador académico, coordinadores de carrera y coordinador de bufete popular según como se describe en el apartado respectivo, b) Aprobar la solicitud de dispensa para el Coordinador Académico, y cada uno de los coordinadores en las carreras propuestas; Sujetarse a lo que establece el artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios , motivo por el cual en el Centro Universitario no se cuenta con profesor titular III, únicamente profesores interinos, razón por el cual se presenta la solicitud al honorable Consejo Superior Universitario: c) Aprobar la solicitud de dispensa del Coordinador del Bufete Popular, quedando de la siguiente manera (…)
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE: lo siguiente: a) aprobar la solicitud de dispensa del licenciado Benjamín Asencio Veliz, como Coordinador Académico por el tiempo ya descrito b) aprobar la propuesta y el nombramiento personal de los siguientes profesionales para ocupar el puesto de coordinador de carrera siendo los siguientes: Licenciada Evelyn Xiomara Campos Sandoval, Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas; Licenciado Héctor Mynor Pineda Ochaeta, Coordinador de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho; Licenciado Marvin Saúl Figueroa Ramírez, coordinador de la carrera Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa; Ingeniero Agrónomo Fredy Haroldo Milián, Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola; los profesionales nombrados quienes ejercen funciones durante el periodo del uno de julio de dos mil veinticinco al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco (01/07/2025 al 31/12/2025); c) aprobar para que se solicite al Honorable Consejo Superior Universitario la Dispensa, ya que en el Centro Universitario de Baja Verapaz, los profesionales no cuenta -sic- con la calidad de profesor titular III, únicamente profesores interinos, motivo por el cual, se solicita la dispensa para el nombramiento de cada uno, tal como fue descrito en el inciso anterior, d) aprobar la solicitud de dispensa del Licenciado Selvyn Gonzalo Molineros Ardon, como coordinador del Bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario, para el periodo descrito, se adjunta la documentación, copia de documento personal de identificación de cada profesional, currculum vitae, y disponibilidad presupuestaria contenida en el oficio número 64-2025 de fecha 11 de junio de 2025 suscrito por la tesorera Licenciada Sonia Julissa Morales Juárez.
Número de Plaza Puesto Nombre del profesional nombrado Partida Presupuestaria Vigencia Dispensa presupuestaria a: 26 Profesor Interino Lic. Benjamín Ascencio Veliz 4.1.52.2.01.022 01/07/2025 al 31/12/2025 Coordinador Académico 22 Profesor Interino Licda. Evelyn Xiomara Campos Sandoval 4.1.52.2.01.022 01/07/2025 al 31/12/2025 Coordinadora de la carrera Licenciatura en Administración de Empresas 26 Profesor Interino Lic. Héctor Mynor Pineda Ochaeta 4.1.52.2.02.022 01/07/2025 al 31/12/2025 Coordinador de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho 15 Profesor Interino Lic. Marvin Saúl Figueroa Ramírez 4.1.52.2.04.022 01/07/2025 al 31/12/2025 Coordinador de la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa 14 y 36 Profesor Interino Inge. Fredy Haroldo Milián 4.1.52.2.05.022 01/07/2025 al 31/12/2025 Coordinador de la carrera Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 28 y 33 Profesor Interino Lic. Selvyn Gonzalo Molineros Ardón 4.1.52.2.02.022 01/07/2025 al 31/12/2025 Coordinador de bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho (…)”
- En oficio identificado como Tesorería No. 64-2025 Sjmj de fecha 11 de junio de 2025, suscrito por Maestra Sonia Julissa Morales Juárez, Tesorero I del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, certifica lo siguiente:
“La infrascrita Tesorero I del Centro Universitario de Baja Verapaz CERTIFICA la disponibilidad presupuestaria de las siguientes plazas, con vigencia del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, las cuales se detallan a continuación:
Número de Plaza Puesto Nombre del profesional nombrado Partida Presupuestaria Vigencia Dispensa correspondiente a: 22 Profesor Interino Licda. Evelyn Xiomara Campos Sandoval 4.1.52.2.01.022 01/07/2025 al 31/12/2025 Coordinadora de la carrera Licenciatura en Administración de Empresas 26 Profesor Interino Lic. Benjamín Ascencio Veliz 4.1.52.2.01.022 01/07/2025 al 31/12/2025 Coordinador Académico 26 Profesor Interino Lic. Héctor Mynor Pineda Ochaeta 4.1.52.2.02.022 01/07/2025 al 31/12/2025 Coordinador de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho 28 y 33 Profesor Interino Lic. Selvyn Gonzalo Molineros Ardón 4.1.52.2.02.022 01/07/2025 al 31/12/2025 Coordinador de bufete Popular de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho 15 Profesor Interino Lic. Marvin Saúl Figueroa Ramírez 4.1.52.2.04.022 01/07/2025 al 31/12/2025 Coordinador de la carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa 14 y 36 Profesor Interino Inge. Fredy Haroldo Milián 4.1.52.2.05.022 01/07/2025 al 31/12/2025 Coordinador de la carrera Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola
- Mediante oficio identificado como Ref. D.P. OF 468-2025, de fecha 18 de julio de 2025, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera indica que: “(…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, según el oficio Tesorería No. 64-2025 Sjmj del 11 de junio de 2025 emitido por la tesorería del Centro, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 26 Benjamín Ascencio Veliz Profesor Interino 4.1.52.2.01.022 Licenciatura en Administración de Empresas 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha 22 Evelyn Xiomara Campos Sandoval Profesor Interino 4.1.52.2.01.022 Licenciatura en Administración de Empresas 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha 26 Héctor Mynor Pineda Ochaeta Profesor Interino 4.1.52.2.02.022 Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha 15 Marvin Saúl Figueroa Ramírez Profesor Interino 4.1.52.2.04.022 Profesorado en Enseñanza Media en pedagogía y Técnico en Administración Educativa 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha. 14 y 36 Fredy Haroldo Milián Profesor Interino 4.1.52.2.05.022 Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha. 28 y 33 Selvyn Gonzalo Molineros Ardón Profesor Interino 4.1.52.2.02.022 Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha. (…).”
Es importante hacer mención que, la norma legal correcta y aplicable para la propuesta de nombramiento que corresponde al cargo de Coordinador Académico, es el Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala y no el Artículo 24 como se hace mención en la transcripción del punto resolutivo celebrado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz.
Asimismo, en la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria emitida por Tesorería de dicho Centro Universitario, la información contenida en el apartado del profesional Lic. Benjamín Ascencio Veliz, en la columna de: “dispensa correspondiente a” se describe textualmente el cargo como “Coordinador Académico”, sin embargo, en el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, no hace mención al cargo sino a la carrera que pertenece, siendo Licenciatura en Administración de Empresas, por lo que esta Dirección no prejuzga el contenido del pronunciamiento emitido, ni la inexactitud de información que contenga en atención a la documentación que integra el expediente.
El Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director…”.
El Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”
De conformidad con lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) ) tiene competencia para OTORGAR dispensa al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la calidad de profesor Titular III; para continuar con el proceso correspondiente del Licenciado Benjamin Ascencio Veliz como Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz, para el período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 , con base a lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 11-2025 de sesión ordinaria celebrada el 23 de junio de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, además, considerando que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del Oficio de Ref. D.P. OF 468-2025, de fecha 18 de julio de 2025, indicando que sí cuentan con la disponibilidad presupuestaria durante el periodo descrito.
Así mismo, puede OTORGAR dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III, para continuar con el proceso correspondiente de los siguientes profesionales: 1) Licenciada Evelyn Xiomara Campos Sandoval como Coordinadora de la Carrera Licenciatura en Administración de Empresas, 2) Licenciado Hector Mynor Pineda Ochaeta como Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho, 3) Licenciado Marvín Saúl Figueróa Ramírez como Coordinador de la Carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa, 4) Ingeniero Fredy Haroldo Milian como Coordinador de la Carrera Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, 5) Lic. Selvyn Gonzalo Molineros Ardón como Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario, todos para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 , con base a lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 11-2025 de sesión ordinaria celebrada el 23 de junio de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, además, considerando que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del Oficio de Ref. D.P. OF 468-2025, de fecha 18 de julio de 2025, indicando que sí cuentan con la disponibilidad presupuestaria durante el periodo descrito.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz (CUNBAV), de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluadas, analizadas y revisadas por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los artículos siguientes:
a) Al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta como mínimo la calidad de profesor titular III del Centro Universitario respectivo; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento del profesional Benjamin Ascencio Veliz, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
b) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan como mínimo, la calidad de profesores titulares III; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora para el nombramiento como Coordinadores de Carrera y de Área en el Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, de los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o área |
|---|---|---|
| 1 | Evelyn Xiomara Campos Sandoval | Coordinadora de la Carrera Licenciatura en Administración de Empresas; |
| 2 | Hector Mynor Pineda Ochaeta | Coordinador de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho; |
| 3 | Marvín Saúl Figueróa Ramírez | Coordinador de la Carrera de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa; |
| 4 | Fredy Haroldo Milian | Coordinador de la Carrera Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola; y, |
| 5 | Selvyn Gonzalo Molineros Ardón | Coordinador de Bufete Popular de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario. |
Todos los nombramientos, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, en concordancia con el punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 11-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz, el 23 de junio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 468-2025 de fecha 18 de julio de 2025, en el cual se indica que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante los períodos solicitados.
2. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Baja Verapaz de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del punto SÉPTIMO, incisos 7.2 y 7.3 del Acta No. 18-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa el 01 de julio de 2025; Ref. D.P. OF 512-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1266-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinadores de Programas de Postgrado del Centro Universitario referido, para el periodo comprendido del 01 de julio de 2025 al 30 de noviembre de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 18-2025 de sesión ordinaria celebrada el 01 de julio de 2025. Al respecto, el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta la transcripción siguiente:
“SEPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
7.2 Solicitud de Dispensa Contratación de Coordinadores de Programas de Postgrado Segundo Semestre 2025: Se tiene a la vista el Oficio N°. DEP 066a DIR 2025 de fecha 09 de junio de 2025, presentado por M.Sc. Abel Arturo Morales Samayoa, Director del Departamento de Estudios de Postgrado CONSIDERANDO que el Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás, profesor Titular IV, y los profesionales Cristian Alexander Rosales Gómez, Manuel Gustavo Guzmán Navas, Sergio de Jesús Duque Franco, Carlos Cristian Josué Espinoza Portillo; Hugo Wilfredo Vargas Chacón, Elmersón Alexander López Cordón, Edgar Rolando Guirola Osorio profesores Titulares III del Centro Universitario de Zacapa desisten de participar en la terna para el del -sic- Centro Universitario de Zacapa desiste de participar para el Cargo de Coordinador de los programas de Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en Consultoría Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano; Doctorado en Derecho Constitucional; Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial; y Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición CONSIDERANDO el Artículo 67 Coordinadores de Programas, Titulo III Organización de los Estudios de Postgrado en la -sic- Unidades Académicas, Capítulo I Escuela o Departamento de Estudios de Postgrado del Reglamento Del Sistema De Estudios de Postgrado que indica El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. Serán nombrados por la junta o consejo directivo de la unidad académica de que se trate y permanecerán en sus puestos durante toda la vigencia del programa o programas que estén bajo su dirección POR TANTO ESTE CONSEJO HABIENDO CONOCIDO LA SOLICITUD Y LUEGO DE HABER REVISADO LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: I. Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no cumplir lo establecido en el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, Artículo 67 … ser profesores titulares; y poder realizar la contratación del Del -sic- uno de julio al treinta de noviembre de dos mil veinticinco de Alba Estela García Gómez para coordinar los programas de Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en Consultoría Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano; Mercedes Analucia Vargas Gálvez para coordinar los programas de Doctorado en Derecho Constitucional; Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral,
Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial; Jorge Eduardo Bran Girón para coordinador la Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición.
Se adjunta los Curriculum Vitae correspondientes a cada coordinador por medio de Google Drive: https://drive.google.com/dive/folders/1LIF5CUrCeVZFRUFUdej1PLJtw7ese6RE?usp=share_link
Agradeciendo su atención al presente,
“Id y Enseñad a Todos”
Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás Secretario Consejo Directivo
Centro Universitario de Zacapa”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 512-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“08 de agosto de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 464-07-2025, en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Zacapa, para el nombramiento de los Coordinadores de Programas de Postgrado en el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el punto séptimo: asuntos administrativos, inciso 7.2 e inciso 7.3 del Acta No. 18-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 01 de julio de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la tesorera del Centro Universitario de Zacapa y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1266-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 04 de septiembre del 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la PROVIDENCIA SG No. 516-08-2025, de fecha 18 de agosto de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Doctor Manuel Alejandro Barrios Izás, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, para el nombramiento de Coordinadores de Programas de Postgrado para el período del 01 de julio al 30 de noviembre de 2025, según lo acordado en el punto SÉPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 7.2 del Acta 18-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 01 de julio de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- El Doctor Manuel Alejandro Barrios Izás, a través de Oficio Cons. Dir. 128-2025, de fecha 01 de julio de 2025, transcriben el Punto SEPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS , Inciso 7.2 e Inciso 7.3 del Acta 18-2025 celebrado -sic- en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo -sic- Centro Universitario de Zacapa el 01 de julio de 2025 en el cual literalmente se indica: “(…) SEPTIMO: ASUNTOS ADMINSTRATIVOS -sic- 7.2 Solicitud de Dispensa Contratación de Coordinadores de Programas de Postgrado Segundo Semestre 2025. Se tiene a la vista el Oficio N°. 066a DIR 2025 de fecha 09 de junio de 2025, presentado por el M.Sc. Abel Arturo Morales Samayoa, Director del Departamento de Estudios de Postgrado (…) POR TANTO ESTE CONSEJO HABIENDO CONOCIDO LA SOLICITUD Y LUEGO DE HABER REVISADO LOS RESPECTIVOS
EXPEDIENTES, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: I . Solicitar dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por no cumplir lo establecido en el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, Artículo 67 … ser profesores titulares; y poder realizar la contratación Del uno de julio al treinta de noviembre de dos mil veinticinco de (…)
No. Nombres y Apellidos Coordinación/Carrera 1 Alba Estela García Gómez Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en Consultoría Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano; 2 Mercedes Analucia Vargas Gálvez Doctorado en Derecho Constitucional; Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial 3 Jorge Eduardo Bran Girón Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición. (…)”
- Mediante oficio NO. TESO106 “B”-2025 de fecha 01 de julio de 2025, la señora Katerine Juleidy Pensamiento Salguero, Tesorero I del Centro Universitario de Zacapa, certifica la situación presupuestaria de las Coordinaciones del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Zacapa de la siguiente manera:
“
No. Plaza Nombres y Apellidos Coordinación/Maestría-Doctorado Partida Presupuestaria Vigencia Solicitada 15 Alba Estela García Gómez Maestría en Administración de Recursos Humanos/ Maestría en Administración Financiera/ Maestría en Consultoría Tributaria/ Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano 4.5.58.2.02.022 01/07/2025 al 30/11/2025 53 Mercedes Analucia Vargas Gálvez Doctorado en Derecho Constitucional, Doctorado en Derecho/ Maestría en Derecho Procesal Penal/ Maestría en Derecho Constitucional/ Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral/ Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil / Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial- Catastro 4.5.58.2.02.022 01/07/2025 al 30/11/2025 178 Jorge Eduardo Bran Girón Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición. 4.5.58.2.02.022 01/07/2025 al 30/11/2025 (…)”
- El Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 512-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, literalmente indica: “(…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles del Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma/ Carrera Vigencia solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 15 Alba Estela García Gómez Fuera de Carrera 4.5.58.2.02.022 Programa de Postgrado 01/07/2025 al 30/11/2025 01/07/2025 al 30/11/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha 53 Mercedes Analucía Vargas Gálvez Fuera de Carrera 4.5.58.2.02.022 Programa de Postgrado 01/07/2025 al 30/11/2025 01/02/2025 al 30/11/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha 178 Jorge Eduardo Bran Girón Fuera de Carrera 4.5.58.2.02.022 Programa de Postgrado 01/07/2025 al 30/11/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha Según la información proporcionada por la tesorera del Centro Universitario de Zacapa y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025 …” Se permite indicar que el contenido de la certificación emitida por la Tesorería del Centro Universitario relacionado y del cuadro anterior proporcionado por el Departamento de Presupuesto, esta Dirección se limita a reproducir la información brindada sin prejuzgar el contenido de la misma.
- Es oportuno aclarar, que el Centro Universitario de Zacapa, a través del Punto SÉPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 7.2 del Acta 18-2025, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo, el 01 de julio de 2025, indica como base legal para solicitar la dispensa para nombrar de -sic- los profesiones -sic- Alba Estela García Gómez, Mercedes Analucia Vargas Gálvez y Jorge Eduardo Bran Girón, como Coordinadores de los programas de Estudios de Postgrado, el artículo 67 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado. Pero para el presente caso, al ser el -sic- Coordinadores de Programas de Postgrado, la base legal que le corresponde es el artículo 71 del reglamento ya relacionado, razón por la cual, la dispensa debe atender al requisito de “ser profesores titulares”, en virtud que los profesionales nombrados no son profesores titulares según lo indicado en el punto resolutivo.
- El Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “Coordinadores de Programas. El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. Serán nombrados por la junta o consejo directivo de la unidad académica de que se trate y permanecerán en sus puestos durante toda la vigencia del programa o programas que estén bajo su dirección.”
La Dirección de Asuntos Jurídicos se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) APROBAR dispensa solicitada por el Centro Universitario de Zacapa de la siguiente forma:
➢ Del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesores titulares; para continuar con el trámite por parte de la Autoridad Nominadora de Coordinadores de Programas de Postgrado del Centro Universitario de Zacapa, por el período del 01 de julio de 2025 al 30 de noviembre de 2025 a los siguientes profesionales:
No. Nombres y Apellidos Programa 1 Alba Estela García Gomez Coordinadora de Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en consultoría Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano 2 Jorge Eduardo Bran Girón Coordinador de Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición 3 Mercedes Analucía Vargas Gálvez de Cordón Coordinadora de Doctorado en Derecho Constitucional, Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial Lo anterior de conformidad con Punto SÉPTIMO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 7.2 del Acta 182025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa el 01 de julio de 2025. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P. OF 512-2025 de fecha 08 de agosto del 2025.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de ser profesores titulares; y así, continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para la contratación de Coordinadores de Programas de Postgrado en el Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Programa |
|---|---|---|
| 01. | Alba Estela García Gómez | Coordinadora de Maestría en Administración de Recursos Humanos, Maestría en Administración Financiera, Maestría en Consultoría Tributaria, Maestría en Dirección, Gestión y Desarrollo Estratégico del Capital Humano; |
| 02. | Jorge Eduardo Bran Girón | Coordinador de Maestría en Neurociencia con énfasis en Neurocognición; y, |
| 03. | Mercedes Analucía Vargas Gálvez de Cordón | Coordinadora de Doctorado en Derecho Constitucional, Doctorado en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal, Maestría en Derecho Constitucional, Maestría en Derecho Tributario, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil, Maestría en Catastro, Registro para la Gestión y Gobernanza Territorial. |
Todos los profesionales, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 30 de noviembre de 2025. Lo anterior, en concordancia con el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 18-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, el 01 de julio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 512-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, manifestando que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025.
2. El proceso administrativo, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Oficio 028-CD-CUNSARO-2025 de fecha 11 de julio de 2025, suscrito por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P. OF 529-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1267-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Ejercicio Profesional Supervisado, Bufete Popular y Unidad de Tesis, del Centro Universitario referido, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, en el punto SÉPTIMO, del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada el 04 de julio de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Cuilapa, Santa Rosa, 11 de julio de 2025.
Lic. Luis Fernando Cordón Lucero,
Secretario General,
Universidad de San Carlos de Guatemala.
Distinguido Licenciado:
De manera atenta me dirijo a usted en nombre del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, Universidad de San Carlos de Guatemala, deseando éxitos en sus actividades administrativas que usted hábilmente dirige.
El propósito de la presente es para solicitarle DISPENSA ante el Consejo Superior Universitario para Coordinadores nombrados que no cumple -sic- con los requisitos para desempeñar el puesto de Coordinador Académico, Coordinadores de carrera y Coordinadores de Ejercicio Profesional Supervisado, Bufete Popular y Unidad de Tesis, para el período del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025, , se adjunta punto resolutivo de Consejo Directivo y DPI de Coordinadores, Certificación de disponibilidad presupuestaria, de los profesionales que necesitan dispensa.
Agradezco de antemano la atención a la presente, sin otro particular me suscribo, esperando su pronta resolución a nuestra solicitud.
Deferentemente;
Lic. Elmer Amílcar Carrillo Chávez
Secretario del Consejo Directivo”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 529-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“19 de agosto de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, para dar seguimiento a la Providencia SG No. 420-07-2025 y Providencia DAJ 248-2025 (Correlativo 817-2025), en la que se solicita rectificar partida presupuestaria que corresponde al profesional Selvin Minray Guevara Rivera según información proporcionada en la Referencia CUNSARO-TES-006-2025 certificación de la Tesorería, por solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de profesores interinos y Titulares I, para Coordinaciones de diferentes carreras, con vigencia para el segundo semestre del año 2025 del Centro Universitario de Santa Rosa.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF- Nóminas y Sistema Oracle de las diferentes plazas, por lo que se rectifica la partida presupuestaria de dicho Profesional y se indica que el resto de la información permanece sin variación.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1267-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 04 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 492-08-2025 del 05 de agosto de 2025 y REF. SG-1119-08-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, relacionadas a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO), de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Ejercicio Profesional Supervisado, Bufete Popular y Unidad de Tesis, para el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el Punto SÉPTIMO, del Acta No. 102025 de sesión ordinaria celebrada el 04 de julio de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa; la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- En nota identificada como Oficio 028-CD-CUNSARO-2025, de fecha 11 de julio de 2025, el Lic. Elmer Amílcar Carrillo Chávez, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita al Consejo Superior
Universitario dispensa para el nombramiento de Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Ejercicio Profesional Supervisado, Bufete Popular y Unidad de Tesis, para el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, adjuntando para el efecto la documentación para el trámite correspondiente.
- En nota identificada como Ref. CD/CUNSARO, CERTIFICACIÓN 167-2025/EACCH/SC de fecha 11 de julio de 2025, el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, certifica la transcripción del Punto SÉPTIMO, del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada el 04 de julio de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, que literalmente indica:
“SÉPTIMO: Solicitud de dispensa de Coordinadores ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El Licenciado José Luis Aguirre Pumay, en su calidad de Director del Centro Universitario y Presidente del Consejo Directivo, manifiesta a los demás miembros del Consejo Directivo, que debido a que se ha nombrado como Coordinador Académico, a un profesional que no cumple con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 25, que dice: que tiene que ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III; de la misma manera a Coordinadores de Carrera, Coordinadores de Ejercicio Profesional Supervisado, Coordinadores de Bufete Popular, Coordinadores de Unidad de Tesis, que no cumplen con el requisito del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, artículo 27, que dice: que tiene que ostentar como mínimo el puesto de Profesor Titular III.
Los profesionales estarán durante el período del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025 , en base a lo descrito se debe solicitar DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para ocupar dichos cargos ya que algunos son Profesores Interinos y otros Profesores Titulares I.
RESOLUCIÓN: El Consejo Directivo, luego de analizar lo manifestado por el Licenciado José Luis Aguirre Pumay ACUERDA: I) Solicitar DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala…de la siguiente manera:
- Nombramiento del Coordinador Académico
El Licenciado José Luis Aguirre Pumay, propone ante Consejo Directivo la siguiente terna para ocupar el cargo de Coordinador Académico…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA: I) Nombrar como Coordinador Académico al Licenciado Elmer Amílcar Carrillo Chavez , quien no cumple con el requisito que establece el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025…
- Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Cuilapa, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Cuilapa, al Licenciado Lucas Abimael Cuevas López , quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Chiquimulilla, a Licenciado Alex Edgardo Lone Ayala, Profesor Titular I, quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Nueva Santa Rosa, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Nueva Santa Rosa, al Licenciado Jorge Mario Alvarez Salazar , profesor interino, quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Cuilapa, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Cuilapa, al Licenciado Jhoni Alfredo Castillo Colindres , profesor titular I, quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Chiquimulilla, al Licenciado Juan Alberto Martínez Perez , Profesor Titular I, quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Taxisco, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Taxisco, al Licenciado Selvin Minray Guevara Rivera , Profesor Interino, quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la carrera de Licenciatura en Pedagogía Y Administración Educativa, sección Cuilapa, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la carrera de Licenciatura en Pedagogía Y Administración Educativa, sección Cuilapa, al Licenciado Elman Erik González Ramos , Profesor Titular I, quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador de la carrera de Licenciatura en Licenciatura en Administración de Empresas, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Chiquimulilla, a la Licenciada Hilda Erendida Florián Castillo , Profesora Interina, quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, sección Nueva Santa Rosa, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinadora de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, sección Nueva Santa Rosa, a la Ingeniera Agrónoma Karla Marisol Hernández Pocasangre , Profesora Interina, quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador de Bufete Popular, sección Cuilapa, propone a la siguiente terna… Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de Bufete Popular, sección Cuilapa, al Licenciado Oscar Alfonso de Paz Quintana , quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador de la Unidad de Tesis, sección Cuilapa, propone a la siguiente terna... Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de Unidad de Tesis, sección Cuilapa, a la Licenciada Silvia Marleny de los Angeles Antonio González , quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025...
- Para Coordinador de Bufete Popular, sección Nueva Santa Rosa, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de Bufete Popular, sección Nueva Santa Rosa, al Licenciado Bayron Rosendo Soto Ovalle , quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador de la Unidad de Tesis, sección Nueva Santa Rosa, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinadora de Unidad de Tesis, sección Nueva Santa Rosa, a la Licenciada Klaudia Emperatriz González Vides , quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador de Bufete Popular, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna… Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador de Bufete Popular, sección Chiquimulilla, al Licenciado Victor Enríque Pérez Morales , quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales
Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador de la Unidad de Tesis, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna… Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinadora de Unidad de Tesis, sección Chiquimulilla, a la Licenciada Emy Yajaira Melgar Solares de Zarceño , quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Chiquimulilla, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Chiquimulilla, al Licenciado Héctor Antonio Arriaza Alvarez , quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…
- Para Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Cuilapa, propone a la siguiente terna…
Consejo Directivo luego de conocer y analizar, ACUERDA : I) Nombrar Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Cuilapa, al Ingeniero Byron José Hernández Bolaños , quien no cumple con el requisito que establece el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025…”
- En oficio identificado como REF. CUNSARO -TES-066-2025 de fecha 14 de julio de 2025, emitido por el Tesorero I con visto bueno del Director del Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, manifiesta lo siguiente:
“Por este medio CERTIFICO : la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para las Plazas de Profesores Titulares e Interinos del Centro Universitario de Santa Rosa, con una vigencia del 01 de Julio al 31 de Diciembre de 2025, que ocuparan los Cargos de Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera, Coordinador General de Exámenes de Graduación y Coordinadores del Ejercicio Profesional Supervisado, Coordinadores de Bufete Popular y Coordinadores de Unidad de Tesis, todos asignados por el Consejo Directivo para el presente semestre, los cuales se detallan a continuación:
No. Nombre Puesto Partida Plaza 1 Lic. Elmer Amílcar Carrillo Chavez Coordinador Académico 4.1.57.2.25.011 34 2 Lic. Lucas Abimael Cuevas López Coordinador de Carrera, Ciencias Jurídicas y Sociales, Cuilapa 4.1.57.2.30.022 6/7 3 Lic. Alex Edgardo Lone Ayala Coordinador de Carrera, Ciencias Jurídicas y Sociales, Chiquimulilla 4.1.57.2.30.011 23 4 Lic. Jorge Mario Alvarez Salazar Coordinador de Carrera, Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Santa Rosa 4.1.57.2.30.022 12 5 Lic. Jhoni Alfredo Castillo Colindres Coordinador de Carrera, Secciones Departamentales, Cuilapa 4.1.57.2.25.011 28 6 Lic. Juan Alberto Martínez Perez Coordinador de Carrera, Secciones Departamentales, Chiquimulilla 4.1.57.2.25.011 24 7 Lic. Selvin Minray Guevara Rivera Coordinador de Carrera, Secciones Departamentales Taxisco 4.1.57.2.25.022 6 8 Lic. Elman Erik González Ramos Coordinador Ejercicio Profesional Supervisado, Pedagogía, Cuilapa 4.1.57.2.25.011 20 9 Licda. Hilda Erendida Florián Castillo Coordinadora de Carrera, Administración de Empresas, Chiquimulilla 4.1.57.2.31.022 3/4 10 Inga. Karla Marisol Hernández Pocasangre Coordinadora Carrera, Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 4.1.57.2.03.022 2/3 11 Lic. Oscar Alfonso de Paz Quintana Coordinador Bufete Popular, Ciencias Jurídicas y Sociales, Cuilapa 4.1.57.2.30.022 8/9 12 Licda. Silvia Marleny Antonio González Coordinadora Unidad de Tesis, Ciencias Jurídicas y Sociales, Cuilapa 4.1.57.2.30.022 10/11 13 Lic. Bayron Rosendo Soto Ovalle Coordinador de Bufete Popular, Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Santa Rosa 4.1.57.2.30.022 13 14 Licda. Klaudia Emperatriz González Vides Coordinador Unidad de Tesis, Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Santa Rosa 4.1.57.2.30.022 14 15 Lic. Victor Enríque Pérez Morales Coordinador Bufete Popular, Ciencias Jurídicas y Sociales, Chiquimulilla 4.1.57.2.30.022 1/3 16 Licda. Emy Yajaira Melgar Solares de Zarceño Coordinadora Unidad de Tesis, Ciencias Jurídicas y Sociales, Chiquimulilla 4.1.57.2.30.022 4/5 17 Lic. Héctor Antonio Arriaza Alvarez Coordinador Ejercicio Profesional Supervisado, Administración de Empresas, Chiquimulilla 4.1.57.2.31.022 5/6 18 Ing. Byron José Hernández Bolaños Coordinador Ejercicio Profesional Supervisado, Administración de Empresas, Cuilapa 4.1.57.2.31.022 1/2
- A través de la Providencia DAJ No. 248-2025 de fecha 14 de agosto de 2025, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, se solicitó al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que previo a que esta Dirección se pronunciara sobre el expediente de solicitud de dispensa al Consejo Superior Universitario por parte del Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO), se solicitara por su conducto al Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera que rectificara el oficio contenido en el expediente identificado como Ref. D.P. OF 484-2025 de fecha 23 de julio de 2025, toda vez que la partida presupuestaria que correspondía al profesional Selvin Minray Guevara Rivera, Profesor Interino, difería sobre lo que se especificaba en la certificación presupuestaria emitida por el Centro Universitario.
- En oficio identificado como REF. SG-1102-08-2025 de fecha 18 de agosto de 2025 el Secretario General traslada al Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el requerimiento efectuado a través de la Providencia DAJ No. 248-2025 de fecha 14 de agosto de 2025, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, para su conocimiento y gestiones que correspondan en su departamento sobre el expediente de mérito.
- Mediante oficio identificado como Ref. D.P. OF 529-2025, de fecha 19 de agosto de 2025, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera indica que: “… para dar seguimiento a la Providencia SG No. 420-07-2025 y Providencia DAJ 248- 2025 (Correlativo 8172025), en la que se solicita rectificar partida presupuestaria que corresponde al profesional Selvin Minray Guevara Rivera según información proporcionada en la Referencia CUNSAROTES-006-2025 certificación de la Tesorería, por solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de profesores interinos y Titulares I, para Coordinaciones de diferentes carreras, con vigencia para el segundo semestre del año 2025 del Centro Universitario de Santa Rosa.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle de las diferentes plazas, por lo que se rectifica la partida presupuestaria de dicho Profesional y se indica que el resto de la información permanece sin variación.
- En oficio identificado como REF. SG-1119-08-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, el Secretario General trasladó a la Dirección de Asuntos Jurídicos el oficio D.P. OF 529-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, para conocimiento y gestiones que correspondan, en seguimiento al expediente relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario por parte del Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO), para el nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Ejercicio Profesional Supervisado, Bufete Popular y Unidad de Tesis, para el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025.
El Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director…”. El Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”
De conformidad con lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) ) tiene competencia para OTORGAR dispensa al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la calidad de profesor Titular III; para continuar con el proceso correspondiente del Licenciado Elmer Amílcar Carrillo Chavez como Coordinador Académico del Centro Universitario de Santa Rosa, para el período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 , con base a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada el 04 de julio de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa además, considerando que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del Oficio de Ref. D.P. OF 529-2025, de fecha 19 de agosto de 2025, indicando que sí cuentan con la disponibilidad presupuestaria durante el periodo descrito.
Así mismo, puede OTORGAR dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III, para continuar con el proceso correspondiente de los siguientes profesionales: 1) Licenciado Lucas Abimael Cuevas López , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Cuilapa, 2) Licenciado Alex Edgardo Lone Ayala , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Chiquimulilla, 3) Licenciado Jorge Mario Alvarez Salazar , como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Nueva Santa Rosa, 4) Licenciado Jhoni Alfredo Castillo Colindres, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Cuilapa, 5) Licenciado Juan Alberto Martinez Perez, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Chiquimulilla, 6) Licenciado Selvin Minray Guevara Rivera, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Taxisco, 7) Licenciado Elman Erik González Ramos, como Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía Y Administración Educativa, sección Cuilapa, 8) Licenciada Hilda Erendida Florián Castillo, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Chiquimulilla, 9) Ingeniera Agrónoma Karla Marisol Hernández Pocasangre , como Coordinadora de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, sección Nueva Santa Rosa, 10) Licenciado Oscar Alfonso De Paz Quintana, como Coordinador de Bufete Popular, sección Cuilapa, 11) Licenciada Silvia Marleny de los Angeles Antonio González, como Coordinador de Unidad de Tesis, sección Cuilapa, 12) Licenciado Bayron Rosendo Soto Ovalle, como Coordinador de Bufete Popular, sección Nueva Santa Rosa, 13) Licenciada Klaudia Emperatriz González Vides, como Coordinadora de Unidad de Tesis, sección Nueva Santa Rosa, 14) Licenciado Victor Enríque Pérez Morales, como Coordinador de Bufete Popular, sección Chiquimulilla, 15) Licenciada Emy Yajaira Melgar Solares de Zarceño como Coordinadora de Unidad de Tesis, sección Chiquimulilla, 16) Licenciado Héctor Antonio Arriaza Alvarez, como Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Chiquimulilla y; 17) Ingeniero Byron José Hernández Bolaños, como Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Cuilapa, todos para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 , con base a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada el 04 de julio de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, además, considerando que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del Oficio de Ref. D.P. OF 529-2025, de fecha 19 de agosto de 2025, indicando que sí cuentan con la disponibilidad presupuestaria durante el periodo descrito.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluadas, analizadas y revisadas por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los artículos siguientes:
a) Al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta como mínimo, la calidad de profesor titular III del Centro Universitario respectivo; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento del profesional Elmer Amílcar Carrillo Chavez, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
b) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan como mínimo, la calidad de profesores titulares III; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora para el nombramiento como Coordinadores de Carrera y de Área en el Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o área |
|---|---|---|
| 01. | Lucas Abimael Cuevas López | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Cuilapa; |
| 02. | Alex Edgardo Lone Ayala | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Chiquimulilla; |
| 03. | Jorge Mario Alvarez Salazar | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, sección Nueva Santa Rosa; |
| 04. | Jhoni Alfredo Castillo Colindres | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Cuilapa; |
| 05. | Juan Alberto Martinez Perez | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Chiquimulilla; |
| 06. | Selvin Minray Guevara Rivera | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Taxisco; |
| 07. | Elman Erik González Ramos | Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, sección Cuilapa; |
| 08. | Hilda Erendida Florián Castillo | Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Chiquimulilla; |
| 09. | Karla Marisol Hernández Pocasangre | Coordinadora de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, sección Nueva Santa Rosa; |
| 10. | Oscar Alfonso De Paz Quintana | Coordinador de Bufete Popular, sección Cuilapa; |
| 11. | Silvia Marleny de los Angeles Antonio González | Coordinadora de Unidad de Tesis, sección Cuilapa; |
| 12. | Bayron Rosendo Soto Ovalle | Coordinador de Bufete Popular, sección Nueva Santa Rosa; |
| 13. | Klaudia Emperatriz González Vides | Coordinadora de Unidad de Tesis, sección Nueva Santa Rosa; |
| 14. | Victor Enríque Pérez Morales | Coordinador de Bufete Popular, sección Chiquimulilla; |
| 15. | Emy Yajaira Melgar Solares de Zarceño | Coordinadora de Unidad de Tesis, sección Chiquimulilla; |
| 16. | Héctor Antonio Arriaza Alvarez | Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Chiquimulilla; y, |
| 17. | Byron José Hernández Bolaños | Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado, de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, sección Cuilapa. |
Todos los nombramientos para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
Lo anterior, en concordancia con el punto SÉPTIMO del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa, el 04 de julio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 529-2025 de fecha 19 de agosto de 2025, en el cual se indica que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.
2. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Santa Rosa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del punto SEGUNDO, inciso 2.1, subinciso 2.1.1 del Acta No. 20-2025 de sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología el 18 de julio de 2025; Ref. D.P. OF 526-2025 de fecha 14 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1268-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los sábados, de la Facultad referida, para el periodo comprendido del 16 de julio de 2025 al 25 de octubre de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, en el punto SEGUNDO, inciso 2.1, subinciso 2.1.1 del Acta No. 20-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 18 de julio de 2025. Al respecto, la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta la siguiente transcripción:
…” SEGUNDO: Asuntos Académicos. Nombramientos y/o Designaciones:
2.1 Solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los sábados de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Se conoció carta de fecha 17 de julio de 2025, Ref. Proyecto Clínica de los Sábados 07 /2025, dirigida a la Junta Directiva, por el Dr. William Raúl Laparra Velasco, Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los sábados, que literalmente dice: ... "Me es grato saludarlos, deseándoles éxitos y bendiciones en sus actividades diarias. El motivo de la presente es informar que el Sábado 26 de abril de 2025 dio inicio el Proyecto Clínica de los Sábados, el cual ha sido de mucho beneficio para los estudiantes que realizan requisitos clínicos y para la sociedad guatemalteca que requiere tratamientos clínicos odontológicos. Este proyecto ya cuenta con la disponibilidad presupuestaria para cubrir los gastos que conlleva la contratación de personal docente y administrativo. Por tal motivo respetuosamente solicito a ustedes se autorice la continuidad del Proyecto de la Clínica de los Sábados para el periodo comprendido del 16 de julio al 25 de octubre 2025 , esto derivado del cambio de autoridades en esta Unidad Académica. Asimismo, les solicito se realicen los trámites respectivos a las instancias correspondientes para solicitar la Dispensa para que mi persona pueda ser Coordinador de dicho programa. Agradeciendo la atención a la presente, suscribo. Atentamente".
Seguidamente, el Secretario, Dr. Edwin Ernesto Milián Rojas amplió la información e informó a la Junta Directiva del estado en el que se encontraba la solicitud de dispensa hecha en el mes de abril del presente año.
El Decano en funciones, Dr. Víctor Ernesto Villagrán Colón, presenta la terna para el nombramiento del Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados, integrada por los siguientes doctores: 1. William Raúl Laparra Velasco 2. Nelson lván Peña Flores 3.Evelyn María Vicente López. Acto seguido, somete a consideración de este organismo su propuesta.
La Junta Directiva, después de discutirlo, acordó:
2.1.1 Solicitar al Consejo Superior Universitario la dispensa del Dr. William Raúl Laparra Velasco , Plaza No. 60, en el puesto de Profesor Interino, Partida Presupuestaria No. 4.1.10.2.02.022, Registro de Personal No. 20140286, a fin de que pueda ser designado como Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados de la Facultad de Odontología , por 4 horas cada sábado (equivalentes a 0.80 hora/mes) de 07:00 a 11 :00 horas, los días sábados comprendido durante el período del 16 de julio al 25 de octubre de 2025, debido a que no cumple con el Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser Profesor Interino de esta Facultad. Sus atribuciones son las siguientes: realizar las actividades académicas específicas encomendadas por las autoridades de la unidad académica respectiva y rendir un informe mensual sobre la asistencia de estudiantes y el control de tratamientos realizados durante los sábados del mes, desarrollar actividades administrativas y académicas, así como docencia en teoría, clínica y laboratorio tanto intra como extramural, las establecidas en el Reglamento de la Carrera Universitaria, Parte Académica y las regulaciones generales para todos los profesores de la Facultad.”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 526-2025 de fecha 14 de agosto de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“14 de agosto de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente nos dirigimos a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 503-08-2025 del 30-07-2025, ingreso 923-2025 CSU relacionada a la Facultad de Odontología según la Ref. F.O.J.D. 386-2025 del 2807-2025 referente a la solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los sábados de la Facultad de Odontología, del 16 de julio al 25 de octubre de 2025, según lo resuelto en el punto segundo, inciso 2.1, sub inciso 2.1.1 del Acta No. 20-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por Junta Directiva el 18 de julio de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por el tesorero de la Facultad en la Certificación número 05-2025 del 18-07 2025 y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza a la fecha sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo solicitado.
Sin otro particular, suscribimos cordialmente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1268-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 05 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 514-08-2025, del 18 de agosto de 2025, relacionada con la solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los sábados de la Facultad de Odontología, del 16 de julio al 25 de octubre de 2025, según lo resuelto en el PUNTO SEGUNDO, inciso 2.1, subinciso 2.1.1 del Acta No. 20-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva el 18 de julio de 2025 , esta Dirección manifiesta lo siguiente:
En PUNTO SEGUNDO, inciso 2.1, subinciso 2.1.1 del Acta No. 20-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 18 de julio de 2025 literalmente indica: "SEGUNDO: Asuntos Académicos. Nombramientos y/o Designaciones: Solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los sábados de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Se conoció carta de fecha 17 de julio de 2025, Ref. Proyecto Clínica de los Sábados 07 /2025, dirigida a la Junta Directiva, por el Dr. William Raúl Laparra Velasco, Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los sábados, que literalmente dice: ... "Me es grato saludarlos, deseándoles éxitos y bendiciones en sus actividades diarias. El motivo de la presente es informar que el Sábado 26 de abril de 2025 dio inicio el Proyecto Clínica de los Sábados, el cual ha sido de mucho beneficio para los estudiantes que realizan requisitos clínicos y para la sociedad guatemalteca que requiere tratamientos clínicos odontológicos. Este proyecto ya cuenta con la disponibilidad presupuestaria para cubrir los gastos que conlleva la contratación de personal docente y administrativo. Por tal motivo respetuosamente solicito a ustedes se autorice la continuidad del Proyecto de la Clínica de los Sábados para el periodo comprendido del 16 de julio al 25 de octubre 2025 , esto derivado del cambio de autoridades en esta Unidad Académica. Asimismo, les solicito se realicen los trámites respectivos a las instancias correspondientes para solicitar la Dispensa para que mi persona pueda ser Coordinador de dicho programa. Agradeciendo la atención a la presente, suscribo. Atentamente".
Seguidamente, el Secretario, Dr. Edwin Ernesto Milián Rojas amplió la información e informó a la Junta Directiva del estado en el que se encontraba la solicitud de dispensa hecha en el mes de abril del presente año.
El Decano en funciones, Dr. Víctor Ernesto Villagrán Colón, presenta la terna para el nombramiento del Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados, integrada por los siguientes doctores: 1. William Raúl Laparra Velasco 2. Nelson lván Peña Flores 3.Evelyn María Vicente López. Acto seguido, somete a consideración de este organismo su propuesta.
La Junta Directiva, después de discutirlo, acordó:
2.1.1 Solicitar al Consejo Superior Universitario la dispensa del Dr. William Raúl Laparra Velasco , Plaza No. 60, en el puesto de Profesor Interino, Partida Presupuestaria No. 4.1.10.2.02.022, Registro de Personal No. 20140286, a fin de que pueda ser designado como Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados de la Facultad de Odontología , por 4 horas cada sábado (equivalentes a 0.80 hora/mes) de 07:00 a 11 :00 horas, los días sábados comprendido durante el período del 16 de julio al 25 de octubre de 2025, debido a que no cumple con el Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser Profesor Interino de esta Facultad (...). -sic-
Que el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o Director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la Unidad Académica, adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad”, y en el presente caso, el profesional William Raúl Laparra Velasco incumple con el requisito mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico.
Se adjunta al expediente, la Certificación Presupuestal No. 05-2025, del 18 de julio de 2025 , extendida por el Tesorero III de la Facultad de Odontología, en la que se certifica: “Que existe disponibilidad presupuestal, en la partida 4.1.10.2.02.022, para el pago de salario del Dr. William Raúl Laparra Velasco, quien ocupará la plaza número 60, en el puesto de Profesor Interino, en el proyecto de la Clínica Matutina de los sábados, comprendido durante el periodo del 16/07/2025 al 25/10/2025. “.
En Ref. D.P. OF 526-2025 , del 14 de agosto de 2025, el Departamento de Presupuesto manifestó que: “(…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria,
Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 60 William Raúl Laparra Velasco Profesor Interino 4.1.10.2.02.022 Docencia Directa 16/07/2025 al 25/10/2025 16/07/025 -sic- al 25/10/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha Según la información proporcionada por el tesorero de la Facultad en la Certificación número 05-2025 del 18-07-2025 y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza a la fecha sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo solicitado. (…)”
Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede si así lo considera, OTORGAR dispensa al artículo 16, literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la calidad de profesor titular por lo cual no cuenta con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, asimismo no pertenece presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica; para continuar con el proceso correspondiente del profesional William Raúl Laparra Velasco como Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los Sábados de la Facultad de Odontología, para el período comprendido del 16 de julio al 25 de octubre de 2025 , con base en lo acordado en el PUNTO SEGUNDO, inciso 2.1, subinciso 2.1.1 del Acta No. 20-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 18 de julio de 2025 y Ref. D.P. OF 526-2025 , del 14 de agosto de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por dicho Departamento.
El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Aprobar la solicitud de dispensa presentada por la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del artículo 16, literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la calidad de profesor titular, por lo cual, no cuenta con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, asimismo, no pertenece presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica; y así, continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento del profesional William Raúl Laparra Velasco, como Coordinador del Proyecto Clínica Matutina de los sábados de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 16 de julio de 2025 al 25 de octubre de 2025. Lo anterior, en concordancia con el punto SEGUNDO, inciso 2.1, subinciso 2.1.1 del Acta No. 20-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Odontología, el 18 de julio de 2025; y, conforme al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 526-2025 de fecha 14 de agosto del 2025, manifestando que, la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.
2. El proceso administrativo para la formalización de la referida contratación y cumplimiento de requisitos, estará bajo la responsabilidad de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OF.DIR-CUNSOL-169-2025 de fecha 11 de julio de 2025, suscrito por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P. OF 499-2025 de fecha 01 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1269-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria, del Centro Universitario referido, para el período del 01 de enero al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en el punto CUARTO, Incisos 4.2 y 4.5 del Acta No. 08-2025 de sesión ordinaria celebrada el 10 de julio de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Sololá, 11 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala.
Respetable Licenciado:
Reciba un saludo atento de parte de la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándole éxitos en sus labores.
Se traslada el expediente de solicitud, para la Dispensa de Coordinador de Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá , del primer semestre del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 del Centro Universitario de Sololá.
Agradeciendo se le dé el trámite correspondiente.
Sin otro particular, atenta y respetuosa.
M.Sc. Marina Mercedes Lec de León
DIRECTORA
Centro Universitario de Sololá
Universidad de San Carlos de Guatemala”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 499-2025 de fecha 01 de agosto de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 01 de agosto de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA SG No. 468-07-2025 de fecha 29 de julio 2025 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 30 de julio 2025, en la cual se colocó en el asunto: “MSc. Marina Mercedes Lec de León, Directora del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), remitió el oficio OF. DIR-CUNSOL-169-2025 del 11 de julio de 2025, el cual está relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de Coordinador de Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria, del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo resuelto en el punto cuarto, asuntos académicos, inciso 4.2 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 10 de julio de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1269-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 05 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No.481-08-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Sololá para autorizar nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, de conformidad con el Punto CUARTO Incisos 4.2 y 4.5 del Acta No. 08-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 10 de julio de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- El Ingeniero José Antonio Palacios Gil, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en oficio TRANSC-CD-CUNSOL 51-2025 de fecha 11 de julio de 2025, transcribe el Punto CUARTO, ASUNTOS ACADEMICOS, Inciso 4.2 del Acta No. 08-2025 de sesión ordinaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de fecha 10 de julio de 2025, que literalmente indica: “(…) presenta la propuesta en terna para el nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, del 01 de enero de 2025 al 30 de junio del 2025. (…) El Consejo Directivo al respecto ACUERDA: I) Aprobar la propuesta de Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, del 01 de enero de 2025 al 30 de junio del 2025 presentada por la Msc. Marina Mercedes Lec de Léon. II) Se nombra como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, del 01 de enero de 2025 al 30 de junio del 2025 al profesional siguiente: (…)
Nombre Puesto M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá …”
- El Ingeniero José Antonio Palacios Gil, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en oficio TRANSC-CD-CUNSOL 52-2025 de fecha 11 de julio de 2025, transcribe el Punto CUARTO, ASUNTOS ACADÉMICOS, Inciso 4.5 de Acta No. 08-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de fecha 10 de julio de 2025, que literalmente indica: “(…) solicito al Honorable Consejo Directivo avalar la solicitud de dispensa para la contratación de profesor interino para Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, en virtud que el profesor no cumple con el requisito de “Ser como mínimo Profesor Titular III y demostrar por lo menos 3 años de experiencia en administración o docencia universitaria” el cual se encuentra establecido en el Capítulo V, artículo 42, inciso “d” del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.(…) ACUERDA: I) avalar la solicitud de dispensa para la contratación de profesor interino para la Coordinación al siguiente profesional: M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales, Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá… II) Se solicita al Consejo Superior Universitario que se autorice la realización del pago de salario y prestaciones al profesional M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales, correspondiente al año 2025 del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 con cargo al ejercicio fiscal del presente año.
- El Licenciado Juan José Martínez López, Tesorero del Centro Universitario de Sololá, a través de oficio sin número de referencia de fecha 8 de julio de 2025, literalmente indica: “(…) El infrascrito Tesorero I del Centro Universitario de Sololá, hace constar que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para proceder a la contratación del siguiente Docente:
No. Plaza Puesto Nombre Partida Vigencia 4 Coordinador Maestría en Gestión Tributaria Francisco Javier Conoz Morales 4.5.60.2.02.022 Del 01/01/2025 al 30/06/2025 …”
- El Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 499-2025 de fecha 01 de agosto de 2025, literalmente indica: “(…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma/ Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 4 Francisco Javier Conoz Morales Fuera de Carrera 4.5.60.2.02.022 Maestrías y Especialidades 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2025 . … ”
- Es oportuno aclarar, que el Centro Universitario de Sololá, a través del Punto CUARTO ASUNTOS ACADÉMICOS, inciso 4.5 del Acta No. 08-2025, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo, el 10 de julio de 2025, indica como base legal para solicitar la dispensa para nombrar al M.Sc. Francisco Javier Conoz Morales, como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria, el artículo 42 inciso “d” del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado. Pero para el presente caso, al ser un Coordinador de Programa de Postgrado, la base legal que le corresponde es el artículo 71 del reglamento ya relacionado, razón por la cual, la dispensa debe atender al requisito de “ser profesor titular”, en virtud que el profesional nombrado no es profesor titular.
- El artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que: “El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. Serán nombrados por la junta o consejo directivo de la unidad académica de que se trate ...”
La Dirección de Asuntos Jurídicos se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) OTORGAR la dispensa del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitada por el Centro Universitario de Sololá en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la calidad de Profesor Titular, para continuar con el trámite correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora del Maestro Francisco Javier Conóz Morales , como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá para el período del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, de conformidad con el Punto CUARTO, Inciso 4.2 y 4.5 del Acta 08-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá el 10 de julio de 2025. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través de la Ref. D.P. OF 499-2025 de fecha 01 de agosto de 2025.
El proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones -sic- estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta la calidad de profesor titular, y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento del profesional Francisco Javier Conóz Morales, como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. Lo anterior, en concordancia con el punto CUARTO, incisos 4.2 y 4.5 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 10 de julio de 2025; y, conforme al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 499-2025 de fecha 01 de agosto de 2025, mediante el cual, se indica que la plaza, a la fecha sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período descrito.
2. El proceso administrativo, así como, el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Oficio No. 119-2025 CUSACQ Ref. GLH/dapu de fecha 03 de julio de 2025, suscrito por el Director del Centro Universitario de Quiché; Ref. D.P. OF 475-2025 de fecha 23 de julio de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1291-2025 de fecha 08 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinadores de Programas de Postgrado del Centro Universitario referido, para el período comprendido del 01 de febrero al 30 de junio de 2025 (Régimen semestral) y del 01 de febrero al 30 de abril de 2025 y del 01 de mayo al 31 de julio de 2025 (Régimen trimestral); lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, en el punto QUINTO, numeral 5.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada el 21 de mayo de 2025, y su modificación contenida en el punto ÚNICO del Acta No. 09-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 06 de agosto de 2025. Al respecto, el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Santa Cruz del Quiché, 03 de Julio de 2025
Abogado
Luís Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Estimado Abogado Cordón:
Reciba un cordial y atento -sic-, deseando que todas sus actividades se realicen con éxito.
En atención a la Circular que se refiere a los requisitos que deben cumplir los expedientes de solicitudes de dispensas para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, remito el expediente que contiene la solicitud de Dispensa de los Coordinadores de las Maestrías de Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Quiché, para la -sic- Maestrías del Régimen Semestral, del Primer Semestre del 01 de Febrero al 30 de Junio de 2025; y para las Maestrías del Régimen trimestral, del Primer Trimestre del 01 de febrero al 30 de abril de 2025 y del Segundo Trimestre del 01 de mayo al 31 de julio de 2025 agradeciéndole se traslade al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento y aprobación. Se adjunta el expediente completo que consta de veintitrés (23) páginas.
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
M.A. Gregorio Lol Hernández
Director Centro Universitario de Quiché”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 475-2025 de fecha 23 de julio de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“23 de julio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón:
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 404-07-2025, de fecha 17-072025 y recibida el 18-07-2025 en relación con solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de los Coordinadores de las Maestrías del Departamento de Estudios de Postgrados, del 01-02-2025 al 30-06-2025 (Régimen Semestral), del 01-02-2025 al 30-042025 y del 01-05-2025 al 31 07-2025 (Régimen Trimestral), según lo resuelto en el Punto QUINTO, Numeral 5.1 del Acta No. 06-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 21 de mayo de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1291-2025 de fecha 08 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 08 de septiembre de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 497-08-2025 de fecha 08 de agosto de 2025, referente, a solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de los Coordinadores de las Maestrías de Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Quiché, del 01 de febrero al 30 de junio de 2025 (Régimen semestral), del 01 de febrero al 30 de abril de 2025 y del 01 de mayo al 31 de julio de 2025 (Régimen trimestral) según lo acordado en el Punto Quinto, numeral 5.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada el 21 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché.
DE LA SOLICITUD:
El M.A Gregorio Lol Hernández, Director del Centro Universitario de Quiché mediante Oficio No. 1192025 CUSACQ de fecha 03 de julio de 2025, remitió Referencia Ref.GLH/dapu expediente que contiene la solicitud de Dispensa de los Coordinadores de los programas de Maestría del Departamento de Estudios de Postgrado Régimen Semestral, (del primer semestre) del 01 de febrero al 30 de junio de 2025 ; y para las Maestrías del Régimen trimestral, del (Primer trimestre) del 01 de febrero al 30 de abril de 2025 y del (Segundo trimestre) del 01 de mayo al 31 de julio de 2025 , para conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario.
Se adjunta la transcripción del Punto Quinto, Numeral 5.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché el 21 de mayo de 2025, la que literalmente se lee:
“QUINTO: NOMBRAMIENTOS. 5.1 : NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES PARA LAS MAESTRIAS DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADOS DEL CUSACQ, PARA EL PRIMER SEMESTRE; PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2,025 SEGÚN CORRESPONDA Y AUTORIZACIÓN PARA LA SOLICITUD DE DISPENSAS ANTE CSU.
El M.A. Gregorio Lol Hernández, director del Centro Universitario de Quiché, da lectura al oficio REF: VECHU/ebzh 18-2025 POSTGRADO de fecha 19 de mayo del 2,025, donde se solicita, el nombramiento de coordinadores de las Maestrías del Departamento de Estudios de Postgrados del Centro Universitario de Quiché, para el primer y segundo trimestre del 2,025 según corresponda, y la autorización para el trámite de Dispensa ante el honorable Consejo Superior Universitario, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 67 del Reglamento del Sistema de Estudios de postgrado, para que los profesionales que no ostentan la categoría de Profesor Titular, ocupen los cargos de Coordinadores de Maestrías del Departamento de Estudios de Postgrado, ya que dentro del cuerpo docente de esta Unidad Académica no se cuenta con Profesores Titulares con grado de Maestría como lo establece la normativa. Los coordinadores nombrados ejercerán sus funciones para los periodos: para las Maestrías con régimen semestral; Primer Semestre del 01 de febrero al 30 de junio; para las Maestrías con régimen trimestral; el primer trimestre del 01 de febrero al 30 de abril, y el segundo trimestre del 01 de mayo al 31 de julio todos del 2,025. Las ternas presentadas se encuentran integradas de la siguiente manera: (…)
En tal sentido luego de analizar la solicitud presentada, las ternas propuestas y demás documentación, el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de conformidad con el artículo 16 numerales 16.1 y 16.11 y artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios; y artículo 67 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala. ACUERDA:
1. NOMBRAR, como Coordinadores de las Maestrías del Departamento de Estudios de Postgrados del centro Universitario de Quiché, de entre los profesionales propuestos en terna, los siguientes:
- Maestra Anastacia Débora Mercedes Lacán Tzul, como Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con énfasis en Andragogía, para el periodo que corresponde al Primer Semestre del 01 de febrero al 30 de junio del año 2,025.
- Maestro Jorge Andrés de león Alvarado, como Coordinador de la Maestría en Administración de Recursos Humanos, para los periodos: Primer trimestre del 01 de febrero al 30 de abril y segundo trimestre del 01 de mayo al 31 de julio del año 2,025.
- Maestra Juana María Castañeda Marroquín de Alvarado, como Coordinador de la Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático, para el periodo que corresponde al Primer Semestre del 01 de febrero al 30 de junio del año 2,025.
- Maestro Luis Eduardo Díaz Quiñónez, como Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos, para los periodos: Primer trimestre del 01 de febrero al 30 de abril, segundo trimestre del 01 de mayo al 31 de julio del año 2,025.
- Doctor David Gómez Martín, como Coordinador de la Maestría en Derecho Penal, para el periodo que corresponde al Primer Semestre del 01 de febrero al 30 de junio del año 2,025.
Los profesionales nombrados cumplen con lo predispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. 2. Instruir al Director, elevar al Honorable Consejo Superior Universitario la solicitud del proceso para la dispensa al artículo 67 del reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, para que los profesionales que no ostentan la categoría de Profesor Titular, ocupe el cargo de Coordinadores de Maestrías del Departamento de Estudios de Postgrado, ya que dentro del cuerpo docente de esta Unidad Académica no se cuenta con Profesores Titulares con grado de Maestría como lo establece la normativa.”
Certificación Presupuestaria emitida por el Centro Universitario de Quiché.
Certificación emitida por el Tesorero I Lic. Edson Misael Orrego Alvarado y Visto Bueno del M.A. Ing. Victor Elí Chen Urizar Director del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Quiché (CUSACQ) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha 01 de julio de 2025, en la que se hace constar que El Centro Universitario de Quiché -CUSACQ- cuenta con la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA para la contratación de Coordinadores de las distintas Maestrías para el periodo del 01/02/2025 al 31/07/2025 (para programas trimestrales); la disponibilidad financiera y se ejecutará de conformidad a la programación autorizada en la póliza de Diario No. 702 de fecha 10/06/2025 del Departamento de Presupuesto.
COORDINADORES DE LAS MAESTRIAS DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADOS:
1) Maestría: Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía Sección Municipal: Santa Cruz del Quiché Cargo: Coordinadora de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía. Profesional Designado: Maestra Anastacia Débora Lacán Tzul Partida SIIF: 4.5.50.2.03.0.22 Período: Del 01/02/2025 al 30/06/2025 Horas (diaria/mes): 0.5 Número de Plaza: 16 2) Maestría: Derecho Penal Sección Municipal: Santa Cruz del Quiché Cargo: Coordinador de la Maestría en Derecho Penal Profesional Designado: Maestro David Gómez Martín Partida SIIF: 4.5.50.2.04.0.22 Período: Del 01/02/2025 al 30/06/2025 Horas (diaria/mes): 0.5 Número de Plaza: 2 3) Maestría: Desarrollo Rural y Cambio Climático Sección Municipal: Santa Cruz del Quiché Cargo: Coordinador de la Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático Profesional Designado: Maestro Jorge Andrés de León Alvarado Partida SIIF: 4.5.50.2.05.0.22 Período: Del 01/02/2025 al 30/06/2025 Horas (diaria/mes): 0.5 Número de Plaza: 15 4) Maestría: Administración de Recursos Humanos Sección Municipal: Santa Cruz del Quiché Cargo: Coordinadora de la Maestría en Administración de Recursos Humanos Profesional Designado: Maestra Juana María Castañeda Marroquín Partida SIIF: 4.5.50.2.06.0.22 Período: Del 01/02/2025 al 31/07/2025 Horas (diaria/mes): 0.5 Número de Plaza: 22 5) Maestría: Formulación y Evaluación de Proyectos Sección Municipal: Santa Cruz del Quiché Cargo: Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos Profesional Designado: Maestro Luis Eduardo Díaz Quiñónez Partida SIIF: 4.5.50.2.07.0.22 Período: Del 01/02/2025 al 31/07/2025 Horas (diaria/mes): 0.5 Número de Plaza: 23 Informe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera.
Mediante Providencia SG No. 404-07-2025, de fecha 17 de julio de 2025, el señor Secretario General de la Universidad, solicitó al Licenciado Juan Alberto Pérez Mach, Jefe del Departamento de Presupuesto, Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conocer y emitir dictamen indicando si existe disponibilidad presupuestaria para la plaza indicada.
En Referencia identificada como Ref. D.P. OF 475-2025 de fecha 23 de julio de 2025, el Departamento de Presupuesto, Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se pronuncia en atención a la PROVIDENCIA SG No. 404-07-2025, de fecha 17-07-2025 suscrita por el Secretario General, con relación a solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de los Coordinadores de las Maestrías del Departamento de Estudios de Postgrados, para el periodo del 01-02-2025 al 30-06-2025 (Régimen Semestral), del 01-02-2025 al 3004-2025 y del 01-05-2025 al 31-07-2025 /Régimen Trimestral), según lo acordado en el Punto QUINTO, Numeral 5.1 del Acta No. 06-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 21 de mayo de 2025.
“(…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nóminas - y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 16 Maestra Anastacia Débora Lacán Tzul Coordinadora de la Maestría en Docencia Universitaria 4.5.50.2.03.0.22 Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía 01/02/2025 Al 30/06/2025 01/02/2025 Al 30/06/2025 Plaza creada en traslado de saldos, Ampliación No. 06-2025, Póliza No. 702-2025. 2 Maestro David Gómez Martín Coordinador de la Maestría en Derecho Penal 4.5.50.2.04.0.22 Maestría en Derecho Penal 01/02/2025 Al 30/06/2025 01/02/2025 Al 30/06/2025 La plaza se encuentra programada en Apertura Presupuestaria. 15 Maestro Jorge Andrés de León Alvarado Coordinador de la Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático 4.5.50.2.05.0.22 Maestrías y Especialidades 01/02/2025 Al 30/06/2025 01/02/2025 Al 30/06/2025 Plaza creada en traslado de saldos, Ampliación No. 06-2025, Póliza No. 702-2025. 22 Maestra Juana María Castañeda Marroquín Coordinadora de la Maestría en Administración de Recursos Humanos 4.5.50.2.06.0.22 Maestría en Administración de Recursos Humanos 01/02/2025 Al 31/07/2025 01/02/2025 Al 31/07/2025 Plaza creada en traslado de saldos, Ampliación No. 06-2025, Póliza No. 702-2025. 23 Maestro Luis Eduardo Díaz Quiñónez Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos 4.5.50.2.07.0.22 Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos 01/02/2025 Al 31/07/2025 01/02/2025 Al 31/07/2025 Plaza creada en traslado de saldos, Ampliación No. 06-2025, Póliza No. 702-2025. Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2025.“
Normas jurídicas aplicables al caso de solicitud que amparan la misma.
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece:
Artículo 11. (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas. (…).” Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado. Artículo 71. Coordinadores de Programas.
El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. Serán nombrados por la junta o consejo directivo de la unidad académica de que se trate y permanecerán en sus puestos durante toda la vigencia del programa o programas que estén bajo su dirección.
De conformidad con lo informado, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien en concordancia con sus atribuciones conferidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede OTORGAR dispensa solicitada al artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular, para continuar con el procedimiento correspondiente de los profesionales de la forma siguiente:
- Maestra Anastacia Débora Mercedes Lacán Tzul , como Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con Énfasis en Andragogía del 01 de febrero de 2025 al 30 de junio 2025;
- Maestro David Gómez Martín , como Coordinador de la Maestría en Derecho Penal del 01 de febrero de 2025 al 30 de junio 2025;
- Maestro Jorge Andrés de León Alvarado , como Coordinador de la Maestría en Administración de Recursos Humanos del 01 de febrero de 2025 al 30 de abril 2025 y del 01 de mayo de 2025 al 31 de julio 2025;
- Maestra Juana María Castañeda Marroquín de Alvarado como Coordinador de la Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático del 01 de febrero de 2025 al 30 de junio 2025;
- Maestro Luis Eduardo Díaz Quiñónez , como Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos del 01 de febrero de 2025 al 30 de abril 2025 y del 01 de mayo de 2025 al 31 de julio 2025.
Lo anterior con base en el Punto QUINTO numeral 5.1, del Acta No. 06-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 21 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché y considerando que existe disponibilidad presupuestaria según la Referencia identificada como Ref. D.P. OF 475-2025 de fecha 23 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de ser profesores titulares; y así, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para la contratación de Coordinadores de Programas de Postgrado en el Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a los profesionales siguientes:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o Área | Periodo |
|---|---|---|---|
| 1 | Anastacia Débora Mercedes Lacán Tzul | Coordinador de la Maestría en Docencia Universitaria con énfasis en Andragogía | Del 01 de febrero de 2025 al 30 de junio de 2025; |
| 2 | David Gómez Martín | Coordinador de la Maestría en Derecho Penal | Del 01 de febrero de 2025 al 30 de junio de 2025; |
| 3 | Jorge Andrés de León Alvarado | Coordinador de la Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático | Del 01 de febrero de 2025 al 30 de junio de 2025; |
| 4 | Juana María Castañeda Marroquín de Alvarado | Coordinador de la Maestría en Administración de Recursos Humanos | Del 01 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025; y del 01 de mayo de 2025 al 31 de julio de 2025; y, |
| 5 | Luis Eduardo Díaz Quiñónez | Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos | Del 01 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025; y del 01 de mayo de 2025 al 31 de julio de 2025. |
Lo anterior, en concordancia con el punto QUINTO, numeral 5.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria de fecha 21 de mayo de 2025, y su modificación contenida en el punto ÚNICO del Acta No. 09-2025 de sesión extraordinaria de fecha 06 de agosto de 2025 -ambas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 475-2025 de fecha 23 de julio de 2025, manifestando que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2025.
2. El proceso administrativo, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la solicitud | 28 |
| 2 | No aprobar la solicitud | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como: OPINIÓN DAJ No. 22-2025, referente a la solicitud de subsidio IGSS presentada por el trabajador Francisco Tix; OPINIÓN DAJ No. 23 2025, referente a la solicitud de subsidio IGSS presentada por la trabajadora Leslie de los Ángeles Medina Nishtal; OPINIÓN DAJ No. 24-2025, referente a la solicitud de subsidio IGSS presentada por el trabajador Alejandro Toussaint Cabrera Flores; OPINIÓN DAJ No. 25 2025, referente a la solicitud de subsidio IGSS presentada por el trabajador Cecilio Pineda Sánchez; OPINIÓN DAJ No. 26-2025, referente a la solicitud de subsidio IGSS presentada por la trabajadora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández; Todas las opiniones identificadas, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para conocimiento y consideración de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 22-2025 de fecha 28 de agosto de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 28 de agosto de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 199-03-2025 de fecha 31 de marzo de 2025, relacionada al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes: ANTECEDENTES
- En nota de fecha 13 de enero de 2025, enviada por el señor Francisco Tix, dirigida a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, en la cual indica: “(…) solicito a usted, el pago del porcentaje de subsidio IGSS de 2 meses y 4 días, que no me fue dado y que otorga la universidad, con base legal en la norma 17A de las normas y procedimientos de la Concesión de Licencias. Otorgamientos de Ayudas becarias y pago de prestaciones Especiales al personal y Artículo 45 literal “C” del Pacto Colectivo, de condiciones de trabajo. Debido que ya es una cantidad económica menos para mis necesidades básicas…”
- En OFICIO DARHS 236-2025 del 20 de marzo de 2025, la División de Administración de Recursos Humanos indica: “(…) La División de Administración de Recursos Humanos emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a criterio de esta División ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS al señor Francisco Tix, por el periodo del 04 de agosto de 2024 al 08 de octubre de 2024. El monto del subsidio asciende a CUATRO MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA QUETZALES CON 28/100 CENTAVOS (Q.4,650.28)…”
- El Departamento de Presupuestos en Providencia D.P. 010-2025, del 10 de marzo de 2025, indica: “(…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor FRANCISCO TIX, por el período del 04 de agosto 2024 al 08 de octubre 2024, por el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Q.4,650.28)…”
- Según oficio SUBSIDIO IGSS 006D-2025, del 11 de marzo de 2025, en el que se establece el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, que indica: “(…) En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.010-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, del Departamento de Presupuesto, recibida en fecha11 de marzo de 2025, se informa que "De conformidad con la competencia técnica presupuestaria del Departamento de Presupuesto, se opina lo siguiente: Debe cumplirse con lo aprobado por el Consejo Superior Universitario, según Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 18A, debe observarse lo indicado en Providencia DARHS Subsidio IGSS 001-2025, emitido por la División de Administración de Recursos Humanos, debe observarse lo aprobado por la Dirección General Financiera mediante ACUERDO DE DIRECCIÓN DGF No. 055D-2022 Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Gastos Devengados No Pagados, se informa que en el presupuesto del año 2025 si existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor FRANCISCO TIX, por el periodo del 04 de agosto 2024 al 08 de octubre 2024, por el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALEŞ CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Q.4,650.28) … ”
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 28. Derecho de petición . “Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (…)
Artículo 82. Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala . “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 93. Derecho a la Salud . “El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”
Artículo 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. “El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.”
Artículo 95. La salud, bien público . “La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.”
Artículo 100. Seguridad social. “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el Artículo 88 de esta Constitución, tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. (…) Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.”
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28. “El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; (…) c) Enfermedades generales; (…)”
Artículo 29. “La protección relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios para el afiliado: a) En caso de incapacidad temporal, servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, aparatos ortopédicos y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos; b) En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen. Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan; (…)”
Artículo 31. “ La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado: a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento. (…).”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, (…), es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.”
Artículo 11. “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) h) Autorizar los gastos extraordinarios que con fondos propios necesiten efectuar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas y demás dependencias universitarias; (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”
REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Artículo 1. “El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social.”
Artículo 6. Subsidio. “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.”
Artículo 14. “ Incapacidad temporal es el lapso dentro del cual el trabajador afiliado requiere y recibe tratamiento médico o asistencia hospitalaria por accidente, enfermedad o maternidad y que lo imposibilita para desempeñar su trabajo normal.
La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones; con la curación de los trastornos funcionales del accidentado; con la aptitud de éste para volver al trabajo; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda.”
Artículo 41. “Todo afiliado tiene derecho a los servicios de rehabilitación por accidente, que en opinión de médico del Instituto necesite, una vez concluida su incapacidad temporal, siempre que le haya quedado alguna incapacidad permanente (prolongada) parcial o total.”
Artículo 42. “Asimismo, tiene derecho a subsidio el trabajador afiliado que reingrese a los servicios médicos del Instituto por haberlo dejado así establecido el médico que emitió el respectivo dictamen final, y si para recibir este nuevo tratamiento se le declara en incapacidad temporal para el trabajo, el subsidio será equivalente a los dos tercios del salario diario que sirvió de base para reconocerle las prestaciones por el accidente que motiva el reingreso.”
Artículo 43. “También tiene derecho a subsidio el trabajador que reingrese a su solicitud, por no haberse dejado establecida esta posibilidad al emitirse el dictamen final respectivo. En el supuesto anterior, se ordenará el reingreso cuando previo dictamen de médico del Instituto se compruebe evidente relación de causalidad entre el cuadro clínico que motivó el reingreso y las lesiones sufridas a causa del accidente que determinó originalmente el tratamiento médico. EI director o jefe de la unidad médica respectiva, debe aprobar el reingreso.”
Artículo 44. “En los supuestos previstos en los Artículos 42 y 43 de este Reglamento, si el enfermo es afiliado al Régimen de Seguridad Social y está contribuyendo al mismo, en caso de ser declarado en incapacidad temporal y mientras dure ésta, tendrá derecho a un subsidio equivalente a los dos tercios del salario que sirvió de base para el cálculo del subsidio por el accidente que motiva el reingreso.”
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Norma 16 A. “En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente.”
Norma 17 A. “En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario.
Norma 18 A. “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes: Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal. Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma. Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera en lo que a cada uno compete, en relación con estos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario.”
Norma 21 A. “Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario.”
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
Artículo 45. “(…) b) Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente. c) Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario”
ANÁLISIS JURÍDICO
La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar que del análisis del expediente respectivo y de conformidad con las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 17 A y el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, establecen que en caso de enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia, la cual deberá estar plenamente comprobada en el sentido que la suspensión deba continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez el plazo del goce del subsidio hasta un máximo de ocho meses.
Es importante indicar la suspensión por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- otorgada al señor Francisco Tix, es consecuencia de un accidente común, de conformidad con la Certificación Médica de fecha 21 de noviembre de 2024 extendida por el Instituto ya relacionado a través del Hospital General de Accidentes, por lo que, para otorgar el subsidio por accidente o enfermedad de larga evolución, con base en las Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, se establece que debió seguir suspendido, así mismo, dicho Instituto a través del Departamento de Prestaciones en Dinero en oficio sin número de referencia de fecha 30 de octubre de 2024, indica que al señor Francisco Tix, fue suspendido de sus labores a partir del 04 de diciembre de 2023, dándole de alta para laborar el 09 de octubre de 2024, así mismo que se le efectuaron los pagos que en dicho documento se detallan.
De esa cuenta, con base a lo establecido en lo artículo 44 del Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, al señor Franciso Tix, se le ha estado pagando un subisdio por parte de dicho Instituto, por lo que la Universidad de San Carlos de Guatemala, únicamente deberá pagarle la parte del salario que no le paga el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS, con base a lo establecido en la Norma 16A. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 45 del Pacto Colectivo vigente, por un plazo máximo de 8 meses.
Es oportuno indicar, al vencerse el plazo indicado en el párrafo anterior, el trabajador universitario que se encuentre suspendido por accidente o enfermedad de larga evolución podrá solicitar al Consejo Superior Universitario por una sola vez, exceder el plazo del subsidio hasta un máximo de 8 meses más, de conformidad con lo establecido en la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Por lo que, en la presente solicitud, el trabajador Francisco Tix adjunta los documentos establecidos en la Norma 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es decir, solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos, haber comprobado los motivos por los cuales la suspensión continuó, Opinión favorable de la División de Administración de Recursos Humanos la cual se encuentra contenida en el OFICIO DARHS 236-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, la cual literalmente indica: “(…) La División de Administración de Recursos Humanos emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a criterio de esta División ES PROCEDENTE , autorizar el subsidio IGSS al señor Francisco Tix, por el periodo del 04 de agosto de 2024 al 08 de octubre de 2024. El monto del subsidio asciende a CUATRO MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA QUETZALES CON 28/100 CENTAVOS (Q.4,650.28)…” y Opinión de disponibilidad presupuestaria emitida por la Dirección General Financiera contenida en el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 006D-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, que indica: “(…) se informa que en el presupuesto del año 2025 si existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor FRANCISCO TIX, por el periodo del 04 de agosto 2024 al 08 de octubre 2024, por el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALEŞ CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Q.4,650.28)…”. Por lo que , de conformidad con lo indicado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en el documento sin número de referencia de fecha 30 de octubre de 2024 , el periodo establecido por la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el OFICIO DARHS 236-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, referente a la solicitud de subsidio presentada por el señor Francisco Tix, el Consejo Superior Universitario puede AUTORIZAR el subsidio IGSS requerido, únicamente por la parte del salario que no cubre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, de conformidad con las Normas 17A. y 18A. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
DICTAMEN
La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al ámbito legal con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normas 16A, 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente y de conformidad con las actuaciones administrativas que integran el expediente venido en consulta, opina que:
El presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y resolución, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la legislación universitaria y considerando que:
El subsidio otorgado por la Universidad de San Carlos de Guatemala a los trabajadores que se encuentran suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS- por accidente o enfermedad de larga duración de conformidad con las Normas 17A. y 18A. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene como requisito; la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal; certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales continuó la suspensión y el tiempo de duración de la misma; opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.
Que el documento extendido el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, suscrito por MA. Luisa María Jolón Cristal, Encargada de Despacho Oficina de Prestaciones en Dinero, Hospital General de Accidentes “Ceibal”, de fecha 30 de octubre de 2024, manifiesta que al señor Francisco Tix, se le ha pagado subsidio por el periodo del 05 de diciembre de 2023 al 08 de octubre de 2024 por riesgo de accidente.
Que el expediente cuenta con la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos por el señor Francisco Tix, así como Certificación Médica del Hospital de Accidentes el “Ciebal” de fecha 21 de noviembre de 2024 “… SEGÚN CONSTA EN EXPEDIENTE MEDICO PACIENTE INGRESO A ESTE HOSPITAL EL 04/12/2023 POR ACCIDENTE COMUN DE FECHA 04/12/2023 1. DIAGNOSTICO DE INGRESO 1.- FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DIAFISIARIA DE TIBIA IZQUIERDA EXPUESTA GRADO II 2.- FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DIAFISIARIA DE PERONE IZQUIERDO EXPUESTO GRADO II 3.- FRACTURA ANTIGUA DE FALANGE PROXIMAL DE CUARTO ARTEJO IZQUIERDO 4.- FRACTURA ANTIGUA DE CABEZA DE 5TO METATARSIANO IZQUIERDO (…) 8. Reanudó Labores el 09/10/2024 (…) 10. Caso concluido el 8/10/2024…”
La División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS 236-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, emite Opinión Procedente e indica que el período por el cual se debe pagar el subsidio solicitado por el señor Francisco Tix, es del 04 de agosto 2024 al 08 de octubre 2024. El monto del subsidio asciende a CUATRO MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA QUETZALES CON 28/100 CENTAVOS (Q.4,650.28.).
El expediente contiene pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, que establece:
“(…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor FRANCISCO TIX, por el período del 04 de agosto 2024 al 08 de octubre 2024, por el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Q.4,650.28)…”
- Se cuenta con pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 006D-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, que indica:
“En atención a la Providencia Subsidio IGSS 001-2025, de fecha 04 de Marzo de 2025, de la División de Administración de Recursos Humanos -DARH-, recibida en esta Dirección General en fecha 06 de Marzo de 2025, en la que solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección General Financiera en relación al SUBSIDIO IGSS del señor FRANCISCO TIX (Único Apellido), trabajador de la Facultad de Arquitectura, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 04 de agosto de 2024 al 08 de octubre de 2024, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Q.4,650.25). De acuerdo con lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos -DARH-, el señor FRANCISCO TIX no se le ha otorgado Subsidio. (…) Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas. No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con el señor FRANCISCO TIX (Único Apellido), por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva”. (lo subrayado es propio).
De conformidad con lo anterior, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:
- AUTORIZAR, por una sola vez, EL SUBSIDIO solicitado por el señor FRANCISCO TIX , con Registro de Personal 20120571, trabajador de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 04 de agosto 2024 al 08 de octubre 2024, equivalente al monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES CON 28/100 CENTAVOS (Q.4,650.28), período durante el cual tuvo Suspensión de Trabajo y tomando en cuenta que la misma deviene de un accidente de común, considerando la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 2362025 de fecha 20 de marzo de 2025, el cual corresponde únicamente a la parte del salario que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- no le cubre de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS-.
- NOTIFICAR, la resolución que emita el Consejo Superior Universitario al solicitante y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Asimismo, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 23-2025 de fecha 28 de agosto de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 28 de agosto de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 324-06-2025 de fecha 04 de junio de 2025 y REF. SG-910-07-2025 del 04 de julio de 2025, relacionadas al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- En nota de fecha 12 de mayo de 2025, enviada por la señora Leslie de los Angeles Medina Nisthal, a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, en la cual indica: “(…) hago la solicitud del trámite correspondiente ante el Honorable Consejo Superior Universitario -CSU-, para la solicitud de ampliación del subsidio correspondiente por haber completado los ocho (8) meses; tras el accidente del 20 de abril de 2024 iniciando la suspensión con alta de la misma el 10 de enero de 2025, seguidamente del mismo accidente se tuvo una nueva suspensión a partir del 03 de marzo al 26 del mismo mes del año 2025, con alta el día 27 de marzo…”
- El Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, Hospital General de Accidentes “CEIBAL”, en oficio sin numero de referencia de fecha 05 de febrero de 2025, emite el desglose de los pagos realizados a la señora Leslie de los Angeles Medina Nisthal, derivado de la suspensión por accidente a partir del 21 de abril de 2024, con alta para labores el 11 de enero de 2025.
- El Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, Unidad Periférica Zona Once, en o DPDZ11 Oficio No. 99/2025 de fecha 10 de abril de 2025, emite el desglose de los pagos realizados a la señora Leslie de los Angeles Medina Nisthal, por riesgo de accidente del periodo 03 al 26 de marzo de 2025.
- Certificado emitido por el Hospital General de Accidentes “CIEBAL”, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, con fecha 28 de febrero de 2025, indica que la señora Leslie de los Angeles Medina Nisthal, ingreso por accidente el 21 de abril de 2024, teniendo un diagnóstico de ingreso: “1. FRACTURA POR APLASTAMIENTO DE VERTEBRA T12. FRANKEL E”, y diagnóstico de egreso: “1. FRACTURA POR APLASTAMIENTO DE VERTEBRA T12. FRANKEL E”, así mismo establece que suspendió labores del 21 de abril de 2025 al 10 de enero de 2025.
- En OFICIO DARHS 510-2025 del 29 de mayo de 2025, la División de Administración de Recursos Humanos indica: “(…) La División de Administración de Recursos emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a criterio de esta División ES PROCEDENTE , autorizar el subsidio IGSS a la señora Leslie de los Ángeles Medina Nisthal, por el período del 21 de diciembre 2024 al 10 de enero 2025 y del 03 de marzo 2025 al 26 de marzo 2025. El monto del subsidio asciende a CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO QUETZALES CON 20/100 CENTAVOS (Q.14,135.20)... ”
- El Departamento de Presupuestos en Providencia D.P. 017-2025, del 23 de mayo de 2025, indica: “(…) Providencia DARHS Subsidio IGSS 003-2025, de la División de Administración de Recursos Humanos, de fecha 20 de mayo de 2025, por medio de la cual informan que ES PROCEDENTE autorizar el Subsidio IGSS de la Señora LESLIE DE LOS ANGELES MEDINA NISTHAL, trabajadora de la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, (…), se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS de la señora LESLIE DE LOS ANGELES MEDINA NISTHAL, por el período del 21 de diciembre de 2024 al 10 de enero de 2025 y del 03 de marzo de 2025 al 26 de marzo de 2025, por el monto de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS (Q.14,135.20) …”
- Según oficio SUBSIDIO IGSS 009D-2025, del 26 de mayo de 2025, en el que se establece el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, que indica: “(…) En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.017-2025 del Departamento de Presupuesto, de fecha 23 de mayo de 2025, recibida esta Dirección el 26 de mayo de 2025, (…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS de la señora LESLIE DE LOS ANGELES MEDINA NISTHAL, por el periodo del 21 de diciembre de 2024 al 10 de enero de 2025 y del 03 de marzo de 2025 al 26 de marzo de 2025, por el monto de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS (Q.14,135.20) …”
- Referencia REF.SG-910-07-2025 de fecha 04 de julio de 2025, por medio de la cual Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada OFICIO DARHS 599-2025 del 26 de junio de 2025 de la División de Administración de Recursos Humanos.
- OFICIO DARHS 599-2025 de fecha 26 de junio de 2025 de la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual envía el formulario No. 00138 que contiene Certificado Médico a nombre de la señora Leslie de los Angeles Medina Nisthal, extendido por el Hospital General de Accidentes “Ceibal”, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en virtud que el Certificado de fecha 28 de febrero de 2025, emitido por el hospital ya relacionado tiene un error en el numeral 7. “Suspendió labores.”
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 28. Derecho de petición . “Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (…)
Artículo 82. Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala . “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 93. Derecho a la Salud . “El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”
Artículo 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. “El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.”
Artículo 95. La salud, bien público . “La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.”
Artículo 100. Seguridad social. “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el Artículo 88 de esta Constitución, tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. (…) Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.”
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28. “El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; (…) c) Enfermedades generales; (…)”
Artículo 29. “La protección relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios para el afiliado: a) En caso de incapacidad temporal, servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, aparatos ortopédicos y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos; b) En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen. Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan; (…)”
Artículo 31. “ La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado: a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento. (…).”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, (…), es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.”
Artículo 11. “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) h) Autorizar los gastos extraordinarios que con fondos propios necesiten efectuar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas y demás dependencias universitarias; (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”
REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Artículo 1. “El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social.”
Artículo 6. Subsidio. “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.”
Artículo 14. “ Incapacidad temporal es el lapso dentro del cual el trabajador afiliado requiere y recibe tratamiento médico o asistencia hospitalaria por accidente, enfermedad o maternidad y que lo imposibilita para desempeñar su trabajo normal.
La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones; con la curación de los trastornos funcionales del accidentado; con la aptitud de éste para volver al trabajo; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda.”
Artículo 41. “Todo afiliado tiene derecho a los servicios de rehabilitación por accidente, que en opinión de médico del Instituto necesite, una vez concluida su incapacidad temporal, siempre que le haya quedado alguna incapacidad permanente (prolongada) parcial o total.”
Artículo 42. “Asimismo, tiene derecho a subsidio el trabajador afiliado que reingrese a los servicios médicos del Instituto por haberlo dejado así establecido el médico que emitió el respectivo dictamen final, y si para recibir este nuevo tratamiento se le declara en incapacidad temporal para el trabajo, el subsidio será equivalente a los dos tercios del salario diario que sirvió de base para reconocerle las prestaciones por el accidente que motiva el reingreso.”
Artículo 43. “También tiene derecho a subsidio el trabajador que reingrese a su solicitud, por no haberse dejado establecida esta posibilidad al emitirse el dictamen final respectivo. En el supuesto anterior, se ordenará el reingreso cuando previo dictamen de médico del Instituto se compruebe evidente relación de causalidad entre el cuadro clínico que motivó el reingreso y las lesiones sufridas a causa del accidente que determinó originalmente el tratamiento médico. EI director o jefe de la unidad médica respectiva, debe aprobar el reingreso.”
Artículo 44. “En los supuestos previstos en los Artículos 42 y 43 de este Reglamento, si el enfermo es afiliado al Régimen de Seguridad Social y está contribuyendo al mismo, en caso de ser declarado en incapacidad temporal y mientras dure ésta, tendrá derecho a un subsidio equivalente a los dos tercios del salario que sirvió de base para el cálculo del subsidio por el accidente que motiva el reingreso.”
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Norma 16 A. “En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente.”
Norma 17 A. “En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario.
Norma 18 A. “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes: Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal. Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma. Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera en lo que a cada uno compete, en relación con estos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario.”
Norma 21 A. “Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario.”
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
Artículo 45. “(…) b) Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente. c) Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario”
ANÁLISIS JURÍDICO
La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar que del análisis del expediente respectivo y de conformidad con las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 17 A y el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, establecen que en caso de enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia, la cual deberá estar plenamente comprobada en el sentido que la suspensión deba continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez el plazo del goce del subsidio hasta un máximo de ocho meses.
Es importante indicar la suspensión por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- otorgada a la señora Leslie de los Angeles Medina Nisthal, es consecuencia de un accidente común, de conformidad con lo indicado en el Certificado de fecha 13 de junio de 2025 emitido por el Hospital General de Accidentes “CEIBAL”, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo que, para otorgar el subsidio por accidente o enfermedad de larga evolución, con base en las Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, se establece que debió seguir suspendido, así mismo dicho Instituto indica a través del Departamento de Prestaciones en Dinero en oficio sin número de referencia de fecha 05 de febrero de 2025, que la señora Medina Nisthal fue suspendido por riesgo de accidente el 21 de abril de 2024, dando el alta para laborar el 11 de enero de 2025, así mismo, presenta el desglose de los pagos realizado por el periodo del 22/04/2024 al
10/01/2025 y en DPDZ11 Oficio No. 99/2025 de fecha 10 de abril de 2025, el Departamento de Prestaciones en Dinero, Unidad Periférica Zona Once del Instituto Guatemalteco de Seguridad social establece que desglosa el salario por riesgo de accidente del periodo del 03 al 26 de marzo de 2025 efectuados a la señora Medina Nisthal.
De esa cuenta, con base a lo establecido en lo artículo 44 del Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, a la señora Leslie de los Angeles Medina Nisthal, se le ha estado pagando un subisdio por parte de dicho Instituto, por lo que la Universidad de San Carlos de Guatemala, únicamente deberá pagarle la parte del salario que no le cubre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, con base a lo establecido en la Norma 16A. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 45 del Pacto Colectivo vigente, por un plazo máximo de 8 meses.
Es oportuno indicar, al vencerse el plazo indicado en el párrafo anterior, el trabajador universitario que se encuentre suspendido por accidente o enfermedad de larga evolución podrá solicitar al Consejo Superior Universitario por una sola vez, exceder el plazo del subsidio hasta un máximo de 8 meses más, de conformidad con lo establecido en la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Por lo que, en la presente solicitud, la trabajadora Leslie de los Angeles Medina Nisthal, adjunta los documentos establecidos en la Norma 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es decir, solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos, haber comprobado los motivos por los cuales la suspensión continua, Opinión favorable de la División de Administración de Recursos Humanos la cual se encuentra contenida en el OFICIO DARHS 510-2025 de fecha 29 de mayo de 2025, la cual literalmente indica: “(…) La División de Administración de Recursos emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a criterio de esta División ES PROCEDENTE , autorizar el subsidio IGSS a la señora Leslie de los Ángeles Medina Nisthal, por el período del 21 de diciembre 2024 al 10 de enero 2025 y del 03 de marzo 2025 al 26 de marzo 2025. El monto del subsidio asciende a CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO QUETZALES CON 20/100 CENTAVOS (Q.14,135.20)...” y Opinión de disponibilidad presupuestaria emitida por la Dirección General Financiera contenida en el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 009D-2025 de fecha 26 de mayo de 2025, que indica: “(…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS de la señora LESLIE DE LOS ANGELES MEDINA NISTHAL, por el período del 21 de diciembre 2024 al 10 de enero de 2025 y del 03 de marzo de 2025, por un monto de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO QUETZALES CON 20/100 CENTAVOS (Q.14,135.20)… ”.
Por lo que , de conformidad con lo indicado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en la Certificación de fecha 13 de junio de 2025, el periodo establecido por la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el OFICIO DARHS 510-2025 de fecha 29 de mayo de 2025 , referente a la solicitud de subsidio presentada por la señora Leslie de los Angeles Medin Nisthal, el Consejo Superior Universitario puede AUTORIZAR el subsidio IGSS requerido, únicamente por la parte del salario que no cubre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, de conformidad con las Normas 17A. y 18A. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
DICTAMEN
La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al ámbito legal con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normas 16A, 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente y de conformidad con las actuaciones administrativas que integran el expediente venido en consulta, opina que:
El presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y resolución, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la legislación universitaria y considerando que:
El subsidio otorgado por la Universidad de San Carlos de Guatemala a los trabajadores que se encuentran suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS- por accidente o enfermedad de larga duración de conformidad con las Normas 17A. y 18A. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene como requisito; la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal; certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma; opinión de la División de Administración de Personal y Dirección General Financiera, en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.
Que el documento extendido el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, suscrito por Mgtr. Luisa María Jolón Cristal, Encargada de Despacho, Oficina de Prestaciones en Dinero Hospital General de Accidentes “CEIBAL”, de fecha 05 de febrero de 2025, manifiesta que a la señora Leslie de los Angeles Medina Nisthal, se le ha pagado subsidio por el periodo del 22 de abril de 2024 al 10 de enero de 2025 y DPDZ11 Oficio No. 99/2025 de fecha 10 de abril de 2025, el Departamento de Prestaciones en Dinero, Unidad Periférica Zona Once del Instituto Guatemalteco de Seguridad, suscrito por Ana Elizabeth López Rodríguez Analista “A” y Glenda Jeanette Samayoa Sahón Jefe de Unidad, indican que presentan el desglose de salarios pagado a la señora Medina Nisthal por el periodo del 03 al 26 de marzo de 2025 por riesgo de accidente.
Que el expediente cuenta con la solicitud dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos por la trabajadora señora Leslie de los Angeles Medina Nisthal, así como Certificado del Hospital de Accidentes “Ciebal” de fecha 13 de junio de 2025 “… SE TUVO A LA VISTA EL EXPEDIENTE DEL PACIENTE ARRIBA MENCIONADO, DONDE CONSTA QUE EL PACIENTE INGRESO A ESTA UNIDAD HOSPITALARIA EL 21/04/2024, POR ACCIDENTE COMUN DE FECHA 20/04/2024. (…) 6.- Paciente con tratamiento ambulatorio si. X (…) del 03/05/2024 A LA FECHA 7.- Suspensión labores: si X (…) del 21/04/2024 AL 10/01/2025...”, presentando en el expediente avisos de suspensión de trabajo del 03 de marzo al 26 de marzo de 2025.
La División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS 510-2025 de fecha 29 de mayo de 2025, emite Opinión Procedente e indica que el período por el cual se debe pagar el subsidio solicitado por la señora Leslie de los Angeles Medina Nisthal, es del 21 de diciembre 2024 al 10 de enero 2025 y del 03 de marzo de 2025 al 26 de marzo de 2025. El monto del subsidio asciende a CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO QUETZALES CON 20/100 CENTAVOS (Q.14,135.20).
El expediente contiene pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, que establece:
“(…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS de la señora LESLIE DE LOS ANGELES MEDINA NISTHAL, por el período del 21 de diciembre de 2024 al 10 de enero de 2025 y del 03 de marzo de 2025 al 26 de marzo de 2025, por el monto de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO QUETZALES CON 20/100 CENTAVOS (Q.14,135.20)…”
- Se cuenta con pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 009D-2025 de fecha 26 de mayo de 2025, que indica:
“En atención a la Providencia DARHS Subsidio IGSS 003-2025, de la División de Administración de Recursos Humanos, de fecha 20 de mayo de 2025, recibida en esta Dirección el 21 de mayo de 2025, en la que solicita pronunciamiento de la Dirección en relación al SUBSIDIO IGSS de la señora LESLIE DE LOS ANGELES MEDINA NISTHAL, trabajador de la División de Administración de Recursos Humanos, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 21 de diciembre de 2024 al 10 de enero de 2025 y del 03 de marzo de 2025 al 26 de marzo de 2025, por un monto de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO QUETZALES CON 20/100 CENTAVOS (Q.14,135.20). De acuerdo con lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, a la señora LESLIE DE LOS ANGELES MEDINA NISTHAL no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad (…) Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas. No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con la señora LESLIE DE LOS ANGELES MEDINA NISTHAL por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva”. (lo subrayado es propio).
De conformidad con lo anterior, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:
- AUTORIZAR, por una sola vez, EL SUBSIDIO solicitado por la señora LESLIE DE LOS ANGELES MEDINA NISTHAL, con Registro de Personal 20080189, trabajadora de la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 21 de diciembre 2024 al 10 de enero 2025 y del 03 de marzo de 2025 al 26 de marzo de 2025, equivalente al monto de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO QUETZALES CON 20/100 CENTAVOS (Q.14,135.20.), períodos durante los cuales tuvo Suspensión de Trabajo y tomando en cuenta que las mismas devienen de un accidente común, considerando la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 510-2025 de fecha 29 de mayo de 2025 , el cual corresponde únicamente a la parte del salario que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- no le cubre de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
- NOTIFICAR, la resolución que emita el Consejo Superior Universitario al solicitante y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Igualmente, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 24-2025 de fecha 28 de agosto de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 28 de agosto de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 123-03-2024 de fecha 04 de marzo de 2024 y Referencia REF. SG246-02-2025 del 25 de febrero de 2025, relacionada al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- En nota de fecha 9 de noviembre de 2023, enviada por el señor Alejandro Toussaint Cabrera Flores, dirigida a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, en la cual indica: “(…) El motivo de la presente es para solicitar se le dé trámite correspondiente ante el Consejo Superior Universitario a mi solicitud de ampliación de subsidio correspondiente a la Universidad de San Carlos de Guatemala, por haber completado ocho meses; debido al accidente que sufrí fractura múltiple en tibia y peroné al cual debo continuar con tratamiento (…) lo anterior con base a la norma 7ma. Literal d) de las Normas y Procedimientos para la concesión de Licencias Otorgamiento de ayudas becarias y pago de prestaciones especiales al personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 literal b) del Pacto Colectivo…”
- En OFICIO DARHS 195-2024 del 26 de febrero de 2024, la División de Administración de Recursos Humanos indica: “(…) La División de Administración de Recursos Humanos conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el ¨Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC-“emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de Suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es criterio de esta División que ES PROCEDENTE , autorizar el subsidio IGSS al señor Alejandro Toussaint Cabrera Flores, por el período del 01 de octubre 2023 al 31 de diciembre 2023. El monto del subsidio asciende a SEIS MIL CUATROCIENCOS TREINTA QUETZALES CON 11/100 CENTAVOS (Q. 6,430.11) y del 01 de enero 2024 al 01 de junio 2024 DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCO QUETZALES CON 56/100 (Q. 10,905.56) por lo que se eleva el expediente para consideración del Honorable Consejo Universitario…”
- El Departamento de Presupuestos en Providencia D.P. 002-2024, del 21 de febrero de 2024, “(…) relacionada con la solicitud de subsidio al señor Alejandro Toussaint Cabrera Flores, trabajador de la División de Servicios Generales, Departamento de Diseño, Urbanismo y Construcción (…). Se informa que en el presupuesto del año 2024 sí existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS correspondiente al período del 01 de octubre al 31 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2023 por el monto de Q.6,430.11 (Seis Mil Cuatrocientos Treinta con 11/100) y del 01 de enero de 2024 al 01 de junio de 2024 por el monto de Q. 10,905.56 (Diez Mil Novecientos Cinco con 56/100)…”
- Según oficio SUBSIDIO IGSS 002D-2024, del 26 de febrero de 2024, en el que se establece el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, que indica: “(…) En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.002-2024 del Departamento de Presupuesto, de fecha 21 de febrero de 2024, recibida el 23 de febrero de 2024, se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 “Prestaciones por Incapacidad Temporal”, para cubrir el pago del subsidio IGSS del trabajador ALEJANDRO TOUSSAINT CABRERA FLORES, por el periodo del 01 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2023 por Q.6,430.11 , y del 01 de enero de 2024 al 01 de junio de 2024 por Q.10,905.56… ”
- La Dirección de Asuntos Jurídicos, a través de Providencia DAJ-No. 077-2024 de fecha 11 de marzo de 2024, solicita rectificar el periodo del Subsidio IGSS contenido en la Providencia D.P.002-2024 y ampliar el Oficio SUBSIDIO IGSS 002D-2024, emitido por la Dirección General Financiera, incluyendo la nueva providencia emitida por el Departamento de Presupuesto.
- El Departamento de Presupuestos en Providencia D.P. 010-2024, del 09 de abril de 2024, “(…) relacionada con la solicitud de subsidio al señor Alejandro Toussaint Cabrera Flores, trabajador de la División de Servicios Generales, Departamento de Diseño, Urbanismo y Construcción (…). Se informa que en el presupuesto del año 2024 sí existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS correspondiente al período del 01 de octubre al de 2023 al 31 de diciembre de 2023 por el monto de Q.6,430.11 (Seis Mil Cuatrocientos Treinta con 11/100) y del 01 de enero de 2024 al 01 de junio de 2024 por el monto de Q. 10,905.56 (Diez Mil Novecientos Cinco con 56/100)…”
- La Dirección General Financiera, en oficio SUBSIDIO IGSS 002D-2024 de fecha 19 de abril de 2024, indica: “(…) El Departamento de Presupuesto, en Providencia DP 002-2024, de fecha 21 de febrero de 2024, recibida el 23 de febrero de 2024, y su rectificación en Providencia D.P 0102024, de fecha 09 de abril de 2024 y recibida en esta Dirección en la misma fecha, se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la Partida 4.2.01.1.01.4.23 “Prestaciones por Incapacidad Temporal”, para cubrir el pago del SUBSIDIO IGSS POR del trabajador ALEJANDRO TOUSSAINT CABRERA FLORES, por el periodo del 01 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, por Q.6,430.11 , y del 01 de enero de 2024 al 01 de junio de 2024, por Q.10,905.66 …”
- La Dirección de Asuntos Jurídicos, a través de Providencia DAJ-No. 154-2024 de fecha 11 de marzo de 2024, solicita a la Dirección General Financiera, aclara -sic- la información relacionada al expediente de mérito, ya que contiene dos documentos emitidos por esa Dirección identificados como SUBSIDIO IGSS 002D-2024, con fecha 26 de febrero y 19 de abril ambos del 2024.
- La Dirección General Financiera a través de Providencia DGF No. 258ª-2024 de fecha 23 de mayo de 2024, indica: “(…) En atención a la Providencia DAJ No. 154-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de fecha 11 de marzo de 2024, (…) se aclara que el subsidio a tomar en cuenta es el SUBSIDIO IGSS 002D-2024 de fecha 19 de abril de 2024…”
- La División de Administración de Recursos Humanos, a través de OFICIO DARHS 603-2024 de fecha 06 de junio de 2024, dirigida al Consejo Superior Universitario, actualiza la documentación para el trámite de Subsidio IGSS del señor Alejandro Toussaint Cabrera Flores, y traslada los avisos de suspensión de trabajo con fechas comprendidas del 27 de febrero de 2024 al 10 de junio de 2024.
- La Dirección de Asuntos Jurídicos a través de Providencia DAJ No. 296-2024 de fecha 19 de agosto de 2024, solicita a la División de Administración de Recursos Humanos, que adjunte documentos pendientes al expediente de mérito, con el objeto de poder diligenciar de forma oportuno el subsidio IGSS requerido.
- La Dirección de Asuntos Jurídicos a través de Providencia DAJ No. 499-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, reitera lo requerido a la División de Administración de Recursos Humanos, por medio de la Providencia DAJ No. 296-2024 de fecha 19 de agosto de 2024.
- La División de Administración de Recursos Humanos, a través de Oficio DARHS 1,100-2024 de fecha 20 de noviembre de 2024, traslada oficio DARHS 955-2024 de fecha 04 de octubre de 2024, en el cual adjunta la documentación requerida a través de la Providencia DAJ No. 2962024 de fecha 19 de agosto de 2024.
- La Dirección de Asuntos Jurídicos a través de Providencia DAJ No. 006-2025 de fecha 14 de enero de 2025, solicita que la Dirección General Financiera actualice su pronunciamiento al ejercicio fiscal 2025 del Subsidio IGSS solicitado por el Señor Alejandro Toussaint Cabrera Flores.
- El Departamento de Presupuesto en Providencia D.P.004-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, literalmente indica: “(…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor ALEJANDRO TOUSSAINT CABRERA FLORES, por el período del 02 de octubre 2023 al 01 de junio de 2024, por un monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES CON SESETNA Y SEIS CENTAVOS (Q.17,335.66).”
- La Dirección General Financiera a través de oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 004D-2025 de fecha 11 de febrero de 2025 indica: “(…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor ALEJANDRO TOUSSAINT CABRERA FLORES, por el período del 02 de octubre 2023 al 01 de junio de 2024, por un monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES CON SESETNA -SIC- Y SEIS CENTAVOS (Q.17,335.66).”
- La División de Administración de Recursos Humanos, a través de OFICIO DARHS 125-2025 de fecha 14 de febrero de 2025 opina: “La División de Administración de Recursos emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a criterio de esta División ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS al señor Alejandro Toussaint Cabrera Flores, por el período del 02 octubre del año 2023 al 01 de junio del año 2024. El monto del subsidio asciende a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES CON 66/100 CENTAVOS (Q.17,335.66).”
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 28. Derecho de petición . “Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (…)
Artículo 82. Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala . “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 93. Derecho a la Salud . “El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”
Artículo 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. “El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.”
Artículo 95. La salud, bien público . “La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.”
Artículo 100. Seguridad social. “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el Artículo 88 de esta Constitución, tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. (…) Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.”
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28. “El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; (…) c) Enfermedades generales; (…)”
Artículo 29. “La protección relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios para el afiliado: a) En caso de incapacidad temporal, servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, aparatos ortopédicos y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos; b) En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen. Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan; (…)”
Artículo 31. “ La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado: a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento. (…).”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, (…), es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.”
Artículo 11. “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) h) Autorizar los gastos extraordinarios que con fondos propios necesiten efectuar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas y demás dependencias universitarias; (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”
REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Artículo 1. “El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social.”
Artículo 6. Subsidio. “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.”
Artículo 14. “ Incapacidad temporal es el lapso dentro del cual el trabajador afiliado requiere y recibe tratamiento médico o asistencia hospitalaria por accidente, enfermedad o maternidad y que lo imposibilita para desempeñar su trabajo normal.
La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones; con la curación de los trastornos funcionales del accidentado; con la aptitud de éste para volver al trabajo; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda.”
Artículo 41. “Todo afiliado tiene derecho a los servicios de rehabilitación por accidente, que en opinión de médico del Instituto necesite, una vez concluida su incapacidad temporal, siempre que le haya quedado alguna incapacidad permanente (prolongada) parcial o total.”
Artículo 42. “Asimismo, tiene derecho a subsidio el trabajador afiliado que reingrese a los servicios médicos del Instituto por haberlo dejado así establecido el médico que emitió el respectivo dictamen final, y si para recibir este nuevo tratamiento se le declara en incapacidad temporal para el trabajo, el subsidio será equivalente a los dos tercios del salario diario que sirvió de base para reconocerle las prestaciones por el accidente que motiva el reingreso.”
Artículo 43. “También tiene derecho a subsidio el trabajador que reingrese a su solicitud, por no haberse dejado establecida esta posibilidad al emitirse el dictamen final respectivo. En el supuesto anterior, se ordenará el reingreso cuando previo dictamen de médico del Instituto se compruebe evidente relación de causalidad entre el cuadro clínico que motivó el reingreso y las lesiones sufridas a causa del accidente que determinó originalmente el tratamiento médico. EI director o jefe de la unidad médica respectiva, debe aprobar el reingreso.”
Artículo 44. “En los supuestos previstos en los Artículos 42 y 43 de este Reglamento, si el enfermo es afiliado al Régimen de Seguridad Social y está contribuyendo al mismo, en caso de ser declarado en incapacidad temporal y mientras dure ésta, tendrá derecho a un subsidio equivalente a los dos tercios del salario que sirvió de base para el cálculo del subsidio por el accidente que motiva el reingreso.”
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Norma 16 A. “En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente.”
Norma 17 A. “En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario.
Norma 18 A. “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes: Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal. Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma. Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera en lo que a cada uno compete, en relación con estos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario.”
Norma 21 A. “Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario.”
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
Artículo 45. “(…) b) Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente. c) Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario”
ANÁLISIS JURÍDICO
La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar que del análisis del expediente respectivo y de conformidad con las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 17 A y el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, establecen que en caso de enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia, la cual deberá estar plenamente comprobada en el sentido que la suspensión deba continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez el plazo del goce del subsidio hasta un máximo de ocho meses.
Es importante indicar la suspensión por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- otorgada al señor Alejandro Toussaint Cabrera Flores, es consecuencia de un accidente de motocicleta, de conformidad con lo indicado en el Informe de la Consulta de fecha 08 de enero de 2024, por lo que, para otorgar el subsidio por accidente o enfermedad de larga evolución, con base en las Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, se establece que debió seguir suspendido, así mismo, así mismo dicho Instituto indica en oficio DPZ-Z11 Oficio 361/2024 de fecha 10 de septiembre de 2024 el señor Cabrera Flores se encuentra suspendido por riesgo de accidente de fecha 02 de febrero de 2023 y por el cual le iniciaron a pagar subsidios desde el 03de febrero -sic- de 2023 al 09 de septiembre de 2024, quedando programado el último pago para el 19 de septiembre de 2024.
De esa cuenta, con base a lo establecido en lo artículo 44 del Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, al señor Alejandro Tousaint Cabrera Flores, se le ha estado pagando un subisdio por parte de dicho Instituto, por lo que la Universidad de San Carlos de Guatemala, únicamente deberá pagarle la parte del salario que no le paga el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, con base a lo establecido en la Norma 16A. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 45 del Pacto Colectivo vigente, por un plazo máximo de 8 meses.
Es oportuno indicar, al vencerse el plazo indicado en el párrafo anterior, el trabajador universitario que se encuentre suspendido por accidente o enfermedad de larga evolución podrá solicitar al Consejo Superior Universitario por una sola vez, exceder el plazo del subsidio hasta un máximo de 8 meses más, de conformidad con lo establecido en la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Por lo que, en la presente solicitud, el trabajador Alejandro Toussaint Cabrera Flores adjunta los documentos establecidos en la Norma 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es decir, solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos, haber comprobado los motivos por los cuales la suspensión continua, Opinión favorable de la División de Administración de Recursos Humanos la cual se encuentra contenida en el OFICIO DARHS 125-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, la cual literalmente indica: “(…) La División de Administración de Recursos emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a criterio de esta División ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS al señor Alejandro Toussaint Cabrera Flores, por el período del 02 octubre del año 2023 al 01 de junio del año 2024. El monto del subsidio asciende a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES CON 66/100 CENTAVOS (Q.17,335.66)…” y Opinión de disponibilidad presupuestaria emitida por la Dirección General Financiera contenida en el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 004D-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, que indica: “(…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor ALEJANDRO TOUSSAINT CABRERA FLORES, por el período del 02 de octubre 2023 al 01 de junio de 2024, por un monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES CON SESETNA -sic- Y SEIS CENTAVOS (Q.17,335.66).”.
Por lo que , de conformidad con lo indicado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en el documento identificado como DPD-Z11 Oficio 361/2024 de fecha 10 de septiembre de 2024, el periodo establecido por la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el OFICIO DARHS 955-2024 de fecha 04 de octubre de 2024 , referente a la solicitud de subsidio presentada por el señor Alejandro Tousaint Cabrera Flores, el Consejo Superior Universitario puede AUTORIZAR el subsidio IGSS requerido, únicamente por la parte del salario que no cubre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, de conformidad con las Normas 17A. y 18A. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
DICTAMEN
La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al ámbito legal con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normas 16A, 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente y de conformidad con las actuaciones administrativas que integran el expediente venido en consulta, opina que:
El presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y resolución, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la legislación universitaria y considerando que:
El subsidio otorgado por la Universidad de San Carlos de Guatemala a los trabajadores que se encuentran suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS- por accidente o enfermedad de larga duración de conformidad con las Normas 17A. y 18A. de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene como requisito; la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal; certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma; opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.
Que el documento extendido el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, suscrito por Licda. María Elizabeth Jolón Ramos, Jefe de la Unidad Subsidiaria de Prestaciones en Dinero, Unidad Periférica Zona 11, de fecha 10 de septiembre de 2024, manifiesta que al señor Alejandro Toussaint Cabrera Flores, se le ha pagado subsidio por el periodo del 03 de febrero de 2023 al 19 de septiembre de 2024 por riesgo de accidente.
Que el expediente cuenta con la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos por el señor Alejandro Toussaint Cabrera Flores, así como Informe de Consulta del Hospital de Accidentes el “Ciebal” de fecha 08 de enero de 2024 “… PACIENTE AMERITA CONTINUAR CON TRATAMIENTO AUN NO PRESENTA CONSOLIDACION COMPLETA, SE SUGUIERE A PACIENTE HABLAR CON SU MEDICO PARA VALOAR REALIZAR TOMOGRAFIA PARA EVALUAR CONSOLIDACION COMPLETA. SE CONSIDERA AUN NO CONSOLIDADO TOTLMENTE -sic- EVALUAR DE NUEVO EN UNOS MESES PARA VALORAR REHABILITCIÓN VRS SEGUN EVOLUCION NUEVA OSTEOSINTESIS.”, presentando en el expediente el último aviso de suspensión de trabajo hasta el 10 de junio de 2024.
La División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS 125-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, emite Opinión Procedente e indica que el período por el cual se debe pagar el subsidio solicitado por el señor Alejandro Toussaint Cabrera Flores, es del 02 de octubre 2023 al 01 de junio 2024. El monto del subsidio asciende a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES CON 66/100 CENTAVOS (Q.17,335.66).
El expediente contiene pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, que establece:
“(…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor ALEJANDRO TOUSSAINT CABRERA FLORES, por el período del 02 de octubre 2023 al 01 de junio de 2024, por un monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES CON SESETNA -sic- Y SEIS CENTAVOS (Q.17,335.66)…”
- Se cuenta con pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 004D-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, que indica:
“En atención al Oficio DARHS Subsidio 009-2025, de la División de Recursos Humanos, de fecha 28 de enero de 2025, recibida en esta Dirección en la misma fecha, en la que solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección en relación al SUBSIDIO IGSS del señor ALEJANDRO TOUSSAINT CABRERA FLORES, trabajador de la División de Servicios Generales, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 02 de octubre de 2023 al 01 de junio de 2024, por un monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES CON SESETNA -sic- Y SEIS CENTAVOS (Q.17,335.66). De acuerdo con lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, el señor ALEJANDRO TOUSSAINT CABRERA FLORES no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad (…) Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas. No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con el señor ALEJANDRO TOUSSAINT CABRERA FLORES por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva”. (lo subrayado es propio).
De conformidad con lo anterior, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:
- AUTORIZAR, por una sola vez, EL SUBSIDIO solicitado por el señor ALEJANDRO TOUSSAINT CABRERA FLORES , con Registro de Personal 20161720, trabajador del Departamento Diseño Urbanismo y Construcción de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 02 de octubre 2023 al 01 de junio 2024, equivalente al monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES CON 66/100 CENTAVOS (Q.17,335.66), período durante el cual tuvo Suspensión de Trabajo y tomando en cuenta que la misma deviene de un accidente de motocicleta, considerando la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 125-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, el cual corresponde únicamente a la parte del salario que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- no le cubre de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
- NOTIFICAR, la resolución que emita el Consejo Superior Universitario al solicitante y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
De esta manera, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 25-2025 de fecha 28 de agosto de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 28 de agosto de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a su PROVIDENCIA SG No. 33-01-2025 del 22 de enero de 2025 y Referencia identificada como REF.SG-716-05-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite la siguiente opinión:
ANTECEDENTES:
- En nota de fecha 30 de septiembre de 2024, enviada por el señor Cecilio Pineda Sánchez, dirigida a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, en la cual solicita “... me dirijo a usted para solicitar que se le de trámite correspondiente ante el Honorable Consejo Superior Universitario a mi solicitud de subsidio correspondiente a la Universidad de San Carlos de Guatemala, por haber completado ocho meses; en virtud que por la naturaleza del accidente que sufrí debo continuar en tratamiento médico; lo anterior con base en la Norma 7ma. Literal d) de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, otorgamiento de Ayudas Becarias y de pago de Prestaciones Especiales al personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 literal b) del Pacto Colectivo”.
Documento de Identificación Personal -DPI- extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a nombre de Cecilio Pineda Sánchez, con Código Único de Identificación numero dos mil novecientos sesenta y ocho, veintinueve mil quinientos veintiocho, cero seiscientos uno (2968 29528 0601).
- Nota de fecha 17 de septiembre de 2024, suscrita por MA. Luisa María Jolón Cristal, Encargado de Despacho, Oficina de Prestaciones en Dinero Hospital General de Accidentes “Ceibal”, que indica “… para hacer de su conocimiento que por el riesgo de accidente de fecha 29 de octubre de 2023, por el cual suspendió labores a partir del 29 de octubre de 2023, con alta para laborar el 19 de agosto de 2024”
- Certificación Médica ; identificada como “002217”, de fecha 19 de septiembre de 2024, dependencia, Hospital General de Accidentes “Ceibal”, a nombre de Cecilio Pineda Sánchez, con número de afiliación 157118126, suscrita por el Dr. José David Marroquín Paredes, Traumatología y Ortopedia; Dr. Sergio Miguel Estupinian Diaz, Sub-Director Médico Hospital General de Accidentes “Ceibal” IGSS, en la cual el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, hace constar: “… SEGÚN CONSTA EN EXPEDIENTE MÉDICO, PACIENTE INGRESÓ A ESTA UNIDAD HOSPITALARIA EL DÍA 15/05/2024 POR ACCIDENTE COMÚN DE FECHA 29/10/2023 (…) 5. -Paciente hospitalizado si X (…) del 15/05/2024 al 27/05/2024; (…) 7.- Suspendió labores si X del 15/05/2024 al 18/08/2024 (…) 8. – Reanudó labores 19/08/2024 (…)”
- Avisos de suspensión de trabajo : “atentamente nos dirigimos a usted para informarle que el (la) trabajador (a) que se cita en el epígrafe, (hace referencia al Afiliado Cecilio Pineda Sánchez) se encuentra en tratamiento en esta Unidad Médica y no podrá trabajar debido a:”
i. Accidente; suspensión desde el 29/10/2023 al 19/11/2023.
ii. Accidente; suspensión desde el 20/11/2023 al 18/12/2023.
iii. Accidente; suspensión desde el 19/12/2023 al 18/02/2023.
iv. Accidente; suspensión desde el 19/02/2024 al 02/04/2024.
v. Accidente; suspensión desde el 03/04/2024 al 09/04/2024.
vi. Accidente; suspensión desde el 10/04/2024 al 14/05/2024.
vii. Accidente; suspensión desde el 15/05/2024 al 19/06/2024.
viii. Accidente; suspensión desde el 20/06/2024 al 31/07/2024.
ix. Accidente; suspensión desde el 01/08/2024 al 18/08/2024.
x. Informe de alta al Patrono del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el cual informa que puede volver a trabajar el día 19/08/2024.
- Consulta de Suspensiones por número de afiliación, en rango de fechas, que contiene sello “PROCESOS IGSS DARH/USAC”.
- Cuadro que contiene “CALCULO DE SUBSIDIO IGSS”, suscrito por Lic. Juan Humberto Pirir Chajon, de fecha 18 de octubre de 2024.
- Según Oficio SUBSIDIO IGSS 008D-2025, del 15 de mayo de 2025, en el que se establece el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, que indica: “… en Providencia D.P. 016202 del Departamento de Presupuesto, de fecha 13 de mayo de 2025, se informa (…) sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio IGSS del señor Cecilio Pineda Sánchez (...) la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con el señor CECILIO PINEDA SANCHEZ, por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva”.
- El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de Providencia D.P. 016-2025 de fecha 13 de mayo de 2025, indica: “(…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor Cecilio Pineda Sánchez, por el período del 29 de junio del año 2024 al 18 de agosto del año 2024, por el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO QUETZALES CON 21/100 CENTAVOS (Q.4,408.21)”.
- En Oficio DARHS 1088-2024, del 11 de noviembre de 2025, dirigida al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la División de Administración de Recursos Humanos, indica, “…La División de Administración de Recursos Humanos conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el ¨Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC-“emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es criterio de esta División que ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS al señor Cecilio Pineda Sánchez, por el período del 29 de junio al 18 de agosto del año 2024. El monto del subsidio asciende a CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO QUETZALES CON 21/100 CENTAVOS (Q. 4,408.21)”.
- En Oficio DARHS 481-2025, del 21 de mayo de 2025, dirigida al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la División de Administración de Recursos Humanos, que indica, “…Actualización del pronunciamiento emitido por Dirección General Financiera relacionado por la solicitud de Subsidio IGSS de Cecilio Pineda Sánchez, a través del oficio SUBSDIO IGSS 008D-2025 y la Providencia D.P.016-2025 en donde se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor Cecilio Pineda Sánchez, por el período del 29 de junio del año 2024 al 18 de agosto del año 2024, por el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO QUETZALES CON 21/100 CENTAVOS (Q.4,408.21)”.
- En REF. SG-716-05-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, enviada a esta Dirección por Secretaria General, por medio del cual traslada el presente expediente de mérito para conocer y emitir pronunciamiento.
CONSIDERACIONES LEGALES:
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 28. “Derecho de petición . Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (…)
Artículo 82. “Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala . La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 93. “Derecho a la Salud . El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”
Artículo 94. “Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social . El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.”
Artículo 95. “La salud, bien público . La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.”
Artículo 100. “Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el Artículo 88 de esta Constitución, tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. (…)
Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.”
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28. “El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:
a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; (…) c) Enfermedades generales; (…)”
Artículo 29. “La protección relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
- En caso de incapacidad temporal, servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, aparatos ortopédicos y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos;
- En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen. Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan; (…)”
Artículo 31. “ La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento. (…).”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…)”.
Artículo 11 . “(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas”.
REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Artículo 1. “El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social.”
Artículo 6. Subsidio. “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.”
Artículo 14. “ Incapacidad temporal es el lapso dentro del cual el trabajador afiliado requiere y recibe tratamiento médico o asistencia hospitalaria por accidente, enfermedad o maternidad y que lo imposibilita para desempeñar su trabajo normal.
La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones; con la curación de los trastornos funcionales del accidentado; con la aptitud de éste para volver al trabajo; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda.”
Artículo 41. “Todo afiliado tiene derecho a los servicios de rehabilitación por accidente, que en opinión de médico del Instituto necesite, una vez concluida su incapacidad temporal, siempre que le haya quedado alguna incapacidad permanente (prolongada) parcial o total.”
Artículo 42. Asimismo, tiene derecho a subsidio el trabajador afiliado que reingrese a los servicios médicos del Instituto por haberlo dejado así establecido el médico que emitió el respectivo dictamen final, y si para recibir este nuevo tratamiento se le declara en incapacidad temporal para el trabajo, el subsidio será equivalente a los dos tercios del salario diario que sirvió de base para reconocerle las prestaciones por el accidente que motiva el reingreso.
Artículo 43. También tiene derecho a subsidio el trabajador que reingrese a su solicitud, por no haberse dejado establecida esta posibilidad al emitirse el dictamen final respectivo. En el supuesto anterior, se ordenará el reingreso cuando previo dictamen de médico del Instituto se compruebe evidente relación de causalidad entre el cuadro clínico que motivó el reingreso y las lesiones sufridas a causa del accidente que determinó originalmente el tratamiento médico. EI director o jefe de la unidad médica respectiva, debe aprobar el reingreso.
Artículo 44. En los supuestos previstos en los Artículos 42 y 43 de este Reglamento, si el enfermo es afiliado al Régimen de Seguridad Social y está contribuyendo al mismo, en caso de ser declarado en incapacidad temporal y mientras dure ésta, tendrá derecho a un subsidio equivalente a los dos tercios del salario que sirvió de base para el cálculo del subsidio por el accidente que motiva el reingreso.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
NORMA 16 A. “En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente”.
NORMA 17 A. “En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario”.
NORMA 18 A . “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:
Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.
Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.
Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.
NORMA 21 A. “Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario”.
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
Artículo 45. “Salud e Higiene de los Trabajadores. “La Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones:
1 Licencia con goce de sueldo: Por enfermedad o accidente hasta por un período de ocho meses mientras no goce de las prestaciones establecidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y deberán contar con certificado de médico colegiado. Si la causa persistiera después de ocho meses, el Consejo Superior Universitario podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.
- Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente.
- Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;
- Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario”.
ANALISIS JURÍDICO
Del análisis y verificación de los documentos que obran dentro del expediente de mérito del Señor Cecilio Pineda Sánchez, trabajador del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien presentó solicitud a la División de Administración de Recursos Humanos para que se eleve al Consejo Superior Universitario y se otorgue la autorización de pago de subsidio IGSS, por motivo de haber sido suspendido laboralmente por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en virtud de accidente común de fecha 15 de mayo de 2024, según consta en la Certificación Médica “002217”, de fecha 19 de septiembre de 2024, suscrita por el Dr. José David Marroquín Paredes, Traumatología y Ortopedia; Dr. Sergio Miguel Estupinian Diaz, Sub-Director Médico Hospital General de Accidentes “Ceibal” IGSS, en la cual el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, hace constar: “… SEGÚN CONSTA EN EXPEDIENTE MÉDICO, PACIENTE INGRESÓ A ESTA UNIDAD HOSPITALARIA EL DÍA 15/05/2024 POR ACCIDENTE COMÚN DE FECHA 29/10/2023 (…) 5. -Paciente hospitalizado si X (…) del 15/05/2024 al 27/05/2024; (…) 7.- Suspendió labores si X del 15/05/2024 al 18/08/2024 (…) 8. – Reanudó labores 19/08/2024 (…)”, presentando en el expediente el último aviso de suspensión de trabajo hasta el 18 de agosto de 2024 e Informe del Alta al Patrono en el que indica que puede volver a trabajar el día 19 de agosto de 2024.
De acuerdo al oficio de fecha 17 de septiembre de 2024, extendido por la Oficina de Prestaciones en Dinero, Hospital General de Accidentes “Ceibal” del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, suscrito por MA. Luisa María Jolón Cristal encargado de despacho, manifiesta que por el período del 30 de octubre de 2023 al 18 de agosto de 2024, el señor Cecilio Pineda Sánchez, le fue pagado Subsidio por Accidente al que tiene derecho según la reglamentación vigente de conformidad con los Artículos 14, 41, 42, 43 y 44 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva del Reglamento de Prestaciones en Dinero de dicho Instituto, toda vez, que por la incapacidad temporal por accidente, el subsidio continuo hasta el Informe de Alta.
De conformidad con las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 17 A y el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, establecen que en caso de enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia, la cual deberá estar plenamente comprobada en el sentido que la suspensión deba continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez el plazo del goce del subsidio hasta un máximo de ocho meses.
Así mismo la Norma 18 A, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad, regula que: “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:
Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.
Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.
Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.
Es significativo indicar que, para otorgar el subsidio en casos de enfermedad o accidentes de larga evolución, el trabajador que se encuentre suspendido de sus labores, deberá adjuntar a la solicitud respectiva, el informe emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, sobre los pagos otorgados en concepto de subsidio, hasta el Informe de Alta, según reglamentación vigente de esta institución, cuyo documento es esencial para determinar el plazo y la cantidad por el cual se puede otorgar el beneficio por parte del Consejo Superior Universitario, con base en las Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente.
Atendiendo a lo regulado en el Artículo 6 del Acuerdo No. 468 de la Junta Directiva Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, regula que Subsidio “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene por objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.”
En el mismo cuerpo legal citado previamente, establece en el Artículo 14 que: “… La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del Instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones: con la curación de los trastornos funcionales del accidentado: con la aptitud de éste para volver al trabajo ; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda”. (lo subrayado es propio).
En atención al pronunciamiento de la División de Administración de Recursos Humanos, a través del OFICIO DARHS 1088-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, manifiesta que:
“La División de Administración de Recursos Humanos conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el ¨Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC“emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es criterio de esta División que ES PROCEDENTE , autorizar el subsidio IGSS al señor Cecilio Pineda Sánchez, por el período del 29 de junio al 18 de agosto del año 2024. El monto del subsidio asciende a CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO QUETZALES CON 21/100 CENTAVOS (Q. 4,408.21)”.
Del período del 29 de junio de 2024 al 18 de agosto de 2024 que está integrado en el monto total del pago de subsidio, corresponde al tercio del salario más la diferencia tomando en cuenta la proporción del subsidio pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social durante dicho periodo hasta completar el monto correspondiente.
Toda vez la incapacidad temporal por accidente descrita en la certificación médica, el pago de subsidio por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, continuó hasta su alta, por lo que, del 29 de junio de 2024 al 18 de agosto de 2024, está pendiente el pago de subsidio por accidente, mismo que se integra por el tercio del salario y la diferencia toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le canceló hasta el 18 de agosto de 2024. Con el cual se completarían el subsidio que otorga esta casa de estudios de conformidad con su normativa universitaria, por el plazo correspondiente hasta su informe de alta, la cual indica que puede volver a trabajar el 19 de agosto de 2024 .
Con base en lo expuesto la División de Administración de Recursos Humanos, al ser la encargada de revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio, tiene la responsabilidad de velar que el expediente cuente con los documentos de suspensión extendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con los que se acredita la suspensión de trabajo, fundamentando el derecho que le asiste, así como el cálculo de pago de la prestación solicitada, por tal razón la División de Administración de Recursos Humanos mediante el OFICIO DARHS 1088-2024 del 11 de noviembre de 2024 que originó el expediente de mérito, se ha pronunciado favorablemente, indicando que “ ES PROCEDENTE , autorizar el subsidio IGSS al señor Cecilio Pineda Sánchez, por el período del 29 de junio 2024 al 18 de agosto 2024. El monto del subsidio asciende a CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO QUETZALES CON 21/100 CENTAVOS (Q. 4,408.21)”.
En virtud de lo anterior, en Providencia D.P. 016-2025 de fecha 13 de mayo de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, informa que:
“De conformidad con la competencia técnica presupuestaria del Departamento de Presupuesto, se opina lo siguiente: Debe cumplirse con lo aprobado por el Consejo Superior Universitario, según Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias , Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 18A, debe observarse lo indicado en OFICIO DARHS 381-2025 emitido por la División de Administración de Recursos Humanos, Unidad de Sueldos y Nombramientos, debe cumplirse con lo aprobado por la Dirección General Financiera mediante Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022, Actualización de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Gastos Devengados no Pagados, así mismo, se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor Cecilio Pineda Sánchez, por el período del 29 de junio del año 2024 al 18 de agosto del año 2024, por el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO QUETZALES CON 21/100 CENTAVOS (Q.4,408.21)”.
Al respecto la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 008D2025 de fecha 15 de mayo de 2025, se pronuncia indicando lo siguiente:
“… en Providencia D.P. 016-202 del Departamento de Presupuesto, de fecha 13 de mayo de 2025, se informa (…) sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio IGSS del señor Cecilio Pineda Sánchez (...) la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con el señor CECILIO PINEDA SANCHEZ, por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva”. Derivado de lo anterior, esta dirección emite el siguiente:
OPINIÓN
La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al ámbito legal con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normas 16A, 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente y de conformidad con las actuaciones administrativas que integran el expediente venido en consulta, opina que:
El presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y resolución, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la legislación universitaria y considerando que:
El subsidio otorgado por la Universidad de San Carlos de Guatemala a los trabajadores que se encuentran suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS- por accidente o enfermedad de larga duración de conformidad con la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene como requisito; la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal; certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma; opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.
Que el documento extendido por la Oficina de Prestaciones en Dinero Hospital General de Accidentes “Ceibal” del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, suscrito por MA. Luisa María Jolón Cristal encargado de despacho de fecha 17 de septiembre de 2024, manifiesta que por el período del 30 de octubre de 2023 al 18 de agosto de 2024, al Señor Cecilio Pineda Sánchez, le fue pagado Subsidio por Accidente al que tiene derecho según la reglamentación vigente de conformidad con los Artículos 14, 41, 42, 43 y 44 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva del Reglamento de Prestaciones en Dinero de dicho Instituto, toda vez, que por la incapacidad temporal por accidente, el subsidio continuo hasta el Informe de Alta.
Que el expediente cuenta con la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos, así como Certificación Médica “002217”, de fecha 19 de septiembre de 2024, suscrita por el Dr. José David Marroquín Paredes, Traumatología y Ortopedia; Dr. Sergio Miguel Estupinian Diaz, Sub-Director Médico Hospital General de Accidentes “Ceibal” IGSS, en la cual el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, hace constar: “… SEGÚN CONSTA EN EXPEDIENTE MÉDICO, PACIENTE INGRESÓ A ESTA UNIDAD HOSPITALARIA EL DÍA 15/05/2024 POR ACCIDENTE COMÚN DE FECHA 29/10/2023 (…) 5. -Paciente hospitalizado si X (…) del 15/05/2024 al 27/05/2024; (…) 7.- Suspendió labores si X del 15/05/2024 al 18/08/2024 (…) 8. – Reanudó labores 19/08/2024 (…)”, presentando en el expediente el último aviso de suspensión de trabajo hasta el 18 de agosto de 2024 e Informe del Alta al Patrono identificada como SPS-59 en el que indica que puede volver a trabajar el día 19 de agosto de 2024.
La División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS 1088 de fecha 11 de noviembre de 2024, emite OPINIÓN PROCEDENTE e indica que el período por el cual se debe pagar el subsidio solicitado por el Señor Cecilio Pineda Sánchez, con registro de personal 20070904, trabajador del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 29 de junio de 2024 al 18 de agosto de 2024. El monto del subsidio asciende a CUATRO MIL CUATROCIEDNTOS OCHO QUETZALES CON 21/100 CENTAVOS (Q. 4,408.21) . Por lo que, en congruencia al período previamente descrito la División de Administración de Recursos Humanos en su análisis lo desglosa de la forma siguiente:
Del período del 29 de junio de 2024 al 18 de agosto de 2024 que está integrado en el monto total del pago de subsidio, corresponde al tercio del salario más la diferencia tomando en cuenta la proporción del subsidio pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social durante dicho periodo hasta completar el monto correspondiente.
Toda vez la incapacidad temporal por accidente descrita en la certificación médica, el pago de subsidio por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, continuó hasta su alta, por lo que, del 29 de junio de 2024 al 18 de agosto de 2024, está pendiente el pago de subsidio por accidente, mismo que se integra por el tercio del salario y la diferencia toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le canceló hasta el 18 de agosto de 2024. Con el cual se completarían el subsidio que otorga esta casa de estudios de conformidad con su normativa universitaria, por el plazo correspondiente hasta su informe de alta, la cual indica que puede volver a trabajar el 19 de agosto de 2024 .
⎯ Del período del 30 de octubre de 2023 al 28 de junio de 2024 que está integrado en el monto total del pago de subsidio, corresponde al tercio del salario más la diferencia tomando en cuenta la proporción del subsidio pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social durante dicho periodo hasta completar el monto correspondiente. Completando los 8 meses de subsidio que otorga esta casa de estudios de conformidad con la normativa universitaria.
⎯ Toda vez la incapacidad temporal fue por accidente, la cual se encuentra descrita en la certificación médica, el pago de subsidio por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, continuó hasta su alta, por lo que, del 29 de junio de 2024 al 18 de agosto de 2024, está pendiente el pago de subsidio por accidente, mismo que se integra por el tercio del salario y la diferencia toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le canceló hasta el 18 de agosto 2024. Con el cual se completarían los 8 meses de subsidio que otorga esta casa de estudios de conformidad con la normativa universitaria.
- El expediente contiene pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en Providencia D.P. 016-2025 de fecha 13 de mayo de 2025, que establece:
“(…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor Cecilio Pineda Sánchez, por el período del 29 de junio del año 2024 al 18 de agosto del año 2024, por el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO QUETZALES CON 21/100 CENTAVOS (Q.4,408.21)”.
- Se cuenta con pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 008D-2025 de fecha 15 de mayo de 2025, que indica:
“… en Providencia D.P. 016-202 del Departamento de Presupuesto, de fecha 13 de mayo de 2025, se informa (…) sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio IGSS del señor Cecilio Pineda Sánchez (...) la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con el señor CECILIO PINEDA SANCHEZ, por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva”.
De conformidad con lo anterior, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:
- AUTORIZAR, por una sola vez, EL SUBSIDIO solicitado por el Señor CECILIO PINEDA SÁNCHEZ , con Registro de Personal 20070904, trabajador del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 29 de junio de 2024 al 18 de agosto de 2024, equivalente al monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO QUETZALES CON 21/100 CENTAVOS (Q. 4,408.21), durante el cual tuvo Suspensión de Trabajo y tomando en consideración la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 1008-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024.
- NOTIFICAR, la resolución que emita el Consejo Superior Universitario al solicitante y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Finalmente, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 26-2025 de fecha 28 de agosto de 2025, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 28 de agosto de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la REF. SG-555-04-2025 del 09 de abril de 2025, REF. SG-529-04-2025 del 03 de abril de 2025, REF. SG-1443-11-2024 del 28 de noviembre de 2024, REF. SG-915-08-2024 del 16 de agosto de 2024 y Providencia SG No. 323-05-2024 del 29 de mayo de 2024, relacionadas al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite opinión en los términos siguientes:
ANTECEDENTES AÑO 2024
En nota de fecha 02 de mayo de 2024, la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, con Registro de Personal 20141609, trabajadora de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita a la División de Administración de Recursos Humanos, elevar al Consejo Superior Universitario la solicitud para el trámite de pago de subsidio, en virtud de haber completado las treinta y nueve semanas que según el Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y haber completado el período que según el reglamento de la Universidad de San Carlos de Guatemala cubre a sus trabajadores por suspensiones de trabajo emitidas por el IGSS, debido a la cirugía de columna a la cual fue sometida por colocación de instrumentación y ampliación de canal medular estrecho, compresiones de raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos intervertebrales, la cual tuvo complicaciones por desplazamiento del material colocado por lo que fue sometida a una segunda cirugía para recolocación del material. Basándose la solicitud de conformidad a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, adjuntando para el efecto los siguientes documentos:
a) Certificación Médica de fecha 08 de septiembre de 2023, expedida por el Hospital General de Accidentes "Ceibal" del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), la cual indica: “En la presente Certificación se hace constar por el Módulo de Cirugía de Columna lo siguiente:
SEGÚN CONSTA EN EXPEDIENTE MEDICO PACIENTE INGRESO AMBULATORIAMENTE A ESTE HOSPITAL EL 14/03/2022 POR ENFERMEDAD COMÚN 1. Diagnóstico de ingreso: 1. LUMBAGO MECANICO 2. HERNIA LUMBAR L4-L5 Y L5-S1 3. ENFERMEDAD FACETARIA L5-S1 4. CANAL LUMBAR ESTRECHO L4-L5 CON ESPONDILOLISTESIS.
(…)”
b) Certificación Médica SPS 901 del 05 de abril de 2024 expedida por la Policlínica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, (IGSS) en la cual hace constar: “1. DIAGNÓSTICO DE INGRESO : 1.1 LUMBAGO NO ESPECIFICADO. 1.2 COMPRESIONES DE RAÍCES Y PLEXOS NERVIOSOS EN TRASTORNOS DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES. 1.3 GASTRITIS Y DUODENITIS. 1.4 OTROS HIPOTIROIDISMOS. 1.5 TRASTORNOS DEL INICIO Y DEL MANTENIMIENTO DEL SUEÑO. 1.6 TRASTORNOS DEL METABOLISMO DEL CALCIO. 1.7 TRASTORNOS DEL CUERPO VITREO. 1.8 SINDROME DEL COLON IRRITABLE. 1.9 CERVICALCIA. 1.10 OTROS TRASTORNOS MENOPÁUSICOS Y PERIMENOPÁUSICOS. 1.11 EXAMEN DE PESQUISA ESPECIAL PARA TUMOR DE LA MAMA. 1.12 OTROS TRASTORNOS DE ANSIEDAD. 1.13 CÁLCULO DEL RIÑON. 2. DIAGNÓSTICO DE EGRESO : EL MISMO. TRATAMIENTO INSTITUIDO : MÉDICO (…).”
c) Oficio identificado como DPD-POLI-OFICIO- 36/2024 del 07 de marzo de 2024, extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el cual manifiesta que a la señora Azurdia López de Hernández por el período comprendido del 31 de enero al 18 de marzo de 2024, no le fue pagado subsidio, en virtud que el 30 de enero de 2024, se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidio según la reglamentación vigente, toda vez que por la enfermedad iniciada el 08 de mayo de 2018, no se le ha dado caso concluido y continúa en tratamiento.
d) Avisos de suspensiones de trabajo e Informes de Alta del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
La Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, a través de Providencia DARHS Subsidio IGSS 008-2024 del 07 de mayo de 2024, traslada a la Dirección General Financiera, la siguiente información: “ Con base en lo que establecen las Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base al artículo 45 literal a, b y c del “Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC-“otorgar el subsidio IGSS por ocho meses, es procedente que el Honorable Consejo Superior Universitario autorice a la señora Carmen Leticia Azurdia López, subsidio por el período del 24 de enero del año 2024 al 23 de septiembre 2024. El monto del subsidio asciende a SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON 30/100 CENTAVOS (Q. 61,584.30).
La señora Carmen Leticia Azurdia López, fue suspendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a partir de 24 de mayo 2023 hasta nueva orden.”
El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de Providencia D.P. 025-2024 del 17 de mayo de 2024, indica: “(…) Se informa que en el presupuesto del año 2024 sí existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS correspondiente al período del 24 de enero al de 2024 (sic) al 23 de septiembre de 2024 por el monto de Q.61,584.30 (sesenta y un mil quinientos ochenta y cuatro con 30/100).”
La Dirección General Financiera a través del oficio SUBSIDIO IGSS 007D-2024 del 21 de mayo de 2024, se pronuncia indicando lo siguiente: “En atención a la Providencia DARHS Subsidio IGSS 0082024, de la División de Recursos Humanos, de fecha 07 de mayo de 2024… en la que se solicita pronunciamiento de la Dirección en relación al SUBSIDIO IGSS de la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LÓPEZ, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por un monto de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS (Q.61,584.30).
En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.025-2024 del Departamento de Presupuesto, de fecha 17 de mayo de 2024… se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 “Prestaciones por Incapacidad Temporal”, para cubrir el pago del SUBSIDIO IGSS de la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LÓPEZ, correspondiente al período del 24 de enero de 2024 al 23 de septiembre del 2024 por el monto de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS (Q.61,584.30).
La Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, a través del OFICIO DARHS 546-2024 del 22 de mayo de 2024, se pronuncia en relación a la solicitud de pago de subsidio IGSS de la trabajadora CARMEN LETICIA AZURDIA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ , indicando que “…conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-… es criterio de esta División que ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS a la señora Carmen Leticia Azurdia López, por el período del 24 de enero del año 2024 al 23 de septiembre del año 2024. El monto del subsidio asciende a SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS (Q.61,584.30). ”
La Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, a través del OFICIO DARHS 764-2024 del 30 de julio de 2024, indica: “…en seguimiento al OFICIO DARHS 546-2024 enviado al Consejo Superior Universitario, con fecha 24 de mayo 2024, con número de ingreso 715-2024 , en virtud que se proyectó los ocho meses hasta 24 de septiembre del año en curso y con el propósito de actualizar la documentación para el trámite de solicitud de Subsidio IGSS de la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ se trasladan los avisos de suspensión de trabajo del 21 de junio 2024 al 22 de agosto 2024, así como la sustitución de la suspensión de trabajo de fecha 19 de marzo al 17 de abril de 2024 por error en la colocación del año.” (el resaltado y subrayado es propio).
En oficio de REF. SG-915-08-2024 del 16 de agosto de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos el oficio DARHS 764-2024 del 30 de julio de 2024 de la División de Administración de Recursos Humanos, para adjuntar el archivo a la Providencia SG No. 323-05-2024, ingreso No. 715-2024 con el que actualizan el expediente de mérito.
En Providencia DAJ No. 296-2024 del 19 de agosto de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a Secretaría General que previo a que esta Dirección se pronuncie sobre el expediente para trámite de subsidio IGSS de la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, de la Escuela Superior de Arte, sea requerido por su conducto a la División de Administración de Recursos Humanos se atiendan varios requerimientos, entre ellos adjuntar copia del Documento Personal de Identificación, rectificación del período que indican procedente de pago en relación a la fecha establecida por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y actualización del pronunciamiento de la Dirección General Financiera, entre otros.
En oficio de REF. SG-964-08-2024 del 28 de agosto de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la División de Administración de Recursos Humanos, el requerimiento efectuado mediante Providencia DAJ No. 296-2024 del 19 de agosto de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para el seguimiento del expediente de mérito y las gestiones que correspondan.
El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de Providencia D.P. 040-2024 del 17 de septiembre de 2024, indica: “Se devuelve PROVIDENCIA DGF No. 536A-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024… por medio de la cual se solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la solicitud de Subsidio IGSS de la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LÓPEZ, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 23 de enero al 18 de septiembre de 2024, por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTVOS (sic) (Q.59,531.61)… Se informa que en el presupuesto del año 2024 sí existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS correspondiente al período del 23 de enero al 18 de septiembre de 2024, por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q.59,531.61).”
La Dirección General Financiera a través del oficio SUBSIDIO IGSS 012D-2024 del 18 de septiembre de 2024, se pronuncia indicando lo siguiente: “En atención al Oficio DARHS 855-2024, de la División de Recursos Humanos, de fecha 04 de septiembre de 2024… en la que se solicita nuevo pronunciamiento de esta Dirección General en relación al SUBSIDIO IGSS de la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LÓPEZ, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q.59,531.61).
En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.040-2024 del Departamento de Presupuesto, de fecha 17 de septiembre de 2024… se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 “Prestaciones por Incapacidad Temporal”, para cubrir el pago del SUBSIDIO IGSS de la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LÓPEZ, correspondiente al período del 23 de enero de 2024 al 18 de septiembre del 2024 por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q.59,531.61). Derivado de lo anterior, se deja sin efecto el oficio SUBSIDIO IGSS 007D-2024, de fecha 21 de mayo de 2024. (…).”
En OFICIO DARHS No. 894-2024 del 19 de septiembre de 2024, la División de Administración de Recursos Humanos, en atención al oficio denominado REF. SG-964-08-2024 y la Providencia DAJ No. 296-2024, da respuesta a Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, adjuntando los documentos requeridos y actualizados del expediente de la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, de la Escuela Superior de Arte, rectificando el período solicitado indicando en el numeral 2 del oficio lo siguiente: “ Según registro del Sistema Integrado de Información Financiera es a partir del 23 de enero 2024 y según registro del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es 30 de enero 2024; por lo tanto el periodo del subsidio es del 23 de enero 2024 al 18 de septiembre 2024, se rectifica el monto del subsidio que asciende a CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES CON 61/100 (Q 59,531.61) toda vez que la trabajadora cuenta con alta por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con fecha 19 de septiembre 2024. (se adjunta suspensión de fecha 23 de agosto 2024 al 18 de septiembre 2024 e informe de Alta, asimismo informe de Cálculo de Subsidio IGSS, del profesional que tiene a su cargo la Unidad)”. (El resaltado y subrayado es propio.)
En oficio de REF. SG-1,084-09-2024 del 24 de septiembre de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigido a la División de Administración de Recursos Humanos, en seguimiento al OFICIO DARHS 894-2024 del 19 de septiembre de 2024 de esa División, relacionado al expediente de la trabajadora Carmen Leticia Azurdia López, “…reitera lo indicado en la PROVIDENCIA DAJ No. 296-2024 del 19 de agosto de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, remitida a su dependencia el 28 de agosto de 2024, específicamente en lo siguiente: “Así mismo, en atención a lo ordenado por el Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, Inciso 4.3, Subinciso 4.3.1 del Acta 12-2024, de fecha 31 de mayo de 2024, donde Acordó: "Instruir a la Dirección General Financiera y a la División de Administración de Recursos Humanos-ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, realicen un análisis de fondo a este tipo de solicitudes, considerando las normas aplicables, las actuaciones administrativas para acreditar lo solicitado y fundamentalmente que le asista el derecho de subsidio...", se les indique a estas dependencias, que sus pronunciamientos deben apegarse a lo establecido por el Consejo Superior Universitario.”. Se traslada la transcripción del punto cuarto, inciso 4.3, subinciso 4.3.1 del Acta No. 12-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 31 de mayo de 2024.”
En Providencia DAJ No. 499-2024 del 18 de noviembre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, reitera a la División de Administración de Recursos Humanos se integren los expedientes de conformidad con las providencias enviadas previamente, entre ellas Providencia DAJ No. 296-2024 del 19 de agosto de 2024, para el trámite del expediente de subsidio IGSS de la señora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En OFICIO DARHS No. 1,102-2024 del 19 de noviembre de 2024, la División de Administración de Recursos Humanos, en respuesta al oficio denominado REF. SG-1084-09-2024 relacionado al expediente de la trabajadora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández de la Escuela Superior de Arte, reiteran lo establecido en oficio DARHS 894-2024, en el cual rectifican el período solicitado, indicando además que en esa ocasión fue adjuntado el nuevo pronunciamiento de la Dirección General Financiera, manifestando además que es PROCEDENTE autorizar el subsidio de la trabajadora en mención.
En OFICIO DARHS No. 1,110-2024 del 20 de noviembre de 2024, la División de Administración de Recursos Humanos, en respuesta a la Providencia DAJ No. 499-2024 del 18 de noviembre de 2024, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos, anexa complemento de información requerida en forma individualizada y contenida en varios Oficios emitidos por dicha División, sobre varios expedientes para trámite de subsidios, entre ellos el de la señora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En oficio de REF. SG-1443-11-2024 del 28 de noviembre de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos en fecha 10 de enero de 2025, en seguimiento a la Providencia SG No. 323-05-2024, ingreso No. 715-2024 del 29 de mayo de 2024 y a su vez, en seguimiento a la PROVIDENCIA DAJ No. 296-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del 19 de agosto de 2024, el oficio DARHS 1,102-2024 del 19 de noviembre de 2024 de la División de Administración de Recursos Humanos, relacionado al expediente de la señora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández, trabajadora de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para conocimiento y gestiones que correspondan.
ANTECEDENTES AÑO 2025
En Providencia DAJ No. 002-2025 del 09 de enero de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos en respuesta al OFICIO DARHS No. 1,110-2024 del 20 de noviembre de 2024, solicita a la División de Administración de Recursos Humanos atender las observaciones individuales efectuadas a varios expedientes de solicitudes de subsidios, entre ellos el de la señora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández, trabajadora de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En Providencia DAJ No. 011-2025 del 15 de enero de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a Secretaría General que previo a que esta Dirección se pronuncie sobre el expediente en consulta, sea requerido por su conducto a la Dirección General Financiera se actualice el pronunciamiento, a efecto de indicar que en el presupuesto del año 2025 si existe disponibilidad presupuestaria, para cubrir el pago de subsidio IGSS de la señora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de Providencia D.P.006-2025 del 10 de febrero de 2025, indica: “Se devuelve PROVIDENCIA DGF No. 059A2025 de fecha 29 de enero 2025… por medio de la cual informan que ES PROCEDENTE autorizar el Subsidio IGSS a la señora Carmen Leticia Azurdia López, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 31 de enero 2024 al 29 de septiembre de 2024, por el monto de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q.62,391.61)… (…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS de la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LOPEZ, por el período del 31 de enero de 2024 al 29 de septiembre de 2024, por el monto de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q.62,391.61).”
La Dirección General Financiera a través de oficio SUBSIDIO IGSS 005D-2025 del 12 de febrero de 2025, se pronuncia indicando lo siguiente: “En atención al Oficio DARHS 08-2025, de la División de Recursos Humanos, de fecha 28 de enero de 2025… en la que se solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección General Financiera en relación al SUBSIDIO IGSS de la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LOPEZ, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 31 de enero de 2024 al 29 de septiembre de 2024, por un monto de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q.62,391.61). De acuerdo con lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, a la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LOPEZ no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad.
En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.006-2025 del Departamento de Presupuesto, de fecha 10 de febrero de 2025… se informa que: (…).
Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas. No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LOPEZ por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva.”
En OFICIO DARHS 161-2025 del 19 de febrero de 2025, la Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, dirigido al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en atención a la Providencia DAJ No. 002-2025 del 09 de enero de 2025 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, envía el expediente actualizado que contiene el análisis de la OPINIÓN PROCEDENTE para autorizar el subsidio IGSS de la señora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala por el período del 31 de enero del año 2024 al 29 de septiembre del año 2024. (El resaltado y subrayado es propio).
En oficio REF. SG-529-04-2025 del 03 de abril de 2025, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en seguimiento a la Providencia DAJ No. 02-2025 del 09 enero de 2025, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos el OFICIO DARHS 161-2025 del 19 de febrero de 2025 de la División de Administración de Recursos Humanos, relacionado con el traslado del expediente de la señora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, para conocimiento y gestiones que correspondan.
En Providencia DAJ No. 131-2025 del 04 de abril de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a Secretaría General que previo a que esta Dirección se pronuncie sobre el expediente de la señora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, sea requerido por su conducto a la División de Administración de Recursos Humanos “se sirva rectificar el pronunciamiento emitido en OFICIO DARHS 161-2025 del 19 de febrero de 2025, sobre el expediente de solicitud de subsidio -IGSS-, de la trabajadora citada en el epígrafe, toda vez que en el apartado de la Opinión el monto del subsidio escrito en letras es incongruente con el monto descrito en números. Así mismo en el cuerpo textual de antecedentes, párrafo cuarto, se indica oficio DARHS 526-2024, siendo el número correcto del oficio DARHS 546-2024.”
En OFICIO DARHS No. 323-2025 del 07 de abril de 2025, la División de Administración de Recursos Humanos, en respuesta a la REF. SG-539-04-2025 de fecha 07 de abril de 2025 de Secretaría General y a la Providencia DAJ No. 131-2025 de fecha 04 de abril de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, relacionado al expediente de la trabajadora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández de la Escuela Superior de Arte, rectifican el pronunciamiento emitido en oficio DARHS 161-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, indicando que es Procedente autorizar el subsidio IGSS a la referida trabajadora por el período del 31 de enero del año 2024 al 29 de septiembre del año 2024, monto que asciende a SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON 61/100 CENTAVOS (Q.62,391.61).
En oficio de REF. SG-555-04-2025 del 09 de abril de 2025, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos en fecha 10 de abril de 2025, en seguimiento a la Providencia SG No. 323-05-2024, ingreso No. 715-2024 del 29 de mayo de 2024 y a su vez, en seguimiento a la PROVIDENCIA DAJ No. 131-2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del 04 de abril de 2025, relacionado al expediente de la señora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández, trabajadora de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el oficio DARHS 323-2024 del 07 de abril de 2025 de la División de Administración de Recursos Humanos, para conocimiento y gestiones que correspondan.
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 28. “Derecho de petición . Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (…)
Artículo 82. “Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala . La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 93. “Derecho a la Salud . El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”
Artículo 94. “Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social . El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.”
Artículo 95. “La salud, bien público . La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.”
Artículo 100. “Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el Artículo 88 de esta Constitución, tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. (…)
Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.”
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.”
Artículo 24 . “El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; (…).
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28. “El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:
a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; (…) c) Enfermedades generales; (…)”
Artículo 29. “La protección relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
- En caso de incapacidad temporal, servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, aparatos ortopédicos y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos;
- En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen. Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan; (…)”
Artículo 31. “ La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento. (…).”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA) Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…)”.
Artículo 11 . “(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas”.
REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Artículo 1. “El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social.”
Artículo 6. Subsidio. “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.”
Artículo 14. “ Incapacidad temporal es el lapso dentro del cual el trabajador afiliado requiere y recibe tratamiento médico o asistencia hospitalaria por accidente, enfermedad o maternidad y que lo imposibilita para desempeñar su trabajo normal.
La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones; con la curación de los trastornos funcionales del accidentado; con la aptitud de éste para volver al trabajo; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda.”
Artículo 30. “El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última.
Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde.
El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono”.
Artículo 41. “Todo afiliado tiene derecho a los servicios de rehabilitación por accidente, que en opinión de médico del Instituto necesite, una vez concluida su incapacidad temporal, siempre que le haya quedado alguna incapacidad permanente (prolongada) parcial o total.”
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
NORMA 16 A. “En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente”.
NORMA 17 A. “En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario”.
NORMA 18 A . “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:
Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.
Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.
Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.
NORMA 21 A. “Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario”.
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
Artículo 45. “Salud e Higiene de los Trabajadores. “La Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones:
- Licencia con goce de sueldo: Por enfermedad o accidente hasta por un período de ocho meses mientras no goce de las prestaciones establecidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y deberán contar con certificado de médico colegiado. Si la causa persistiera después de ocho meses, el Consejo Superior Universitario podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.
- Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente.
- Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;
- Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario”.
ANALISIS JURÍDICO
Del análisis y verificación de los documentos que obran en el expediente correspondiente a la solicitud presentada por la trabajadora CARMEN LETICIA AZURDIA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la División de Administración de Recursos Humanos a efecto que se eleve al Consejo Superior Universitario y se otorgue la autorización de pago de subsidio IGSS por el período del 31 de enero del año 2024 al 29 de septiembre del año 2024 , se manifiesta que, de conformidad con las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 17 A y el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, establecen que en caso de enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia, la cual deberá estar plenamente comprobada en el sentido que la suspensión deba continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez el plazo del goce del subsidio hasta un máximo de ocho meses, en el presente caso la trabajadora Azurdia López de Hernández, en virtud de la enfermedad iniciada el 08 de mayo de 2018, tuvo una cirugía de columna a la cual fue sometida por colocación de instrumentación y ampliación de canal medular estrecho, compresiones de raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos intervertebrales, la cual tuvo complicaciones por desplazamiento del material colocado, por lo que fue sometida a una segunda cirugía para recolocación del material, por lo tanto la trabajadora Azurdia López de Hernández continuó con tratamiento médico instituido y diversas suspensiones laborales, de conformidad con la Certificación Médica de fecha 08 de septiembre de 2023, extendida por el Hospital General de Accidentes "Ceibal" del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Certificación Médica de fecha 05 de abril de 2024, extendida por la Policlínica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
El último aviso de suspensión de trabajo fue hasta el 06 de octubre de 2024, instruyéndose en el Informe de Alta al Patrono que podía volver a su trabajo el 07 de octubre de 2024.
La Norma 18 A, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad, regula que: “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:
Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.
Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.
Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”. Consecuentemente de acuerdo al oficio DPD-POLI-OFICIO- 36/2024, dirigido a la señora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández, de fecha 07 de marzo de 2024, extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, anexo al expediente de mérito, manifiesta que por el período comprendido del 31 de enero al 18 de marzo de 2024, no le fue pagado subsidio en virtud que el 30 de enero de 2024 se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho, según la reglamentación vigente, toda vez que por la enfermedad iniciada el 08 de mayo de 2018, no se le había dado caso concluido y continuaba en tratamiento. Por lo que de conformidad con los Artículos 30 y 31 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva, Reglamento de Prestaciones en Dinero de dicho Instituto, no tiene derecho a la continuación del pago de subsidios por incapacidad temporal, por una misma enfermedad.
Es importante indicar que, para otorgar el subsidio en casos de enfermedad o accidentes de larga evolución, el trabajador que se encuentre suspendido de sus labores, deberá adjuntar a la solicitud respectiva, el informe emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en el que conste que ya se le vencieron las 39 semanas a las que tiene derecho para pago de subsidio, según reglamentación vigente de esta institución, cuyo documento es esencial para determinar el plazo por el cual se puede otorgar el beneficio por parte del Consejo Superior Universitario, con base en las Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente.
Así mismo, atendiendo a lo regulado en el Artículo 6 del Acuerdo No. 468 de la Junta Directiva, Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, regula que Subsidio “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene por objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.”
En el mismo cuerpo legal citado previamente, establece en el Artículo 30 que: “El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última.
Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde.
El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono”. En atención al pronunciamiento de la División de Administración de Recursos Humanos, a través del OFICIO DARHS 323-2025, del 07 de abril de 2025, manifiesta que:
De acuerdo a los registros laborales de la señora Azurdia López de Hernández se observa suspensión por enfermedad durante los períodos del 08 de mayo 2018 al 01 de junio 2018, del 02 de diciembre 2018 al 01 de mayo 2019 y del 04 de febrero 2022 al 11 de febrero 2022, período durante el cual no fue necesario requerir autorización ante el Consejo Superior Universitario por encuadrarse en la Norma 16 A de Las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En ese sentido, a la señora Azurdia López de Hernández, se le hizo efectivo el pago del subsidio IGSS por el periodo del 24 de mayo de 2023 al 30 de enero de 2024, mismo que se integró por el tercio del salario más la diferencia correspondiente de conformidad al salario diario pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cumpliendo así los 8 meses indicados. El pago del día 31 de enero 2024 que está integrado en el monto total del pago de subsidio, corresponde al pago del tercio del salario, más la diferencia tomando en cuenta la proporción del subsidio pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Por consiguiente, del período del 01 de febrero al 29 de septiembre 2024 corresponde al 100% del salario, tomando como base el sueldo mensual de la trabajadora de Q. 6,700.00 más el bono mensual de Q. 1,100.00, toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ya no realizó pagos en dicho período, de conformidad con la norma correspondiente.
Con base en lo expuesto la División de Administración de Recursos Humanos, al ser la encargada de revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio, tiene la responsabilidad de velar que el expediente cuente con los documentos de suspensión extendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con los que se acredite la suspensión de trabajo, fundamentando el derecho que le asiste, así como el pago de la prestación solicitada, por tal razón la División de Administración de Recursos Humanos mediante el OFICIO DARHS 546-2024 del 22 de mayo de 2024 que originó el expediente de mérito y el OFICIO DARHS 323-2025 del 07 de abril de 2025, se ha pronunciado favorablemente, indicando que ES PROCEDENTE , autorizar el subsidio IGSS a la trabajadora CARMEN LETICIA AZURDIA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ , por el período del 31 de enero del año 2024 al 29 de septiembre de 2024, por el monto de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON 61/100 CENTAVOS (Q.62,391.61.) ; de conformidad a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Pacto Colectivo vigente.
Al respecto la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 005D2025 del 12 de febrero de 2025, se pronuncia indicando lo siguiente:
“En atención al Oficio DARHS 08-2025, de la División de Recursos Humanos, de fecha 28 de enero de 2025… en la que se solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección General Financiera en relación al SUBSIDIO IGSS de la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LOPEZ , trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 31 de enero de 2024 al 29 de septiembre de 2024 , por un monto de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q.62,391.61). De acuerdo con lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, a la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LOPEZ no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad. En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.006-2025 del Departamento de Presupuesto, de fecha 10 de febrero de 2025… se informa que: (…).
Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas. No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LOPEZ por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva.”
OPINIÓN
La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al ámbito legal con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normas 16A, 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente y de conformidad con las actuaciones administrativas que integran el expediente venido en consulta, opina que:
El presente expediente correspondiente a la trabajadora CARMEN LETICIA AZURDIA LOPEZ DE HERNÁNDEZ debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y resolución, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la legislación universitaria y considerando que:
El subsidio otorgado por la Universidad de San Carlos de Guatemala a los trabajadores que se encuentran suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS- por accidente o enfermedad de larga duración de conformidad con la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene como requisito previo, que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, le haya notificado al trabajador que ya se cumplieron las 39 semanas que dicho Instituto le paga por la suspensión de una misma enfermedad o accidente.
Que el documento extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través del Oficio DPD-POLI-OFICIO 36/2024, de fecha 07 de marzo de 2024, manifiesta que a la trabajadora Carmen Leticia Azurdia López de Hernández por el período comprendido del 31 de enero al 18 de marzo de 2024, no le fue pagado subsidio, en virtud que el 30 de enero de 2024, se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidio según la reglamentación vigente, toda vez que por la enfermedad iniciada el 08 de mayo de 2018, no se le había dado caso concluido y continuaba en tratamiento. Por lo que de conformidad con los Artículos 30 y 31 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva, Reglamento de Prestaciones en Dinero de dicho Instituto, no tiene derecho a la continuación del pago de subsidios por incapacidad temporal, por una misma enfermedad.
Que el expediente cuenta con la solicitud de la trabajadora dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos, así como la Certificación Médica de fecha 08 de septiembre de 2023, extendida por el Hospital General de Accidentes "Ceibal" del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Certificación Médica de fecha 05 de abril de 2024, extendida por la Policlínica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, indicando los motivos por los cuales fue diagnosticada y los avisos de suspensión de trabajo respectivos.
La División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS 323-2025 del 07 de abril de 2025, emite Opinión PROCEDENTE e indica que el período por el cual se debe pagar el subsidio IGSS solicitado por la trabajadora CARMEN LETICIA AZURDIA LOPEZ DE HERNÁNDEZ , con Registro de Personal 20141609, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala es del 31 de enero del año 2024 al 29 de septiembre del año 2024. El monto del subsidio asciende a SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON 61/100 CENTAVOS (Q.62,391.61.).
Por lo que, en congruencia al período previamente descrito la División de Administración de Recursos Humanos en su análisis lo desglosa de la siguiente manera: “El 31 de enero 2024: es el tercio más la diferencia tomando en cuenta el subsidio pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y del 01 de febrero al 29 de septiembre 2024 corresponde subsidio por el 100% tomando como base el sueldo mensual de Q. 6,700.00 y un bono mensual de Q. 1,100.00, toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no realizó pagos en dicho período, de conformidad con la norma citada.”
Es decir, el subsidio que se solicita en el presente expediente tiene fundamento en la Norma 16 y 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual se desglosa de la forma siguiente:
⎯ El día 31 de enero 2024 que está integrado en el monto total del pago de subsidio, corresponde al equivalente del salario que no cubrió el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- de conformidad con la Norma 16 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 del Pacto Colectivo vigente.
⎯ Del 01 de febrero al 29 de septiembre 2024 corresponde al 100% del salario, tomando como base el sueldo mensual de la trabajadora de Q. 6,700.00 más el bono mensual de Q. 1,100.00, toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ya no realizó pagos en dicho período, de conformidad con la norma correspondiente. Pago que se fundamenta en la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 del Pacto Colectivo vigente
e. Se cuenta con pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 005D-2025 del 12 de febrero de 2025. De conformidad con lo anterior, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:
- AUTORIZAR por una sola vez, el SUBSIDIO solicitado por la trabajadora CARMEN LETICIA AZURDIA LOPEZ DE HERNÁNDEZ , con Registro de Personal 20141609, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 31 de enero del año 2024 al 29 de septiembre del año 2024. El monto del subsidio asciende a SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON 61/100 CENTAVOS (Q.62,391.61.) período durante el cual tuvo Suspensión de Trabajo por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y tomando en consideración la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 323-2025 del 07 de abril de 2025, con base en el oficio DPD-POLI-OFICIO 36/2024, de fecha 07 de marzo de 2024, extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
- NOTIFICAR, la resolución que emita el Consejo Superior Universitario a la solicitante y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Este Consejo Superior Universitario, luego del análisis respectivo, estima que los expedientes de mérito cuentan con los pronunciamientos favorables de acuerdo a la normativa ordinaria y universitaria aplicable y, en el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normas 16A, 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45, literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
1. AUTORIZAR, POR UNA SOLA VEZ, el subsidio solicitado por el señor FRANCISCO TIX, con Registro de Personal 20120571, trabajador de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 04 de agosto 2024 al 08 de octubre 2024, equivalente al monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES CON 28/100 CENTAVOS (Q.4,650.28), período durante el cual tuvo Suspensión de Trabajo y tomando en cuenta que la misma deviene de un accidente común, considerando la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 236-2025 de fecha 20 de marzo de 2025, el cual corresponde únicamente a la parte del salario que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- no le cubre de conformidad con el Artículo 44 del Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
2. AUTORIZAR, POR UNA SOLA VEZ, el subsidio solicitado por la señora LESLIE DE LOS ANGELES MEDINA NISTHAL, con Registro de Personal 20080189, trabajadora de la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 21 de diciembre 2024 al 10 de enero 2025 y del 03 de marzo de 2025 al 26 de marzo de 2025, equivalente al monto de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO QUETZALES CON 20/100 CENTAVOS (Q.14,135.20), períodos durante los cuales tuvo Suspensión de Trabajo y tomando en cuenta que las mismas devienen de un accidente común, considerando la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 510-2025 de fecha 29 de mayo de 2025, el cual corresponde únicamente a la parte del salario que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- no le cubre de conformidad con el Artículo 44 del Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
3. AUTORIZAR, POR UNA SOLA VEZ, el subsidio solicitado por el señor ALEJANDRO TOUSSAINT CABRERA FLORES, con Registro de Personal 20161720, trabajador del Departamento Diseño Urbanismo y Construcción de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 02 de octubre de 2023 al 01 de junio de 2024, equivalente al monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES CON 66/100 CENTAVOS (Q.17,335.66), período durante el cual tuvo Suspensión de Trabajo y tomando en cuenta que la misma deviene de un accidente de motocicleta, considerando la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 125-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, el cual corresponde únicamente a la parte del salario que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- no le cubre de conformidad con el Artículo 44 del Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
4. AUTORIZAR, POR UNA SOLA VEZ, el subsidio solicitado por el señor CECILIO PINEDA SÁNCHEZ, con Registro de Personal 20070904, trabajador del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 29 de junio de 2024 al 18 de agosto de 2024, equivalente al monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO QUETZALES CON 21/100 CENTAVOS (Q. 4,408.21), durante el cual tuvo Suspensión de Trabajo y tomando en consideración la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 1008-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024.
5. AUTORIZAR, POR UNA SOLA VEZ, el subsidio solicitado por la señora CARMEN LETICIA AZURDIA LOPEZ DE HERNÁNDEZ, con Registro de Personal 20141609, trabajadora de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 31 de enero del año 2024 al 29 de septiembre del año 2024. El monto del subsidio asciende a SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON 61/100 CENTAVOS (Q.62,391.61.) período durante el cual tuvo Suspensión de Trabajo por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y tomando en consideración la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 323-2025 del 07 de abril de 2025, con base en el oficio DPD-POLI-OFICIO 36/2024, de fecha 07 de marzo de 2024, extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
6. Notificar la presente resolución a los solicitantes y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Autorizar las solicitudes de subsidio IGSS | 29 |
| 2 | Denegar las solicitudes de subsidio IGSS | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, a través del chat de la plataforma de Cisco Webex, solicita la transcripción inmediata del punto correspondiente al numeral CUARTO, inciso 4.1 de la presente acta, referente a la solicitud realizada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de esta Universidad, para la aprobación, por parte de este Consejo Superior Universitario, del listado de tarifas de nuevos aranceles del Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos (LAFYM) así como, la aprobación de la realización de un diez por ciento de descuento a estudiantes de pregrado de las distintas facultades y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que realizan estudios de investigación de tesis y seminarios que requieran hacer pruebas en el Laboratorio referido y que no
cuentan con financiamiento externo.
De la solicitud presentada, el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, propone al seno de este Consejo Superior Universitario, la transcripción inmediata de todos los puntos conocidos y resueltos en la presente sesión, en atención a la importancia de su contenido.
No habiendo objeción presentada por algún miembro de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la transcripción inmediata de todos los puntos que integran la presente acta.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OPINIÓN DAJ No. 27-2025 de fecha 28 de agosto de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la solicitud de subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, presentada por el trabajador Vicente García Yancos, para conocimiento y consideración de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 27-2025 de fecha 28 de agosto de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 28 de agosto de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a su Providencia SG No. 501-08-2025, del 08 de agosto de 2025, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite el siguiente Dictamen:
ANTECEDENTES:
- El señor Vicente García Yancos, Operador de Equipo de Reproducción de Materiales 1, de la Facultad de Ingeniería, con fecha 18 de junio de 2025, presenta ante la División de Administración de Recursos Humanos, solicitud para que el Consejo Superior Universitario autorice pago de subsidio IGSS por el periodo del 23 de enero de 2024 al 22 de septiembre de 2024, con base a la Norma 17ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al artículo 45 del Pacto Colectivo vigente.
- Certificación Médica SPS-901 de fecha 14 de abril 2025 expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, la cual indica: “(…) Dependencia: UNIDAD ASISTENCIAL IGSS SAN JUAN SACATEPEQUEZ Nombre completo del afiliado: Vicente García Yancos (…) En la presente Certificación se hace constar lo siguiente: 1. Diagnóstico de ingreso: 1) Hipertensión arterial 2) diabetes mellitus tipo I 3) Secuelas de Evento Cerebrovascular 4) sx convulsivo 2. Tratamiento: 1) insulina NPH 2) Candesartan 3) Fenitoina (…) 5. Suspendió labores: si XX (…) 8. Motivo: Paciente actualmente suspendido debido a secuelas de evento cerebro vascular…”.
- Último aviso de suspensión de trabajo de fecha 27 de junio del 2025, donde indica suspensión de trabajo por enfermedad hasta el 27 de junio de 2025.
- La División de Administración de Recursos Humanos, en Providencia DARHS Subsidio IGSS 0062025, de fecha 04 de julio de 2025, en la cual indica: "(…) Con base en lo que establecen las Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base al artículo 45 literal a, b y c del “Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala –STUSC-“otorgar el subsidio IGSS por ocho meses, es procedente que el Honorable Consejo Superior Universitario autorice al señor Vicente García Yancos, subsidio por el período del 23 de enero 2024 al 22 de septiembre 2024. El monto del subsidio asciende a CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 60/100 CENTAVOS (Q.46,794.60)…".
- El Departamento de Presupuesto en PROVIDENCIA D.P. 020-2025 de fecha 15 de julio de 2025, relacionada a la solicitud de subsidio IGSS al señor Vicente García Yancos, indica: “(…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor VICENTE GARCÍA YANCOS, por el período del 23 de enero 2024 al 22 de septiembre de 2024, por el monto de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 60/100 (Q.46,794.60) …”
- La Dirección General Financiera, en oficio SUBSIDIO IGSS 011D-2025, de fecha 17 de julio de 2025, indica: “(…) En atención a la Providencia DARHS Subsidio IGSS 006-2025, de la División de Administración de Recursos Humanos, de fecha 04 de julio de 2025, (…), en la que solicita pronunciamiento de la Dirección General Financiera, en relación al SUBSIDIO IGSS del señor VICENTE GARCÍA YANCOS (…). En virtud de lo anterior, en Providencia D.P. 020-2025 del Departamento de Presupuesto, de fecha 015 de julio de 2025, (…) se informa que en el presupuesto 2025 si existe la disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio IGSS del señor VICENTE GARCÍA YANCOS, por el período del 23 de enero de 2024 al 22 de septiembre de 2024, por el monto de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIETOS -sic- NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON 60/100 (Q.46,794.60)… ”
- En nota de fecha 29 de julio de 2025, identificado como OFICIO DARHS 665-2025, la Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, emite opinión en relación con la solicitud de pago de subsidio del trabajador VICENTE GARCÍA YANCOS , e indica que “(…) La División de Administración de Recursos Humanos emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a criterio de esta División ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS al señor Vicente García Yancos, por el período del 23 de enero 2024 al 22 de septiembre de 2024. El monto del subsidio asciende a CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON 60/100 CENTAVOS (Q. 46,794.60)…”.
CONSIDERACIONES LEGALES:
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
Artículo 2. Deberes del Estado. “ Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” .
Artículo 28. Derecho de petición . “Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días...”
Artículo 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala . “El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”
Artículo 100.- Seguridad social. “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del instituto…”.
Artículo 153. Imperio de la ley . “El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República”.
Artículo 154. Función pública; “sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”.
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
Artículo 2. Fuentes del derecho. “La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada”.
Artículo 3. Primacía de la ley. “ Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”.
Artículo 10. Interpretación de la ley . “Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.”
CODIGO DE TRABAJO
Artículo 258. “Prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo…”
Artículo 263. “Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses…”
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS -sic-
Artículo 1 . “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala”.
Artículo 24. “El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad;”
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28. “ El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social: a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales … b) Enfermedades generales…”
Artículo 31. “ La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento;”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala”.
Artículo 11 . El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas”.
REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL
Artículo 5. Fuentes supletorias. “Los casos no previstos en este Reglamento deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales del mismo, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, Ley de Servicio Civil, Código de Trabajo, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del derecho”.
REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Artículo 1. “El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social”.
Artículo 6. Subsidio. “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador”.
Artículo 30. “El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última. Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde. El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono”.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
NORMA 17 A. “En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario”.
NORMA 18 A . “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes: Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal. Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma. Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.
NORMA 21 A. “Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario”.
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
Artículo 45. Salud e Higiene de los Trabajadores. “La Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones: (…) c) Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario; d) Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario”.
Expediente 5515-2022 de fecha 15 de febrero de 2023 de la Corte de Constitucionalidad; establece: “(…) la prescripción extintiva atiende al transcurso del tiempo, pero aquí se trata de poner fin a un derecho que la ley entiende que ha sido abandonado por su titular al no haberlo ejercitado durante un lapso largo de tiempo. Aunque la finalidad de la prescripción es también dar seguridad a las relaciones jurídicas…”
Expediente 7906-2023 de fecha 26 de junio de 2024 de la Corte de Constitucionalidad; establece: “(…) es oportuno traer a cuenta que la prescripción extintiva se configura como una forma de extinción de las obligaciones permitida por la ley y cuya pretensión ha de encontrarse encaminada a hacer efectiva la pérdida del derecho para exigir el cumplimiento de la obligación en virtud del transcurso del tiempo…”
ANÁLISIS JURÍDICO
En el caso objeto de análisis se solicita pronunciamiento a esta Dirección, relativa a la solicitud de autorización por parte del Consejo Superior Universitario, del subsidio por enfermedad, que sufrió y del cual recibe tratamiento por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el señor Vicente García Yancos, Operador de Equipo de Reproducción de Materiales 1 de la Facultad de Ingeniería.
Es importante indicar, que el señor García Yancos, de conformidad con la Certificación Médica de fecha 14 de abril de 2025, que adjunta al expediente de mérito, fue diagnosticado con Hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo I, secuelas de evento cerebro-vascular y sx convulsivo, indicando en el mismo, que el paciente actualmente continua suspendido debido a secuelas del evento cerebro vascular. La División de Administración de Recursos Humanos, al realizar la revisión del expediente del señor Vicente García Yancos, opina que es procedente que el Consejo Superior Universitario otorgué el subsidio solicitado por el plazo de 8 meses, comprendido del 23 de enero de 2024 al 22 de septiembre de 2024, por un monto de Q46,794.60.
De esa cuenta, se puede establecer que, en el pronunciamiento emitido por la División de Administración de Recursos Humanos, a través de la Providencia DARHS Subsidio IGSS 665-2025, en el que indica que es procedente otorgar el subsidio solicitado por el plazo de 8 meses, pero no hace un análisis de la normativa de carácter general e interna para determinar, si, por la fecha en que el señor Vicente García Yancos, solicitó la autorización para el pago de subsidio, aun le asiste el derecho a reclamar dicho beneficio, en virtud que el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con fecha 28 de febrero de 2025, indica que le realizaron pagos hasta 06 de febrero de 2024, en virtud que en esa fecha se cumplieron las 39 semanas a las cuales tiene derecho.
La Dirección General Financiera en oficio SUBSIDIO IGSS 011D-2025 de fecha 17 de junio de 2025, suscrito por el Profesional y la Asistente Ejecutivo en Asuntos Administrativos Jurídicos con el visto bueno del Director General Financiero, únicamente indica que existe disponibilidad presupuestaria para cubrir el “Subsidio IGSS”.
Tomando en consideración que el beneficio del subsidio se encuentra regulado en las Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pagos Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que dicho beneficio fue mejorado a través del Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, el derecho a solicitarlo por parte del trabajador, no puede ser considerada de forma perpetua, por lo que, al no estar regulado en ninguno de los dos cuerpos normativo ya relacionados algún plazo especial de prescripción, se hace necesario acudir a la norma de carácter general, por lo que el Código de Trabajo en el Artículo 263 establece: “Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses…”.
Es Importante tomar en cuenta lo indicado por la Corte de Constitucionalidad al respecto de la prescripción dentro del Expediente 5515-2022 en resolución de fecha 15 de febrero de 2023: “(…) la prescripción extintiva atiende al transcurso del tiempo, pero aquí se trata de poner fin a un derecho que la ley entiende que ha sido abandonado por su titular al no haberlo ejercitado durante un lapso largo de tiempo. Aunque la finalidad de la prescripción es también dar seguridad a las relaciones jurídicas…”
En la misma línea la Corte de Constitucionalidad se pronuncia dentro del Expediente 7906-2023 en resolución de fecha 26 de junio de 2024, que indica: “(…) es oportuno traer a cuenta que la prescripción extintiva se configura como una forma de extinción de las obligaciones permitida por la ley y cuya pretensión ha de encontrarse encaminada a hacer efectiva la pérdida del derecho para exigir el cumplimiento de la obligación en virtud del transcurso del tiempo…”
Teniendo en cuenta lo anterior, la prescripción es la pérdida del derecho a reclamar el beneficio otorgado por la Universidad a sus trabajadores respecto al subsidio por accidente o enfermedad de larga duración o evolución por el transcurso del tiempo, por no haberlo ejercido por un lapso largo, y como el presente caso, el solicitante lo hace con más de un años desde que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social dejo -sic- le indico que habían concluido las 39 semanas a las que tiene derecho de recibir pago por parte de dicho instituto.
Con base a lo anterior, y al haber transcurrido 1 años -sic- 4 meses y 11 días, la Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al texto de la norma y fundamentada en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella”, y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: “La ley es la fuente del ordenamiento jurídico” así mismo, el Artículo 10 de la ley precitada, que contempla: “… cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu”, lo cual se encuentra en concordancia con el Artículo 3 de la ley antes citada referente a la primacía de la ley, de esta cuenta, esta Dirección determina que la presente solicitud es improcedente.
Por lo que, la solicitud de Subsidio presentada por el señor Vicente García Yancos, Operador de Equipo de Reproducción de Materiales 1 de la Facultad de Ingeniería, deviene improcedente por extemporánea, en virtud que, entre la solicitud y el desglose de los pagos realizados por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el cual indica que con fecha 06 de febrero de 2024 se cumplieron las 39 semanas a que el señor García Yancos tenía derecho al pago que dicho instituto realiza, documentación que obra dentro del presente expediente, trascurrieron 1 año 4 meses y 11 días, por lo que, al no estar regulado dentro de la normativa universitaria vigente un plazo de forma taxativa para que haga la reclamación del beneficio, se toma lo establecido en las normas de derecho común, en este caso el Código de Trabajo, el cual establece que el derecho a reclamar los beneficios otorgados por un pacto colectivo prescribe a los 4 meses, tiempo que ha sido superado en demasía.
En consecuencia, el Consejo Superior Universitario circunscrito al texto de la norma y fundamentado en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella”, y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: “La ley es la fuente del ordenamiento jurídico” así mismo, el Artículo 10 de la ley precitada, que contempla: “… cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu”, lo cual se encuentra en concordancia con el Artículo 3 de la ley antes citada referente a la primacía de la ley, de esta cuenta, puede DENEGAR la presente solicitud por haber prescrito el derecho a reclamarlo.
OPINIÓN
Esta Dirección con el análisis realizado y con base en los Artículos 258 y 263, del Código de Trabajo; Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente y a los expedientes 5515-2022 y 7906-2023 de la Corte de Constitucionalidad, opina:
- El presente expediente debe ser elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario.
- Que la División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS IGSS 665-2025, de fecha 29 de julio de 2025, únicamente indica que es procedente otorgar el subsidio IGSS solicitado por el señor Vicente García Yancos, sin embargo, no hace un análisis de la normativa interna y de carácter general, para determinar si el derecho a la presente solicitud aun le asiste al peticionario, toda vez, que dentro del expediente de mérito se adjunta un informe del Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el cual indica que el trabajador en relación se le hicieron pagos hasta el 06 de febrero de 2024, fecha en la que se cumplieron las 39 semanas a las que tiene derecho de pago por dicho instituto, y la fecha en que presentó la solicitud de Subsidio a la División de Administración de Recursos Humanos, es el 18 de junio de 2025, por lo que, se puede establecer que transcurrieron desde la fecha en que ya no le pago el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la presentación de la presente solicitud, 1 años -sic- , 4 meses y 11 días.
Con fundamento, en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, … sujetos a la ley y jamás superiores a ella”, y en el principio de legalidad en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo de conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que regula: “La ley es la fuente del ordenamiento jurídico” y el Artículo 258 del Código de Trabajo que establece: “La prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo…” y el Artículo 263 del cuerpo legal antes citado, que establece que los derechos provenientes de Pactos Colectivos prescriben en el transcurso de 4 meses.
- La Dirección General Financiera en oficio SUBSIDIO IGSS 011D-2025 de fecha 17 de julio de 2024 -sic-, suscrito por el Profesional, la Asistente Ejecutivo en Asuntos Administrativos Jurídicos con el visto bueno del Director General Financiero, únicamente indica que existe disponibilidad presupuestaria para cubrir el “Subsidio IGSS”, solicitado por el señor Vicente García Yancos.
En consecuencia, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:
- DENEGAR, la solicitud de subsidio presentada por el señor Vicente García Yancos, Operador de Equipo de Reproducción de Materiales 1 de la Facultad de Ingeniería, porque el derecho se encuentra prescrito , toda vez, que la solicitud fue presenta -sic-ante la División de Administración de Recursos Humanos el 18 de junio de 2025, fecha en la que ya había transcurrido 1 años -sic-, 4 meses y 11 días desde que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social dejo de pagar el subsidio otorgado por dicho instituto de conformidad con el informe del Departamento de Prestaciones en Dinero de fecha 28 de febrero de 2025, superando en demasía los cuatro meses establecidos en la normativa ordinaria para hacer valer dicha prestación.
- INSTRUYA, a la Dirección General Financiera y a la División de Administración de Recursos Humanos, que se haga un análisis integral de los futuros expedientes relacionados con los subsidios por accidente o enfermedad de larga evolución, a efecto de que estos determinen si le asiste o no el derecho al peticionario, periodo exacto por el cual se otorga el subsidio, así como cualquier otra incidencia que pueda existir, lo anterior de conformidad con lo ordenado por el Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, Inciso 4.3, Subinciso 4.3.1 del Acta 12-2024 de fecha 31 de mayo de 2024.
- NOTIFICAR , La resolución emitida al trabajador de la Facultad de Ingeniería Vicente García Yancos y a la División de Administración de Recursos Humanos.”
Este Consejo Superior Universitario, luego del análisis del expediente de mérito y tomando en consideración que, la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en oficio identificado como OFICIO DARHS 665-2025 de fecha 29 de julio de 2025, únicamente indica que es procedente otorgar el subsidio IGSS solicitado por el señor Vicente García Yancos, sin embargo, no hace un análisis de la normativa interna y de carácter general, para determinar si el derecho a la presente solicitud aun le asiste al peticionario, toda vez que, dentro del expediente de mérito se adjunta un informe del Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual indica que al trabajador en relación, se le hicieron pagos hasta el día 06 de febrero de 2024, fecha en la que se cumplieron las treinta y nueve (39) semanas a las que tiene derecho al pago por dicho Instituto, y la fecha en que presentó la solicitud de subsidio a la División de Administración de Recursos Humanos, fue el 18 de junio de 2025, por lo que se puede establecer que, desde la fecha que ya no le pagó el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la presentación de dicha solicitud, transcurrieron 1 año, 4 meses y 11 días. Con fundamento en el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, (…) sujetos a la ley y jamás superiores a ella.”; en el principio de legalidad, en virtud que la ley es la fuente primaria de derecho en el ámbito administrativo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, que establece: “La ley es la fuente del ordenamiento jurídico.”; artículo 258 del Código de Trabajo, que establece: “Prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo…”; y, el artículo 263 del cuerpo legal antes citado, que establece que los derechos provenientes de pactos colectivos prescriben en el término de cuatro (4) meses. Asimismo, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 011D-2025 de fecha 17 de julio de 2025, suscrito por el Profesional, la Asistente Ejecutivo en Asuntos Administrativos y Jurídicos con el visto bueno del Director General Financiero, únicamente indica que si existe disponibilidad presupuestaria para cubrir el Subsidio por suspensión IGSS, solicitado por el señor Vicente García Yancos. En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); artículos 258 y 263 del Código de Trabajo; NORMAS 17 A y 18 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 45, literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-; y, a los expedientes 5515-2022 y 7906-2023 de la Corte de Constitucionalidad:
1. DENEGAR, la solicitud de subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, presentada por el trabajador Vicente García Yancos, Operador de Equipo de Reproducción de Materiales 1 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que el derecho se encuentra prescrito, toda vez que, la solicitud fue presentada ante la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 18 de junio de 2025, fecha en la que ya había transcurrido 1 año, 4 meses y 11 días desde que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social dejó de pagar el subsidio otorgado por dicho Instituto, lo anterior, de conformidad con el informe del Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 28 de febrero de 2025, superando en demasía los cuatro meses establecidos en la normativa ordinaria para hacer valer dicha prestación.
2. INSTRUIR a la Dirección General Financiera y a la División de Administración de Recursos Humanos -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala- para que, hagan un análisis integral de los futuros expedientes relacionados con los subsidios por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por accidente o enfermedad de larga evolución, a efecto de que estos determinen si le asiste o no el derecho al peticionario, periodo exacto por el cual se otorga el subsidio, así como, cualquier otra incidencia que pueda existir, lo anterior, de conformidad con lo instruido por este Consejo Superior Universitario en el punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.1 del Acta No. 12-2024 de fecha 31 de mayo de 2024.
3. NOTIFICAR la presente resolución al señor Vicente García Yancos, trabajador de la Facultad de Ingeniería, a la División de Administración de Recursos Humanos, y a la Dirección General Financiera -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Denegar la solicitud de subsidio IGSS en virtud que, el derecho se encuentra prescrito | 24 |
| 2 | Autorizar la solicitud de subsidio IGSS | 2 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
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Sin documentos por conocer.
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| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Acta No. «20»- «2025» 14-082025/4.10 de fecha 14 de agosto de 2025. | Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto CUARTO, Inciso 4.10 del Acta No. 20- 2025 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, el 14 de agosto de 2025. | Solicitud de autorización y aval del expediente conformado para el incremento del bono para el personal administrativo y docente de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería. (27 folios) |
| 2 | PROVIDENCIA. AGG.205-2025 de fecha 25 de agosto de 2025. | Dr. Alberto García González, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Punto SÉPTIMO, inciso 7.26 del Acta No. 10- 2025 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, el 08 de mayo de 2025. | En atención a artículo 24, literal r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, hace de conocimiento del Consejo Superior Universitario de la Carta de Entendimiento de Cooperación Académica entre el Hospital Departamental Tomás Uribe Uribe de Tuluá, Colombia y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, firmada el 03 de julio de 2025. (22 folios) |
| 3 | Documento sin número de referencia, de fecha 25 de agosto de 2025. | Lcda. Rosa María Alarcón Reyes, Asesora de Asuntos Jurídicos, y Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Mario David Cerón Donis y Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez - miembros del Consejo Superior Universitario-. | Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 10-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de junio de 2025, en el cual se acuerda nombrar una Comisión Observadora, la cual, debe dar acompañamiento en la elección de Director del Centro Universitario de Izabal; Elección de dos representantes Catedráticos; Elección de un representante de Graduados; y, Elección de dos Representantes Estudiantiles, estos últimos, ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal. | Informe al Consejo Superior Universitario que, el proceso electoral programado para los días 22 y 23 de agosto de 2025, se desarrolló sin contratiempos, con toda normalidad, reflejando un resultado de elección del Director; asimismo, en cuanto a la Elección de dos representantes Catedráticos; un representante de Graduados; y, dos Representantes Estudiantiles, se llevará a cabo una segunda vuelta los días 29 y 30 de agosto de 2025. (2 folios) |
| 4 | Ref. JAPP-31308-2025 de fecha 28 de agosto de 2025. | M.A. Everardo Antonio Godoy Dávila, Secretario de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 20- 2025 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, el catorce de agosto de dos mil veinticinco. | Para conocimiento del Consejo Superior Universitario, se remite Informe Ejecutivo de la situación financiera del Plan de Prestaciones al 30 de junio de 2025. (28 folios) |
| 5 | OFICIO DA-EHNo. 135/2025 de fecha 01 de septiembre de 2025. | Mtra. María Alejandra Medrano Escobar, Secretaria Académica de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto SEGUNDO, inciso 2.3 del Acta No. 28/2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Historia, el 26 de agosto de 2025. | Informar al Consejo Superior Universitario que se acordó: extender por un mes más (según lo establecido en el Punto Único de la sesión extraordinaria del Consejo Directivo de fecha 30 de junio del presente, Acta 18-2025), el nombramiento del vocal que es representante docente ante el Órgano de Dirección, para ocupar el cargo de Director en Funciones del 01 al 30 de septiembre 2025, el Lic. Rafael Salvador Montúfar Fernández, registro de personal No. 15290, DPI No. 1837083180101. Lo anterior, en tanto toma posesión el Director electo. (4 folios) |
| 6 | OFICIO DA-EHNo. 137/2025 de fecha 03 de septiembre de 2025. | Mtra. María Alejandra Medrano Escobar, Secretaria Académica de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto SEGUNDO, inciso 2.5 del Acta No. 28/2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Historia, el 26 de agosto de 2025. | Informar al Consejo Superior Universitario que se acordó: nombrar a la Maestra María Alejandra Medrano Escobar para ocupar el cargo de Secretaria Académica de la Escuela de Historia, para el período del 01 al 30 de septiembre de 2025, para los efectos correspondientes. (2 folios) |
| 7 | REFERENCIA DAJ No. 12622025 de fecha 05 de septiembre de 2025. | Lcda. Mónica José Ayala Tello Coordinadora de Asuntos Jurídicos, con visto bueno de la Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.4 del Acta No. 12- 2025 de sesión celebrada el 31 de julio de 2025, relacionada con la solicitud de exoneración total del pago de multas y recargos generados por el pago extemporáneo de la retención del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al mes de febrero 2025. | Informar al Consejo Superior Universitario que, se presentó al Presidente Constitucional de la República de Guatemala, el 13 de agosto de 2025, un memorial suscrito por Mandatario de esta Universidad, una solicitud de la exoneración total de pago de multas y recargos generados por el pago extemporáneo del Impuesto Sobre la Renta; asimismo, se informó a la Superintendencia de Administración Tributaria SAT- Gerencia Regional Central, Sección de Control de Calidad de la Información de la Cuenta Corriente, por medio de memorial con fecha 21 de agosto de 2025, que se realizó la solicitud de exoneración al Presidente Constitucional de la República de Guatemala para los efectos correspondientes dentro del expediente: SAT-GRC-20961- 2025. (12 folios) |
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Víctor Ernesto Villagrán Colón, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Juan José Prem González, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona; Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Julio César Aceituno Álvarez, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Lic. Felipe Hernández Sincal, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (10:04) Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval; (10:07) Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta y Sr. Wider Rolando Santos Chingo; (10:11) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé; y (10:54) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino.
Que se retiraron antes de finalizar la sesión, los siguientes consejeros: (11:18) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar; (11:47) Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta; y (12:01) Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar.
Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; y Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.
Que estuvo ausente durante la sesión: Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las doce horas con treinta minutos (12:30), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.